Anexo 4 - Bancolombia
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1.2. Principios Rectores<br />
Compromiso con las políticas de transparencia, control y prevención del lavado de<br />
activos y financiación del terrorismo: Los funcionarios tendrán el deber de dar<br />
apropiado cumplimiento a todas las disposiciones legales así como las políticas,<br />
procedimientos, metodologías e instrucciones establecidas por el Grupo <strong>Bancolombia</strong><br />
sobre prevención y control al lavado de activos y la financiación del terrorismo, acatar los<br />
principios y normas de conducta impartidas por cada entidad y anteponer la observancia<br />
de los principios éticos al logro de las metas comerciales.<br />
Conocimiento del cliente: Para todos los funcionarios el conocimiento del cliente será la<br />
base de su gestión, con el fin de evitar que el Grupo sea utilizado para el lavado de<br />
activos y la financiación del terrorismo. El Grupo establecerá las políticas y mecanismos a<br />
seguir para realizar actividades encaminadas a conocer a los clientes<br />
Reserva y confidencialidad sobre aquellos aspectos relacionados con el Sistema de<br />
Administración de Lavado de Activos: Los funcionarios deberán tener la debida reserva<br />
y confidencialidad sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté<br />
a su cuidado, así como la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de<br />
su labor, en especial los reportes de operaciones sospechosas, existencia y contenido de<br />
las políticas, procesos y herramientas que hacen parte de éste, así como del análisis,<br />
investigación o solicitud de información que, sobre operaciones de clientes, realicen<br />
órganos de control y de supervisión internos y externos<br />
Envío de alertas de operaciones inusuales: Los funcionarios del Grupo <strong>Bancolombia</strong><br />
deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para el envío de notificaciones de<br />
alertas de operaciones inusuales:<br />
Las alertas enviadas deben tener relación con posibles operaciones de lavado de<br />
activos y/o financiación del terrorismo, así como de otros delitos, de acuerdo con la<br />
normatividad de cada jurisdicción<br />
Se considerarán las diferentes alertas, hechos, situaciones o eventos relacionados en<br />
la compilación realizada por cada una de las entidades del Grupo, en esta materia.<br />
Cuando se haya reportado a un cliente por una operación sospechosa y<br />
posteriormente éste presente justificaciones, las mismas serán evaluadas por el área de<br />
cumplimiento quienes determinarán su retiro de listas internas de riesgo.<br />
Reporte de operaciones sospechosas: No toda operación inusual es sospechosa.<br />
Algunas operaciones inusuales pueden tener una explicación lícita y razonable. El<br />
Reporte de Operaciones Sospechosas se realizará a nombre de la entidad del Grupo, no<br />
obstante el área de cumplimiento, será el único órgano autorizado por la entidad para<br />
efectuar los Reportes de Operaciones Sospechosas ante las autoridades competentes en<br />
materia de SARLAFT.<br />
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