Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...
Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ... Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...
.convenir a su derecho, y. después de esta audiencia se .discute el asunto y declara si ha lugar a la formación de causa. El dictamen de la comisión y los documentos a que se refiera, dice el artículo 54 del Reglamento del Congreso de esta República, se lerán (sic.) al "Congreso en presencia .del acusado: éste expondrá lo que juzgue convenirle: Se retirará en seguida; y los Diputados de· clararán si ha lugar a la formación de causa. No se diga que la Asamblea es el gran jurado en casos semejantes al presente, y que en los grandes jurados no se da audiencia al acusado. En los Estados Unidos del Norte, en la Nación que no cesamos de presentar como modelo en tribunal de policia compuesto de tres Magistrados hace comparecer al inculpado luego que tiene no· ticia o queja de un delito: le toma inmediatamente declaración: examina en público a los testigos; y manda pasar estas diligencias al jurado de acusación: este declara si ha lugar a ella; pero lo declara después de haberse re· cibido declaración al acusado por el tribunal de policia; y esa declaración es una audiencia dada conforme al de· recho más sagrado de la especie humana. El primero de los derechos, entre todos los que dirigen al hombre: la razón universal enseña, que la Autoridad a nadie ha de hacer sufrir' sin oirle previamente. La au· diencia es necesaria en todos casos; y si las leyes y reglamentos de la Asamblea no la previenen expresamente el bien público exige que el Poder Legislativo llene este vacio. Pronunciar la declaratoria de haber lugar de formación de causa: suspender por ella a un funcionario,.,y dejarle suspenso meses o años sin formarse el Tribunal que deba juzgarlo, es procedimiento que tampoco puede tener los votos de la razón. Las detenciones: las prisiones: las suspensiones: los pro· cesas criminales: todo tiene término prescrito por la ley. La detención dice el articulo 186 de la Constitución del Estado, no puede exceder de 48 horas. Todo preso, dice el artículo 188, ibidem, debe ser interrogado dentro de 48 horas; y el juez debe decretar la libertad, permanen· cia en la prisión dentro de las 24 siguientes. La pena correccional de arresto, dice el mismo artículo, no puede
exceder de un mes. El Poder EjeqItivo, dice el articulo 149, ibidem, podrá suspender a los funcionarios del Go. bierno por el tiempo de tres meses cuando. lo exijan la tranquilidad y el orden público, o el interés del Estado evidentemente manifiesto, previo dictamen del Consejo. La acusación, dice una ley, debe formalizarse en tal tér. mino. El acusador, dice otra, debe producir sus pruebas en tantos dias. La acusación del delincuente y su pena, añade otra, prescribe por tanto tiempo, y pasado este no puede procederse contra él. Todo es acotado en la legislación: todo tiene términos designados. Sólo la facultad de tener suspenso a un fun· cionario a quien la Asamblea ha mandado formar causa, será ilimitada, y no tendrá otros linderos que los que quiera la voluntad o libre albedrio. Aun cuando la tranquilidad pública o el interés del Estado exige que se suspenda a un empleado, la Constitución manda que su suspensión no exceda de tres meses; y no exigiendo la tran. quilidad y el interés del Estado la suspensión de los Ma. gistrados Escobar y Megía. Será justo, será conforme a la Constitución que se les haya tenido suspensos trece meses y días sin establecerse el Tribunal que debe juz. garlos? Desde 11 de Julio de 1832 se acordó sin oirles, que se les formase causa: desde aquel mes han estado suspen. sos, y hastal 13 de Mayo de 1833 empezó a funcionar el Tribunal que se organizó el mismo mes para juzgarlos. Se les suspendió el 11 de Julio de 1832 mandando que se les formase causa: a los seis meses y días ·se acordó el 27 de Diciembre del mismo año el Decreto Orgánico del Tribunal que los habrá de juzgar, y de la sustanciación que debía darse a su causa; y a los once meses y dias se formó aquel Tribunal y comenzó a sustanciarse la causa. El 11 de Octubre de 1825 mandó la Constitución que los Magistrados fuesen juzgados por un Tribunal nombrado por el Consejo entre los suplentes. En 1832 se ignoraba cual seria la organización del Tribunal: se ignoraba cual seria la sustanciación de la causa. Todo se hizo con posterioridad al cargo de que se ha acusado a los Magistrados Escobar y Megía a la responsabilidad
- Page 113 and 114: Valgame Dios! Una empresa que tiene
- Page 115 and 116: yecto, y ~ste será un medio tanto
- Page 117: de~' Algunos dicen con entusiasmo q
- Page 122 and 123: ·Si un niñ? .en dos meses puede a
- Page 124 and 125: de repugnar a un niño estar en ina
- Page 126 and 127: Para que no se borren las I!neas al
- Page 129 and 130: Lecz. 2a. b= ba, be, ab, eb, aba, e
- Page 131 and 132: l6a. tata, tatita, truena, tortita,
- Page 133 and 134: Ai otra letra desconozida en nuestr
- Page 135 and 136: hablar no se resiste como la r la s
- Page 137 and 138: 8. NASALES Se llaman nasales con al
- Page 139 and 140: Empléase últimamente el punto y c
- Page 141: Nota introductoria a las composicio
- Page 144 and 145: mayoa Guevara nos da en la nota -qu
- Page 146 and 147: Las últimas composiciones son apas
- Page 148 and 149: POESIA ANONIMA DEDICADA A LA VIRGEN
- Page 150 and 151: Desbelada estaba Venus al llanto de
- Page 152 and 153: Jonda la Cassa de Trapissonda Ay ¡
- Page 154: pues que no an sido capases de defe
- Page 159 and 160: La recién fundada República Feder
- Page 161 and 162: de percibir volviendo a tomar su as
- Page 163: gistrados y los Consejeros no puede
- Page 167 and 168: da imponer debe ser leve o correcci
- Page 169 and 170: ioso el encadenado, no correrá a m
- Page 171 and 172: prísión en la Cárcel con tanta b
- Page 173 and 174: vado de prisión, según aparece de
- Page 175 and 176: 20. Ordenando la libertad de Arreol
- Page 177 and 178: contrariar aquellas garantlas. La A
- Page 179 and 180: cutivo: el peligro del orden públi
- Page 181 and 182: de Cárcel. Es una medida ordinaria
- Page 183 and 184: abiertas también a todas revelan l
- Page 185 and 186: El Juez comisionado Manuel José J
- Page 187 and 188: -siguiente sujeto al Poder Judicial
- Page 189 and 190: Todos se han equivocado seguramente
- Page 191 and 192: El Tribunal solo puede juzgar sobre
- Page 193 and 194: PROCESO CONTRA EL PELUQUERO AGUSTIN
- Page 195 and 196: monarca ilegítimo José Bonaparte
- Page 197 and 198: la ciudad de Guatemala, donde asegu
- Page 199 and 200: Como ya se dijo anteriormente, Agus
- Page 201 and 202: mistad con el citado Vilches. Que e
- Page 203 and 204: Declaración de Mateo Sl\enz "Filar
- Page 205 and 206: carta. Este último le contestó di
- Page 207 and 208: ecobró Vilches-su libertad. Cabe'
- Page 209 and 210: el cual deseaba ahora desempeñar.
- Page 211 and 212: sunciones sino en hechos públicos
- Page 213 and 214: ENCABEZAMIENTO DE LA CAUSA CONTRA A
.convenir a su derecho, y. después de esta audiencia se<br />
.discute el asunto y dec<strong>la</strong>ra si ha lugar a <strong>la</strong> formación<br />
de causa. El dictamen de <strong>la</strong> comisión y los documentos<br />
a que se refiera, dice el artículo 54 del Reg<strong>la</strong>mento del<br />
Congreso de esta República, se lerán (sic.) al "Congreso<br />
en presencia .del acusado: éste expondrá lo que juzgue<br />
convenirle: Se retirará en seguida; y los Diputados de·<br />
c<strong>la</strong>rarán si ha lugar a <strong>la</strong> formación de causa.<br />
No se diga que <strong>la</strong> Asamblea es el gran jurado en casos<br />
semejantes al presente, y que en los grandes jurados no<br />
se da audiencia al acusado. En los Estados Unidos del<br />
Norte, en <strong>la</strong> Nación que no cesamos de presentar como<br />
modelo en tribunal de policia compuesto de tres Magistrados<br />
hace comparecer al inculpado luego que tiene no·<br />
ticia o queja de un delito: le toma inmediatamente dec<strong>la</strong>ración:<br />
examina en público a los testigos; y manda pasar<br />
estas diligencias al jurado de acusación: este dec<strong>la</strong>ra si<br />
ha lugar a el<strong>la</strong>; pero lo dec<strong>la</strong>ra después de haberse re·<br />
cibido dec<strong>la</strong>ración al acusado por el tribunal de policia;<br />
y esa dec<strong>la</strong>ración es una audiencia dada conforme al de·<br />
recho más sagrado de <strong>la</strong> especie humana.<br />
El primero de los derechos, entre todos los que dirigen<br />
al hombre: <strong>la</strong> razón universal enseña, que <strong>la</strong> Autoridad a<br />
nadie ha de hacer sufrir' sin oirle previamente. La au·<br />
diencia es necesaria en todos casos; y si <strong>la</strong>s leyes y reg<strong>la</strong>mentos<br />
de <strong>la</strong> Asamblea no <strong>la</strong> previenen expresamente el<br />
bien público exige que el Poder Legis<strong>la</strong>tivo llene este vacio.<br />
Pronunciar <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de haber lugar de formación<br />
de causa: suspender por el<strong>la</strong> a un funcionario,.,y dejarle<br />
suspenso meses o años sin formarse el Tribunal que deba<br />
juzgarlo, es procedimiento que tampoco puede tener los<br />
votos de <strong>la</strong> razón.<br />
Las detenciones: <strong>la</strong>s prisiones: <strong>la</strong>s suspensiones: los pro·<br />
cesas criminales: todo tiene término prescrito por <strong>la</strong> ley.<br />
La detención dice el articulo 186 de <strong>la</strong> Constitución del<br />
Estado, no puede exceder de 48 horas. Todo preso, dice<br />
el artículo 188, ibidem, debe ser interrogado dentro de<br />
48 horas; y el juez debe decretar <strong>la</strong> libertad, permanen·<br />
cia en <strong>la</strong> prisión dentro de <strong>la</strong>s 24 siguientes. La pena<br />
correccional de arresto, dice el mismo artículo, no puede