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Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

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cutivo: el peligro del orden público lo dió para que el<br />

Poder Ejecutivo ordenase el arresto de Arreo<strong>la</strong>. Pero aún<br />

en estos casos manda <strong>la</strong> Constitución, Superior a toda<br />

autoridad, que se guarden <strong>la</strong>s garantías de los detenidos<br />

y presos: que se decrete su libertad, si no se provee: que<br />

se le ponga en disposición del Juez respectivo.<br />

Los Magistrados que han existido han respetado siempre<br />

<strong>la</strong> ley que designa <strong>la</strong>s facultades de los Alcaldes. Mandan<br />

sin embargo, que se ponga en libertad a los que de<br />

su orden esten detenidos sin auto motivado de prisión;<br />

y mandándolo así no desconocen <strong>la</strong> ley de sus facultades.<br />

Mandar que se observen <strong>la</strong>s garantías, no es desconocer<br />

<strong>la</strong> orden de facultades extraordinarias, que no podía con·<br />

trariar<strong>la</strong>s, según el artículo 174 de <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong><br />

República. El guardar <strong>la</strong>s leyes fundamentales de ésta<br />

y del Estado: es cumplir el juramento prestado a <strong>la</strong> faz<br />

del pueblo en el Salón de <strong>la</strong> Asamblea.<br />

30. Pero si acordando <strong>la</strong> libertad de Arreo<strong>la</strong> no desconocieron<br />

<strong>la</strong> orden de facultades extraordinarias. No será<br />

el menos cierto que infringieron los decretos emitidos<br />

por el Jefe de Estado en uso de aquel<strong>la</strong>s facultades?<br />

N? ,s: cita uno solo de los decretos que se suponen infrmgldos<br />

o desconocidos: no se prueba <strong>la</strong> infracción o<br />

desconocimiento, ni era posible probarlo. Yo he visto los<br />

que ha dado a luz el Boletin, destinado por el decreto de<br />

<strong>la</strong> Asamblea para <strong>la</strong> publicación de los que se emitan;<br />

y no he encontrado uno solo aplicable al punto preciso<br />

de <strong>la</strong> cuestión.<br />

El que ha dado mérito a <strong>la</strong> causa, y forma el objeto del<br />

juicio esta reducido a saber, si debe ponerse en libertad<br />

a un detenido, y cuando ha pasado el término de <strong>la</strong> ley,<br />

y no se ha proveido el auto motivado de prisión.<br />

Sobre este punto no expidió el Jefe de Estado decreto<br />

alguno, publicado en el Boletín, ni era creible que lo expidiese.<br />

Las Constituciones de <strong>la</strong> República y del Estado<br />

ordenan <strong>la</strong> libertad del detenido, o el auto de prisión; y<br />

en los Gobiernos Constitucionales todo debe cal<strong>la</strong>r cuando<br />

hab<strong>la</strong> <strong>la</strong> ley fundamental.<br />

Mandó el Jefe de Estado en decreto de 22 de Noviembre<br />

de 1831, que se imponga pena capital a los que l<strong>la</strong>man

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