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Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA

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del Tráfico Ilícito de Drogas y<br />

Sustancias Controladas y otras<br />

Infracciones Graves que contiene<br />

una disposición similar.<br />

De aquí la referencia a la<br />

aplicación de la Ley de Lavado<br />

de Activos que contiene la parte<br />

in-fine del texto de la Ley 226-<br />

06, que modifica la Ley 3489<br />

sobre <strong>Aduanas</strong>; sin embargo, es<br />

obvio que esta normativa creó<br />

un tipo de penal completamente<br />

distinto al previsto en la Ley<br />

sobre Lavado de Activos, sancionando<br />

y tipificando como CON-<br />

TRABANDO, (La acción de<br />

declarar falsamente la cantidad<br />

de dinero o valores portados o<br />

enviados, o la omisión de no<br />

declarar los valores por encima<br />

de US$10,000.00 o su equivalente<br />

en moneda nacional, en los<br />

formularios correspondientes al<br />

efecto).<br />

Este tipo penal de contrabando<br />

de valores sanciona entonces,<br />

la conducta entendida como<br />

reprochable y antijurídica (contraria<br />

a la norma) de ocultar portar<br />

o enviar estas sumas o valores<br />

sin hacer la declaración exigida<br />

por la Ley en el formulario preparado<br />

al efecto (FORM. No.:<br />

001-2008, Autorizado por la Dirección<br />

General de Contabilidad<br />

Gubernamental); o sea, este nuevo<br />

tipo penal de contrabando de<br />

valores no tiene en cuenta ni el<br />

origen, ni el destino del dinero o<br />

valores, sino la violación dolosa o<br />

culposa de portarlo o enviarlo<br />

clandestinamente o evitando informarlo<br />

a las autoridades competentes<br />

en este caso los Oficiales<br />

de <strong>Aduanas</strong>.<br />

Es importante destacar que<br />

este mandato, no tiene, contrario<br />

a lo inducido por muchos, un<br />

interés Fiscal impositivo, dicho<br />

en otros términos, la declaración<br />

de estos valores, no es para pagar<br />

8 ADUANAS www.dga.gov.do<br />

impuestos o tributos al Estado,<br />

en tal virtud no encontramos justificación<br />

legal, ni económica<br />

para que el ciudadano que legalmente<br />

haya obtenido los valores<br />

que porte o envié, se exima de<br />

cumplir con su obligación legal<br />

de declarar dichos valores ante la<br />

Autoridad de <strong>Aduanas</strong>.<br />

Con esta normativa de control<br />

sobre los valores, dinero o títulos<br />

que entran o salen del país<br />

consideramos que el Legislador<br />

no hace más que reaccionar ante<br />

la situación que se refleja en el<br />

país del levantamiento de grandes<br />

construcciones y negocios no<br />

Exhortamos a la ciudadanía<br />

a cumplir con el<br />

mandato de la Ley de<br />

declarar al salir o entrar<br />

al país, en el formulario<br />

preparado al efecto, el<br />

porte o envió de valores<br />

por encima de los 10 mil<br />

dólares, u otra moneda<br />

extranjera o equivalente<br />

en moneda nacional.<br />

rentables que se establecen sin<br />

conocerse la procedencia de los<br />

recursos que amparan esas obras,<br />

así se crea un instrumento legal<br />

para enfrentar la situación de<br />

que nuestro país pueda verse<br />

como un destino ideal ’’paraíso’’,<br />

para operaciones de capitales<br />

ilícitos con todos los riesgos que<br />

esto implica para las Instituciones<br />

Democráticas y para la<br />

Economía.<br />

Admitiendo que la economía<br />

de una nación depende junto a<br />

otros factores, de la efectividad<br />

de la Aduana para asegurar y<br />

controlar las regulaciones que<br />

contienen los Acuerdos Internacionales<br />

y la soberanía nacional,<br />

en correspondencia con esta<br />

posición, nuestro país en su<br />

condición de signatario de la<br />

Convención de la Naciones Unidas<br />

Contra la Delincuencia<br />

Organizada Transnacional celebrada<br />

en Palermo, Italia el 15<br />

Diciembre del 2000, cumple con<br />

esta ley, su obligación de adoptar<br />

mecanismos y procedimientos<br />

que promuevan la cooperación<br />

para prevenir y combatir eficazmente<br />

la delincuencia organizada<br />

transnacional.<br />

Así como con la Convención<br />

de Naciones Unidas contra el<br />

Trafico Ilícito de Estupefacientes<br />

y Sustancias Psicotrópicas,<br />

celebrado en Viena, el 20 de<br />

Diciembre de 1988, que igual<br />

obliga a adoptar mecanismos y<br />

procedimientos que prevengan<br />

de forma eficaz y establezcan las<br />

sanciones correspondientes, en<br />

relación a los recursos derivados<br />

del tráfico de drogas y sustancias<br />

psicotrópicas.<br />

Finalmente, exhortamos a la<br />

ciudadanía que aspira a mantener<br />

un país con un nivel adecuado<br />

de orden social y estabilidad,<br />

a cumplir con el mandato de la<br />

Ley de declarar al salir o entrar<br />

al país, en el formulario preparado<br />

al efecto, el porte o envió de<br />

valores por encima de los 10 mil<br />

dólares, u otra moneda extranjera<br />

o equivalente en moneda<br />

nacional y con esto ayudar a las<br />

autoridades a ser eficaces en sus<br />

funciones y no facilitarle a la<br />

delincuencia transnacional convertir<br />

nuestro país en refugio de<br />

capitales.

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