Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA
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12 ADUANAS www.dga.gov.do pectivo por dichas entidades, conforme lo prevé el artículo 4, literal i), de la Ley 70, y los reglamentos de operaciones que norman el régimen de depósitos. En cuanto a las reclamaciones a la DGA por parte de usuarios, éstas deben realizarse por escrito y motivadas, vía el Administrador que corresponda, quien expondrá a la Dirección General los hechos y razones en que fundamentó su acción, aportando los elementos que permitan una correcta y justa toma de decisión. Así está consignado en los Artículos 178 y sgtes. de la Ley 3489. Por lo visto, las facultades de un Administrador de Aduanas son amplias, siendo de alto interés para la institución la descentralización de las decisiones, tradicionalmente concentradas en la DGA, por lo que deberán asumir en el marco de sus atribuciones estas responsabilidades fundamentadas en la ley. Salvo las penas establecidas en los artículos 200, 203 y 204 de la Ley de Aduanas, el 208 (Mod. por la Ley 226-06) indica que las multas por infracciones serán impuestas y recaudadas por los Administradores, quienes también levantarán las actas de comisos de mercancías y valores en los casos en que legalmente estén autorizados. El párrafo IV, del artículo 208, expresa que “todos los artículos comisados, incautados, confiscados, ocupados por cualquier autoridad, deben ser entregados al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, mediante recibo, en un plazo de 24 horas. La presentación de una certificación expedida por éste, en la que conste el detalle de las mer- cancías, servirá como cuerpo del delito en las causas que se ventilen en los tribunales por violación a la Ley”. En todas las actuaciones que impliquen consecuencias jurídicas, pasibles de reclamaciones, el Administrador deberá instruir un proceso verbal, detallando las infracciones, el infractor o infractores, hechos violatorios a la ley, tipificando el delito, el que deberá suscribir conjuntamente con uno o dos oficiales más, actuantes en cada caso, remitiéndolo a la brevedad al Director General. Cumplir con la ley, dada la debilidad institucional en el país, no es tarea fácil. Al respecto el Sr. R. Danilo Noboa y Herasme, Ex–Director de Aduanas, amigo y distinguido por su trayectoria de vida, me expresó, en una ocasión en la que conversáramos, que en la Aduana Chilena, país donde había estudiado, existe como norma que lo que está previsto en ley no se pregunta, y el funcionario que osara inquirir lo que se supone debe saber por el cargo que ocupa, asume el riesgo de la destitución o restar méritos a posibilidades de ascensos.
El rol de la Dirección General de Aduanas en los atributos aplicables sobre los Precios de Transferencia y los Royalties, Cánones y Derechos de Licencia LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ APOLINARIO >> SUBDIRECTOR TÉCNICO, DGA El tema que trataremos plantea una inquietud novedosa generada por la proliferación de empresas multinacionales, y los efectos económicos y jurídicos tributarios definidos bajo el concepto de “Precios de Transferencia”, lo que ha devenido en un tema de la más alta atención por parte de las aduanas y, en particular, de la nuestra. Todo esto ha captado la atención no sólo de las administraciones aduaneras, sino que también de las administraciones de tributos internos. El número de transacciones internacionales que se realizan entre partes vinculadas (entre casa matriz y sus filiales o entre estas últimas) han ido en aumento. Cuando se transfieren internacionalmente mercancías entre empresas multinacionales e . r o d r i g u e z @ d g a . g o v . d o INTRODUCCIÓN: – I de II – o entre éstas y sus filiales, los precios en que se transan dichas mercancías contienen aspectos que afectan la determinación de los impuestos regulados por aduanas como por la administración de tributos internos. Para conocer de la gran importancia de los efectos de los precios de transferencia en la valoración aduanera, cabría señalar que en los años 2006 y 2007 fueron celebradas en Bruselas la primera y segunda conferencias conjuntas, entre la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) con la participación de representantes de la Organización Mundial de Comercio (OMC). 1 1 En la actualidad está operando un grupo especial compuesto por técnicos de la OMA, OCDE y OMC que está trabajando sobre el tema de Precios de Transferencia y Valoración Aduanera, las conclusiones de este grupo están en el sitio Web de los miembros de la OMA (ver documentos del Comité Técnico de Valoración Aduanera, documento: VT0647S1a, de fecha 12 de junio del 2008 y los que éste refiere. ROL DE LA DGA www.dga.gov.do ADUANAS 13
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pectivo por dichas entidades,<br />
conforme lo prevé el artículo 4,<br />
literal i), de la Ley 70, y los<br />
reglamentos de operaciones que<br />
norman el régimen de depósitos.<br />
En cuanto a las reclamaciones<br />
a la <strong>DGA</strong> por parte de usuarios,<br />
éstas deben realizarse por<br />
escrito y motivadas, vía el Administrador<br />
que corresponda, quien<br />
expondrá a la Dirección General<br />
los hechos y razones en que fundamentó<br />
su acción, aportando<br />
los elementos que permitan una<br />
correcta y justa toma de decisión.<br />
Así está consignado en los<br />
Artículos 178 y sgtes. de la Ley<br />
3489.<br />
Por lo visto, las facultades de<br />
un Administrador de <strong>Aduanas</strong><br />
son amplias, siendo de alto interés<br />
para la institución la descentralización<br />
de las decisiones,<br />
tradicionalmente concentradas<br />
en la <strong>DGA</strong>, por lo que deberán<br />
asumir en el marco de sus atribuciones<br />
estas responsabilidades<br />
fundamentadas en la ley.<br />
Salvo las penas establecidas<br />
en los artículos 200, 203 y 204 de<br />
la Ley de <strong>Aduanas</strong>, el 208 (Mod.<br />
por la Ley 226-06) indica que las<br />
multas por infracciones serán<br />
impuestas y recaudadas por los<br />
Administradores, quienes también<br />
levantarán las actas de<br />
comisos de mercancías y valores<br />
en los casos en que legalmente<br />
estén autorizados.<br />
El párrafo IV, del artículo<br />
208, expresa que “todos los<br />
artículos comisados, incautados,<br />
confiscados, ocupados por cualquier<br />
autoridad, deben ser entregados<br />
al Administrador de <strong>Aduanas</strong><br />
de la jurisdicción, mediante<br />
recibo, en un plazo de 24 horas.<br />
La presentación de una certificación<br />
expedida por éste, en la<br />
que conste el detalle de las mer-<br />
cancías, servirá como cuerpo del<br />
delito en las causas que se ventilen<br />
en los tribunales por violación<br />
a la Ley”.<br />
En todas las actuaciones que<br />
impliquen consecuencias jurídicas,<br />
pasibles de reclamaciones,<br />
el Administrador deberá instruir<br />
un proceso verbal, detallando las<br />
infracciones, el infractor o infractores,<br />
hechos violatorios a la ley,<br />
tipificando el delito, el que<br />
deberá suscribir conjuntamente<br />
con uno o dos oficiales más,<br />
actuantes en cada caso, remitiéndolo<br />
a la brevedad al Director<br />
General.<br />
Cumplir con la ley, dada la<br />
debilidad institucional en el<br />
país, no es tarea fácil. Al respecto<br />
el Sr. R. Danilo Noboa y Herasme,<br />
Ex–Director de <strong>Aduanas</strong>,<br />
amigo y distinguido por su<br />
trayectoria de vida, me expresó,<br />
en una ocasión en la que conversáramos,<br />
que en la Aduana<br />
Chilena, país donde había estudiado,<br />
existe como norma que lo<br />
que está previsto en ley no se<br />
pregunta, y el funcionario que<br />
osara inquirir lo que se supone<br />
debe saber por el cargo que<br />
ocupa, asume el riesgo de la destitución<br />
o restar méritos a posibilidades<br />
de ascensos.