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Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

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que' se' les dec<strong>la</strong>ró, a <strong>la</strong> suspensión a que se les tiene<br />

sujetos: Cual hombre de honor y capital querría ser Ma·<br />

gistrado, si pudiera decretarse formación de causa a losque<br />

lo sean, y no seguirse <strong>la</strong> causa hasta el alío de ha·<br />

berse mandado formar? Y a que sujetos iría pasando<strong>la</strong><br />

magistratura, si rehusasen servir<strong>la</strong> los que tíenen pro·<br />

bidad, ilustración y fortuna? Y pasando a manos POc()<br />

aptas o a pechos inmorales, cual sería <strong>la</strong> suerte de <strong>la</strong><br />

República que desde 821 procuramos organizar y no esta<br />

todavía consolidada?<br />

Si hay ley que prefina el término preciso dentro del cual<br />

ha de juzgarse al Magistrado a quien se ha mandado foro<br />

mar causa, su voz debe hab<strong>la</strong>r a favor de los Magistrados<br />

Escobar y Megía. Si no <strong>la</strong> hay acordada todavía, el celode<br />

<strong>la</strong> Asamblea debe sin duda dictar<strong>la</strong>. No es justo: no<br />

es moral suspender a un funcionario hasta que se le<br />

absuelva en <strong>la</strong> causa que se le deba formar, y dejarmeses<br />

o alíos suspenso, sin seguirle <strong>la</strong> causa que ha de<br />

decidir su suerte. Si al hombre más facineroso debe formarse<br />

causa inmediatamente que es denunciado o acusado,<br />

y <strong>la</strong> causa debe instruirse en términos breves y<br />

perentorios para no prolongar el sufrimíento. Un emplea-o<br />

do será de condición más triste que el más vil y depravadocriminal?<br />

No es este el tíempo de los derechos, el períodode<br />

<strong>la</strong> libertad, <strong>la</strong> época de <strong>la</strong>s garantías? Y cuales son<br />

<strong>la</strong>s de los Magistrados si pueden ser suspensos sín seroídos,<br />

y condenados a sufrir esta pena por tiempo ilimi·<br />

tado, sin formarse el Tribunal que ha de juzgarlos, ni<br />

instruírse el proceso que debe decídir sus destinos?<br />

El Decreto de 27 de Diciembre de 832 que prescribe <strong>la</strong><br />

sustanciación que debe darse a <strong>la</strong> causa de los Magistrados<br />

es otro punto digno también del celo de lá Asamblea.<br />

No distingue casos que es preciso tener presentes:<br />

manda que se instruyan breve y sumariamente; y esta<br />

generalidad es poco conforme a los principios de Derecho<br />

y en diversas circunstancias priva a los Magistrados, de<br />

una de <strong>la</strong>s garantías más recomendables.<br />

Las causas deben tener sustanciación sumaria, u ordinaria<br />

según <strong>la</strong> diversidad respectiva del caso. Cuando el<br />

cargo es de fácil averiguación, y <strong>la</strong> pena que correspon-

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