Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...
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uú Bando de fecha 25 de abril de 1809, en el cuál se fijaban penas severísimas para los pasquineros, que oscilaban entre multas, presidio, destierro y pena de muerte, segÚI1la gravedad de la culpa.l9 Sospechando, pues; de Vilches, se procedió a un peritaje caligráfico, llamado para ello al maestro, de primeras letras don Antonio Cervantes, y' a los escribanos Reales don José María Esttada y don Pedro Miguel -López.El dictamen de la comisión fnedeque la letra de los pasquines y la de Vilches, no coincidían en todos sus rasgos, por lo cual no podían asegurar que éste fuera su autor. 20 En lo relativo a la compra de billetes de Lotería de Nueva España, debe tomarse en consideración -que en la Capitanía General de Guatemala, no existían _ni loterías ni rifas por esos días, además de estar prohibidas tales actividades. La-Sociedad Económica de Amigos del País había establecido una Lotería _y tina Rifa de Alhaja! desde su fundación en J 749, pero dicha instituci6n había sido clausurada en 1800, no siendo reinstalada sino hasta 1811. Ello hace suponer que Vilches se había aficionado a la Lotería de 'la Sociedad Económica de Guatemala y en· defecto' de ésta, 'recurría a la de Nueva España en' la forma que hemas visto. El proceso contra Agustín Vilches, ini~iado· en 180~-al· canza hasta el año de 1812, tiempo durante el cual guarda larga y penosa prisión. Desde el mes de febrero de 1812 en adelante, ignoramos por falta de fuentes documentales, cuáles hayan sido los autos ulteriores del proceso y la fecha en que
ecobró Vilches-su libertad. Cabe' suponer haya sido favo-. recido po'r el Real Indulto decretado por las Cortes Ge" nerales de la Nadón y mandado a publicar por la Regencia el 25 de mayo de 1812. El proceso contra Agustín Vilches siguió una larga serie de incidencias, cuyos pasajes principalesextractaremo~. 20.a Como procurador de su causa pidió Vilches se le señalara al Procurador c;lePobres, Joaquín Eduardo Mariscal" aduciendo suma pobreza. Por su parte el Procurador de Pobres al aceptar la defensa de Vilches, indic6 que por ser suma· mente graves las acusaciones contra el reo y hallarse sumamen· te recargádo, de trabajo, se le señalara un abogado auxiliar en la causa. Se le nombró como abogado auxiliar al licenciado don Miguel Larreinaga.2l En julio de 1809 el procurador Mariscal y don- Miguel Larreinaga pidieron la excar· cel~ci6n bajo fianza de Vilches, señalándole como cárcel la ciudad. Fundaban su pedimento en el hecho de hallarse sumament~ enfermo y enflaquecido por la prisión. La Real Sala del Crimen ordenó -que Vilches fuera examinado por el ciru· jano de las cárceles, doctor Narciso Esparragoza y Gallardo,2Z quien certific6 que efectivamente Vilches se hallaba enfermq. del , est6m~go. ~ dé.bil de pulsos, todo ello debido a la vida 2O.a. -Por los Documentos del Tribunal de FldeHdad, consta quela causa' contra VI'ches comprendla 3 cuadernos de 9,37 y 86 follos, respectivamente. (Junio 27 de 18101. AGG.Al.l.-6921-5651-1810. El 28 de junio de 1810 el Trlb\lnalde Fidelidad hizo la siguiente consulta, e- Información al CapltAn General: Que el proceso estuvo sometido a prueba en sumario en la Real Audiencia (7·VI-1809 a 20 XI.1809); que' convendrll;l remltlrlo a una prisión en la penlnsula (de acuerdo .con la R. O. de 14 de abril de 1809l; Y rematar sus bienes en Almoneda, y de su producto Pllgar las costas del juicio, remunerar al escribano de' CAmara y el sobrante como ,donativo a la Junta de Regencia. Al.1.· 6921·1812. 21' Don Miguel Larrelnaga (17711847), originario de León, Nlca· ragua; fue uno de los jurisconsultos mAs notables de su tiempo di· putado, a las, Cortes Generales J Prócer de la Independencia, etcétera., Vid. D. Ignacio Gómez, Blograda del Lic. Miguel Larrelnaga. Salazar, R. A., Historia de los Veintiún Afios, pAgs. 229-231. - 22 'Don Narciso Esparragoza y Gallardo (1759·1819), protomédlco del Reino 'de Guatemala, notable cirujano, y una de las glorias de' la medicina Colonial. Vid. Martlnez DurAn, Carlos. Las Ciencias Médicas en Guatemala. Origen y Evolucl6n.
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uú Bando de fecha 25 de abril de 1809, en el cuál se fijaban<br />
penas severísimas para los pasquineros, que osci<strong>la</strong>ban entre<br />
multas, presidio, destierro y pena de muerte, segÚI1<strong>la</strong> gravedad<br />
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un peritaje caligráfico, l<strong>la</strong>mado para ello al maestro, de primeras<br />
letras don Antonio Cervantes, y' a los escribanos Reales<br />
don José María Esttada y don Pedro Miguel -López.El dictamen<br />
de <strong>la</strong> comisión fnedeque <strong>la</strong> letra de los pasquines y <strong>la</strong><br />
de Vilches, no coincidían en todos sus rasgos, por lo cual no<br />
podían asegurar que éste fuera su autor. 20 En lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong><br />
compra de billetes de Lotería de Nueva España, debe tomarse<br />
en consideración -que en <strong>la</strong> Capitanía General de Guatema<strong>la</strong>,<br />
no existían _ni loterías ni rifas por esos días, además de estar<br />
prohibidas tales actividades. La-Sociedad Económica de Amigos<br />
del País había establecido una Lotería _y tina Rifa de Alhaja!<br />
desde su fundación en J 749, pero dicha instituci6n había sido<br />
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Ello hace suponer que Vilches se había aficionado a <strong>la</strong> Lotería<br />
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ésta, 'recurría a <strong>la</strong> de Nueva España en' <strong>la</strong> forma que hemas<br />
visto.<br />
El proceso contra Agustín Vilches, ini~iado· en 180~-al·<br />
canza hasta el año de 1812, tiempo durante el cual guarda<br />
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hayan sido los autos ulteriores del proceso y <strong>la</strong> fecha en que