Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...
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sedentaria de la cárcel· y a su mala ventilación .. En vista del dictamen médico, el fiscal don José Ignacio Palomo dispuso que Vilches fuera trasladado al Real Hospital para su resta. blecimiento, debiendo posteriormente, volver a su prisión. Cuan- do el oficial de la Sala, Ramón Arriaza, se apersonó en la cárcel para efectuar el traslado de Vilches, dicho traslado no se llevó a cabo por haberse negado a ello el reo, quien pidió comunicarse con el Procurador de Pobres. El procurador Mariscal, a su vez se dirigió a la Real Sala "del Crimen manifestando que era muy justa su petición de excarcelación de Vilches, pero que se oponía a su traslado al Real Hospital porque "se expondría a mayor peligro por las calenturas que allí se padecen y Ilaman hospitalaria". Insiste también en su petición de excarcelación del reo, proponiendo como fiador a don Pedro de Aycinena 23 o cualquiera otra persona honorable. Sin embargo, declara, estando probada la inocencia de Vilches, lo mejor sería proceder al sobreseimiento de la causa. Por su parte el fiscal Palomo se opuso a dicha excarcelación, diciendo que ella llevaría la demora de la causa, .,y pedía se procediera a la publicación de Probanzas, lo cual se verificó el 20 de noviembre de 1809. El 7 de febrero· de 1810, pidió nuevamente la excarcelación bajo fianza de Vilches el procurador Mariscal, proponiendo como fiador a don Pedro José Valenzuela. En marzo de ese mismo año, la causa de Vilches fue pedida al abogado defensor don Miguel Larreinaga, por el regente de la Audiencia don José Bernardo Asteguieta. En mayo de 1811, doña Nicolasa López se presentó ante las autoridades manifestando que entre los bienes embargados a Vilches se hall?-ba un estribo de plata, el cual ella había empeñado por $7 a Vilches, 23 Don Pedro de Ayclnena, hijo del segundo Marqués de Aycl. nena. Fue Ministro de Estado durante las administraciones de los presidentes Rafael Carrera y Vicente Cerna. Vid. Salazar, R. A. ~Iarlano de Aycinena, pág. 22.
el cual deseaba ahora desempeñar. Hechas las averiguaciones de ley y comprobada la veracidad de lo manifestado por doña Nicolasa López, se realizó su petición. Al instalarse el Tribunal de Infidencia el 9 de junio de 1809 en la ciudad de Guatemala, el proceso contra Agustín Vilches pasó a su conocimiento. Dicho Tribunal" basá~dose en la Real Orden de 14 de abril de 1809, condeno a VIlches a ser confinado a un lugar seguro en la Península. Contra dicha sentencia apelaron el procurador Mariscal y el abogado defensor Larreinaga. El Tribunal de Fidelidad rechazó la apelación de la parte defensora. 24 El último trámite que se registra en el proceso contra Vilches, llega hasta el mes de febrero de 1812. El depositario de los bienes de Vi1ches se presentó ante la Audiencia, manifestando que los objetos confiados a su custodia se encontraban deteriorados, especialmente las prendas de vestir, todo ello debido al transcurso del t~em~o. Que para salvar su responsabilidad daba aviso a la AudIencIa. Dispuso entonces la Audiencia efectuar un avalúo, nombrando para ello a varios peritos. Para el avalúo de los libros se nombró a] maestro Manuel Aréva10; para el de los muebles, al maestro carpintero Agustín Guevara; para las ropas, al sastre' Jacinto Carabayo, y para las joyas. al platero José María Argueta. Por no haber aceptado Aréva10 aduciendo muchas ocupaciones, se nombró para el avalúo de los libros al licenciado don Miguel Aragón. 24 Doc. 3. Al ser abolldo el Tribunal de Fldelldad, por las Cortes Gellera1es y Extraordinarias de Cádlz, las causas de Insurgencia, pasaron nueva· mente a la Real Audiencia, por el Decreto de 26 de agosto de 1811, dado en Cádlz. AGG.Al.·5-leg.5-exp.19-181l. .
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Nico<strong>la</strong>sa López, se realizó su petición.<br />
Al insta<strong>la</strong>rse el Tribunal de Infidencia el 9 de junio de<br />
1809 en <strong>la</strong> ciudad de Guatema<strong>la</strong>, el proceso contra Agustín<br />
Vilches pasó a su conocimiento. Dicho Tribunal" basá~dose<br />
en <strong>la</strong> Real Orden de 14 de abril de 1809, condeno a VIlches<br />
a ser confinado a un lugar seguro en <strong>la</strong> Penínsu<strong>la</strong>. Contra<br />
dicha sentencia ape<strong>la</strong>ron el procurador Mariscal y el abogado<br />
defensor Larreinaga. El Tribunal de Fidelidad rechazó <strong>la</strong> ape<strong>la</strong>ción<br />
de <strong>la</strong> parte defensora. 24 El último trámite que se registra<br />
en el proceso contra Vilches, llega hasta el mes de febrero<br />
de 1812. El depositario de los bienes de Vi1ches se presentó<br />
ante <strong>la</strong> Audiencia, manifestando que los objetos confiados a<br />
su custodia se encontraban deteriorados, especialmente <strong>la</strong>s<br />
prendas de vestir, todo ello debido al transcurso del t~em~o.<br />
Que para salvar su responsabilidad daba aviso a <strong>la</strong> AudIencIa.<br />
Dispuso entonces <strong>la</strong> Audiencia efectuar un avalúo, nombrando<br />
para ello a varios peritos. Para el avalúo de los libros se<br />
nombró a] maestro Manuel Aréva10; para el de los muebles,<br />
al maestro carpintero Agustín <strong>Guevara</strong>; para <strong>la</strong>s ropas, al<br />
sastre' Jacinto Carabayo, y para <strong>la</strong>s joyas. al p<strong>la</strong>tero José<br />
María Argueta. Por no haber aceptado Aréva10 aduciendo<br />
muchas ocupaciones, se nombró para el avalúo de los libros<br />
al licenciado don Miguel Aragón.<br />
24 Doc. 3.<br />
Al ser abolldo el Tribunal de Fldelldad, por <strong>la</strong>s Cortes Gellera1es<br />
y Extraordinarias de Cádlz, <strong>la</strong>s causas de Insurgencia, pasaron nueva·<br />
mente a <strong>la</strong> Real Audiencia, por el Decreto de 26 de agosto de 1811,<br />
dado en Cádlz. AGG.Al.·5-leg.5-exp.19-181l. .