Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
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el análisis económico <strong>de</strong> la televisión cerrada en el contexto internacional y en Colombia, la<br />
evi<strong>de</strong>ncia muestra que es <strong>de</strong> esperar la formación <strong>de</strong> monopolios u oligopolios como forma<br />
<strong>de</strong> organización <strong>de</strong> la oferta dadas las restricciones en la competencia que provienen <strong>de</strong>l<br />
tamaño y la aglomeración <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda.”<br />
En cuanto a los recursos <strong>de</strong>l divi<strong>de</strong>ndo digital, el artículo 18 <strong>de</strong> la Ley 1507 <strong>de</strong> 2012 establece:<br />
“ARTÍCULO 18°. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El Fondo para el Desarrollo<br />
<strong>de</strong> la Televisión y los Contenidos <strong>de</strong>stinará anualmente, como mínimo, el 60% <strong>de</strong> sus<br />
recursos para el fortalecimiento <strong>de</strong> los operadores públicos <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> televisión.<br />
En cualquier caso, el giro <strong>de</strong> los recursos para cada uno <strong>de</strong> los operadores se efectuará en<br />
una sola anualidad y no por instalamentos <strong>de</strong> acuerdo con la reglamentación que para el<br />
efecto expida la ANTV, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser <strong>de</strong>stinados a gastos<br />
<strong>de</strong> funcionamiento, excepto para el caso <strong>de</strong> RTVC.<br />
Sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en los incisos anteriores, el Fondo <strong>de</strong> las Tecnologías <strong>de</strong> la<br />
Información y las Comunicaciones -‐FONTIC-‐<strong>de</strong>stinará al Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> la<br />
Televisión y los Contenidos, para el fortalecimiento <strong>de</strong> la televisión pública y los contenidos<br />
digitales y audiovisuales como mínimo el 10% <strong>de</strong> los ingresos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la asignación <strong>de</strong><br />
los permisos para uso <strong>de</strong> las frecuencias liberadas con ocasión <strong>de</strong> la transición <strong>de</strong> la<br />
televisión análoga a la digital. (…)”<br />
Como se pue<strong>de</strong> observar, los recursos <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> las Tecnologías <strong>de</strong> la Información y las<br />
Comunicaciones (FONTIC) serán adicionales a los recursos que recau<strong>de</strong> el Fondo para el Desarrollo<br />
<strong>de</strong> la Televisión y los Contenidos, razón por la cual no hacen parte <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> compensación <strong>de</strong><br />
los operadores <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> televisión por suscripción. Así mismo, <strong>de</strong>be tenerse en cuenta que<br />
estos recursos no se encuentran <strong>de</strong>finidos.<br />
Sin embargo, como se mencionó anteriormente y dado que resulta acertado que el sector solicite<br />
una eficiencia en el uso <strong>de</strong> los recursos que se recaudan y que ello trascien<strong>de</strong> a un principio <strong>de</strong><br />
eficiencia <strong>de</strong> carácter Constitucional y Legal, la ANTV en la Resolución Definitiva ha introducido<br />
una herramienta <strong>de</strong> monitoreo consistente en la publicación por parte <strong>de</strong> la ANTV <strong>de</strong> un informe<br />
anual <strong>de</strong> la televisión y <strong>de</strong> un informe <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> usuarios reportados por los operadores y la<br />
dinámica <strong>de</strong> los servicios concesionados o licenciados,.<br />
Con estos dos elementos, la <strong>Autoridad</strong> está convencida <strong>de</strong> que el sector podrá visualizar la<br />
eficiencia en el gasto y la gestión <strong>de</strong> los recursos recaudados y por otro lado la propia <strong>Autoridad</strong><br />
podrá seguir el comportamiento activo <strong>de</strong> la industria en general y <strong>de</strong> allí tomar medidas <strong>de</strong><br />
actualización y <strong>de</strong> intervención en caso <strong>de</strong> ser necesario.<br />
En cuanto a la posibilidad que tienen los operadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las tarifas por estrato, se <strong>de</strong>be<br />
indicar que en la actualidad el servicio <strong>de</strong> televisión por suscripción funciona bajo el régimen<br />
tarifario vigilado, toda vez que los operadores <strong>de</strong>terminan libremente las tarifas que cobran a los<br />
usuarios para la prestación <strong>de</strong>l servicio, sin embargo, tienen la obligación <strong>de</strong> registrar las tarifas<br />
ante la ANTV. Por lo tanto, el operador es libre <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar sus tarifas <strong>de</strong> acuerdo con el<br />
comportamiento <strong>de</strong>l mercado, <strong>de</strong> manera tal que cubra sus costos (eficientes) y la obtención <strong>de</strong>