TRD_VADO GRANDE
TRD_VADO GRANDE
TRD_VADO GRANDE
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Concepto<br />
Penalidad por<br />
incumplimiento<br />
del Nivel de<br />
Servicio<br />
(Resultado<br />
del nivel de<br />
servicio)<br />
Penalidad por<br />
no atención de<br />
emergencias<br />
CAPITULO V<br />
PENALIDADES<br />
- La penalidad tiene por finalidad disuadir el incumplimiento de una<br />
prestación y sancionar dicho incumplimiento.<br />
- Para tal fin se han identificado diversos hechos realizables y se ha<br />
diseñado la forma para determinar el monto de la penalidad, guardando<br />
criterios de proporcionalidad y congruencia con la gravedad del<br />
incumplimiento.<br />
- Las penalidades aplicables a este servicio están previstas en los artículos<br />
165º y 166º del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.<br />
- El incumplimiento de los niveles de servicio es aquella diferencia<br />
resultante de contrastar los estándares exigidos en el contrato para cada<br />
momento y Tramo específico, con el resultado de dicha medición.<br />
- Para tal fin se aplican las planillas contenidas en el Capítulo II de los<br />
presentes Términos de Referencia y los procedimientos descritos en las<br />
tablas de “nivel de servicio”.<br />
- Como consecuencia de esa medición se obtiene un porcentaje de<br />
incumplimiento que da lugar al descuento de la valorización, de modo<br />
que el pago que efectúe la Entidad en cada oportunidad corresponda al<br />
nivel de servicio que presenta la Carretera al momento de hacerse el<br />
control programado.<br />
- Para el caso de la atención de emergencias, éstas se atenderán desde el<br />
primer día de iniciado el servicio, el Contratista tiene la obligación de<br />
atender las emergencia de manera inmediata con el equipo necesario,<br />
siendo que el objeto principal del contrato es que la vía cuente con un<br />
adecuado nivel de transitabilidad, la inacción del contratista en la<br />
atención de las emergencias, ya sea por la demora en la atención de la<br />
misma (demora de más de 12 horas para dar inicio a la atención de ésta)<br />
o por no disponer del equipo adecuado y suficiente para afrontar la<br />
emergencia, será penalizada según la siguiente formula:<br />
Penalidad diaria = 0.10 x Monto de la Partida de Emergencias<br />
0.25 x 365 dias<br />
NOTA: En el caso de situaciones extraordinarias como fenómenos<br />
telúricos (terremotos, tsunamis) o climatológicos (Fenómeno del Niño o<br />
Niña), se evaluará la oportunidad y condiciones para la atención de las<br />
emergencias simultáneas, por lo que la presente fórmula no será<br />
aplicable, siempre que se compruebe que el Contratista atiende las<br />
emergencias en el máximo de su capacidad.<br />
Página 107 de 139 OPE - 2012