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Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...

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Fue necesaria la valoración <strong>de</strong> este Costo Medio <strong>de</strong> Referencia en la medida en que la CNTV (hoy<br />

en Liquidación)no obtuvo en <strong>de</strong>bida forma la información pertinente por parte <strong>de</strong> los operadores<br />

<strong>de</strong> televisión cerrada solicitada en mayo y junio <strong>de</strong> 2010 con fundamento en la Circular 02 <strong>de</strong><br />

2011, en relación con los estados financieros <strong>de</strong>sagregados por centro <strong>de</strong> costos <strong>de</strong> los servicios<br />

prestados a 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2007, 2008 y 2009, los costos para la prestación <strong>de</strong>l servicio para<br />

los años 2007, 2008 y 2009, los activos <strong>de</strong> propiedad, planta y equipos, información técnica y el<br />

plan tarifario <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> televisión y empaquetamiento y el número <strong>de</strong> usuarios<br />

correspondiente a dicho plan.<br />

Se optó entonces, por generar el análisis <strong>de</strong> benchmark, metodología válida ante estos casos <strong>de</strong><br />

falta <strong>de</strong> información, generalmente aceptada por los reguladores para estudios rigurosos como el<br />

presente, y utilizada en relación con países <strong>de</strong> la región.<br />

Sin embargo, teniendo en cuenta las observaciones planteadas por la mayoría <strong>de</strong> los observantes,<br />

y con el propósito <strong>de</strong> facilitar las labores <strong>de</strong> regulación, control y vigilancia <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> televisión,<br />

en la Resolución <strong>de</strong>finitiva se establece una tarifa mes por suscriptor que permita a la <strong>Autoridad</strong><br />

<strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Televisión un recaudo <strong>de</strong> ingresos <strong>de</strong> compensación anual <strong>de</strong> los operadores <strong>de</strong>l<br />

servicio <strong>de</strong> televisión por suscripción para aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la televisión pública y que<br />

se encuentra <strong>de</strong>terminado para los concesionarios para los próximos diez años.<br />

Del estudio realizado por la firma consultora CGI SAS, se concluye que el valor <strong>de</strong> la compensación<br />

<strong>de</strong>terminado es consecuente con los cambios ocurridos en el mercado <strong>de</strong> la televisión durante los<br />

últimos años y respon<strong>de</strong> a las nuevas necesida<strong>de</strong>s regulatorias que <strong>de</strong>be imponer la Entidad para<br />

garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos comerciales y la reducción <strong>de</strong> la asimetría regulatoria,<br />

entre otros, permitiendo que los operadores paguen una compensación <strong>de</strong> acuerdo con su<br />

tamaño en número <strong>de</strong> suscriptores, lo cual mejorará la competencia en su mercado relevante.<br />

Sobre los comentarios relacionados con el ARPU “artificialmente bajo”, la ANTV aclara que, el<br />

hecho <strong>de</strong> haber concluido que, <strong>de</strong>bido al empaquetamiento <strong>de</strong> servicios, el ARPU se ha visto<br />

reducido notablemente, este hecho por sí mismo no necesariamente compromete la<br />

responsabilidad <strong>de</strong> los operadores, en la medida que la conducta reprochable por las autorida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> competencia va más allá, esto es, que los operadores ofrezcan sus servicio por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> costos<br />

y que por tal motivo se cause una distorsión <strong>de</strong>l mercado, vale <strong>de</strong>cir, situación que no ha sido<br />

objeto <strong>de</strong> investigación, por no ser necesaria para el propósito perseguido con el presente<br />

proyecto <strong>de</strong> Resolución.<br />

En cuanto a la observación según la cual, los canales internacionales son los principales<br />

beneficiarios <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> publicidad en los sistemas <strong>de</strong> televisión cerrada, sin que los<br />

operadores en Colombia participen <strong>de</strong> dicho ingreso <strong>de</strong> forma significativa, pero <strong>de</strong>jando la<br />

percepción en el mercado <strong>de</strong> que los operadores <strong>de</strong> TV por suscripción le compiten a la televisión<br />

abierta en el mercado <strong>de</strong> publicidad, y que por ello la ANTV <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar dos opciones: (i)<br />

imponer obligaciones <strong>de</strong> reporte y <strong>de</strong> contribución <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> ingresos sobre publicidad emitida<br />

para Colombia (aliviando así en parte las cargas que <strong>de</strong>ben soportar los <strong>de</strong>más actores tanto <strong>de</strong><br />

televisión cerrada como abierta para financiar la televisión pública), o (ii) que se imponga entonces<br />

la obligación <strong>de</strong> que la publicidad solo pueda ser insertada por el operador <strong>de</strong> TV por suscripción<br />

para que la misma tribute efectivamente al fondo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la televisión, se informa que

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