Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA
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chos de Licencia. La compra<br />
venta internacional de mercancías<br />
comprende la transferencia<br />
de ciertas creaciones de la mente<br />
que se encuentran protegidas<br />
por lo que se conoce como derechos<br />
de propiedad intelectual,<br />
regularmente el comprador se ve<br />
obligado además del precio estipulado<br />
para las mercancías, a<br />
pagar una suma de dinero adicional<br />
denominada canon, derecho<br />
de licencia o regalía, como<br />
retribución del derecho a usar<br />
una creación intelectual.<br />
La protección de estos derechos<br />
de propiedad intelectual<br />
está contemplada en varios tratados<br />
internacionales de los que<br />
el país es signatario, como lo es<br />
el Acuerdo sobre aspectos de los<br />
Derechos de Propiedad Intelectual<br />
relacionados con el Comercio<br />
(ADPIC). 2<br />
Los derechos de propiedad<br />
intelectual relacionados con el<br />
comercio son los siguientes:<br />
Propiedad industrial:<br />
Patentes, marcas registradas, diseños<br />
industriales y denominaciones<br />
geográficas;<br />
Derechos de autor:<br />
Trabajos artísticos y literarios.<br />
Un canon, derecho, licencia o<br />
regalía en el sentido del Artículo<br />
8.1 (c) del Acuerdo del Valor, es<br />
toda suma de dinero pagado o<br />
por pagar por la adquisición de<br />
los derechos de propiedad intelectual<br />
relacionados con las mercancías<br />
importadas o por la licencia<br />
al uso de esos derechos.<br />
El convenio de la OCDE sobre<br />
doble imposición de la renta<br />
y el patrimonio define los cáno-<br />
nes y derechos de licencia como:<br />
“las cantidades de cualquier tipo<br />
pagadas por el uso, o la concesión<br />
del uso, de derechos de autor<br />
sobre las obras literarias,<br />
artísticas o científicas, incluidas<br />
las películas cinematográficas,<br />
de patentes, marcas de fábrica o<br />
comerciales, dibujos de modelos,<br />
planos , fórmulas o procedimientos<br />
secretos, o por informaciones<br />
relativas a experiencias<br />
industriales, comerciales o científicas.”<br />
Todo pago adicional debe<br />
computarse para determinar el<br />
valor en aduanas por la aplicación<br />
del Artículo 8.1 (d) del<br />
Acuerdo del Valor, si es exigido<br />
como condición de la venta, esta<br />
norma obliga a incluir en el precio<br />
pagado o por pagar “…d) el<br />
valor de cualquier parte del producto<br />
de la reventa, cesión o utilización<br />
posterior de las mercancías<br />
importadas que revierta<br />
directa o indirectamente al vendedor”.<br />
Existen múltiples modalidades<br />
de pago de regalías, pero<br />
la más frecuente consiste en<br />
acordar como retribución un porcentaje<br />
del precio de primera<br />
venta de las mercancías en el<br />
país de importación, que generalmente<br />
es el precio de venta<br />
neto a un mayorista o al público.<br />
Normalmente el canon se<br />
transfiere a la casa matriz como<br />
consecuencia de una obligación<br />
derivada del contrato de venta y<br />
es considerado como un desdoblamiento<br />
del precio. Es decir:<br />
una parte del precio de las<br />
mercancías es pagado con la factura<br />
y la otra parte se transfiere<br />
después de vendida la mercancía<br />
en el mercado interno, por lo<br />
que ambos forman parte del costo<br />
de la mercancía.<br />
¿A QUIEN COMPETE ESTO?<br />
No es aduana por sí misma<br />
quien asume que el royalty debe<br />
constituir base de los derechos<br />
arancelarios, sino que el Acuerdo<br />
del Valor así lo establece, por lo<br />
que el hecho de que las empresas<br />
no lo estén contabilizando<br />
como un costo, no invalida el<br />
Principio de Legalidad de estos<br />
ajustes.<br />
En cuanto a tributos internos,<br />
sus intereses no pueden<br />
verse afectados por los ajustes<br />
que realiza la Aduana por las<br />
razones siguientes:<br />
• Aduana tiene todo el<br />
derecho de completar la base<br />
imponible con estricto apego a<br />
las Normas Internacionales<br />
establecidas por el Acuerdo de<br />
Valoración GATT/OMC.<br />
• Las empresas deben saber<br />
que esto es parte del costo y que<br />
por tanto deben considerarlo en<br />
la fijación del precio de venta<br />
para no afectar su margen de<br />
beneficios.<br />
• La retención que se hace en<br />
materia de tributación interna<br />
por lo que disponen los artículos<br />
270 y 272, literal e) del Código<br />
Tributario (Ley 11-92), entendemos<br />
que no produce doble tributación,<br />
porque aunque en ambos<br />
casos el Sujeto Activo es el<br />
Estado, el Sujeto Pasivo (quien<br />
debe satisfacer el respectivo tributo<br />
en calidad de contribuyente)<br />
es el importador ante <strong>Aduanas</strong> y<br />
la Casa Matriz ante Impuestos<br />
2 Uno de los acuerdos multilaterales de la ronda de Uruguay del GATT/OMC, ratificados por el congreso nacional mediante la resolución 2-95, de fecha<br />
20 de enero de 1995.<br />
www.dga.gov.do ADUANAS 15