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TRD_VADO GRANDE

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APARTADO II<br />

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES<br />

I. Definición de Emergencia Vial.-<br />

Las emergencias viales son eventos imprevistos e imposibles de programar que<br />

obstruyen el libre transito en las Carreteras; así como, aquellas circunstancias que<br />

generan un inminente peligro de interrupción del tránsito o de seguridad para los<br />

usuarios.<br />

El tratamiento de las emergencias no puede efectuarse dentro de los contratos de<br />

Gestión Vial por niveles de servicio como prestaciones adicionales del contratista, debido<br />

fundamentalmente a que cualquier prestación adicional al contrato tiene que evaluarse<br />

con anterioridad para ser posteriormente autorizado y ejecutado, no siendo éste el caso<br />

cuando se trata de las emergencias viales.<br />

Los trabajos que se ejecutan cuando se presentan emergencias son para la restauración<br />

inmediata de un tramo de la carretera que se encuentra deteriorada por cualquiera de<br />

las siguientes causas pero no limitadas a ellas: erosión, derrumbes, aludes de lodo y<br />

piedras (huaycos), inundaciones, terremotos u otro fenómeno natural, o como acción<br />

del hombre (alteraciones del orden social que involucran a las carreteras y la<br />

infraestructura vial), con el fin de dar transitabilidad y devolver a la carretera su normal<br />

tráfico vehicular.<br />

Para efectos de los contratos de servicios de Gestión Vial por niveles de servicio, y con la<br />

finalidad de poder tener un criterio uniforme para la cuantificación de los distintos tipos<br />

de emergencias que puedan suscitarse, se consideran Emergencias Viales para efectos<br />

del Contrato, lo siguiente:<br />

a) Derrumbes mayores a 200 m3 por evento, que se pagarán por cada m3 adicional<br />

eliminado de acuerdo al precio ofertado en la propuesta del contratista.<br />

b) Los que se citan a continuación, de manera referencial:<br />

- Pérdida de la plataforma por acción de la naturaleza,<br />

- Atención de aludes de lodo y piedras (huaycos) que por su naturaleza sean<br />

imposibles de cubicarlos,<br />

- Obstrucción de la vía por efecto de accidentes,<br />

- Eliminación de puntos críticos que pongan en peligro la seguridad e integridad<br />

física (la vida y salud) de los usuarios, y su patrimonio.<br />

- Erosión de la plataforma,<br />

- Refuerzos de defensa ribereña para evitar la erosión de la plataforma, hasta<br />

restablecer la seguridad de la vía.<br />

- Limpieza de grandes volúmenes de nevadas o granizos que no se puedan<br />

ejecutar por mantenimiento rutinario y que impidan el libre tránsito,<br />

- Atención puntual debido al colapso de puentes o actividades puntuales de<br />

prevención orientadas a evitar el colapso de puentes y en general cualquier<br />

otro evento que impida un transito seguro a los usuarios.<br />

- Asentamiento de plataforma por fallas geológicas<br />

- Otros que por su naturaleza ocasionen de manera imprevisible la interrupción<br />

de la vía o afecten el tránsito seguro por la misma.<br />

Página 123 de 139 OPE - 2012

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