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Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...

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No Observaciones<br />

1<br />

RESPUESTA<br />

Como hemos mostrado previamente en la sección 1, CNTV está incluyendo<br />

regulatoriamente una tarifa teórica <strong>de</strong> referencia sobre la base <strong>de</strong> un<br />

crecimiento <strong>de</strong>l mercado que no se daría y unos ingresos que no se<br />

pue<strong>de</strong>n obtener dadas las realida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> TV por suscripción<br />

Colombiano, caracterizado por una baja capacidad adquisitiva <strong>de</strong> los<br />

colombianos y altos índices <strong>de</strong> informalidad. Adicionalmente, CNTV está<br />

partiendo <strong>de</strong> un estudio con supuestos errados que conllevan a unas<br />

sobreestimación <strong>de</strong> usuarios e ingresos que siempre arroja como resultado<br />

unas cargas excesivas a favor <strong>de</strong> la CNTV y en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> los<br />

operadores.<br />

Si CNTV incorpora una base usuarios e ingresos en la valoración <strong>de</strong> la<br />

concesión y para <strong>de</strong>finir la tarifa <strong>de</strong> compensación, que efectivamente no<br />

ocurren tendría que restablecer el equilibrio económico <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong><br />

concesión dado que UNE y los <strong>de</strong>más concesionarios que acatamos el<br />

or<strong>de</strong>namiento legal, no estamos obligados a asumir los riesgos no<br />

imputables a éstos.<br />

Téngase en cuenta que la CNTV al <strong>de</strong>terminar la tarifa <strong>de</strong> compensación<br />

que es un precio público, al que aplica el criterio <strong>de</strong> rentabilidad, fija los<br />

elementos sobre los cuales se calcula los ingresos teóricos <strong>de</strong>l operador (el<br />

que sea mayor entre ARPU mayor y el costo medio <strong>de</strong> referencia) y las<br />

variables <strong>de</strong> sus crecimientos (usuarios), lo que está haciendo es<br />

trasladando los riesgos normales <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> la concesión<br />

(operación y/o comercial) a ella misma, por cuanto CNTV implícitamente<br />

está <strong>de</strong>finiendo la tarifa que <strong>de</strong>be cobrarse a los usuarios en un tamaño <strong>de</strong><br />

mercado <strong>de</strong>terminado que según la misma CNTV es el que permite<br />

recuperar los costos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>l servicio.<br />

En este evento, los concesionarios estaríamos prestando el servicio por<br />

cuanto nuestra, pero no a nuestro riesgo.<br />

El contrato <strong>de</strong> concesión con las modificaciones introducidas por la CNTV,<br />

<strong>de</strong>jaría al operador en una imposibilidad <strong>de</strong> cumplimiento y lo llevaría a un<br />

perjuicio irremediable. Cualquier <strong>de</strong>cisión que tome el concesionario le<br />

genera un perjuicio <strong>de</strong> gran magnitud no sólo a él sino a los usuarios.<br />

Operador y/o<br />

Concesionario<br />

Con respecto al rompimiento <strong>de</strong>l equilibrio contractual, es <strong>de</strong> advertir que este argumento parte<br />

<strong>de</strong> una apreciación plenamente subjetiva <strong>de</strong>l interesado y sin evi<strong>de</strong>ncia alguna, en cuanto a que<br />

los estudios, análisis y proyecciones realizados por la ANTV, no reflejan la realidad <strong>de</strong>l mercado. En<br />

tal sentido, la ANTV no estima necesario hacer pronunciamiento alguno al respecto.<br />

UNE

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