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TRD_VADO GRANDE

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) Libro de Ocurrencias.-<br />

- El contratista conservador deberá implementar, en el Centro de Operaciones del<br />

Corredor Vial, un “Libro de Ocurrencias”, el mismo que podrá recibir los<br />

reclamos de cualquier usuario de la vía.<br />

- Ante la presentación de un reclamo concerniente al estado de la vía, el<br />

Contratista previa aprobación de la Entidad procederá a atenderlo de acuerdo a<br />

las obligaciones pactadas.<br />

- La atención de un reclamo no supondrá la ejecución de trabajos distintos ni<br />

mayores a los que han sido establecidos en los Términos de Referencia; por lo<br />

que el contratista no puede pretender el reconocimiento de mayores importes a<br />

partir de las reclamaciones que se asienten.<br />

- En los casos en que el reclamo presentado por el usuario esté fuera de los<br />

alcances del servicio o, encontrándose dentro de sus alcances, su solución está<br />

prevista para otro momento del contrato, previa coordinación y aprobación del<br />

supervisor debe brindarse respuesta al usuario ilustrándolo sobre los alcances<br />

del contrato y la oportunidad de las intervenciones.<br />

- La Supervisión deberá tener acceso al Libro de Ocurrencias y en los casos que la<br />

reclamación asentada sea pertinente en cuanto a los alcances del servicio y<br />

oportunidad de ejecución de los trabajos, y tomara acciones correspondientes.<br />

4.20 Determinación del Número Estructural del pavimento básico (SN).-<br />

Para la determinación del SN de todos los tramos de<br />

Conservación Periódica que comprenden los<br />

pavimentos básicos y los pavimentos reciclados,<br />

solamente se tomara en cuenta el producto del<br />

coeficiente estructural de la capa (a1) por el espesor de<br />

la misma (e1):<br />

La Entidad no aceptará dentro de la determinación del<br />

SN la consideración del coeficiente de drenaje.<br />

SN = (a1) x (e1)<br />

Unidades:<br />

SN: Número Adimensional.<br />

a1: 1/(pulgada o cm.)<br />

e1: pulgadas o cm.<br />

4.21 Respecto al revestimiento asfaltico.-<br />

La graduación del agregado debe cumplir con las características del tipo III - Asociación<br />

Internacional de lechadas Asfálticas (ISSA).<br />

Página 106 de 139 OPE - 2012

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