Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
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12.-‐ EN RELACIÓN CON EL MODELO DE VALORACIÓN<br />
No Observaciones<br />
3<br />
No se pue<strong>de</strong> per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista que el valor <strong>de</strong> la concesión es un solo y no<br />
porque se cobre bajo el amparo <strong>de</strong> dos concepto (fijo y variable), significa<br />
lo anterior que <strong>de</strong>je <strong>de</strong> ser un mismo valor conceptual y legalmente<br />
hablando. Por consiguiente, si la CNTV <strong>de</strong>cidió cobrar por componente fijo<br />
<strong>de</strong> la concesión a los operadores <strong>de</strong> cable, unos valores casi simbólicos, lo<br />
que también <strong>de</strong>bería proce<strong>de</strong>r a realizar es a estimar y calcular el precio<br />
que en exceso pudieron y pue<strong>de</strong>n estar pagando los operadores satelitales<br />
respecto <strong>de</strong>l componente fijo por el que ya pagaron, más el variable que<br />
han pagado por años anteriores y que para 2012 será <strong>de</strong> $658 pesos.<br />
Es menester resaltar que cada una <strong>de</strong> estas tarifas genera impactos en los<br />
costos <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong>l servicio, y por tanto, tienen la connotación <strong>de</strong><br />
generar efectos jurídicos no sólo frente a los operadores sino también<br />
frente al mercado <strong>de</strong> TV paga y los usuarios, razón adicional por la cual<br />
consi<strong>de</strong>ramos irregular la mezcla <strong>de</strong> funciones así como el procedimiento<br />
que para uno <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> servicio<br />
(canon <strong>de</strong> prórroga y compensación) se ha adoptado. Como productor <strong>de</strong><br />
esta mezcla <strong>de</strong> funciones, la fijación <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la concesión la convirtió<br />
en un acto particular en el que se niega el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> los<br />
usuarios para que puedan conocer y comentar el canon <strong>de</strong> prórroga<br />
<strong>de</strong>finido para la prestación <strong>de</strong> un servicio público como es la televisión por<br />
suscripción.<br />
RESPUESTA<br />
El canon <strong>de</strong> prórroga <strong>de</strong>bió <strong>de</strong>finirse en un acto <strong>de</strong> carácter general con el<br />
procedimiento <strong>de</strong>finido en el artículo 13 <strong>de</strong> la Ley 182 <strong>de</strong> 1995.<br />
Debe tenerse presente que cualquier responsabilidad patrimonial que se le<br />
<strong>de</strong>sprenda al Estado-‐CNTV por acciones, omisiones y hechos que causen un<br />
daño antijurídico a UNE en los términos <strong>de</strong>l artículo 90 <strong>de</strong> la Constitución<br />
Política, también es predicable <strong>de</strong> los servidores públicos cuya actuación u<br />
omisión es generadora <strong>de</strong> la responsabilidad.<br />
Operador y/o<br />
Concesionario<br />
Remitirse a las respuestas anteriores en relación con el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> valoración y el trámite seguido.<br />
Sin embargo la ANTV <strong>de</strong>be ser tajante en indicar que en todo caso era optativo <strong>de</strong> los operadores<br />
aceptar el valor formulado por el Estado-‐CNTV (hoy en Liquidación) pues tal y como les fue<br />
mencionado en su momento el Contrato al ser bilateral reúne las condiciones <strong>de</strong> voluntad y<br />
obligatoriedad que en general la Ley civil le da a los pactos contractuales.<br />
13.-‐ ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL DE INSTAURARSE LA MEDIDA EN LOS<br />
TÉRMINOS PROPUESTOS