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TRD_VADO GRANDE

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Penalidad por<br />

no atención de<br />

la Orden de<br />

Defectos No<br />

Admitidos<br />

Penalidad por<br />

no<br />

participación<br />

de Personal<br />

Técnico Mínimo<br />

Penalidad por<br />

incumplimiento<br />

de la actividad<br />

transitablidad y<br />

por<br />

presentación<br />

extemporánea<br />

del Programa<br />

de Gestión Vial<br />

Penalidad por<br />

la presentación<br />

extemporánea<br />

de los<br />

entregables de<br />

- En los casos en que la Orden de Defectos No Admitidos derivada de las<br />

evaluaciones no programadas o aleatorias no sea levantada en el plazo<br />

establecido en el Cuadro señalado en el numeral 4.9, precedente,<br />

corresponderá la aplicación de una penalidad diaria (días calendario),<br />

hasta la subsanación de dicha observación.<br />

Penalidad diaria = 0.10 x Monto Total de la Conservación Rutinaria (anual) x (PM)<br />

0.25 x 365 días<br />

Monto Total de la Conservacion Rutinaria: Es el Monto Total de<br />

conservación rutinaria de todo el contrato.<br />

(PM): Es el porcentaje de multa de cada variable, de acuerdo a los cuadros<br />

señalados en el numeral 4.9<br />

- La ausencia injustificada del personal mínimo, durante el desarrollo del<br />

servicio, será penalizada de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />

Penalidad diaria = 0.10x Monto anual de la Partida de G.G<br />

0.25 x 365 días<br />

Notas:<br />

- G.G: Gastos Generales<br />

- Monto Total de la Partida de G.G.: Se refiere al Sub Total según la<br />

especialidad y cargo.<br />

- No se consideran faltas las vacaciones del personal, siempre y cuando no<br />

excedan los treinta (30) días ni sean menores a siete (7) días, ni los<br />

impedimentos por razones de salud o duelo, de acuerdo a la legislación<br />

nacional.<br />

- Tampoco serán penalizadas las inasistencias del personal del Contratista,<br />

cuando por encargo de su empleador deba ausentarse del Corredor Vial<br />

para alguna gestión propia del trabajo, siempre que lo coordine con la<br />

Supervisión y esta no lo objete.<br />

- La no presentación oportuna del Programa de Gestión Vial así como el<br />

incumplimiento de los trabajos de transitabilidad en el plazo previsto,<br />

será sancionada con la penalidad diaria establecida en el artículo 165° del<br />

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.<br />

- La presentación de la documentación completa correspondiente al<br />

información técnico socioeconómica y a los Inventarios Viales de los<br />

entregables 2, 3 y 4, se realizará a la Supervisión en los plazos indicados<br />

en los Términos de referencia.<br />

Página 108 de 139 OPE - 2012

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