Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA
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Señores Dirección General de Aduanas: Mucho nos gustaría se nos explicaran los términos dumping y antidumping. ESTUDIANTES LICEO VÍCTOR ESTRELLA LIZ. El dumping es el término utilizado en el Comercio Internacional y consiste en la venta de productos de un país a otro a precios inferiores a los de exportación establecidos o por debajo de los costos de producción en el país de origen. Según Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, nos dice que el dumping es “una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o comparable)”. Para que el dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un daño relevante a una rama de la producción nacional existente o retrasar en forma importante la creación de una rama de producción nacional. El antidumping por su parte es el derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país del importador. MANUEL MORETA Enc. Centro de Documentación de la DGA m.moreta@dga.gov.do Fuente: Glosario de Términos del Comercio Internacional de Vanina Arman Señores de la Dirección de Aduana: Podrían decirme el papel de las Aduanas ante la presencia de catástrofes y desastres naturales. Las gracias anticipadas. CLARA ASTACIO PEÑA Podría resumir que la labor de las aduanas, ante la ocurrencia de Desastres Naturales, se centra principalmente en establecer y garantizar mecanismos simples, ágiles, eficientes y seguros de despacho de las mercancías de importación (en el caso de que sean ayudas recibidas) o de exportación (en el caso de que sean ayudas que envía 34 ADUANAS www.dga.gov.do el país al exterior). La asistencia humanitaria debe ser entregada de manera oportuna y, en el caso dominicano, están dadas las garantías para ello, como efectivamente ha debido hacerse en las tantas ocasiones en que la naturaleza se ha ensañado en contra de nuestra isla. Incluso, creo que la propia Organización Marítima Internacional (OMI) dispone de las vías de simplificación para el transporte de mercancías de ayuda. La doctrina sobre la materia está sustentada tanto en lo que se recoge en el Convenio de Kyoto, en el Convenio A.T.A (Sobre Admisión Temporal) y en el Convenio de Estambul, elaborados por la OMA, y las Recomendaciones al respecto del Consejo de Cooperación Aduanera. Las acciones específicas que ejecuta la Aduana se pueden resumir de la manera siguiente: — Despacho por el canal expreso de las ayudas. Incluyendo la declaración anticipada y hasta la entrega provisional con la sola tenencia del Bill of Landing o de la Guía Aérea. — Establecimiento de horarios extraordinarios — Exoneración total de derechos e impuestos (Generalmente atendiendo disposiciones de excepción emanadas del Poder Ejecutivo). — Inspección física aleatoria o a destino (Regularmente se ejecuta a destino). — En el caso de las exportaciones de ayuda, no se ejecuta ningún tipo de verificación física. No obstante, se da cumplimiento a la formalidad del embarque, incluido el sellado en los casos de mercancías transportadas en contenedores. — Está establecido por Ley el tránsito de mercancías. Ejemplifica la cuestión la cantidad de ayuda que llega en tránsito con destino a Haití. — El país cuenta con medios legales para la Admisión Temporal. Cuando se trata de ayudas, se simplifican los trámites y se exoneran las fianzas y demás. GREGORIO LORA Asesor del Director General g.lora@dga.gov.do Favor dirigir sus preguntas al Centro de Docu-mentación de la Dirección General de Aduanas DGA. m.moreta@dga.gov.do
El Lic. Yoni Martínez, Asesor del Director General de Aduanas, dio la bienvenida a los participantes al Centro Regional de Capacitación Aduanera. En la mesa de honor aparecen el General de Brigada Juan Manuel Fructuoso Heredia y el Coronel Neibi Luís Pérez Sánchez, entre otros. OFICIALES DE ADUANAS Se capacitan en Seguridad Delictiva LIC. MELBA ALT. GRULLÓN UBIÑAS >> DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA ADUANERA, DGA. Tres Oficiales del Departamento de Inteligencia de esta Dirección General de Aduanas forman parte de los 40 graduandos del Diplomado en Inteligencia Delictiva, impartido por diez entrenadores expertos de la Dirección Central de Inteligencia Policial –DIPOL–, de Colombia. Este entrenamiento especializado de 174 horas, fue impartido a oficiales de las diferentes Agencias de Inteligencia de los Organismos de Seguridad del Estado: Dirección Central de Inteligencia Delictiva, Policía Nacional, Departamento de In- m.grullon@dga.gov.do teligencia Aduanera, Inteligencia Militar de la Secretaría de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional y la Marina de Guerra (DINTEL, DIA, A-2, G-2, J-2, M-2). Las clases fueron impartidas en el Centro Regional de Capacitación Aduanera Prof. Juan Bosch y su organización constituyó un esfuerzo conjunto de la Jefatura de la Policía Nacional, “Durante el diplomado, los participantes explotaron al máximo sus talentos y capacidad.” Secretaría de Estado de Interior y Policía, Dirección General de Aduanas y la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP). El Diplomado abarcó cuatro áreas: 1. Doctrina 2. Producción de Inteligencia 3. Operaciones Técnicas y 4. Estudios de Análisis de Riesgos Dentro de estas áreas, los participantes recibieron entrenamientos en doce temáticas: Fundamentos de Inteligencia Policial, Redacción de Documentos de Inteligencia, Seguridad de la Información, Análisis, Técnicas CAPACITACIÓN www.dga.gov.do ADUANAS 35
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Señores Dirección General de <strong>Aduanas</strong>:<br />
Mucho nos gustaría se nos explicaran los términos dumping<br />
y antidumping.<br />
ESTUDIANTES LICEO VÍCTOR ESTRELLA LIZ.<br />
El dumping es el término utilizado en el Comercio<br />
Internacional y consiste en la venta de productos de un<br />
país a otro a precios inferiores a los de exportación<br />
establecidos o por debajo de los costos de producción en el<br />
país de origen. Según Miltiades Chacholiades, en su libro<br />
Economía Internacional, nos dice que el dumping es<br />
“una discriminación de precios internacionales y se presenta<br />
cuando un monopolista (o competidor imperfecto)<br />
cobra un menor precio a los compradores extranjeros<br />
que a los compradores domésticos por un<br />
bien igual (o comparable)”. Para que el dumping<br />
sea condenable debe causar o amenazar<br />
causar un daño relevante a una rama de la producción<br />
nacional existente o retrasar en forma<br />
importante la creación de una rama de producción<br />
nacional. El antidumping por su parte es el derecho<br />
que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente<br />
el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga<br />
a la diferencia entre el precio de venta de los bienes<br />
en el país de origen, y el precio de venta en el país del<br />
importador.<br />
MANUEL MORETA<br />
Enc. Centro de Documentación de la <strong>DGA</strong><br />
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Fuente:<br />
Glosario de Términos del Comercio Internacional de Vanina Arman<br />
Señores de la Dirección de Aduana:<br />
Podrían decirme el papel de las <strong>Aduanas</strong> ante la presencia<br />
de catástrofes y desastres naturales.<br />
Las gracias anticipadas.<br />
CLARA ASTACIO PEÑA<br />
Podría resumir que la labor de las aduanas, ante la<br />
ocurrencia de Desastres Naturales, se centra principalmente<br />
en establecer y garantizar mecanismos simples,<br />
ágiles, eficientes y seguros de despacho de las mercancías<br />
de importación (en el caso de que sean ayudas recibidas)<br />
o de exportación (en el caso de que sean ayudas que envía<br />
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el país al exterior). La asistencia humanitaria debe ser<br />
entregada de manera oportuna y, en el caso dominicano,<br />
están dadas las garantías para ello, como efectivamente<br />
ha debido hacerse en las tantas ocasiones en que la naturaleza<br />
se ha ensañado en contra de nuestra isla.<br />
Incluso, creo que la propia Organización Marítima<br />
Internacional (OMI) dispone de las vías de simplificación<br />
para el transporte de mercancías de ayuda.<br />
La doctrina sobre la materia está sustentada tanto en lo<br />
que se recoge en el Convenio de Kyoto, en el Convenio<br />
A.T.A (Sobre Admisión Temporal) y en el Convenio de<br />
Estambul, elaborados por la OMA, y las Recomendaciones<br />
al respecto del Consejo de Cooperación Aduanera.<br />
Las acciones específicas que ejecuta la Aduana se<br />
pueden resumir de la manera siguiente:<br />
— Despacho por el canal expreso de las ayudas.<br />
Incluyendo la declaración anticipada y hasta la<br />
entrega provisional con la sola tenencia del Bill<br />
of Landing o de la Guía Aérea.<br />
— Establecimiento de horarios extraordinarios<br />
— Exoneración total de derechos e impuestos (Generalmente<br />
atendiendo disposiciones de excepción emanadas<br />
del Poder Ejecutivo).<br />
— Inspección física aleatoria o a destino (Regularmente<br />
se ejecuta a destino).<br />
— En el caso de las exportaciones de ayuda, no se ejecuta<br />
ningún tipo de verificación física. No obstante, se da<br />
cumplimiento a la formalidad del embarque, incluido el<br />
sellado en los casos de mercancías transportadas en contenedores.<br />
— Está establecido por Ley el tránsito de mercancías.<br />
Ejemplifica la cuestión la cantidad de ayuda que llega en<br />
tránsito con destino a Haití.<br />
— El país cuenta con medios legales para la Admisión<br />
Temporal. Cuando se trata de ayudas, se simplifican los<br />
trámites y se exoneran las fianzas y demás.<br />
GREGORIO LORA<br />
Asesor del Director General<br />
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