TRD_VADO GRANDE
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4.10 Subcontratos<br />
- Atendiendo a la diversidad y especialidad de las actividades que integra el servicio de<br />
gestión vial objeto de contratación, el Contratista podrá subcontratar parte de las<br />
prestaciones previstas, en los porcentajes máximos establecidos en el artículo 143 del<br />
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.<br />
4.11 Uniformes y equipos de seguridad del personal<br />
- Para el inicio efectivo del servicio, el Contratista deberá haber implementado las<br />
condiciones laborales relacionadas con el servicio, de todo el personal con uniformes y<br />
vestuario adecuado y nuevo 3 ; asimismo, el Contratista deberá implementar al personal<br />
con los equipos de protección (botas, cascos, lentes, guantes, protectores de audición y<br />
vías respiratorias de ser el caso de actividades que lo requieran).<br />
- La lista de accesorios señalada no es limitativa ni se restringe a aquellos, en todo caso, la<br />
implementación debe cubrir todas las condiciones necesarias en función a las labores a<br />
desarrollar y características del clima.<br />
- La presente exigencia se mantendrá vigente durante todo el plazo del servicio y se<br />
extiende al personal de los subcontratistas; siendo de cargo de la Supervisión la<br />
verificación del cumplimiento de estas condiciones, no siendo aceptable uniformes<br />
incompletos, estropeados y cuyo color original se encuentre decolorado y/o equipo de<br />
seguridad que presente desperfectos.<br />
4.12 Recursos complementarios para la prestación del servicio.-<br />
- Desde el inicio efectivo del servicio y durante su vigencia, el Contratista está en la<br />
obligación de asignar tres (3) camionetas tipo Pick Up, doble cabina, con tracción en la<br />
cuatro ruedas (4x4), equipada con barras y jaula de seguridad y una antigüedad no<br />
mayor a un año ó 10,000 Km. de recorrido como máximo; debidamente operadas por<br />
choferes experimentados. Una vez que los vehículos alcancen los 200,000 Km. de<br />
servicio, se asignaran vehículos con una antigüedad no mayor a un año o 10,000 Km. de<br />
recorrido.<br />
- Los vehículos estarán al servicio exclusivo del Contrato y para uso de la Supervisión y del<br />
Asistente de Supervisión por el tiempo que dure el contrato.<br />
- El Contratista deberá asignar los recursos para los gastos de operación de los vehículos,<br />
que incluyen las remuneraciones y obligaciones sociales de los choferes, los gastos de<br />
mantenimiento de los vehículos, combustibles y lubricantes, seguros, etc. y todos los<br />
que fueran necesarios para la movilización del Supervisor, Asistente de Supervisión o<br />
quien el primero designe.<br />
- Queda expresamente prohibido que los vehículos que se asignen al servicio, sean<br />
destinados a fines distintos a los que son objeto o están vinculados con el Contrato<br />
respectivo; no pudiendo ser utilizado en gestiones particulares, gremiales, de<br />
esparcimiento, ni de índole político en época de elecciones regionales, locales o<br />
generales.<br />
- Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a todos los equipos y vehículos que el<br />
Contratista asigne al Servicio.<br />
3 Sección 8B – Disposición de Seguridad Vial – Manual de Especificaciones Técnicas Generales de Carreteras de<br />
Bajo Volumen de Tránsito.<br />
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