Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
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1.-‐ COMENTARIOS GENERALES AL PROYECTO COMPENSACIÓN<br />
No Observaciones<br />
3<br />
o al 7%.<br />
En virtud <strong>de</strong> lo anterior, cabe preguntarse ¿Qué análisis en cuanto al<br />
<strong>de</strong>sarrollo e impacto <strong>de</strong> la normativa pue<strong>de</strong> visualizar la CNTV antes <strong>de</strong><br />
adoptar la <strong>de</strong>cisión, si en un tiempo muy corto entrará en proceso <strong>de</strong><br />
liquidación? ¿Qué análisis podría realizarse respecto <strong>de</strong> la nueva carga<br />
impuesta a los operadores <strong>de</strong> televisión por suscripción cableada?<br />
*De otra parte, confun<strong>de</strong> la afirmación establecida en el párrafo doce <strong>de</strong><br />
los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Acuerdo frente a los cambios<br />
estructurales <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> televisión por suscripción. En efecto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />
el año 2010 con ocasión <strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> los Acuerdos 002 y 006 <strong>de</strong><br />
2010, la CNTV expresó tal justificación como base para la modificación<br />
normativa y en dicho momento lo entendíamos, por cuanto se buscaba<br />
hacer el sector más competitivo. Hoy a parte <strong>de</strong> una metodología<br />
económica para calcular la tarifa <strong>de</strong> referencia y fijar la tarifa <strong>de</strong><br />
compensación, no conocemos un estudio <strong>de</strong> mercado que, a ciencia<br />
cierta, indique cuáles son esos cambios estructurales que justifican las<br />
medidas que se buscan expedir. Es más, no existe un análisis prospectivo<br />
que permita establecer los posibles impactos en los mercados relevantes<br />
<strong>de</strong> televisión por suscripción con la adopción <strong>de</strong> una nueva tarifa <strong>de</strong><br />
compensación. Así las cosas, solicitamos se nos dé conocer el estudio <strong>de</strong><br />
mercado que abarque los ítems antes indicados y en su <strong>de</strong>fecto, se<br />
realice el mismo con participación <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> competencia.<br />
Actualmente el valor anual <strong>de</strong> las contraprestaciones <strong>de</strong> los operadores<br />
<strong>de</strong> televisión por suscripción ascien<strong>de</strong> a la suma <strong>de</strong> $85.987 millones.<br />
Esta cifra <strong>de</strong>bería ser <strong>de</strong> $89.999 si se utilizara un parámetro común entre<br />
las dos valoraciones.<br />
De conformidad con los hallazgos resultantes <strong>de</strong> la consultoría contratada<br />
por la CNTV con CGI, el valor anual <strong>de</strong> contraprestación para el 2012 se<br />
situaría en $101.180 millones. No obstante con el proyecto <strong>de</strong> Acuerdo<br />
<strong>de</strong> reduciría este valor a sólo $19.712 millones en el año 2020, con lo que<br />
resulta un promedio durante los 9 años <strong>de</strong> $74.245 millones y una<br />
reducción compuesta <strong>de</strong> más <strong>de</strong>l 80% en el periodo.<br />
Estos valores claramente evi<strong>de</strong>ncian que el Estado <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> recibir<br />
consi<strong>de</strong>rables recursos si la medida que finalmente adopta la CNTV<br />
genera reducciones adicionales en el tiempo en la contraprestación –tal<br />
como se propone, ya que el VPN final que resultaría sería sensiblemente<br />
inferior al que hoy en día resulta <strong>de</strong>l esquema actual <strong>de</strong> compensación, y<br />
mucho más si consi<strong>de</strong>ramos que a la tasa original <strong>de</strong>l 10% hoy se<br />
<strong>de</strong>berían estar recaudando $122.838 millones anuales.<br />
Operador y/o<br />
Concesionario<br />
Caracol y RCN