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Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...

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16.-­‐ REPORTE EN PAGINA WEB<br />

No Observaciones<br />

RESPUESTA<br />

artículo 1 excluye al servicio <strong>de</strong> televisión <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las normas en<br />

ella obtenida. Lo anterior, significa que para servicios y facilida<strong>de</strong>s con las<br />

TIC’s será la CRC la competente para expedir la normativa <strong>de</strong> carácter<br />

general y particular, tal y como lo sería la solicitud <strong>de</strong> información para los<br />

servicios <strong>de</strong> voz y <strong>de</strong> acceso a internet.<br />

Operador y/o<br />

Concesionario<br />

Se <strong>de</strong>be señalar que con el ánimo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar una posible tarifa mínima en 2010 y ajustar el<br />

mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> prórrogas a la realidad <strong>de</strong>l mercado en 2011, la CNTV (hoy en<br />

Liquidación) solicitó a los concesionarios <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> televisión por suscripción, mediante la<br />

comunicaciones enviadas en mayo <strong>de</strong> 2010 y la circular 002 <strong>de</strong> 2011, información sobre los costos<br />

y gastos para la prestación <strong>de</strong>l servicio y las tarifas <strong>de</strong>sagregadas por estrato, paquete y área<br />

geográfica, así como el número <strong>de</strong> usuarios en cada caso. Sin embargo, casi la totalidad <strong>de</strong> los<br />

operadores, incluyendo a UNE, Telefónica y Telmex, no remitieron la totalidad <strong>de</strong> la información<br />

solicitada ni con la <strong>de</strong>sagregación requerida. Por tal razón, fue necesario recurrir a la estimación<br />

<strong>de</strong> los ingresos, costos y gastos <strong>de</strong> un operador eficiente.<br />

Al respecto, <strong>de</strong> utilizar el ARPU <strong>de</strong>l mercado como variable proxi <strong>de</strong> las tarifas que cobran a los<br />

usuarios los operadores <strong>de</strong> televisión por suscripción en el mercado, se <strong>de</strong>be señalar que CGI 19<br />

encontró evi<strong>de</strong>ncia que los operadores <strong>de</strong> televisión por suscripción están reportando un ARPU<br />

artificialmente bajo, lo cual es materia <strong>de</strong>l análisis que la ANTV emprendió para publicar el<br />

presente Proyecto <strong>de</strong> Resolución.<br />

Es así como, se requiere para un correcto estudio, control y vigilancia <strong>de</strong>l sector, profundizar en el<br />

análisis <strong>de</strong>l mismo, para lo cual se solicita el registro <strong>de</strong> tarifas <strong>de</strong> la manera como lo estipula el<br />

Capitulo II – Registro <strong>de</strong> Tarifas.<br />

En cuanto al reporte <strong>de</strong> las tarifas por estrato, se <strong>de</strong>be indicar que en la actualidad el servicio <strong>de</strong><br />

televisión por suscripción funciona bajo el régimen tarifario vigilado, toda vez que los operadores<br />

<strong>de</strong>terminan libremente las tarifas que cobran a los usuarios para la prestación <strong>de</strong>l servicio. Sin<br />

embargo, tienen la obligación <strong>de</strong> registrar las tarifas ante la ANTV. Por lo tanto, el operador es<br />

libre <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar sus tarifas <strong>de</strong> acuerdo con el comportamiento <strong>de</strong>l mercado, <strong>de</strong> manera tal que<br />

cubra sus costos (eficientes) y la obtención <strong>de</strong> una utilidad razonable, es <strong>de</strong>cir, la remuneración al<br />

capital invertido según el riesgo <strong>de</strong> la industria (WACC) y generar exce<strong>de</strong>ntes.<br />

17.-­‐ REPORTE DE CONTRATOS SUSCRITOS CON OPERADORES DE CONTENIDO<br />

No Observaciones<br />

Operador y/o<br />

Concesionario<br />

1 e) Haciendo referencia inciso cuarto <strong>de</strong>l Artículo Quinto, en el cual se UNE<br />

19 Informe No. 4 <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> consultoría No. 036 <strong>de</strong> 2011 suscrito con CGI.

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