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Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...

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12.-­‐ EN RELACIÓN CON EL MODELO DE VALORACIÓN<br />

No Observaciones<br />

3<br />

No se pue<strong>de</strong> per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista que el valor <strong>de</strong> la concesión es un solo y no<br />

porque se cobre bajo el amparo <strong>de</strong> dos concepto (fijo y variable), significa<br />

lo anterior que <strong>de</strong>je <strong>de</strong> ser un mismo valor conceptual y legalmente<br />

hablando. Por consiguiente, si la CNTV <strong>de</strong>cidió cobrar por componente fijo<br />

<strong>de</strong> la concesión a los operadores <strong>de</strong> cable, unos valores casi simbólicos, lo<br />

que también <strong>de</strong>bería proce<strong>de</strong>r a realizar es a estimar y calcular el precio<br />

que en exceso pudieron y pue<strong>de</strong>n estar pagando los operadores satelitales<br />

respecto <strong>de</strong>l componente fijo por el que ya pagaron, más el variable que<br />

han pagado por años anteriores y que para 2012 será <strong>de</strong> $658 pesos.<br />

Es menester resaltar que cada una <strong>de</strong> estas tarifas genera impactos en los<br />

costos <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong>l servicio, y por tanto, tienen la connotación <strong>de</strong><br />

generar efectos jurídicos no sólo frente a los operadores sino también<br />

frente al mercado <strong>de</strong> TV paga y los usuarios, razón adicional por la cual<br />

consi<strong>de</strong>ramos irregular la mezcla <strong>de</strong> funciones así como el procedimiento<br />

que para uno <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> servicio<br />

(canon <strong>de</strong> prórroga y compensación) se ha adoptado. Como productor <strong>de</strong><br />

esta mezcla <strong>de</strong> funciones, la fijación <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la concesión la convirtió<br />

en un acto particular en el que se niega el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> los<br />

usuarios para que puedan conocer y comentar el canon <strong>de</strong> prórroga<br />

<strong>de</strong>finido para la prestación <strong>de</strong> un servicio público como es la televisión por<br />

suscripción.<br />

RESPUESTA<br />

El canon <strong>de</strong> prórroga <strong>de</strong>bió <strong>de</strong>finirse en un acto <strong>de</strong> carácter general con el<br />

procedimiento <strong>de</strong>finido en el artículo 13 <strong>de</strong> la Ley 182 <strong>de</strong> 1995.<br />

Debe tenerse presente que cualquier responsabilidad patrimonial que se le<br />

<strong>de</strong>sprenda al Estado-­‐CNTV por acciones, omisiones y hechos que causen un<br />

daño antijurídico a UNE en los términos <strong>de</strong>l artículo 90 <strong>de</strong> la Constitución<br />

Política, también es predicable <strong>de</strong> los servidores públicos cuya actuación u<br />

omisión es generadora <strong>de</strong> la responsabilidad.<br />

Operador y/o<br />

Concesionario<br />

Remitirse a las respuestas anteriores en relación con el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> valoración y el trámite seguido.<br />

Sin embargo la ANTV <strong>de</strong>be ser tajante en indicar que en todo caso era optativo <strong>de</strong> los operadores<br />

aceptar el valor formulado por el Estado-­‐CNTV (hoy en Liquidación) pues tal y como les fue<br />

mencionado en su momento el Contrato al ser bilateral reúne las condiciones <strong>de</strong> voluntad y<br />

obligatoriedad que en general la Ley civil le da a los pactos contractuales.<br />

13.-­‐ ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL DE INSTAURARSE LA MEDIDA EN LOS<br />

TÉRMINOS PROPUESTOS

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