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Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

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exceder de un mes. El Poder EjeqItivo, dice el articulo<br />

149, ibidem, podrá suspender a los funcionarios del Go.<br />

bierno por el tiempo de tres meses cuando. lo exijan <strong>la</strong><br />

tranquilidad y el orden público, o el interés del Estado<br />

evidentemente manifiesto, previo dictamen del Consejo.<br />

La acusación, dice una ley, debe formalizarse en tal tér.<br />

mino. El acusador, dice otra, debe producir sus pruebas<br />

en tantos dias. La acusación del delincuente y su pena,<br />

añade otra, prescribe por tanto tiempo, y pasado este no<br />

puede procederse contra él.<br />

Todo es acotado en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción: todo tiene términos<br />

designados. Sólo <strong>la</strong> facultad de tener suspenso a un fun·<br />

cionario a quien <strong>la</strong> Asamblea ha mandado formar causa,<br />

será ilimitada, y no tendrá otros linderos que los que<br />

quiera <strong>la</strong> voluntad o libre albedrio. Aun cuando <strong>la</strong> tranquilidad<br />

pública o el interés del Estado exige que se suspenda<br />

a un empleado, <strong>la</strong> Constitución manda que su<br />

suspensión no exceda de tres meses; y no exigiendo <strong>la</strong> tran.<br />

quilidad y el interés del Estado <strong>la</strong> suspensión de los Ma.<br />

gistrados Escobar y Megía. Será justo, será conforme a<br />

<strong>la</strong> Constitución que se les haya tenido suspensos trece<br />

meses y días sin establecerse el Tribunal que debe juz.<br />

garlos?<br />

Desde 11 de Julio de 1832 se acordó sin oirles, que se<br />

les formase causa: desde aquel mes han estado suspen.<br />

sos, y hastal 13 de Mayo de 1833 empezó a funcionar<br />

el Tribunal que se organizó el mismo mes para juzgarlos.<br />

Se les suspendió el 11 de Julio de 1832 mandando que se<br />

les formase causa: a los seis meses y días ·se acordó el<br />

27 de Diciembre del mismo año el Decreto Orgánico del<br />

Tribunal que los habrá de juzgar, y de <strong>la</strong> sustanciación<br />

que debía darse a su causa; y a los once meses y dias<br />

se formó aquel Tribunal y comenzó a sustanciarse <strong>la</strong><br />

causa. El 11 de Octubre de 1825 mandó <strong>la</strong> Constitución<br />

que los Magistrados fuesen juzgados por un Tribunal<br />

nombrado por el Consejo entre los suplentes. En 1832<br />

se ignoraba cual seria <strong>la</strong> organización del Tribunal: se<br />

ignoraba cual seria <strong>la</strong> sustanciación de <strong>la</strong> causa. Todo<br />

se hizo con posterioridad al cargo de que se ha acusado<br />

a los Magistrados Escobar y Megía a <strong>la</strong> responsabilidad

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