Documento de Respuestas a Comentarios - Autoridad Nacional de ...
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condicionado al pago <strong>de</strong> una tarifa. En este mercado se produce un intercambio económico<br />
directo entre el proveedor <strong>de</strong>l servicio y el usuario que paga la tarifa.<br />
Por lo tanto, el estudio referido señaló que existen dos mercados relevantes minoristas que<br />
funcionan <strong>de</strong> manera distinta, pues tienen características propias <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l<br />
intercambio económico, lo cual genera que la regulación sea distinta para cada mercado, dada las<br />
características propias <strong>de</strong> cada uno.<br />
En cuanto a los canales internacionales <strong>de</strong> televisión paga y la venta <strong>de</strong> pauta publicitaria para el<br />
mercado colombiano, se <strong>de</strong>be indicar que el estudio correspondiente sobre el efecto <strong>de</strong> este<br />
comportamiento en el sector y la forma en la que se <strong>de</strong>berá intervenir el mercado se encuentra<br />
contemplado como proyecto <strong>de</strong> la agenda estratégica <strong>de</strong> la <strong>Autoridad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Televisión para<br />
2012.<br />
Al respecto, también se <strong>de</strong>be señalar que la ANTV tomará en consi<strong>de</strong>ración las propuestas<br />
realizadas por el sector para el análisis <strong>de</strong> la observación contemplada.<br />
Sin embargo, es importante mencionar que la facturación <strong>de</strong> publicidad que los operadores <strong>de</strong>l<br />
servicio <strong>de</strong> televisión por suscripción reportan a la <strong>Autoridad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Televisión correspon<strong>de</strong> a<br />
la comercialización <strong>de</strong>l canal propio.<br />
Ahora bien en relación con la pregunta <strong>de</strong>l por qué, “Si para la CNTV es claro que la supuesta<br />
evi<strong>de</strong>ncia, en las conclusiones <strong>de</strong>l Consultor, <strong>de</strong> precios artificialmente bajos no comportan<br />
automáticamente una responsabilidad por po<strong>de</strong>r esta relacionados con estrategias <strong>de</strong>l negocio <strong>de</strong><br />
cada operador, por qué la CNTV busca castigar a operadores que con la fijación <strong>de</strong> precios a<br />
usuario final intentan contrarrestar el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> quienes lo ostentan.” es importante<br />
aclarar que el proyecto regulatorio en discusión no contiene ninguna medida que pretenda<br />
“castigar” a ningún operador.<br />
Se ha sostenido durante esta actuación administrativa, que en la actualidad el pago por<br />
compensación se encuentra establecido en el 7% <strong>de</strong> los ingresos brutos por la prestación <strong>de</strong>l<br />
servicio, es <strong>de</strong>cir, el 7% <strong>de</strong>l producto entre el número <strong>de</strong> usuarios y el ARPU <strong>de</strong> cada operador.<br />
La diferencia entre este 7% y el 2,2% que se cobra por los ingresos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más servicios en<br />
convergencia, ha creado, a criterio <strong>de</strong> la Entidad, un incentivo para que los operadores que<br />
prestan el servicio empaquetado le asignen un menor valor a la tarifa <strong>de</strong> televisión y mayor valor a<br />
los otros servicios, minimizando así los pagos que realizan.<br />
Para reducir este efecto, se analizó la posibilidad <strong>de</strong> disminuir la tarifa <strong>de</strong> compensación hasta<br />
llegar al 2,2% y calcularla sobre unos ingresos teóricos que resultan <strong>de</strong> la multiplicación <strong>de</strong>l<br />
número <strong>de</strong> usuarios y un costo medio <strong>de</strong> referencia. Costo medio <strong>de</strong> referencia que se calculó<br />
como el costo <strong>de</strong> un operador único teórico, en condiciones <strong>de</strong> eficiencia, que ingresa al mercado<br />
con tecnología <strong>de</strong> punta (Proyecto Greenfield). La simulación arrojó un valor <strong>de</strong> $41.134,82 por<br />
usuario-‐mes (pesos <strong>de</strong> 2012).<br />
Es importante recalcar que, este ejercicio regulatorio es resultado <strong>de</strong> una obligación legal,<br />
regulatoria y reglamentaria que conlleva el interés público.