TRD_VADO GRANDE
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IV. ACTIVIDAD POSTERIOR A LA EMERGENCIA VIAL<br />
Si después de haber solucionado la emergencia vial se hace necesario efectuar algún<br />
otro trabajo de conservación adicional para restituir totalmente las condiciones iniciales<br />
de la vía o estructuras viales, a fin de garantizar la seguridad de las mismas; el<br />
CONTRATISTA en coordinación con el Supervisor del Contrato deberán elaborar un<br />
expediente para evaluar la posibilidad de disponer la ejecución de prestaciones<br />
adicionales.<br />
V. CONTROL Y SEGUIMIENTO.-<br />
La Administración de cada Contrato y la Oficina de Proyectos Especiales de PROVIAS<br />
NACIONAL, se encargarán de monitorear las acciones de emergencia vial que se<br />
presenten en cada Contrato.<br />
VI. MEDICION DE LOS NIVELES DE SERVICIO<br />
Considerando que la atención de las emergencias viales son prioritarias, ante la<br />
ocurrencia sucesiva (interrumpida o no) o simultánea de emergencias viales en distintos<br />
tramos del Corredor Vial que es objeto del contrato de Gestión Vial, o ante la ocurrencia<br />
de una emergencia vial de magnitud considerable, que obliguen al CONTRATISTA a<br />
utilizar inicialmente la mayoría de sus recursos en la atención de las mismas, la medición<br />
del nivel de servicio en estos sectores afectados de la carretera quedará suspendida<br />
temporalmente, mientras el Contratista complemente con equipo adicional para atender<br />
directamente dichos eventos que cuenta con sus propios recursos económicos previstos<br />
en el contrato; por lo que no debemos afectar la transitabilidad en el resto del corredor<br />
vial; siendo necesario la liberación de los equipos asignados a la conservación para el<br />
cumplimiento de los niveles de servicio en el resto de vía y en donde su participación<br />
debe ser permanente a fin de que la carretera no quede desatendida, lo que permitirá<br />
no tener inconvenientes al momento de las mediciones del servicio.<br />
Para efectos de la valorización mensual, se utilizará la calificación aplicada a la última<br />
medición realizada, esto es, la que corresponda a la valorización del mes anterior al de la<br />
ocurrencia de la emergencia.<br />
Página 125 de 139 OPE - 2012