TRD_VADO GRANDE
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APARTADO II<br />
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES<br />
I. Definición de Emergencia Vial.-<br />
Las emergencias viales son eventos imprevistos e imposibles de programar que<br />
obstruyen el libre transito en las Carreteras; así como, aquellas circunstancias que<br />
generan un inminente peligro de interrupción del tránsito o de seguridad para los<br />
usuarios.<br />
El tratamiento de las emergencias no puede efectuarse dentro de los contratos de<br />
Gestión Vial por niveles de servicio como prestaciones adicionales del contratista, debido<br />
fundamentalmente a que cualquier prestación adicional al contrato tiene que evaluarse<br />
con anterioridad para ser posteriormente autorizado y ejecutado, no siendo éste el caso<br />
cuando se trata de las emergencias viales.<br />
Los trabajos que se ejecutan cuando se presentan emergencias son para la restauración<br />
inmediata de un tramo de la carretera que se encuentra deteriorada por cualquiera de<br />
las siguientes causas pero no limitadas a ellas: erosión, derrumbes, aludes de lodo y<br />
piedras (huaycos), inundaciones, terremotos u otro fenómeno natural, o como acción<br />
del hombre (alteraciones del orden social que involucran a las carreteras y la<br />
infraestructura vial), con el fin de dar transitabilidad y devolver a la carretera su normal<br />
tráfico vehicular.<br />
Para efectos de los contratos de servicios de Gestión Vial por niveles de servicio, y con la<br />
finalidad de poder tener un criterio uniforme para la cuantificación de los distintos tipos<br />
de emergencias que puedan suscitarse, se consideran Emergencias Viales para efectos<br />
del Contrato, lo siguiente:<br />
a) Derrumbes mayores a 200 m3 por evento, que se pagarán por cada m3 adicional<br />
eliminado de acuerdo al precio ofertado en la propuesta del contratista.<br />
b) Los que se citan a continuación, de manera referencial:<br />
- Pérdida de la plataforma por acción de la naturaleza,<br />
- Atención de aludes de lodo y piedras (huaycos) que por su naturaleza sean<br />
imposibles de cubicarlos,<br />
- Obstrucción de la vía por efecto de accidentes,<br />
- Eliminación de puntos críticos que pongan en peligro la seguridad e integridad<br />
física (la vida y salud) de los usuarios, y su patrimonio.<br />
- Erosión de la plataforma,<br />
- Refuerzos de defensa ribereña para evitar la erosión de la plataforma, hasta<br />
restablecer la seguridad de la vía.<br />
- Limpieza de grandes volúmenes de nevadas o granizos que no se puedan<br />
ejecutar por mantenimiento rutinario y que impidan el libre tránsito,<br />
- Atención puntual debido al colapso de puentes o actividades puntuales de<br />
prevención orientadas a evitar el colapso de puentes y en general cualquier<br />
otro evento que impida un transito seguro a los usuarios.<br />
- Asentamiento de plataforma por fallas geológicas<br />
- Otros que por su naturaleza ocasionen de manera imprevisible la interrupción<br />
de la vía o afecten el tránsito seguro por la misma.<br />
Página 123 de 139 OPE - 2012