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Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...

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14.-­‐ EN RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN<br />

No Observaciones<br />

RESPUESTA<br />

nuevo su autoliquidación.”.<br />

Esto <strong>de</strong>be ser revisado en consonancia con otras disposiciones <strong>de</strong>l<br />

proyecto <strong>de</strong> acuerdo, por tal razón su análisis se hará en un aparte<br />

especial, en el que se tratarán los límites a la facultad sancionatoria <strong>de</strong> la<br />

Administración (ver punto 4.7).<br />

Por ejemplo en el <strong>de</strong>creto 1161 <strong>de</strong> 2010 se establece un régimen<br />

sancionatorio más razonable en tanto, si el concesionario no liquida a los<br />

tres meses siguientes, <strong>de</strong>be pagar una sanción por no autoliquidar, pero<br />

esta solo proce<strong>de</strong> si el MINTIC no autoliquida previamente. El MINTIC<br />

autoliquida sobre los ingresos efectivamente generados en la explotación<br />

<strong>de</strong>l servicio. Una vez el MINTIC autoliquida, surge para el operador el<br />

<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> pagar la contraprestación.<br />

A<strong>de</strong>más téngase en cuenta que imponer como sanción una autoliquidación<br />

suponiendo un incremento <strong>de</strong>l 10% adicional, significa para la CNTV un<br />

enriquecimiento sin causa, en tanto recibe compensación por ingresos no<br />

efectivamente recibidos por el concesionario.<br />

Operador y/o<br />

Concesionario<br />

Con respecto al párrafo tercero <strong>de</strong>l artículo cuarto <strong>de</strong>l Proyecto, en el que se sugiere establecer<br />

un procedimiento por parte <strong>de</strong> la ANTV “para que una vez sea presentada la liquidación en <strong>de</strong>bida<br />

forma por parte <strong>de</strong>l operador, se proceda a ajustar <strong>de</strong> la liquidación oficial que haya expedido la<br />

CNTV. Dejar el artículo en los términos planteados, podría llevar a zonas grises en el actuar <strong>de</strong> la<br />

CNTV frente a la hipótesis planteada”, se respon<strong>de</strong> lo siguiente: esta liquidación oficial solamente<br />

se emitirá como consecuencia <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong>l concesionario <strong>de</strong> efectuar su propia<br />

autoliquidación, y durante los periodos que permanezca dicho incumplimiento, por lo cual, no<br />

habrá lugar a ninguna modificación o “ajuste” posteriormente a la expedición <strong>de</strong> la liquidación<br />

oficial, así el concesionario presente extemporáneamente una autoliquidación sobre el mismo<br />

periodo objeto <strong>de</strong> liquidación oficial.<br />

En relación con el término para la presentación <strong>de</strong> la autoliquidación para el pago <strong>de</strong> la<br />

compensación se acepta la proposición <strong>de</strong>l interesado <strong>de</strong> mantener el término <strong>de</strong> quince (15) días<br />

calendario y así se aclarará en el Acuerdo <strong>de</strong>finitivo.<br />

Con respecto a la revisión <strong>de</strong>l incremento <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong>l valor en el evento en que el concesionario<br />

no presente autoliquidación <strong>de</strong> la compensación y la ANTV <strong>de</strong>ba expedir liquidación oficial se<br />

reitera que esta liquidación oficial solamente se emitirá como consecuencia <strong>de</strong>l incumplimiento<br />

<strong>de</strong>l concesionario <strong>de</strong> efectuar su propia autoliquidación. En efecto, es <strong>de</strong> aclarar que ese 10% <strong>de</strong>

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