Documento - Procuraduría General de la Nación

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Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de […] [Negrillas fuera del texto original] Configurándose de esta manera la falta gravísima consagrada en el numeral 1º del artículo 48 del Código Disciplinario Único, que dice: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo Dicho comportamiento se le imputa al disciplinado a título de dolo. Llegado el día de inicio de la audiencia, antes de que ésta se instalara, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS recusó al procurador general de la Nación, por considerarlo incurso en las causales 1 y 4 del artículo 84 del Código Disciplinario Único. Conocida la recusación, el jefe del ministerio público, el mismo 4 de marzo de 2011, manifestó no aceptarla y remitió la actuación a la viceprocuradora, quien, mediante auto del 9 de marzo, resolvió «NO ACEPTAR la recusación propuesta por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS» 8 . El procurador fijó nuevamente como fecha para reanudar la audiencia el 14 de marzo de 2011. Sin embargo, el 11 de marzo la defensa presentó incapacidad médica del disciplinado. El día fijado para la audiencia no se hizo presente ni el disciplinado ni la defensora, quien posteriormente, ese mismo día, presentó su renuncia, lo que supuso una nueva interrupción del debate público, fijándose el 22 de marzo para proseguirlo. El 22 de marzo, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS presentó sus descargos, solicitó — de manera implícita — que se decretaran una serie de nulidades y pidió un término prudencial para nombrar un abogado de confianza, por lo que se suspendió la audiencia hasta el 28 de marzo de 2011. Llegada esa fecha, el disciplinado manifestó que no había podido conseguir un abogado de confianza y solicitó una nueva suspensión, mientras conseguía a un togado que asegurara su defensa técnica. El procurador general de la Nación accedió a su solicitud y suspendió la audiencia hasta el 30 de marzo. El 30 de marzo, el disciplinado presentó a su defensor de confianza quien solicitó, para conocer el proceso, un término prudencial. El procurador general de la Nación accedió a dicha petición y suspendió la actuación hasta el 6 abril, fecha en la que la defensa solicitó nuevamente suspensión de la audiencia para un estudio concienzudo de la actuación. El procurador accedió a esa petición y fijó como fecha para reanudar la actuación el 2 de mayo. Durante este término, el 15 de abril de 2011, la defensa de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS recusó nuevamente al procurador 8 Confrontar folio 92 a 112 del cuaderno de incidente original. 4

general de la Nación, quien en audiencia del 2 de mayo, después de oír a la defensa, no aceptó la recusación y ordenó el envío del proceso al despacho de la viceprocuradora general de la Nación. El 5 de mayo, la viceprocuradora resolvió lo siguiente: «NO ACEPTAR la recusación propuesta por la defensa de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS» 9 . La reanudación de la audiencia se fijó para el 16 de mayo, día en el que la defensa técnica presentó los descargos y solicitó nulidades. La diligencia se suspendió para proseguirla el 20 de mayo, sin embargo, ese día el disciplinado presentó incapacidad médica, por lo que se fijó como nueva fecha para continuar las diligencias el 31 de mayo, día en el que la defensa complementó sus argumentos de descargos y de nulidades. Ese mismo día y en la madrugada del 1 de junio se resolvieron, por parte del procurador general de la Nación, las nulidades planteadas, denegándolas. La defensa interpuso recurso de reposición contra esta decisión. La audiencia se suspendió hasta el 7 de junio de 2011. El 7 de junio se resolvió el recurso de reposición, confirmando integralmente la decisión del 31 de mayo. La defensa, en esa misa sesión, procedió a solicitar pruebas, terminada su solicitud, la audiencia se suspendió hasta el 13 de junio de 2011. El 13 de junio, el procurador general de la Nación aceptó el pedido de algunas pruebas hechas por la defensa y negó otras. Contra este auto, la defensa interpuso recurso de reposición. La audiencia se suspendió hasta el 15 de junio, fecha en la que el procurador general de la Nación, repuso parcialmente el auto del 13 de junio y en su lugar procedió a ordenar algunas pruebas de las solicitadas por la defensa. El 16 de junio inició la etapa probatoria, en la que se practicaron pruebas testimoniales, se allegó a la actuación prueba documental y se realizó visita especial a la Fiscalía General de la Nación. La etapa probatoria finalizó el 15 de noviembre, fecha en la que se le concedió un término de 10 días a la defensa para que presentara sus alegaciones finales, las que rindió el 30 de noviembre y el 1.º y 5 de diciembre del 2011. Corresponde ahora proferir el fallo de única instancia dentro del presente radicado. DESCARGOS Y ALEGACIONES FINALES El disciplinado y su defensa técnica presentaron en el tiempo procesal oportuno los siguientes descargos y alegaciones finales: 1. NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS La línea de argumentación del disciplinado, en sus descargos, se centra en asegurar que «en este proceso […] no hay ni una sola prueba» 10 - 11 de responsabilidad en los 9 Confrontar cuaderno de incidente de recusación original folios 135 al 152. 10 Confrontar audiencia del 22 de marzo de 2011, DVD cuaderno 6 folio 1234, pista 3, minuto 50:31 a 50:34. 11 Confrontar audiencia del 22 de marzo de 2011, DVD cuaderno 6 folio 1234, pista 4, minuto 25:50 a 26:00. 5

general <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong>, quien en audiencia <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> oír a <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa,<br />

no aceptó <strong>la</strong> recusación y or<strong>de</strong>nó el envío <strong>de</strong>l proceso al <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

viceprocuradora general <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong>. El 5 <strong>de</strong> mayo, <strong>la</strong> viceprocuradora resolvió lo<br />

siguiente: «NO ACEPTAR <strong>la</strong> recusación propuesta por <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> NÉSTOR IVÁN MORENO<br />

ROJAS» 9 .<br />

La reanudación <strong>de</strong> <strong>la</strong> audiencia se fijó para el 16 <strong>de</strong> mayo, día en el que <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa<br />

técnica presentó los <strong>de</strong>scargos y solicitó nulida<strong>de</strong>s. La diligencia se suspendió para<br />

proseguir<strong>la</strong> el 20 <strong>de</strong> mayo, sin embargo, ese día el disciplinado presentó incapacidad<br />

médica, por lo que se fijó como nueva fecha para continuar <strong>la</strong>s diligencias el 31 <strong>de</strong><br />

mayo, día en el que <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa complementó sus argumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargos y <strong>de</strong><br />

nulida<strong>de</strong>s. Ese mismo día y en <strong>la</strong> madrugada <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> junio se resolvieron, por parte<br />

<strong>de</strong>l procurador general <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong>, <strong>la</strong>s nulida<strong>de</strong>s p<strong>la</strong>nteadas, <strong>de</strong>negándo<strong>la</strong>s. La<br />

<strong>de</strong>fensa interpuso recurso <strong>de</strong> reposición contra esta <strong>de</strong>cisión. La audiencia se<br />

suspendió hasta el 7 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2011.<br />

El 7 <strong>de</strong> junio se resolvió el recurso <strong>de</strong> reposición, confirmando integralmente <strong>la</strong><br />

<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> mayo. La <strong>de</strong>fensa, en esa misa sesión, procedió a solicitar<br />

pruebas, terminada su solicitud, <strong>la</strong> audiencia se suspendió hasta el 13 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong><br />

2011.<br />

El 13 <strong>de</strong> junio, el procurador general <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong> aceptó el pedido <strong>de</strong> algunas<br />

pruebas hechas por <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa y negó otras. Contra este auto, <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa interpuso<br />

recurso <strong>de</strong> reposición. La audiencia se suspendió hasta el 15 <strong>de</strong> junio, fecha en <strong>la</strong><br />

que el procurador general <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong>, repuso parcialmente el auto <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> junio y<br />

en su lugar procedió a or<strong>de</strong>nar algunas pruebas <strong>de</strong> <strong>la</strong>s solicitadas por <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

El 16 <strong>de</strong> junio inició <strong>la</strong> etapa probatoria, en <strong>la</strong> que se practicaron pruebas<br />

testimoniales, se allegó a <strong>la</strong> actuación prueba documental y se realizó visita especial<br />

a <strong>la</strong> Fiscalía <strong>General</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong>. La etapa probatoria finalizó el 15 <strong>de</strong> noviembre,<br />

fecha en <strong>la</strong> que se le concedió un término <strong>de</strong> 10 días a <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa para que<br />

presentara sus alegaciones finales, <strong>la</strong>s que rindió el 30 <strong>de</strong> noviembre y el 1.º y 5 <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong>l 2011. Correspon<strong>de</strong> ahora proferir el fallo <strong>de</strong> única instancia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

presente radicado.<br />

DESCARGOS Y ALEGACIONES FINALES<br />

El disciplinado y su <strong>de</strong>fensa técnica presentaron en el tiempo procesal oportuno los<br />

siguientes <strong>de</strong>scargos y alegaciones finales:<br />

1. NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS<br />

La línea <strong>de</strong> argumentación <strong>de</strong>l disciplinado, en sus <strong>de</strong>scargos, se centra en asegurar<br />

que «en este proceso […] no hay ni una so<strong>la</strong> prueba» 10 - 11 <strong>de</strong> responsabilidad en los<br />

9 Confrontar cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> recusación original folios 135 al 152.<br />

10 Confrontar audiencia <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011, DVD cua<strong>de</strong>rno 6 folio 1234, pista 3, minuto 50:31 a 50:34.<br />

11 Confrontar audiencia <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011, DVD cua<strong>de</strong>rno 6 folio 1234, pista 4, minuto 25:50 a 26:00.<br />

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