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Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA

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chos de Licencia. La compra<br />

venta internacional de mercancías<br />

comprende la transferencia<br />

de ciertas creaciones de la mente<br />

que se encuentran protegidas<br />

por lo que se conoce como derechos<br />

de propiedad intelectual,<br />

regularmente el comprador se ve<br />

obligado además del precio estipulado<br />

para las mercancías, a<br />

pagar una suma de dinero adicional<br />

denominada canon, derecho<br />

de licencia o regalía, como<br />

retribución del derecho a usar<br />

una creación intelectual.<br />

La protección de estos derechos<br />

de propiedad intelectual<br />

está contemplada en varios tratados<br />

internacionales de los que<br />

el país es signatario, como lo es<br />

el Acuerdo sobre aspectos de los<br />

Derechos de Propiedad Intelectual<br />

relacionados con el Comercio<br />

(ADPIC). 2<br />

Los derechos de propiedad<br />

intelectual relacionados con el<br />

comercio son los siguientes:<br />

Propiedad industrial:<br />

Patentes, marcas registradas, diseños<br />

industriales y denominaciones<br />

geográficas;<br />

Derechos de autor:<br />

Trabajos artísticos y literarios.<br />

Un canon, derecho, licencia o<br />

regalía en el sentido del Artículo<br />

8.1 (c) del Acuerdo del Valor, es<br />

toda suma de dinero pagado o<br />

por pagar por la adquisición de<br />

los derechos de propiedad intelectual<br />

relacionados con las mercancías<br />

importadas o por la licencia<br />

al uso de esos derechos.<br />

El convenio de la OCDE sobre<br />

doble imposición de la renta<br />

y el patrimonio define los cáno-<br />

nes y derechos de licencia como:<br />

“las cantidades de cualquier tipo<br />

pagadas por el uso, o la concesión<br />

del uso, de derechos de autor<br />

sobre las obras literarias,<br />

artísticas o científicas, incluidas<br />

las películas cinematográficas,<br />

de patentes, marcas de fábrica o<br />

comerciales, dibujos de modelos,<br />

planos , fórmulas o procedimientos<br />

secretos, o por informaciones<br />

relativas a experiencias<br />

industriales, comerciales o científicas.”<br />

Todo pago adicional debe<br />

computarse para determinar el<br />

valor en aduanas por la aplicación<br />

del Artículo 8.1 (d) del<br />

Acuerdo del Valor, si es exigido<br />

como condición de la venta, esta<br />

norma obliga a incluir en el precio<br />

pagado o por pagar “…d) el<br />

valor de cualquier parte del producto<br />

de la reventa, cesión o utilización<br />

posterior de las mercancías<br />

importadas que revierta<br />

directa o indirectamente al vendedor”.<br />

Existen múltiples modalidades<br />

de pago de regalías, pero<br />

la más frecuente consiste en<br />

acordar como retribución un porcentaje<br />

del precio de primera<br />

venta de las mercancías en el<br />

país de importación, que generalmente<br />

es el precio de venta<br />

neto a un mayorista o al público.<br />

Normalmente el canon se<br />

transfiere a la casa matriz como<br />

consecuencia de una obligación<br />

derivada del contrato de venta y<br />

es considerado como un desdoblamiento<br />

del precio. Es decir:<br />

una parte del precio de las<br />

mercancías es pagado con la factura<br />

y la otra parte se transfiere<br />

después de vendida la mercancía<br />

en el mercado interno, por lo<br />

que ambos forman parte del costo<br />

de la mercancía.<br />

¿A QUIEN COMPETE ESTO?<br />

No es aduana por sí misma<br />

quien asume que el royalty debe<br />

constituir base de los derechos<br />

arancelarios, sino que el Acuerdo<br />

del Valor así lo establece, por lo<br />

que el hecho de que las empresas<br />

no lo estén contabilizando<br />

como un costo, no invalida el<br />

Principio de Legalidad de estos<br />

ajustes.<br />

En cuanto a tributos internos,<br />

sus intereses no pueden<br />

verse afectados por los ajustes<br />

que realiza la Aduana por las<br />

razones siguientes:<br />

• Aduana tiene todo el<br />

derecho de completar la base<br />

imponible con estricto apego a<br />

las Normas Internacionales<br />

establecidas por el Acuerdo de<br />

Valoración GATT/OMC.<br />

• Las empresas deben saber<br />

que esto es parte del costo y que<br />

por tanto deben considerarlo en<br />

la fijación del precio de venta<br />

para no afectar su margen de<br />

beneficios.<br />

• La retención que se hace en<br />

materia de tributación interna<br />

por lo que disponen los artículos<br />

270 y 272, literal e) del Código<br />

Tributario (Ley 11-92), entendemos<br />

que no produce doble tributación,<br />

porque aunque en ambos<br />

casos el Sujeto Activo es el<br />

Estado, el Sujeto Pasivo (quien<br />

debe satisfacer el respectivo tributo<br />

en calidad de contribuyente)<br />

es el importador ante <strong>Aduanas</strong> y<br />

la Casa Matriz ante Impuestos<br />

2 Uno de los acuerdos multilaterales de la ronda de Uruguay del GATT/OMC, ratificados por el congreso nacional mediante la resolución 2-95, de fecha<br />

20 de enero de 1995.<br />

www.dga.gov.do ADUANAS 15

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