Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA
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del Tráfico Ilícito de Drogas y<br />
Sustancias Controladas y otras<br />
Infracciones Graves que contiene<br />
una disposición similar.<br />
De aquí la referencia a la<br />
aplicación de la Ley de Lavado<br />
de Activos que contiene la parte<br />
in-fine del texto de la Ley 226-<br />
06, que modifica la Ley 3489<br />
sobre <strong>Aduanas</strong>; sin embargo, es<br />
obvio que esta normativa creó<br />
un tipo de penal completamente<br />
distinto al previsto en la Ley<br />
sobre Lavado de Activos, sancionando<br />
y tipificando como CON-<br />
TRABANDO, (La acción de<br />
declarar falsamente la cantidad<br />
de dinero o valores portados o<br />
enviados, o la omisión de no<br />
declarar los valores por encima<br />
de US$10,000.00 o su equivalente<br />
en moneda nacional, en los<br />
formularios correspondientes al<br />
efecto).<br />
Este tipo penal de contrabando<br />
de valores sanciona entonces,<br />
la conducta entendida como<br />
reprochable y antijurídica (contraria<br />
a la norma) de ocultar portar<br />
o enviar estas sumas o valores<br />
sin hacer la declaración exigida<br />
por la Ley en el formulario preparado<br />
al efecto (FORM. No.:<br />
001-2008, Autorizado por la Dirección<br />
General de Contabilidad<br />
Gubernamental); o sea, este nuevo<br />
tipo penal de contrabando de<br />
valores no tiene en cuenta ni el<br />
origen, ni el destino del dinero o<br />
valores, sino la violación dolosa o<br />
culposa de portarlo o enviarlo<br />
clandestinamente o evitando informarlo<br />
a las autoridades competentes<br />
en este caso los Oficiales<br />
de <strong>Aduanas</strong>.<br />
Es importante destacar que<br />
este mandato, no tiene, contrario<br />
a lo inducido por muchos, un<br />
interés Fiscal impositivo, dicho<br />
en otros términos, la declaración<br />
de estos valores, no es para pagar<br />
8 ADUANAS www.dga.gov.do<br />
impuestos o tributos al Estado,<br />
en tal virtud no encontramos justificación<br />
legal, ni económica<br />
para que el ciudadano que legalmente<br />
haya obtenido los valores<br />
que porte o envié, se exima de<br />
cumplir con su obligación legal<br />
de declarar dichos valores ante la<br />
Autoridad de <strong>Aduanas</strong>.<br />
Con esta normativa de control<br />
sobre los valores, dinero o títulos<br />
que entran o salen del país<br />
consideramos que el Legislador<br />
no hace más que reaccionar ante<br />
la situación que se refleja en el<br />
país del levantamiento de grandes<br />
construcciones y negocios no<br />
Exhortamos a la ciudadanía<br />
a cumplir con el<br />
mandato de la Ley de<br />
declarar al salir o entrar<br />
al país, en el formulario<br />
preparado al efecto, el<br />
porte o envió de valores<br />
por encima de los 10 mil<br />
dólares, u otra moneda<br />
extranjera o equivalente<br />
en moneda nacional.<br />
rentables que se establecen sin<br />
conocerse la procedencia de los<br />
recursos que amparan esas obras,<br />
así se crea un instrumento legal<br />
para enfrentar la situación de<br />
que nuestro país pueda verse<br />
como un destino ideal ’’paraíso’’,<br />
para operaciones de capitales<br />
ilícitos con todos los riesgos que<br />
esto implica para las Instituciones<br />
Democráticas y para la<br />
Economía.<br />
Admitiendo que la economía<br />
de una nación depende junto a<br />
otros factores, de la efectividad<br />
de la Aduana para asegurar y<br />
controlar las regulaciones que<br />
contienen los Acuerdos Internacionales<br />
y la soberanía nacional,<br />
en correspondencia con esta<br />
posición, nuestro país en su<br />
condición de signatario de la<br />
Convención de la Naciones Unidas<br />
Contra la Delincuencia<br />
Organizada Transnacional celebrada<br />
en Palermo, Italia el 15<br />
Diciembre del 2000, cumple con<br />
esta ley, su obligación de adoptar<br />
mecanismos y procedimientos<br />
que promuevan la cooperación<br />
para prevenir y combatir eficazmente<br />
la delincuencia organizada<br />
transnacional.<br />
Así como con la Convención<br />
de Naciones Unidas contra el<br />
Trafico Ilícito de Estupefacientes<br />
y Sustancias Psicotrópicas,<br />
celebrado en Viena, el 20 de<br />
Diciembre de 1988, que igual<br />
obliga a adoptar mecanismos y<br />
procedimientos que prevengan<br />
de forma eficaz y establezcan las<br />
sanciones correspondientes, en<br />
relación a los recursos derivados<br />
del tráfico de drogas y sustancias<br />
psicotrópicas.<br />
Finalmente, exhortamos a la<br />
ciudadanía que aspira a mantener<br />
un país con un nivel adecuado<br />
de orden social y estabilidad,<br />
a cumplir con el mandato de la<br />
Ley de declarar al salir o entrar<br />
al país, en el formulario preparado<br />
al efecto, el porte o envió de<br />
valores por encima de los 10 mil<br />
dólares, u otra moneda extranjera<br />
o equivalente en moneda<br />
nacional y con esto ayudar a las<br />
autoridades a ser eficaces en sus<br />
funciones y no facilitarle a la<br />
delincuencia transnacional convertir<br />
nuestro país en refugio de<br />
capitales.