Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
No Observaciones<br />
1<br />
RESPUESTA<br />
Como hemos mostrado previamente en la sección 1, CNTV está incluyendo<br />
regulatoriamente una tarifa teórica <strong>de</strong> referencia sobre la base <strong>de</strong> un<br />
crecimiento <strong>de</strong>l mercado que no se daría y unos ingresos que no se<br />
pue<strong>de</strong>n obtener dadas las realida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> TV por suscripción<br />
Colombiano, caracterizado por una baja capacidad adquisitiva <strong>de</strong> los<br />
colombianos y altos índices <strong>de</strong> informalidad. Adicionalmente, CNTV está<br />
partiendo <strong>de</strong> un estudio con supuestos errados que conllevan a unas<br />
sobreestimación <strong>de</strong> usuarios e ingresos que siempre arroja como resultado<br />
unas cargas excesivas a favor <strong>de</strong> la CNTV y en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> los<br />
operadores.<br />
Si CNTV incorpora una base usuarios e ingresos en la valoración <strong>de</strong> la<br />
concesión y para <strong>de</strong>finir la tarifa <strong>de</strong> compensación, que efectivamente no<br />
ocurren tendría que restablecer el equilibrio económico <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong><br />
concesión dado que UNE y los <strong>de</strong>más concesionarios que acatamos el<br />
or<strong>de</strong>namiento legal, no estamos obligados a asumir los riesgos no<br />
imputables a éstos.<br />
Téngase en cuenta que la CNTV al <strong>de</strong>terminar la tarifa <strong>de</strong> compensación<br />
que es un precio público, al que aplica el criterio <strong>de</strong> rentabilidad, fija los<br />
elementos sobre los cuales se calcula los ingresos teóricos <strong>de</strong>l operador (el<br />
que sea mayor entre ARPU mayor y el costo medio <strong>de</strong> referencia) y las<br />
variables <strong>de</strong> sus crecimientos (usuarios), lo que está haciendo es<br />
trasladando los riesgos normales <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> la concesión<br />
(operación y/o comercial) a ella misma, por cuanto CNTV implícitamente<br />
está <strong>de</strong>finiendo la tarifa que <strong>de</strong>be cobrarse a los usuarios en un tamaño <strong>de</strong><br />
mercado <strong>de</strong>terminado que según la misma CNTV es el que permite<br />
recuperar los costos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>l servicio.<br />
En este evento, los concesionarios estaríamos prestando el servicio por<br />
cuanto nuestra, pero no a nuestro riesgo.<br />
El contrato <strong>de</strong> concesión con las modificaciones introducidas por la CNTV,<br />
<strong>de</strong>jaría al operador en una imposibilidad <strong>de</strong> cumplimiento y lo llevaría a un<br />
perjuicio irremediable. Cualquier <strong>de</strong>cisión que tome el concesionario le<br />
genera un perjuicio <strong>de</strong> gran magnitud no sólo a él sino a los usuarios.<br />
Operador y/o<br />
Concesionario<br />
Con respecto al rompimiento <strong>de</strong>l equilibrio contractual, es <strong>de</strong> advertir que este argumento parte<br />
<strong>de</strong> una apreciación plenamente subjetiva <strong>de</strong>l interesado y sin evi<strong>de</strong>ncia alguna, en cuanto a que<br />
los estudios, análisis y proyecciones realizados por la ANTV, no reflejan la realidad <strong>de</strong>l mercado. En<br />
tal sentido, la ANTV no estima necesario hacer pronunciamiento alguno al respecto.<br />
UNE