Samayoa Guevara, Hector Humberto. Ensayos sobre la ...

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11.05.2013 Views

.convenir a su derecho, y. después de esta audiencia se .discute el asunto y declara si ha lugar a la formación de causa. El dictamen de la comisión y los documentos a que se refiera, dice el artículo 54 del Reglamento del Congreso de esta República, se lerán (sic.) al "Congreso en presencia .del acusado: éste expondrá lo que juzgue convenirle: Se retirará en seguida; y los Diputados de· clararán si ha lugar a la formación de causa. No se diga que la Asamblea es el gran jurado en casos semejantes al presente, y que en los grandes jurados no se da audiencia al acusado. En los Estados Unidos del Norte, en la Nación que no cesamos de presentar como modelo en tribunal de policia compuesto de tres Magistrados hace comparecer al inculpado luego que tiene no· ticia o queja de un delito: le toma inmediatamente declaración: examina en público a los testigos; y manda pasar estas diligencias al jurado de acusación: este declara si ha lugar a ella; pero lo declara después de haberse re· cibido declaración al acusado por el tribunal de policia; y esa declaración es una audiencia dada conforme al de· recho más sagrado de la especie humana. El primero de los derechos, entre todos los que dirigen al hombre: la razón universal enseña, que la Autoridad a nadie ha de hacer sufrir' sin oirle previamente. La au· diencia es necesaria en todos casos; y si las leyes y reglamentos de la Asamblea no la previenen expresamente el bien público exige que el Poder Legislativo llene este vacio. Pronunciar la declaratoria de haber lugar de formación de causa: suspender por ella a un funcionario,.,y dejarle suspenso meses o años sin formarse el Tribunal que deba juzgarlo, es procedimiento que tampoco puede tener los votos de la razón. Las detenciones: las prisiones: las suspensiones: los pro· cesas criminales: todo tiene término prescrito por la ley. La detención dice el articulo 186 de la Constitución del Estado, no puede exceder de 48 horas. Todo preso, dice el artículo 188, ibidem, debe ser interrogado dentro de 48 horas; y el juez debe decretar la libertad, permanen· cia en la prisión dentro de las 24 siguientes. La pena correccional de arresto, dice el mismo artículo, no puede

exceder de un mes. El Poder EjeqItivo, dice el articulo 149, ibidem, podrá suspender a los funcionarios del Go. bierno por el tiempo de tres meses cuando. lo exijan la tranquilidad y el orden público, o el interés del Estado evidentemente manifiesto, previo dictamen del Consejo. La acusación, dice una ley, debe formalizarse en tal tér. mino. El acusador, dice otra, debe producir sus pruebas en tantos dias. La acusación del delincuente y su pena, añade otra, prescribe por tanto tiempo, y pasado este no puede procederse contra él. Todo es acotado en la legislación: todo tiene términos designados. Sólo la facultad de tener suspenso a un fun· cionario a quien la Asamblea ha mandado formar causa, será ilimitada, y no tendrá otros linderos que los que quiera la voluntad o libre albedrio. Aun cuando la tranquilidad pública o el interés del Estado exige que se suspenda a un empleado, la Constitución manda que su suspensión no exceda de tres meses; y no exigiendo la tran. quilidad y el interés del Estado la suspensión de los Ma. gistrados Escobar y Megía. Será justo, será conforme a la Constitución que se les haya tenido suspensos trece meses y días sin establecerse el Tribunal que debe juz. garlos? Desde 11 de Julio de 1832 se acordó sin oirles, que se les formase causa: desde aquel mes han estado suspen. sos, y hastal 13 de Mayo de 1833 empezó a funcionar el Tribunal que se organizó el mismo mes para juzgarlos. Se les suspendió el 11 de Julio de 1832 mandando que se les formase causa: a los seis meses y días ·se acordó el 27 de Diciembre del mismo año el Decreto Orgánico del Tribunal que los habrá de juzgar, y de la sustanciación que debía darse a su causa; y a los once meses y dias se formó aquel Tribunal y comenzó a sustanciarse la causa. El 11 de Octubre de 1825 mandó la Constitución que los Magistrados fuesen juzgados por un Tribunal nombrado por el Consejo entre los suplentes. En 1832 se ignoraba cual seria la organización del Tribunal: se ignoraba cual seria la sustanciación de la causa. Todo se hizo con posterioridad al cargo de que se ha acusado a los Magistrados Escobar y Megía a la responsabilidad

.convenir a su derecho, y. después de esta audiencia se<br />

.discute el asunto y dec<strong>la</strong>ra si ha lugar a <strong>la</strong> formación<br />

de causa. El dictamen de <strong>la</strong> comisión y los documentos<br />

a que se refiera, dice el artículo 54 del Reg<strong>la</strong>mento del<br />

Congreso de esta República, se lerán (sic.) al "Congreso<br />

en presencia .del acusado: éste expondrá lo que juzgue<br />

convenirle: Se retirará en seguida; y los Diputados de·<br />

c<strong>la</strong>rarán si ha lugar a <strong>la</strong> formación de causa.<br />

No se diga que <strong>la</strong> Asamblea es el gran jurado en casos<br />

semejantes al presente, y que en los grandes jurados no<br />

se da audiencia al acusado. En los Estados Unidos del<br />

Norte, en <strong>la</strong> Nación que no cesamos de presentar como<br />

modelo en tribunal de policia compuesto de tres Magistrados<br />

hace comparecer al inculpado luego que tiene no·<br />

ticia o queja de un delito: le toma inmediatamente dec<strong>la</strong>ración:<br />

examina en público a los testigos; y manda pasar<br />

estas diligencias al jurado de acusación: este dec<strong>la</strong>ra si<br />

ha lugar a el<strong>la</strong>; pero lo dec<strong>la</strong>ra después de haberse re·<br />

cibido dec<strong>la</strong>ración al acusado por el tribunal de policia;<br />

y esa dec<strong>la</strong>ración es una audiencia dada conforme al de·<br />

recho más sagrado de <strong>la</strong> especie humana.<br />

El primero de los derechos, entre todos los que dirigen<br />

al hombre: <strong>la</strong> razón universal enseña, que <strong>la</strong> Autoridad a<br />

nadie ha de hacer sufrir' sin oirle previamente. La au·<br />

diencia es necesaria en todos casos; y si <strong>la</strong>s leyes y reg<strong>la</strong>mentos<br />

de <strong>la</strong> Asamblea no <strong>la</strong> previenen expresamente el<br />

bien público exige que el Poder Legis<strong>la</strong>tivo llene este vacio.<br />

Pronunciar <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de haber lugar de formación<br />

de causa: suspender por el<strong>la</strong> a un funcionario,.,y dejarle<br />

suspenso meses o años sin formarse el Tribunal que deba<br />

juzgarlo, es procedimiento que tampoco puede tener los<br />

votos de <strong>la</strong> razón.<br />

Las detenciones: <strong>la</strong>s prisiones: <strong>la</strong>s suspensiones: los pro·<br />

cesas criminales: todo tiene término prescrito por <strong>la</strong> ley.<br />

La detención dice el articulo 186 de <strong>la</strong> Constitución del<br />

Estado, no puede exceder de 48 horas. Todo preso, dice<br />

el artículo 188, ibidem, debe ser interrogado dentro de<br />

48 horas; y el juez debe decretar <strong>la</strong> libertad, permanen·<br />

cia en <strong>la</strong> prisión dentro de <strong>la</strong>s 24 siguientes. La pena<br />

correccional de arresto, dice el mismo artículo, no puede

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