TRD_VADO GRANDE
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Penalidad por<br />
no atención de<br />
la Orden de<br />
Defectos No<br />
Admitidos<br />
Penalidad por<br />
no<br />
participación<br />
de Personal<br />
Técnico Mínimo<br />
Penalidad por<br />
incumplimiento<br />
de la actividad<br />
transitablidad y<br />
por<br />
presentación<br />
extemporánea<br />
del Programa<br />
de Gestión Vial<br />
Penalidad por<br />
la presentación<br />
extemporánea<br />
de los<br />
entregables de<br />
- En los casos en que la Orden de Defectos No Admitidos derivada de las<br />
evaluaciones no programadas o aleatorias no sea levantada en el plazo<br />
establecido en el Cuadro señalado en el numeral 4.9, precedente,<br />
corresponderá la aplicación de una penalidad diaria (días calendario),<br />
hasta la subsanación de dicha observación.<br />
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Total de la Conservación Rutinaria (anual) x (PM)<br />
0.25 x 365 días<br />
Monto Total de la Conservacion Rutinaria: Es el Monto Total de<br />
conservación rutinaria de todo el contrato.<br />
(PM): Es el porcentaje de multa de cada variable, de acuerdo a los cuadros<br />
señalados en el numeral 4.9<br />
- La ausencia injustificada del personal mínimo, durante el desarrollo del<br />
servicio, será penalizada de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />
Penalidad diaria = 0.10x Monto anual de la Partida de G.G<br />
0.25 x 365 días<br />
Notas:<br />
- G.G: Gastos Generales<br />
- Monto Total de la Partida de G.G.: Se refiere al Sub Total según la<br />
especialidad y cargo.<br />
- No se consideran faltas las vacaciones del personal, siempre y cuando no<br />
excedan los treinta (30) días ni sean menores a siete (7) días, ni los<br />
impedimentos por razones de salud o duelo, de acuerdo a la legislación<br />
nacional.<br />
- Tampoco serán penalizadas las inasistencias del personal del Contratista,<br />
cuando por encargo de su empleador deba ausentarse del Corredor Vial<br />
para alguna gestión propia del trabajo, siempre que lo coordine con la<br />
Supervisión y esta no lo objete.<br />
- La no presentación oportuna del Programa de Gestión Vial así como el<br />
incumplimiento de los trabajos de transitabilidad en el plazo previsto,<br />
será sancionada con la penalidad diaria establecida en el artículo 165° del<br />
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.<br />
- La presentación de la documentación completa correspondiente al<br />
información técnico socioeconómica y a los Inventarios Viales de los<br />
entregables 2, 3 y 4, se realizará a la Supervisión en los plazos indicados<br />
en los Términos de referencia.<br />
Página 108 de 139 OPE - 2012