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Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

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4a. La ciudadana Rios vive en una casa del Magistrado<br />

Escobar y esto hace sospechosas sus dec<strong>la</strong>raciones. Lo<br />

dice asi el Comisionado del Gobierno. Pero es absoluta·<br />

mente incierto. La ciudadana Rios no ha vivido jamás<br />

en casa alguna del Magistrado Escobar.<br />

El Padre: <strong>la</strong> Madre de <strong>la</strong> ciudadana Rios dec<strong>la</strong>raron bajo<br />

su juramento que vive en casa propia de ellos, y que<br />

el Magistrado Escobar, no ha tenido re<strong>la</strong>ción alguna con<br />

el<strong>la</strong>.<br />

5a. Arreo<strong>la</strong> era un reo de policia, que no estaba sujeto<br />

al Poder Judicial. Yo siento que el Secretario del Poder<br />

Ejecutivo haya dicho esto en <strong>la</strong> nota que dirigió a <strong>la</strong><br />

Asamblea. Siento que en el ministerio se crea, que en<br />

un Gobierno constitucional hay reos, presos, y procesados<br />

que no están sujetos al Poder Judicial.<br />

La división de poderes es basa fundamental de nuestra<br />

Constitución; y esa basa desapareceria, si hubiera asuntos<br />

legis<strong>la</strong>tivos que no estuvieran sometidos al Poder Le·<br />

gis<strong>la</strong>dor, negocios administrativos que no fuesen dependientes<br />

del Poder Ejecutor, y reos y causas que no estuviesen<br />

sujetos al Poder Juzgador.<br />

Al Legis<strong>la</strong>dor corresponde dictar leyes: al Ejecutivo ad·<br />

ministrar: a los Tribunales y Jueces Juzgar. Asi hablá·<br />

bamos cuando censurábamos <strong>la</strong> reunión de poderes en<br />

un Monarca, nacido para el trono, educado para gobernar,<br />

rodeado de todos los hombres, y sin tentaciones para<br />

obrar mal. Si se concentrara los Poderes en una mano:<br />

Si un sólo individuo dictara decretos, administrara, y<br />

nombrara comisionados para juzgar. Cual sería <strong>la</strong> Constitucionalidad<br />

de nuestro Gobierno?<br />

El Ejecutivo dió comisión al Alcalde 10. Jáuregui para<br />

que pusiera preso a Arreo<strong>la</strong>, e instruyera <strong>la</strong>s diligencias<br />

correspondientes. Dió aquel<strong>la</strong> orden porque fué informado<br />

de que Arreo<strong>la</strong> era conspirador, traidor, o perturbador<br />

del orden. El articulo 145 de <strong>la</strong> Constitución del<br />

Estado dec<strong>la</strong>ra, que el Ejecutivo, cuando fuere informado<br />

de alguna conspiración o traición, puede dar órdenes de<br />

arresto, e interrogar a los que se presuman reos; pero<br />

que en el término de tres dias los ponga precisamente<br />

a disposición del Juez respectivo. Arreo<strong>la</strong> estaba por con-

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