Documento - Procuraduría General de la Nación

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11.05.2013 Views

entidad señalada por el legislador, en este caso por el constituyente mismo, quien ha querido que dicha función la ejerza la Procuraduría General de la Nación, y la revisión de su legalidad corresponde a un tercero, la rama judicial a través de la jurisdicción contenciosa. Este diseño, contrario a lo que afirma la defensa, es propio de un Estado Social y Democrático de Derecho. Otro de los subprincipios que desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política es el de juez imparcial el cual, conforme se ha explicado a lo largo del proceso, se conforma a su vez por las siguientes tres subgarantías: I. Juez legal previamente establecido; II. Independencia judicial, que implica que ningún poder pueda influir en la consideración del caso y III. La imparcialidad frente al caso. La doctrina ha dicho que con dicha garantía se: «trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social, la imparcialidad trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del proceso» 44 . La garantía de imparcialidad, se refiere exclusivamente a circunstancias concretas del juez en relación al proceso y es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional que debe satisfacer la persona y no el órgano en sí, como ocurre en la jurisdicción. La imparcialidad a su vez, puede ser subjetiva u objetiva 45 . La imparcialidad subjetiva busca que el funcionario no tenga impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales, por su parte la imparcialidad objetiva busca que el funcionario no tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente. El tema de la imparcialidad fue definido dentro de la actuación en las recusaciones que se presentaron, las que se resolvieron en los momentos procesales correspondientes. Sin embargo, se argumentó por la defensa que no se habían practicado las pruebas por ellas solicitadas, lo cual no se ajusta a la verdad, ya que gran parte de las pruebas en la audiencia fueron solicitadas por el abogado defensor. En tal sentido, este despacho siempre estuvo atente a realizar una investigación integral en procura de la verdad. Por lo expuesto, queda demostrado que la Procuraduría General de la Nación tuvo en cuenta durante la actuación todos los derechos fundamental que son límite del ius puniendi y los tendrá ahora especialmente presentes al proferir este fallo, pues es consiente que solo así se podrá predicar de esta decisión su contenido de justicia. 3. Operación amazonas 44 CANTARO, ALEJANDRO. ―Sobre la Imparcialidad de los Jueces y su Actividad Probatoria en el Proceso‖. Ponencia al Congreso Argentino de Derecho. Ver http://www.ilustrados.com/publicaciones/EplkEuFFZpdhoanQek.php 45 Esta clasificación fue hecha por el Tribunal Constitucional Español, en la sentencia STCE 0154/2001, expedida el 02 de julio del 2001, en donde señaló: «En tal sentido nuestra jurisprudencia viene distinguiendo entre una ‗imparcialidad subjetiva‘ que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una ‗imparcialidad objetiva‘, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo». 18

3.1 Argumentos de la defensa Sostuvo la defensa que el presente proceso correspondió al capítulo jurídico de las campañas de desprestigio realizada por algunos servidores públicos en contra de persona de la oposición. Afirmó que: La operación amazonas […] no solo era interceptar a los ciudadanos de Colombia, era también hacerle lo que ellos denominaron campañas de desprestigio, de sabotaje 46 […] otro de los objetivos [de la operación amazonas era el] frente social, SAMUEL MORENO, ¿cuál era? Demostrar relación con desfalcos financieros. De tal manera que lo que estamos presenciando hoy, ante el país, no es más que la ejecución nefasta de la operación amazonas 47 […] hablo de la operación amazonas porque fui objeto de ella pero también lo fue el Polo Democrático y también el senador MORENO [y] el alcalde de Bogotá SAMUEL MORENO 48 - 49 […] El acusar al alcalde de Bogotá de corrupción, estigmatizarlo de esa manera y al senador MORENO ¿eso no es verdad? 50 […] ¿será […] qué eso fue mentira? que la operación amazonas es un invento de JAIME ARAUJO y del señor JUAN GOSSAIN […] yo creo que fue verdad 51 […] yo no entiendo […] cómo, para el caso de los MORENO eso no es verdad, eso no existió, pero para el caso de la Corte Suprema [eso es cierto] 52 - 53 Los señores NULE […] son martillo de ese proyecto para ejecutar el proyecto de Estado. Precisamente los señores NULE […] están ayudando a ejecutar ese plan 54 3.2 Argumentos del despacho Para verificar si los hechos que se le habían imputado a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS correspondía a una campaña de desprestigio, el despacho, por solicitud de la defensa, adujo a la actuación varias sentencias penales relacionadas con las interceptaciones ilegales y las campañas de desprestigio que desde el DAS se había urdido contra diferentes personas de la vida nacional. 46 Confrontar audiencia del 2 de mayo de 2011, DVD cuaderno original del incidente de recusación folio 134, pista 3, minuto 42:58 a 43:49. 47 Confrontar audiencia del 2 de mayo de 2011, DVD cuaderno original del incidente de recusación folio 134, pista 3, minuto 44:45 a 45:06. 48 Confrontar audiencia del 2 de mayo de 2011, DVD cuaderno original del incidente de recusación folio 134, pista 3, minuto 49:46 a 49:57. 49 El mismo argumento lo sostuvo en la audiencia del 31 de mayo de 2011. Confrontar audiencia del 31 de mayo de 2011, DVD 2, cuaderno 7, folio 1530 inverso, pista 1, minuto 46:52 a 46:59 y 47:10 a 47:31 y pista 2 minuto 23:43 a 24:01. 50 Confrontar audiencia del 16 de mayo de 2011, DVD 2 cuaderno 7 folio 1662 inverso, pista 3, minuto 19:44 a 19:53. 51 Confrontar audiencia del 16 de mayo de 2011, DVD 2 cuaderno 7 folio 1662 inverso, pista 3, minuto 20:33 a 20:47. 52 Confrontar audiencia del 16 de mayo de 2011, DVD 2 cuaderno 7 folio 1662 inverso, pista 3, minuto 25:42 a 25:54. 53 El mismo argumento lo sostuvo en la audiencia del 31 de mayo de 2011. Confrontar audiencia del 31 de mayo de 2011, DVD cuaderno 7, folio 1530, pista 1, minuto 32:18 a 32:25. 54 Confrontar audiencia del 16 de mayo de 2011, DVD 2 cuaderno 7 folio 1662 inverso, pista 3, minuto 27:15 a 28:30. 19

entidad seña<strong>la</strong>da por el legis<strong>la</strong>dor, en este caso por el constituyente mismo, quien ha<br />

querido que dicha función <strong>la</strong> ejerza <strong>la</strong> <strong>Procuraduría</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong>, y <strong>la</strong><br />

revisión <strong>de</strong> su legalidad correspon<strong>de</strong> a un tercero, <strong>la</strong> rama judicial a través <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

jurisdicción contenciosa. Este diseño, contrario a lo que afirma <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa, es propio<br />

<strong>de</strong> un Estado Social y Democrático <strong>de</strong> Derecho.<br />

Otro <strong>de</strong> los subprincipios que <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong> el artículo 29 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Constitución Política es el<br />

<strong>de</strong> juez imparcial el cual, conforme se ha explicado a lo <strong>la</strong>rgo <strong>de</strong>l proceso, se<br />

conforma a su vez por <strong>la</strong>s siguientes tres subgarantías: I. Juez legal previamente<br />

establecido; II. In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia judicial, que implica que ningún po<strong>de</strong>r pueda influir en<br />

<strong>la</strong> consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l caso y III. La imparcialidad frente al caso. La doctrina ha dicho<br />

que con dicha garantía se: «trata <strong>de</strong> contro<strong>la</strong>r los móviles <strong>de</strong>l juez frente a influencias<br />

extrañas al Derecho provenientes <strong>de</strong>l sistema social, <strong>la</strong> imparcialidad trata <strong>de</strong> contro<strong>la</strong>r los<br />

móviles <strong>de</strong>l juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes <strong>de</strong>l proceso» 44 .<br />

La garantía <strong>de</strong> imparcialidad, se refiere exclusivamente a circunstancias concretas<br />

<strong>de</strong>l juez en re<strong>la</strong>ción al proceso y es una condición esencial para el ejercicio <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

función jurisdiccional que <strong>de</strong>be satisfacer <strong>la</strong> persona y no el órgano en sí, como<br />

ocurre en <strong>la</strong> jurisdicción. La imparcialidad a su vez, pue<strong>de</strong> ser subjetiva u objetiva 45 .<br />

La imparcialidad subjetiva busca que el funcionario no tenga impedimento con<br />

respecto a <strong>la</strong>s partes en razón a sus re<strong>la</strong>ciones con los sujetos procesales, por su<br />

parte <strong>la</strong> imparcialidad objetiva busca que el funcionario no tenga impedimento con<br />

respecto a <strong>la</strong> pretensión <strong>de</strong>mandada al haber intervenido <strong>de</strong> alguna forma en <strong>la</strong> litis<br />

anteriormente. El tema <strong>de</strong> <strong>la</strong> imparcialidad fue <strong>de</strong>finido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>la</strong> actuación en <strong>la</strong>s<br />

recusaciones que se presentaron, <strong>la</strong>s que se resolvieron en los momentos<br />

procesales correspondientes.<br />

Sin embargo, se argumentó por <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa que no se habían practicado <strong>la</strong>s pruebas<br />

por el<strong>la</strong>s solicitadas, lo cual no se ajusta a <strong>la</strong> verdad, ya que gran parte <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

pruebas en <strong>la</strong> audiencia fueron solicitadas por el abogado <strong>de</strong>fensor. En tal sentido,<br />

este <strong>de</strong>spacho siempre estuvo atente a realizar una investigación integral en procura<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> verdad.<br />

Por lo expuesto, queda <strong>de</strong>mostrado que <strong>la</strong> <strong>Procuraduría</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Nación</strong> tuvo<br />

en cuenta durante <strong>la</strong> actuación todos los <strong>de</strong>rechos fundamental que son límite <strong>de</strong>l ius<br />

puniendi y los tendrá ahora especialmente presentes al proferir este fallo, pues es<br />

consiente que solo así se podrá predicar <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión su contenido <strong>de</strong> justicia.<br />

3. Operación amazonas<br />

44<br />

CANTARO, ALEJANDRO. ―Sobre <strong>la</strong> Imparcialidad <strong>de</strong> los Jueces y su Actividad Probatoria en el Proceso‖.<br />

Ponencia al Congreso Argentino <strong>de</strong> Derecho. Ver<br />

http://www.ilustrados.com/publicaciones/EplkEuFFZpdhoanQek.php<br />

45<br />

Esta c<strong>la</strong>sificación fue hecha por el Tribunal Constitucional Español, en <strong>la</strong> sentencia STCE 0154/2001,<br />

expedida el 02 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l 2001, en don<strong>de</strong> señaló: «En tal sentido nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia viene distinguiendo<br />

entre una ‗imparcialidad subjetiva‘ que garantiza que el Juez no ha mantenido re<strong>la</strong>ciones in<strong>de</strong>bidas con<br />

<strong>la</strong>s partes, y una ‗imparcialidad objetiva‘, es <strong>de</strong>cir, referida al objeto <strong>de</strong>l proceso, por lo que se asegura<br />

que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>ndi y, por tanto, que se acerca al<br />

objeto mismo sin prevenciones en su ánimo».<br />

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