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Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA

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capitán, si bien debe ir acompañado<br />

de la autorización escrita de<br />

éste para que sea válido.<br />

El conocimiento desempeña<br />

una triple función, ya que: prueba<br />

la existencia del contrato de transporte,<br />

sirve de título representativo<br />

de la mercancía cargada y es un<br />

título de crédito, es decir, permite<br />

la negociación de la mercancía<br />

que representa. Además, sirve<br />

de recibo en cuanto al pago del<br />

flete se refiere, puesto que en el<br />

se indica, con las expresiones<br />

flete pagado o flete debido, si el<br />

precio del transporte ha sido satisfecho<br />

por el fletador o si será<br />

abonado por el receptor a la entrega<br />

de la mercancía.<br />

Normalmente, se emiten tres<br />

originales y varias copias no negociables.<br />

Esta multiplicidad de<br />

ejemplares originales se justifica<br />

para que así exista una seguridad<br />

mayor de que por lo menos uno<br />

de los originales llegue al puerto<br />

de destino sin perderse y se<br />

pueda despachar la mercancía a<br />

favor de su legítimo dueño o<br />

consignatario. En cuanto a las<br />

copias no negociables, estas sólo<br />

tienen un valor probatorio, y su<br />

número depende de la voluntad<br />

de los involucrados en la transacción<br />

en el país de origen y de<br />

destino.<br />

II) CLASES<br />

DE CONOCIMIENTO<br />

DE EMBARQUE<br />

Los conocimientos de embarque<br />

se pueden clasificar atendiendo<br />

a su forma y contenido,<br />

A) de acuerdo cómo se haya consignado<br />

el destinatario de la mercancía,<br />

pueden ser;<br />

Al portador (en ingles denominado<br />

(“To bearer”), el que<br />

acredite estar en posesión del<br />

B/L será el legitimo dueño de la<br />

mercancía. No suele utilizarse<br />

con frecuencia por el riesgo derivado<br />

de posibles pérdidas de<br />

los originales, ya que todos tienen<br />

el mismo valor;<br />

Nominativo (straight) “No a<br />

la orden” (“not to the order”). Es<br />

el emitido a nombre de una persona<br />

determinada, habitualmente<br />

el importador o consignatario,<br />

sin añadir la clausula o “a la orden”.<br />

En estos tipos de conocimientos,<br />

no se admite endoso;<br />

A la orden (“to the order”), un<br />

conocimiento de embarque a la<br />

orden es un documento negociable,<br />

si se emite a favor de los<br />

transportistas, éstos deberán endosar<br />

el juego completo de conocimientos<br />

a favor del consignatario<br />

verdadero de las mercancías.<br />

Es práctica en el transporte<br />

internacional de mercancías, que<br />

en los conocimientos de Embarques<br />

emitidos a la orden, se indique<br />

el nombre y la dirección de<br />

la persona a la que deberá notificarse<br />

la llegada de la mercancía<br />

al puerto de destino, dirección<br />

que suele ser la del importador o<br />

consignatario.<br />

B) Por el trayecto que cubren<br />

(ruta del medio de transporte):<br />

Directo (“Direct”); son los<br />

más habituales. Se caracterizan<br />

por que no permiten transbordo<br />

de la mercancía citando de forma<br />

expresa al puerto de carga, el de<br />

descarga y el nombre del buque<br />

porteador.<br />

Corridos (“Through bill of<br />

landing”). Son utilizados cuando<br />

entre el Puerto de carga y de<br />

descarga no hay un servicio directo,<br />

por lo que se requieren los<br />

transbordo. Todo el recorrido está<br />

cubierto por los mismos documentos<br />

y se señala el puerto o<br />

puertos de transbordo y los nombres<br />

de los sucesivos barcos que<br />

intervienen en el transporte hasta<br />

el puerto de destino.<br />

Cortos (“Shorts”). Estos cubren<br />

una parte del trayecto desde<br />

el puerto de origen hasta el<br />

destino. No se indica los nombres<br />

de los buques que tomarán<br />

la mercancía hasta el destino.<br />

C) Por la existencia o no de<br />

defectos en las mercancías o embalajes:<br />

Limpios (“Clean”). Son aquéllos<br />

en los que se ha incluido la<br />

cláusula “limpio de observaciones”<br />

para expresar que las mercancías<br />

embarcadas no presentan<br />

daño aparente y el estado de<br />

su embalaje es bueno. Igualmente,<br />

se entiende como Conocimiento<br />

Limpio aquél que aún<br />

no incluyendo en su texto el término<br />

“limpio” no contiene ninguna<br />

observación negativa referente<br />

al estado de la mercancía<br />

embarcada o su embalaje.<br />

Sucio (“Dirty”). Son aquellos<br />

www.dga.gov.do ADUANAS 23

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