Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

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Ayuntamientos de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, de la vecina provincia de Chiapas, en que comunicaban haber proclamado su independencia, adhiriéndose condicionalmente al Plan de Iguala. 8 Conocidos estos Oficios por el Capitán General los pasó a conocimiento de la Diputación Provincial, quien acordó que para el día siguiente, 15, se convocase a una Junta Extraordinaria en el Palacio de los Capitanes Generales. 9 A esta Junta se citaron y acudieron las principales autoridades políticas, militares y eclesiásticas, así como diputados de las diversas Corporaciones. Sintetizando, podemos decir que acudieron entre otros el Capitán General don Gabino Gaínza, la Diputación Provincial, el Ayuntamiento, el arzobispo fray Ra. món Casaus y Torres, diputados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Colegio de Abogados, etcétera. Tras muchas incidencias prolijas de relatar/O se redactó y firmó el Acta de la Independencia, en la misma mañana del 15 de septiembre de 1821. Entre sus puntos sustanciales se encuentran el de la formación de un Gobierno Provisional presidido por el mismo Capitán General, don Gabino Gaínza, asistido por una Junta Provisional Consultiva, dejar en Vigencia las leyes de la Constitución Española de 1812, y en lo que se refiere a la independencia de España, esta quedaba ad refe· réndum, a un Congreso que debería reunirse ello. de marzo de 1822. En la Junta verificada en la mañana del 15 de septiembre de 1821, hubo UD fuerte grupo de personas que se opusieron' a la independencia, pero los partidarios de la misma que eran más numerosos y acaudillados entre otros por el doctor don Pedro Molina, la esposa de éste doña Dolores Bedoya 8 Rodrlguez Cerna, José. Nuestro Derecho Internaci9nal, ps. 650 y s. Tlpografia Nacional, Guatemala, 1938. . 9 El Palacio de los Capitanes Generales de la ciudad de Guatemala, fue destruido por los terremotos de 1917·18. 10 Sobre el 15 de septiembre vid., los historiadores clásicos: Marure, Montúfar y Coronado, Garda Granados y los documentos publlcados en el ya citado Boletln del Archivo General del Gobierno.

de Molina, don Juan Francisco Barrundia, José Francisco Córdova, etcétera; se impusieron y atemorizaron a sus adversarios, secundados por el numeroso pueblo congregado en el recinto y en los alrededores del Palacio de los Capitanes Generales, y de la plaza mayor de la ciudad. 2. El 15 de septiembre de 1821 en ciudad Mérida Al formarse la Audiencia de los Confines el año de 1542, ésta comprendía dentro de su jurisdicción a la Provincia de Yucatán, tal como lo expresa un cronista: "Se manda que la nueva Chancillería a quien se da el nombre de Audiencia de los confines por haber de estar en los de Honduras, Nicaragua y Guatemala, Chiapa y Yucatán, Cozumel y todas las demás Provincias e islas que habia en la costa y paraje de las dichas provincias hasta la provincia de tierra firme llamada Castilla del Oro inclusive que tan dilatada como esto era su juris· dicción~'.l1 Suprimida en 1565 la Audiencia de los Confines y vuelta a crear en 1570, el Reino de Guatemala perdió su jurisdicción sobre Yucatán. Con motivo de los sucesos posteriores a 1810 en el Virreinato de la Nueva España, y por haberse interrumpido las comunicaciones entre México y Yucatán, se dispuso por las Reales Cédulas de 16 de octubre de 1814 y 14 de enero de 1817, que la Intendencia de Yucatán quedase sujeta en lo relativo a la administración de justicia y Real Hacienda, a la Audiencia de Guatemala, mientras duraba la guerra (Vid. Apéndices A, B, C y D). Todavía con fecha 14 de septiembre de 1821, por Real Orden expedida en Madrid, se comunicaba al regente de la Audiencia de Guatemala,

de Molina, don Juan Francisco Barrundia, José Francisco<br />

Córdova, etcétera; se impusieron y atemorizaron a sus adversarios,<br />

secundados por el numeroso pueblo congregado en el<br />

recinto y en los alrededores del Pa<strong>la</strong>cio de los Capitanes Generales,<br />

y de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za mayor de <strong>la</strong> ciudad.<br />

2. El 15 de septiembre de 1821 en ciudad Mérida<br />

Al formarse <strong>la</strong> Audiencia de los Confines el año de 1542,<br />

ésta comprendía dentro de su jurisdicción a <strong>la</strong> Provincia de<br />

Yucatán, tal como lo expresa un cronista:<br />

"Se manda que <strong>la</strong> nueva Chancillería a quien se da el<br />

nombre de Audiencia de los confines por haber de estar<br />

en los de Honduras, Nicaragua y Guatema<strong>la</strong>, Chiapa y<br />

Yucatán, Cozumel y todas <strong>la</strong>s demás Provincias e is<strong>la</strong>s<br />

que habia en <strong>la</strong> costa y paraje de <strong>la</strong>s dichas provincias<br />

hasta <strong>la</strong> provincia de tierra firme l<strong>la</strong>mada Castil<strong>la</strong> del<br />

Oro inclusive que tan di<strong>la</strong>tada como esto era su juris·<br />

dicción~'.l1<br />

Suprimida en 1565 <strong>la</strong> Audiencia de los Confines y vuelta<br />

a crear en 1570, el Reino de Guatema<strong>la</strong> perdió su jurisdicción<br />

<strong>sobre</strong> Yucatán. Con motivo de los sucesos posteriores a 1810<br />

en el Virreinato de <strong>la</strong> Nueva España, y por haberse interrumpido<br />

<strong>la</strong>s comunicaciones entre México y Yucatán, se dispuso<br />

por <strong>la</strong>s Reales Cédu<strong>la</strong>s de 16 de octubre de 1814 y 14 de<br />

enero de 1817, que <strong>la</strong> Intendencia de Yucatán quedase<br />

sujeta en lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> administración de justicia y Real<br />

Hacienda, a <strong>la</strong> Audiencia de Guatema<strong>la</strong>, mientras duraba <strong>la</strong><br />

guerra (Vid. Apéndices A, B, C y D). Todavía con fecha<br />

14 de septiembre de 1821, por Real Orden expedida en Madrid,<br />

se comunicaba al regente de <strong>la</strong> Audiencia de Guatema<strong>la</strong>,

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