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11.05.2013 Views

Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos». Para el despacho es claro entonces que el límite del ius puniendi, del cual el derecho disciplinario es una de sus emanaciones, viene dado por los derechos fundamentales, entendidos estos como aquellos que son consustanciales a la naturaleza de la persona. Lo que hace a una legislación justa es reconocer la preexistencia de estos derechos y crear mecanismos idóneos para que se hagan efectivos, solo así se logra que un orden jurídico sea justo. La finalidad del derecho, entre ellos el derecho disciplinario, se repite, es lo justo, es decir la voluntas ius suum cuique tribuendi, el darle a cada uno lo suyo, por eso el artículo 20 del Código Disciplinario Único dispuso: «En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia […]». Para el caso del derecho disciplinario, esa relación de dar a cada uno lo que corresponde se da entre la infracción al deber funcional y la sanción. Quien infringe su deber le corresponde una sanción. Una visión así de la justicia es contraria a la justicia utilitarista que hoy se ha venido a llamar justicia premial. Pero ante una situación tan grave como la imposición de una sanción, el legislador, reconociendo derechos fundamentales del ajusticiado, le ha impuesto unos límites al juez. Límites que procesalmente se han llamado garantías. No se puede aplicar justicia con violación de los derechos fundamentales del ajusticiado, por la sencilla razón de que no sería justicia. Uno de esos derechos fundamentales, a los que se refirió la defensa en sus descargos y alegaciones finales, es el del debido proceso, que es una derivación de uno más general que es el de tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva es una garantía que permite a cualquier persona, natural o jurídica, acudir ante un juez en demanda de justicia, dentro de estas personas está el disciplinado, quien acudirá ante el juez esperando que se le respeten sus derechos fundamentales, de aquí que estos sean límites del ius puniendi. Para hacer operativo este derecho, el Estado debe crear los instrumentos idóneos para permitir a sus asociados el acceso a la jurisdicción, sin ningún tipo de trabas o dificultades; la concreción de estos medios es una cuestión que deben definir los Estados dentro de su soberanía y que da lugar al subprincipio de las formas propias de cada juicio. Nuestra Constitución, en su artículo 229, dispuso que todas las personas tienen derecho a acceder a la administración de justicia, bien sea a través de abogado o directamente, cuando así lo señale la ley, e, igualmente, el artículo 2.º de la Constitución precisó que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Se quiere, con estas normas, que el ciudadano, dentro del ámbito de un Estado democrático y participativo, tenga la oportunidad, cuando lo considere necesario y oportuno, de acudir a la administración de justicia en cualquiera de sus expresiones o manifestaciones para lograr que se le dé lo suyo, es decir que haya justicia. 14

Este derecho, según el concepto de la Corte Constitucional y de varios instrumentos internacionales, tiene la categoría de fundamental. Por esta vía los particulares solicitan a los jueces la protección tanto de sus garantías constitucionales como legales y se fundamenta sobre la concepción de un Estado Social que, por definición, no agota su pretensión ordenadora en la proclamación formal de los derechos de las personas, sino que se configura a partir de su efectiva realización; sobre este tema la Corte Constitucional dijo: El derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia comprende en su ámbito las sucesivas fases de tramitación de las peticiones de actuación que se formulan al órgano de justicia y la respuesta que éste en cada caso dé a las mismas. Por fuerza de las cosas el mencionado derecho cubre los dos ―tramos‖ que corresponden respectivamente a los momentos de tramitación de peticiones. Bajo esta perspectiva, la norma o el funcionario que impida a un ciudadano acudir ante la administración de justicia o que desconociera sus derechos fundamentales dentro de una actuación judicial, estaría trasgrediendo los artículos 2 y 229 de la Constitución Política, tal violación se podría dar, por ejemplo, porque no existieran acciones procesales que permitieran la defensa de los derechos, a porque en las formas propias del juicio existieran omisiones legislativas relativas en desmedro de las garantías de las partes o porque dentro del proceso se desconocieran los derechos fundamentales del procesado, como por ejemplo la presunción de inocencia o el in dubio pro reo. El artículo 29 de nuestra Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual a su vez está conformado por una serie de subprincipios. Desde este punto de vista, como se repitió a través del proceso, las normas procesales que se refieren a los derechos fundamentales que conforman el debido proceso no pueden ser tenidas como normas adjetivas, sino que ellas son, sin lugar a dudas, normas sustanciales. El debido proceso en materia disciplinaria constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en tanto que, como lo ha señalado la Corte Constitucional: [...] Comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, u otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que integran su núcleo esencial: legalidad, juez natural o legal, favorabilidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa (derecho a la asistencia de un abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las obtenidas con violación del debido proceso, y a impugnar la sentencia condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho 40 En el anterior fallo, la Corte Constitucional puntualizó los derechos fundamentales que constituyen el núcleo esencial del debido proceso, y estos son: I. Legalidad, que en materia procesal debe entenderse como las formas propias de cada juicio, II. Juez 40 Sentencia T-039/96 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 15

Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales<br />

sobre <strong>de</strong>rechos humanos». Para el <strong>de</strong>spacho es c<strong>la</strong>ro entonces que el límite <strong>de</strong>l ius<br />

puniendi, <strong>de</strong>l cual el <strong>de</strong>recho disciplinario es una <strong>de</strong> sus emanaciones, viene dado<br />

por los <strong>de</strong>rechos fundamentales, entendidos estos como aquellos que son<br />

consustanciales a <strong>la</strong> naturaleza <strong>de</strong> <strong>la</strong> persona. Lo que hace a una legis<strong>la</strong>ción justa es<br />

reconocer <strong>la</strong> preexistencia <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos y crear mecanismos idóneos para que<br />

se hagan efectivos, solo así se logra que un or<strong>de</strong>n jurídico sea justo.<br />

La finalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, entre ellos el <strong>de</strong>recho disciplinario, se repite, es lo justo, es<br />

<strong>de</strong>cir <strong>la</strong> voluntas ius suum cuique tribuendi, el darle a cada uno lo suyo, por eso el<br />

artículo 20 <strong>de</strong>l Código Disciplinario Único dispuso: «En <strong>la</strong> interpretación y aplicación <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> ley disciplinaria el funcionario competente <strong>de</strong>be tener en cuenta que <strong>la</strong> finalidad <strong>de</strong>l<br />

proceso es <strong>la</strong> prevalencia <strong>de</strong> <strong>la</strong> justicia […]». Para el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho disciplinario, esa<br />

re<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> dar a cada uno lo que correspon<strong>de</strong> se da entre <strong>la</strong> infracción al <strong>de</strong>ber<br />

funcional y <strong>la</strong> sanción. Quien infringe su <strong>de</strong>ber le correspon<strong>de</strong> una sanción. Una<br />

visión así <strong>de</strong> <strong>la</strong> justicia es contraria a <strong>la</strong> justicia utilitarista que hoy se ha venido a<br />

l<strong>la</strong>mar justicia premial.<br />

Pero ante una situación tan grave como <strong>la</strong> imposición <strong>de</strong> una sanción, el legis<strong>la</strong>dor,<br />

reconociendo <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>l ajusticiado, le ha impuesto unos límites al<br />

juez. Límites que procesalmente se han l<strong>la</strong>mado garantías. No se pue<strong>de</strong> aplicar<br />

justicia con vio<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>l ajusticiado, por <strong>la</strong> sencil<strong>la</strong><br />

razón <strong>de</strong> que no sería justicia. Uno <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos fundamentales, a los que se<br />

refirió <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa en sus <strong>de</strong>scargos y alegaciones finales, es el <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso,<br />

que es una <strong>de</strong>rivación <strong>de</strong> uno más general que es el <strong>de</strong> tute<strong>la</strong> judicial efectiva.<br />

La tute<strong>la</strong> judicial efectiva es una garantía que permite a cualquier persona, natural o<br />

jurídica, acudir ante un juez en <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> justicia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estas personas está<br />

el disciplinado, quien acudirá ante el juez esperando que se le respeten sus<br />

<strong>de</strong>rechos fundamentales, <strong>de</strong> aquí que estos sean límites <strong>de</strong>l ius puniendi. Para hacer<br />

operativo este <strong>de</strong>recho, el Estado <strong>de</strong>be crear los instrumentos idóneos para permitir<br />

a sus asociados el acceso a <strong>la</strong> jurisdicción, sin ningún tipo <strong>de</strong> trabas o dificulta<strong>de</strong>s; <strong>la</strong><br />

concreción <strong>de</strong> estos medios es una cuestión que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>finir los Estados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

su soberanía y que da lugar al subprincipio <strong>de</strong> <strong>la</strong>s formas propias <strong>de</strong> cada juicio.<br />

Nuestra Constitución, en su artículo 229, dispuso que todas <strong>la</strong>s personas tienen<br />

<strong>de</strong>recho a acce<strong>de</strong>r a <strong>la</strong> administración <strong>de</strong> justicia, bien sea a través <strong>de</strong> abogado o<br />

directamente, cuando así lo señale <strong>la</strong> ley, e, igualmente, el artículo 2.º <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

Constitución precisó que <strong>la</strong>s autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong> República están instituidas para<br />

proteger a todas <strong>la</strong>s personas resi<strong>de</strong>ntes en Colombia, en su vida, honra, bienes,<br />

creencias y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s. Se quiere, con estas normas, que el<br />

ciudadano, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> un Estado <strong>de</strong>mocrático y participativo, tenga <strong>la</strong><br />

oportunidad, cuando lo consi<strong>de</strong>re necesario y oportuno, <strong>de</strong> acudir a <strong>la</strong> administración<br />

<strong>de</strong> justicia en cualquiera <strong>de</strong> sus expresiones o manifestaciones para lograr que se le<br />

dé lo suyo, es <strong>de</strong>cir que haya justicia.<br />

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