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Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA

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El concepto, ni los efectos de<br />

los Precios de Transferencia<br />

en la valoración aduanera<br />

no deben de confundirse con<br />

los relativos al pago de los<br />

Royalties, Cánones y Derechos de<br />

Licencia, aunque guarden relación.<br />

Incidencia de éstos conceptos<br />

en la determinación de los<br />

Impuestos Aduaneros y en los<br />

Impuestos Internos<br />

En cuanto a aduanas: corresponde<br />

a este órgano de la administración<br />

tributaria aplicar los<br />

impuestos y derechos al comercio<br />

internacional, lo que incluye<br />

los de importación, los exigidos a<br />

las mercancías extranjeras introducidas<br />

legalmente al territorio<br />

nacional, luego de una operación<br />

de compra venta internacional,<br />

para su uso o consumo definitivo.<br />

Estos impuestos, denominados<br />

aranceles y otros que la ley<br />

pone a su cargo (como lo son el<br />

Impuesto a la Transferencia de<br />

Bienes Industrializados y Servicios<br />

(ITBIS) y el Impuesto Selectivo<br />

al Consumo (ISC)) los<br />

que son aplicables sobre la base<br />

imponible: el Valor Aduanero,<br />

definido conforme a nuestra legislación,<br />

según los métodos que<br />

establece el Artículo VII de los<br />

Acuerdos GATT/OMC, ratificados<br />

por el Congreso Nacional<br />

mediante la resolución No. 2-95,<br />

de fecha 20 de enero de 1995,<br />

norma de derecho internacional<br />

que tiene supremacía sobre<br />

nuestra legislación interna, conforme<br />

a nuestro sistema jurídico,<br />

por tener carácter supranacional,<br />

al que llamaremos en lo adelante<br />

Acuerdo del Valor.<br />

Pero, en definitiva, de lo que<br />

14 ADUANAS www.dga.gov.do<br />

se trata es de que a la institución<br />

aduanera corresponde determinar<br />

el valor real de las mercancías,<br />

y ello incluye la suma<br />

todos los elementos que lo conforman,<br />

dentro de los cuales<br />

están los que son objeto del presente<br />

análisis.<br />

En cuanto a la imposición<br />

interna: a esta le concierne determinar<br />

y recaudar los impuestos<br />

derivados de la renta de<br />

fuente nacional, obtenidos por<br />

personas físicas o morales nacionales<br />

o residentes en el extranjero.<br />

El impuesto sobre la renta es<br />

de naturaleza diferente a la del<br />

impuesto de importación, pues<br />

se trata de figuras jurídico tributarias<br />

totalmente distintas: el<br />

hecho imponible, la base impo-<br />

nible, el hecho generador del<br />

tributo, los objetivos económicos<br />

del tributo; todos estos elementos<br />

son distintos.<br />

El sujeto pasivo o contribuyente<br />

de los derechos de aduana<br />

es la persona natural o jurídica<br />

que efectúa la importación, esto<br />

es, la persona que introduce legalmente<br />

la mercancía extranjera<br />

para su uso o consumo, o para<br />

realizar la actividad económica<br />

de que se trate; en el caso del<br />

impuesto sobre la renta el sujeto<br />

pasivo del impuesto, no necesariamente<br />

es quien importa el<br />

bien; el obligado, es quien recibe<br />

los beneficios de la vinculación<br />

económica con la persona que<br />

realiza la actividad de importación,<br />

pues es él quien recibe<br />

los beneficios.<br />

Con los precios de transferencia<br />

se manifiesta una distribución<br />

oculta de beneficios o<br />

bien una atribución voluntaria<br />

de beneficios, que afecta el valor<br />

verdadero de una mercancía<br />

para los fines de los impuestos<br />

aduaneros y la libre competencia.<br />

Algo similar ocurre con los<br />

del pago de los Royalties Cánones<br />

y Derechos de Licencia,<br />

cuando estos no son transparentados<br />

en la factura comercial<br />

o en la declaración del valor<br />

en aduanas, pues son pagos al<br />

exterior que tiene por fuente<br />

una operación de compra venta<br />

internacional de mercancías.<br />

En todo caso corresponde a la<br />

aduana hacer los ajustes al valor<br />

de la mercancía importada y a la<br />

administración de tributos internos<br />

determinar y cobrar los impuestos<br />

a la renta de fuente nacional.<br />

EL ACUERDO DEL VALOR<br />

A este respecto el acuerdo<br />

del valor contiene disposiciones<br />

que tocan todo lo relacionado a<br />

los Royalties, Cánones y Dere-

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