TRD_VADO GRANDE
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de la fecha entre el CONTRATISTA y el Supervisor del Contrato, el que se presumirá<br />
adoptado por la firma de las partes en la planilla respectiva.<br />
3.4 Evaluaciones no programadas<br />
Sin perjuicio de la responsabilidad del Supervisor, de verificar permanentemente el<br />
estado de la carretera, éste deberá realizar evaluaciones no programadas en otros<br />
sectores del mismo corredor vial; la finalidad de ello es verificar que el servicio<br />
contratado se preste con continuidad, así como, observar condiciones o prácticas de<br />
trabajo inseguras para los usuarios de la vía o los trabajadores, o intervenciones<br />
inconvenientes para la correcta gestión y conservación de la carretera.<br />
El supervisor realizará visitas de inspección en forma permanente durante el mes, las<br />
condiciones defectuosas detectadas en cualquiera de los tramos inspeccionados serán<br />
comunicadas al CONTRATISTA mediante Órdenes de Defectos No Admitidos. El<br />
contratista deberá realizar los trabajos orientados a subsanar el defecto detectado, en el<br />
tiempo señalado en dichas ordenes de servicio.<br />
El CONTRATISTA tendrá plazos específicos para subsanar cada uno de los defectos<br />
comunicados, luego de transcurrido el plazo previsto, el Supervisor verificará su<br />
cumplimiento y emitirá la Conformidad a la Orden de Defectos no Admitidos, caso<br />
contrario se procederá a calcular la penalidad correspondiente.<br />
Será conveniente, más no obligatorio, que el Supervisor documente el resultado de estas<br />
evaluaciones con fotografías fechadas de cada lugar, las que podrán adjuntarse a las<br />
respectivas Órdenes de Defectos No Admitidos.<br />
El CONTRATISTA deberá tener conectado su fax y/o correo electrónico durante las 24<br />
horas del día para la recepción de las comunicaciones que expedirá el Supervisor, las<br />
cuales se entenderán notificadas desde su recepción conforme 20 y 25 de la Ley Nº<br />
2744. Una vez efectuada la transmisión por fax o correo electrónico la notificación del<br />
domicilio no será obligatoria, pero de producirse esta no invalidara la notificación<br />
efectuada por anticipación por los médicos indicados, computándose los plazos a partir<br />
de la primera notificación efectuada sea bajo cualquier modalidad.<br />
3.5 Evaluaciones programadas de baja frecuencia (deflexión).-<br />
Con la finalidad de contar con información estadística sobre el comportamiento<br />
estructural de la carretera, el CONTRATISTA bajo el control del Supervisor realizará<br />
evaluaciones deflectométricas a todo lo largo del corredor vial en forma anual; las cuales<br />
se presentarán como informes técnicos adjuntos al informe mensual correspondiente al<br />
mes 12 de cada año, contados a partir del primer día de iniciado el servicio.<br />
Es requisito para el pago de la valorización del mes 12 de cada año durante todo el<br />
tiempo que dure el contrato, la presentación del informe técnico de las evaluaciones<br />
programadas de baja frecuencia (deflexión).<br />
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