11.05.2013 Views

Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de Cárcel. Es una medida ordinaria prevenida por el mismo<br />

Reg<strong>la</strong>mento y acordada por <strong>la</strong> ley fundamental.<br />

Públicamente ha mandado <strong>la</strong> Constitución que en el tér·<br />

mino de dos días se ponga en libertad a los detenidos,<br />

o se provea el auto motivado de prisión. Públicamente<br />

se manifiesta en <strong>la</strong>s visitas quienes existen en <strong>la</strong> Cárcel<br />

sin auto motivado de prisión. Públicamente debe mandar·<br />

se que se les ponga en libertad.<br />

Cumplir <strong>la</strong> ley no es acto ofensivo a <strong>la</strong>s personas: no<br />

hiere <strong>la</strong> de ninguno; y mucho menos <strong>la</strong> del Jefe del<br />

Estado, que ha sido instituido para ser ejecutor de el<strong>la</strong>.<br />

El mismo acordó en el articulo 115 del Reg<strong>la</strong>mento, que<br />

se ponga en libertad a los que estén detenidos o presos,<br />

si pasado el término de <strong>la</strong> ley no se hubiere proveido<br />

contra ellos el auto motivado de prisión. Dar cumplimien·<br />

to a lo que él mismo dispuso: ejecutar lo que él mismo<br />

acordó; no puede ser en sentido alguno ofensivo a su autoridad.<br />

Ni <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República, ni <strong>la</strong> del Estado,<br />

ni el Reg<strong>la</strong>mento dicen que se ponga en libertad a los detenidos<br />

o presos por los Alcaldes, o Jueces de Primera<br />

Instancia; y que se guarde silencio <strong>sobre</strong> aquellos que<br />

lo sean por el Jefe de Estado. Con generalidad hab<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s<br />

Constituciones y el Reg<strong>la</strong>mento. Con generalidad deben<br />

ser cumplidas. Un magistrado no puede hacer excepciones<br />

que no ha hecho <strong>la</strong> ley. Es ejecutor. No es legis<strong>la</strong>dor.<br />

El mismo Reg<strong>la</strong>mento que prohibe dictar medidas fuertes<br />

o apercibir a los Jueces y Alcaldes en <strong>la</strong>s visitas, mano<br />

da que se ponga en libertad a los detenidos o presos por<br />

ellos, si corrido el término no se hubiere proveido el auto<br />

motivado de prisión. Luego el mismo Reg<strong>la</strong>mento distingue<br />

<strong>la</strong>s medidas fuertes de <strong>la</strong> de ordenar <strong>la</strong> libertad<br />

en el caso expresado: luego ne deben confundirse aque·<br />

l<strong>la</strong>s con esta: ni aplicarse a <strong>la</strong> una lo que está dispuesto<br />

<strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s otras.<br />

Diversos Magistrados han mandado diversas ocasiones en<br />

<strong>la</strong>s visitas de Cárcel que se ponga en libertad a los pre·<br />

sos por Jueces o Alcaldes sin auto de prisión. Nadie ha<br />

creído fuertes sus medidas: ninguno <strong>la</strong>s ha rec<strong>la</strong>mado.<br />

La práctica intérprete de <strong>la</strong> ley ha sido acorde con lo<br />

.'que dicta <strong>la</strong> razón.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!