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Anexo 4 - Bancolombia

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detectar alertas, comparando la información suministrada por el cliente y la realidad de<br />

sus operaciones.<br />

2.6. Asistir a los programas de capacitación y entrenamiento que sobre la Prevención y el<br />

Control de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo, realicen las compañías del<br />

Grupo. Los programas de capacitación presencial o virtual, según su finalidad, tendrán su<br />

correspondiente evaluación, y los resultados obtenidos por los empleados y el documento<br />

soporte serán remitidos al área correspondiente en cada entidad, para su control. Los<br />

empleados que ingresen al Grupo <strong>Bancolombia</strong> deberán pasar por el programa de<br />

inducción sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y<br />

Financiación del Terrorismo, en el tiempo establecido para ello.<br />

2.7. Con respecto a los canales que permitan realizar operaciones en moneda extranjera,<br />

previo a la monetización de tales transacciones o su entrega al cliente/usuario, los<br />

funcionarios encargados de realizar las mismas deberán verificar en listas de riesgo,<br />

como mínimo, la información del ordenante y/o del beneficiario, de conformidad con la<br />

normatividad aplicable a cada compañía y las políticas definidas por el Grupo.<br />

2.8. Abstenerse de vincular o mantener relaciones comerciales con las personas naturales<br />

o jurídicas de las que el Grupo haya reportado ante las autoridades respectivas por<br />

operaciones sospechosas, y con las cuales la entidad decidió terminar la relación<br />

comercial, así como las personas que estén relacionadas en las listas OFAC, ONU u otra<br />

lista de riesgo en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo , así como<br />

también, cuando estas personas tengan algún vínculo con otras que aparezcan incluidas<br />

en estas listas y que en razón de su grado de compromiso o contacto expongan a las<br />

entidades del Grupo de acuerdo con la evaluación correspondiente que se haga por parte<br />

del área de cumplimiento.<br />

2.9 Las compañías del Grupo podrán realizar operaciones con Personas Expuestas<br />

Pública/Políticamente – PEP’s, teniendo para su ejecución una mayor debida diligencia. La<br />

vinculación de este tipo de potenciales clientes o su permanencia en el Grupo, requieren una<br />

visita y/o entrevista de acuerdo con lo que indique el Sistema de Administración de Riesgo del<br />

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de cada compañía.<br />

2.10. El Grupo <strong>Bancolombia</strong> sólo considerará como corresponsales potenciales aquellas<br />

instituciones financieras que sean sujetos de supervisión por la autoridad bancaria del<br />

país donde la institución este domiciliada. Por tanto, los funcionarios del Grupo, no<br />

deberán iniciar relación de Corresponsalía con Shell Banks o Bancos Off Shore que no<br />

cuenten con presencia física y que no dependan de entidades financieras catalogadas<br />

como de primer orden.<br />

2.11. Para el caso de apertura de productos en favor de las campañas políticas y/o los<br />

partidos políticos en Colombia, los funcionarios del Grupo deberán adoptar las<br />

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