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MEMORIA ANUAL<br />

2007<br />

SEPBLAC<br />

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias


MEMORIA ANUAL 2007


MEMORIA ANUAL 2007


© SEPBLAC, Madrid, 2008<br />

Depósito legal: M. 43193-2008


1 INTRODUCCIÓN 9<br />

2 ACTIVIDAD DEL SERVICIO<br />

EJECUTIVO EN 2007 15<br />

3 TIPOLOGÍAS 41<br />

4 SUPERVISIÓN 55<br />

ÍNDICE<br />

1.1 Evolución general del sistema 11<br />

1.1.1 Entidades de crédito 11<br />

1.1.2 Notarios 12<br />

1.2 Servicio Ejecutivo 12<br />

1.2.1 Control y asesoramiento a los sujetos obligados 12<br />

1.2.2 Mejora del tratamiento de la información 14<br />

1.2.3 Marco normativo 14<br />

2.1 Resumen general 19<br />

2.2 Análisis de asuntos 20<br />

2.2.1. Asuntos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo 20<br />

a. Asuntos iniciados por comunicaciones de operaciones<br />

sospechosas 21<br />

b. Valoración de las comunicaciones recibidas 24<br />

c. Solicitud de información de autoridades 24<br />

d. Destino de los asuntos de blanqueo de capitales o financiación<br />

del terrorismo 27<br />

2.2.2. Asuntos de movimientos de capitales 27<br />

2.3 Operaciones de comunicación obligatoria mensual (reporting<br />

sistemático) 28<br />

2.4 Supervisión<br />

2.4.1 Supervisión de los sujetos obligados 30<br />

2.4.2 Censo de sujetos obligados 31<br />

2.5 Actividades de cooperación internacional 33<br />

2.5.1 Participación en organismos internacionales 33<br />

2.5.2 Reuniones con unidades de inteligencia financiera de otros países 38<br />

2.5.3 Reuniones con otras autoridades e instituciones extranjeras 39<br />

3.1 La gestión de transferencias 50<br />

4.1 Procedimientos internos 57<br />

4.2 Organización interna 58<br />

4.3 Política de admisión de clientes 58<br />

4.4 Identificación de los clientes 59<br />

4.5 Conocimiento de los clientes 59<br />

4.6 Medidas adicionales en las áreas de mayor riesgo de blanqueo 60<br />

4.7 Conservación de la documentación de clientes y operaciones 60<br />

4.8 Declaración mensual de operaciones (reporting sistemático) 60<br />

4.9 Detección y análisis de operaciones sospechosas 61<br />

4.10 Detección y análisis de operaciones relacionadas con la financiación del<br />

terrorismo 62<br />

4.11 Comunicación de operaciones sospechosas 62<br />

4.12 Respuesta a los requerimientos de las autoridades 63<br />

4.13 Medidas aplicadas por entidades filiales en España 63<br />

4.14 Formación 63<br />

4.15. Revisión interna de procedimientos y órganos de prevención 63


5 EL RIESGO<br />

DE BLANQUEO EN BANCA DE<br />

CORRESPONSALES 65<br />

6 INFORMÁTICA 77<br />

4.16 Revisión de procedimientos y órganos de prevención por experto<br />

externo 64<br />

5.1 Operativa en las transferencias y pagos de clientes 67<br />

5.2 Operativas de riesgo 70<br />

5.2.1 Riesgos asociados a la cobertura de pagos 71<br />

5.2.2 Riesgos asociados a la emisión y pago de cheques 71<br />

5.2.3 Riesgos en la gestión de cobro de cheques y efectos de entidades<br />

financieras españolas 71<br />

5.3. Medidas y controles recomendables en el área de banca<br />

de corresponsales 71<br />

5.3.1 Conocimiento de la entidad corresponsal 72<br />

5.3.2 Análisis de operaciones 73<br />

5.4 Iniciativas internacionales 73<br />

5.5 Conclusión 74<br />

6.1 Proyectos 79<br />

6.1.1 Desarrollo de la nueva aplicación DMO 2.0 para la declaración<br />

mensual de operaciones 79<br />

6.1.2 Desarrollo de una aplicación web para la cumplimentación del<br />

modelo S-1 80<br />

6.1.3 Remisión por vía telemática de informes finales a diversos<br />

organismos 80<br />

6.1.4 Mejoras en el sistema de gestión documental 81<br />

6.1.5 Desarrollo de un plan piloto de un sistema de resolución<br />

de identidades 82<br />

6.1.6 Cambio de la identidad visual institucional 82


1 INTRODUCCIÓN


1.1 Evolución general<br />

del sistema<br />

1.1.1 ENTIDADES DE CRÉDITO<br />

1 Introducción<br />

En 2007, la prevención del blanqueo de capitales en el marco de la Ley 19/1993 ha experimentado<br />

un notable desarrollo en la mayor parte de sus líneas de actuación. Así, se observa<br />

un significativo crecimiento en el número de operaciones sospechosas recibidas, en el de<br />

intercambios de información con otras autoridades nacionales y extranjeras, y en el de sujetos<br />

obligados que han comunicado al Servicio Ejecutivo sus órganos y procedimientos para<br />

la prevención del blanqueo de capitales. Igualmente, la labor de supervisión del cumplimiento<br />

de las obligaciones por los sujetos obligados y la elaboración de los preceptivos informes<br />

previos a la autorización de entidades financieras han experimentado un importante desarrollo.<br />

La actividad de la prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados continúa<br />

evolucionando de forma positiva en los casos de las entidades de crédito y de los notarios. El<br />

número de comunicaciones de operaciones sospechosas realizadas por estos sujetos obligados<br />

ha aumentado de forma significativa, al igual que el de operaciones incluidas en las declaraciones<br />

mensuales obligatorias comunicadas por las entidades de crédito.<br />

En el caso de las sociedades de gestión de transferencias con el exterior, se observa un número<br />

de comunicaciones ajustado a su nivel de actividad, aunque sería deseable una mayor<br />

profundización en su contenido.<br />

El resto de sectores obligados se encuentra en un grado de cumplimiento todavía incipiente,<br />

que es necesario desarrollar y mejorar.<br />

En relación con las entidades de crédito, cabe recordar que continúan siendo el pilar básico del<br />

sistema preventivo, ya que, por su importancia y por la función que ejercen, desempeñan un<br />

papel fundamental en la estrategia general de reducir al máximo la utilización de nuestro sistema<br />

económico y financiero para actividades vinculadas al blanqueo de capitales.<br />

Hay que destacar que, si bien el grado de cumplimiento general de las entidades de crédito<br />

es satisfactorio, ese grado de cumplimiento no es homogéneo para todo el sector, siendo<br />

preciso igualmente que afronte nuevos retos de futuro que permitan aumentar la eficacia de<br />

su labor de prevención. Estos retos de futuro se orientan en una doble dirección.<br />

En primer lugar, debe intensificarse el proceso, iniciado ya por algunas entidades, de reforzar<br />

y hacer visible, interna y externamente, la participación de la alta dirección de las entidades<br />

de crédito en la prevención del blanqueo de capitales. Solo con esta mayor implicación de la<br />

alta dirección, que debe suponer la extensión de los procedimientos a todas las decisiones<br />

sobre operaciones que se realicen, incluidas también las de carácter corporativo, unida a la<br />

implantación de procedimientos integrados en la gestión diaria de las entidades, se puede<br />

conseguir que sea plenamente eficaz la labor de control del riesgo de blanqueo de capitales.<br />

En la línea apuntada en el párrafo anterior, son importantes las decisiones que se adopten<br />

relativas a que el máximo órgano de administración de las entidades nombre en su seno a un<br />

responsable de la vigilancia del cumplimiento en esta materia, apruebe la estructura organizativa<br />

y la normativa interna en materia de prevención del blanqueo de capitales, y que reciba<br />

periódicamente información sobre la gestión de este riesgo en la entidad.<br />

SEPBLAC 11 MEMORIA ANUAL, 2007


1.1.2 NOTARIOS<br />

1.2 Servicio Ejecutivo<br />

1.2.1 CONTROL Y<br />

ASESORAMIENTO A LOS<br />

SUJETOS OBLIGADOS<br />

En segundo lugar, las entidades de crédito han de intentar profundizar en la detección y análisis<br />

de nuevas formas de blanqueo, para lo que en algunos casos deberán quizá reforzar los<br />

medios informáticos y humanos que dedican a la prevención del blanqueo de capitales.<br />

En líneas generales, las comunicaciones recibidas de las entidades de crédito han alcanzado<br />

un nivel de calidad adecuado, aplicando sistemas de alertas eficaces para su detección y<br />

comunicándolas de manera oportuna. No obstante, responden por lo general a operativas de<br />

blanqueo conocidas, cuando las características de un sistema financiero moderno y desarrollado<br />

como el español, al posibilitar el diseño y realización de operaciones de complejidad<br />

creciente, hacen que pueda ser utilizado por las organizaciones dedicadas al blanqueo de<br />

capitales para el desarrollo de nuevas formas de blanqueo que las entidades, en colaboración<br />

con las autoridades públicas, deberían ser capaces de identificar y evitar desde sus fases<br />

iniciales. Para ello, sin duda se precisa la dotación de recursos cada vez más complejos y<br />

avanzados, capaces de poder detectar y analizar las nuevas formas de blanqueo, como demuestra<br />

la experiencia de las entidades más avanzadas en este campo.<br />

Por lo que se refiere a los notarios, las iniciativas normativas adoptadas en los últimos años<br />

para regular y canalizar su colaboración han continuado dando frutos en 2007. El número de<br />

comunicaciones recibidas y el de solicitudes de información realizadas han crecido en un<br />

porcentaje significativo, consolidándose así un esquema de colaboración que puede calificarse<br />

como pionero en el ámbito internacional, por parte de un colectivo tan importante como el<br />

notarial.<br />

La estrategia del Servicio Ejecutivo en 2007 se ha mantenido centrada en dos objetivos prioritarios,<br />

fijados en relación con la importancia de las funciones que le asigna nuestra normativa:<br />

por un lado, el control y asesoramiento a los sujetos obligados; y, por otro, la mejora de la<br />

calidad de los informes que elabora para que tengan una utilidad cada vez mayor para las<br />

autoridades que los reciben.<br />

Dentro de esta primera gran línea de actuación del Servicio Ejecutivo, la labor de control de<br />

los sujetos obligados se ha desarrollado a través de las tres vías fundamentales que ya venían<br />

siendo objeto de atención especial en años anteriores.<br />

En primer lugar, el Servicio Ejecutivo ha continuado, e intensificado en la medida que permiten<br />

los recursos de que dispone, la realización de inspecciones in situ de los sujetos obligados.<br />

Igualmente, ha seguido prestando especial atención al cumplimiento de las medidas correctoras<br />

formuladas a raíz de inspecciones anteriores.<br />

El criterio utilizado para la selección de los sujetos obligados a inspeccionar se ha basado<br />

principalmente en el riesgo inherente a la actividad que desarrollan. De esta forma, en 2007 se<br />

han completado las inspecciones a entidades de crédito de tamaño mediano y se ha continuado<br />

con la inspección de sujetos obligados del régimen especial (artículo 2.2 de la Ley).<br />

En segundo término, el Servicio Ejecutivo ha analizado en profundidad los procedimientos de<br />

numerosas entidades financieras que solicitaron autorización administrativa para iniciar sus<br />

actividades, habiendo emitido el correspondiente informe previo exigido por la norma. En<br />

concreto, ha emitido setenta y siete informes favorables relativos a los manuales de procedimientos<br />

de prevención del blanqueo de capitales de las entidades solicitantes de autorización;<br />

debe resaltarse que estos informes favorables han ido precedidos en todos los casos de distintos<br />

informes provisionales por los que se trasmitían las deficiencias observadas en los manuales<br />

y los cambios necesarios para la obtención de esa calificación favorable.<br />

SEPBLAC 12 MEMORIA ANUAL, 2007


Por último, se ha prestado un particular interés a la evaluación continua e individualizada de la<br />

calidad de las comunicaciones de operativa sospechosa recibidas, lo que permite tener un<br />

conocimiento constantemente actualizado del grado de cumplimiento de una de las principales<br />

obligaciones de los sujetos obligados. Esta evaluación se transmite, al menos anualmente,<br />

a cada sujeto obligado y, cuando así es aconsejable, da lugar a reuniones con el sujeto obligado<br />

en las que se le ponen de manifiesto las deficiencias observadas en las comunicaciones<br />

y se proponen medidas para su mejora.<br />

En relación con el asesoramiento a los sujetos obligados, el Servicio Ejecutivo ha centrado su<br />

atención en 2007 en la actividad realizada a través de cuentas de corresponsalía y en las<br />

operaciones relacionadas con movimientos de medios de pago. La finalidad perseguida en<br />

todo momento ha sido la de conseguir que las entidades obligadas cuenten con criterios<br />

claros para controlar de forma adecuada estas operativas de riesgo, desde el punto de vista<br />

de su posible vinculación con el blanqueo de capitales y desde el relativo al cumplimiento de las<br />

obligaciones contenidas en la normativa reguladora de los movimientos de medios de pago.<br />

Con esta intención, además de reuniones individuales con algunas entidades especialmente<br />

activas en la operativa de cuentas de corresponsalía, se organizaron tres reuniones generales,<br />

a las que asistió un total de 143 sujetos obligados, prácticamente la totalidad del sector de<br />

entidades de crédito. En esas reuniones, el Servicio Ejecutivo explicó los criterios que deben<br />

presidir la actuación en relación con las cuentas de corresponsalía a fin de mitigar los riesgos<br />

de blanqueo. En el apartado correspondiente de la <strong>Memoria</strong> de este año se recogen estos<br />

criterios y las principales orientaciones expuestas en las reuniones.<br />

Igualmente, en línea con la labor de asesoramiento a los sujetos obligados, en la <strong>Memoria</strong> de<br />

este año se ha dado un nuevo enfoque al apartado relativo a los casos analizados más significativos.<br />

Así, se han agrupado de forma homogénea los distintos casos que se han venido analizando<br />

a lo largo de los últimos años, para lo que se han tenido en cuenta distintos indicadores de<br />

riesgo. Estos indicadores pueden hacer referencia a la utilización de determinados instrumentos<br />

(efectivo, estructuras societarias opacas…), a los canales financieros por los que circulan<br />

los fondos, a los sectores económicos en los que se desarrolla la actividad, o a las características<br />

de los países por los que circulan los fondos o que son origen o destino final de los<br />

mismos. Esta clasificación permite identificar una serie de esquemas que parecen estar construidos<br />

para el blanqueo de capitales y que conforman los elementos comunes que definen<br />

estos grupos de casos analizados.<br />

Además de ofrecer una pequeña descripción de cada uno de esos grupos, este año se desarrolla<br />

con mayor detalle la utilización para el blanqueo de capitales del canal de las empresas de<br />

gestión de transferencias por determinados grupos de agentes de las mismas.<br />

Por último, en relación con esta labor de asesoramiento a los sujetos obligados, se ha elaborado<br />

un documento que incorporamos este año a la <strong>Memoria</strong> en el capítulo 4, basado en la<br />

experiencia acumulada como consecuencia de las inspecciones realizadas y de las revisiones<br />

de los manuales de procedimientos.<br />

En el documento se recogen los principales criterios aplicables en el cumplimiento de las<br />

obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, así como las deficiencias más significativas<br />

observadas en el curso de las revisiones realizadas. Pretende ser una guía básica para<br />

los sujetos obligados que se enfrenten por primera vez a la definición de unos procedimientos<br />

SEPBLAC 13 MEMORIA ANUAL, 2007


1.2.2 MEJORA DEL<br />

TRATAMIENTO DE LA<br />

INFORMACIÓN<br />

1.2.3 MARCO NORMATIVO<br />

de prevención del blanqueo de capitales y para aquellos que dispongan todavía de procedimientos<br />

en una fase de desarrollo incipiente. Para las entidades que ya tengan una experiencia<br />

más dilatada en el desarrollo de estos procedimientos, puede ser de gran utilidad como<br />

recordatorio de algunos criterios fundamentales que es preciso tener presentes.<br />

Para conseguir mejorar la calidad de los informes que elabora el Servicio Ejecutivo, lo que<br />

redunda necesariamente en una utilidad cada vez mayor para las autoridades que los reciben,<br />

en 2007 se han realizado importantes esfuerzos en los aspectos relativos al tratamiento de la<br />

información, tanto la recibida en el Servicio como la que este remite a las diferentes autoridades.<br />

De esta forma, se ha trabajado intensamente en varios proyectos, descritos con detalle en el<br />

apartado de Tecnología de esta <strong>Memoria</strong>, entre los que destacan: una nueva aplicación para<br />

la declaración mensual obligatoria, que facilita tanto la realización de las declaraciones como la<br />

explotación de la información recibida; el desarrollo de un plan piloto relativo a un sistema de<br />

resolución de identidades, que permitirá incrementar la calidad de la información almacenada;<br />

y la implantación de un sistema de remisión automática de informes a los organismos destinatarios,<br />

que permitirá una notable mejora del procedimiento en términos de eficiencia, homogeneidad,<br />

seguridad y explotación de la información.<br />

La principal novedad legislativa de 2007 fue la publicación de la Orden Ministerial que desarrolla<br />

el contenido del informe de experto externo sobre procedimientos y órganos de control<br />

interno y comunicación 1 .<br />

La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, aprueba un modelo de informe del experto externo<br />

y establece que deberá describir detalladamente las medidas de control interno existentes,<br />

proponer eventuales rectificaciones o mejoras, así como valorar su eficacia operativa. En relación<br />

con este último punto, el informe debe referirse, como mínimo, a la idoneidad de las<br />

medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo de blanqueo de<br />

capitales, a la racionalidad de su diseño teórico y a su operatividad práctica.<br />

Con este desarrollo normativo, se permite que una medida tan innovadora como es la obligatoriedad<br />

de un informe externo relativo a la idoneidad de los procedimientos para la prevención<br />

del blanqueo de capitales pueda impulsar al máximo el cumplimiento de las obligaciones<br />

en el ámbito preventivo, lo que permitirá una reducción significativa de los riesgos en los que<br />

pueden incurrir los sujetos obligados.<br />

1. Orden publicada como consecuencia de la modificación introducida en el Reglamento de la Ley 19/1993 en 2005,<br />

que establecía la obligación de que los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de los sujetos<br />

obligados fueran objeto de examen anual por un experto externo.<br />

SEPBLAC 14 MEMORIA ANUAL, 2007


2 ACTIVIDAD DEL SERVICIO EJECUTIVO EN 2007<br />

En este capítulo se recogen las cifras y aspectos más relevantes de la actividad del Servicio<br />

Ejecutivo en 2007, desglosada en el análisis de asuntos de blanqueo de capitales o<br />

financiación del terrorismo y de movimientos de medios de pago, el tratamiento de la<br />

declaración mensual obligatoria de operaciones, el ejercicio de la función de supervisión y,<br />

por último, la colaboración institucional con organismos y autoridades nacionales e<br />

internacionales.


ÍNDICE DE CUADROS DEL CAPÍTULO 2<br />

CUADRO 2.1 Resumen general 19<br />

CUADRO 2.2 Asuntos iniciados, terminados y en curso por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo<br />

derivados de comunicaciones de operaciones sospechosas 20<br />

CUADRO 2.3 Asuntos iniciados, terminados y en curso por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo<br />

derivados de solicitudes de información 20<br />

CUADRO 2.4 Asuntos iniciados por comunicaciones de operaciones sospechosas 21<br />

CUADRO 2.5 Asuntos iniciados por comunicaciones de operaciones sospechosas de sujetos obligados del<br />

régimen general 22<br />

CUADRO 2.6 Asuntos iniciados por comunicaciones de operaciones sospechosas de sujetos obligados del<br />

régimen especial 24<br />

CUADRO 2.7 Calidad del contenido de las comunicaciones 24<br />

CUADRO 2.8 Solicitudes de información de autoridades nacionales 25<br />

CUADRO 2.9 Cooperación internacional – Intercambios de información 25<br />

CUADRO 2.10 Cooperación internacional – Solicitudes de información 26<br />

CUADRO 2.11 Cooperación internacional – Plazos medios de contestación 27<br />

CUADRO 2.12 Destino de asuntos de blanqueo o financiación del terrorismo 27<br />

CUADRO 2.13 Asuntos de movimiento de capitales iniciados, terminados y en curso 28<br />

CUADRO 2.14 Origen de los asuntos de movimientos de capitales 28<br />

CUADRO 2.15 Declaración mensual de operaciones 29<br />

CUADRO 2.16 Tipos de operaciones comunicadas 30<br />

CUADRO 2.17 Inspecciones por tipo de entidad 30<br />

CUADRO 2.18 Resumen de medidas correctoras 30<br />

CUADRO 2.19 Informes previos a la creación de entidades financieras (art. 11 del Reglamento<br />

de la Ley 19/1993) 31<br />

CUADRO 2.20 Sujetos obligados del régimen general 32<br />

CUADRO 2.21 Sujetos obligados del régimen especial 32<br />

SEPBLAC 17 MEMORIA ANUAL, 2007


2.1 Resumen general<br />

RESUMEN GENERAL<br />

2 Actividad del Servicio Ejecutivo en 2007<br />

A efectos de su cuantificación, la actividad del Servicio Ejecutivo se puede agrupar en cinco<br />

grandes bloques, si bien es preciso resaltar que esa actividad se extiende también a otras<br />

áreas —por ejemplo, la participación en foros internacionales— que no se integran en ninguno<br />

de ellos. En el cuadro 2.1 se recogen las cifras, correspondientes a los años 2007 y 2006, de<br />

esos cinco bloques:<br />

Sin perjuicio de que seguidamente se comentan más detenidamente estas cifras, pueden<br />

resaltarse ahora, como aspectos más destacables, los siguientes:<br />

SEPBLAC 19 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

2006 2007<br />

Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo<br />

Comunicaciones de operaciones sospechosas 2.251 2.783<br />

Solicitudes de información de autoridades nacionales 399 371<br />

Solicitudes de información internacionales 539 590<br />

Movimientos de medios de pago<br />

Actas de aprehensión 563 432<br />

Cobros y pagos entre residentes y no residentes 101 67<br />

Declaración mensual obligatoria<br />

Operaciones comunicadas 609.550 748.275<br />

Supervisión<br />

Inspecciones 33 37<br />

Medidas correctoras 206 124<br />

Informes previos a la creación de entidades financieras (art. 11 del Reglamento de la Ley 19/1993) 32 77<br />

Solicitudes de información - Régimen sancionador 4 8<br />

Censo de sujetos obligados<br />

Sujetos obligados del régimen general 3.599 3.807<br />

Sujetos obligados del régimen especial 8.989 10.297<br />

CUADRO 2.1<br />

1) El número de comunicaciones de operaciones sospechosas ha experimentado en<br />

2007 un notable incremento respecto al año anterior, superior al 23 %.<br />

2) Las operaciones comunicadas en la declaración mensual obligatoria han aumentado<br />

también de forma importante, debiéndose destacar la entrada en vigor en<br />

2007 de la normativa reguladora de los movimientos de medios de pago.<br />

3) El número de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención<br />

del blanqueo de capitales que han comunicado al Servicio Ejecutivo un representante<br />

y sus procedimientos ha superado en 2007 la cifra de 10.000.<br />

El considerar estos tres hechos ya permite tener una idea aproximada de la elevada y creciente<br />

actividad, y consiguiente carga de trabajo, del Servicio Ejecutivo, que, en último término, es re-


2.2 Análisis de asuntos<br />

2.2.1 ASUNTOS DE BLANQUEO<br />

DE CAPITALES O FINANCIACIÓN<br />

DEL TERRORISMO<br />

sultado de la cada vez mayor preocupación e importancia que los distintos agentes, públicos y<br />

privados, prestan a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.<br />

Los asuntos abiertos en 2007 por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo fueron<br />

3.744, frente a los 3.189 de 2006. Ello supone un destacable incremento del 17,4 %.<br />

El análisis de los asuntos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo se inicia, por<br />

un lado, a partir de las comunicaciones de operativa sospechosa recibidas de los sujetos<br />

obligados; por otro, a partir de las solicitudes de información de organismos y autoridades<br />

nacionales e internacionales. Desglosadas según ese doble origen, las cifras de asuntos iniciados,<br />

terminados y en curso al final de 2007 y del año anterior son:<br />

ASUNTOS INICIADOS, TERMINADOS Y EN CURSO POR BLANQUEO<br />

DE CAPITALES O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DERIVADOS DE<br />

COMUNICACIONES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS<br />

SEPBLAC 20 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

ASUNTOS 2006 2007<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006 (%)<br />

Iniciados 2.251 2.783 24<br />

Terminados 2.363 2.665 13<br />

En curso 1.146 1.264 10<br />

ASUNTOS INICIADOS, TERMINADOS Y EN CURSO POR BLANQUEO<br />

DE CAPITALES O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DERIVADOS DE<br />

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN<br />

ASUNTOS 2006 2007<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006 (%)<br />

Iniciados 938 961 2<br />

Terminados 923 971 5<br />

En curso 161 151 –6<br />

ASUNTOS INICIADOS, TERMINADOS Y EN CURSO POR BLANQUEO<br />

DE CAPITALES O FINANCIACIÓN DEL TERROERISMO POR<br />

COMUNICACIONES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS<br />

3.000<br />

2.500<br />

2.000<br />

1.500<br />

1.000<br />

500<br />

0<br />

2006<br />

2007<br />

Iniciados Terminados En curso<br />

CUADRO 2.2<br />

CUADRO 2.3<br />

GRÁFICO 2.1


a. Asuntos iniciados por<br />

comunicaciones de operaciones<br />

sospechosas<br />

Comunicaciones de sujetos obligados<br />

del régimen general (artículo 2.1 de la<br />

Ley 19/1993)<br />

ASUNTOS INICIADOS, TERMINADOS Y EN CURSO POR BLANQUEO<br />

DE CAPITALES O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR SOLICITUDES DE<br />

INFORMACIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES<br />

1.100<br />

1.000<br />

900<br />

800<br />

700<br />

600<br />

500<br />

400<br />

300<br />

200<br />

100<br />

0<br />

2006<br />

2007<br />

Seguidamente, se comentan las cifras del año 2007 relativas a los asuntos de blanqueo de<br />

capitales o financiación del terrorismo derivados de comunicaciones de operaciones sospechosas,<br />

los asuntos derivados de solicitudes de información de autoridades nacionales e internacionales<br />

y el análisis del destino dado a los asuntos.<br />

En 2007, el número de comunicaciones recibidas de operaciones sospechosas de blanqueo<br />

de capitales o financiación del terrorismo fue de 2.783, lo que supone un importante aumento,<br />

del 23,63%, respecto al año anterior.<br />

El número de comunicaciones de operaciones sospechosas recibidas de los sujetos obligados<br />

del régimen general (artículo 2.1 de la Ley 19/1993) ha crecido en 2007 hasta alcanzar el<br />

nivel de 2.220, frente a las 1.965 recibidas el año anterior. Ello supone un aumento de casi<br />

el 13%. Igualmente, ha crecido el número de sujetos obligados que han comunicado alguna<br />

operación en 2007: este año han sido 159, 19 más que en 2006.<br />

SEPBLAC 21 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

Iniciados Terminados En curso<br />

ASUNTOS INICIADOS POR COMUNICACIONES DE OPERACIONES<br />

SOSPECHOSAS<br />

COMUNICANTE 2006 2007<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006 (%)<br />

Sujetos obligados del régimen general 1.965 2.220 12,98<br />

Sujetos obligados del régimen especial 145 302 108,28<br />

Servicio Ejecutivo (alertas) 24 45 87,50<br />

Organismos públicos 42 28 –33,33<br />

Otros orígenes 75 188 150,67<br />

Total 2.251 2.783 23,63<br />

GRÁFICO 2.2<br />

CUADRO 2.4


ASUNTOS INICIADOS POR COMUNICACIONES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE SUJETOS OBLIGADOS<br />

DEL RÉGIMEN GENERAL<br />

SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN GENERAL<br />

SEPBLAC 22 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

ASUNTOS<br />

2006 2007<br />

NÚMERO<br />

DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

ASUNTOS<br />

NÚMERO<br />

DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

Bancos 901 31 1.019 33<br />

Cajas de ahorros 691 36 751 41<br />

Cooperativas de crédito 104 22 143 26<br />

Sucursales de entidades de crédito comunitarias 18 10 34 10<br />

Sucursales de entidades de crédito extracomunitarias 7 3 2 2<br />

Establecimientos financieros de crédito 6 4 14 6<br />

Establecimientos de cambio de moneda y gestoras de transferencias 224 24 235 28<br />

Sociedades aseguradoras (ramo vida) 6 4 5 3<br />

Sociedades de valores y agencias de valores 6 5 9 5<br />

Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva 2 1 3 3<br />

Sociedades emisoras de tarjetas de crédito 0 0 2 1<br />

Servicios postales (giro o transferencia internacional) 0 0 3 1<br />

Total 1.965 140 2.220 159<br />

ASUNTOS INICIADOS POR COMUNICACIONES DE OPERACIONES<br />

SOSPECHOSAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN GENERAL<br />

1200<br />

1000<br />

800<br />

600<br />

400<br />

200<br />

0<br />

2006<br />

2007<br />

Bancos Cajas de ahorros Cooperativas de crédito Est. de cambio de<br />

moneda/gest. de transf.<br />

Otros<br />

CUADRO 2.5<br />

GRÁFICO 2.3


Comunicaciones de sujetos obligados<br />

del régimen especial (artículo 2.2 de la<br />

Ley 19/1993)<br />

NÚMERO DE SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN GENERAL QUE HAN<br />

COMUNICADO OPERACIONES SOSPECHOSAS<br />

De los diferentes tipos de sujetos del régimen general, bancos, cajas de ahorros, cooperativas<br />

de crédito y sucursales de entidades extranjeras son, con gran diferencia, los que<br />

remitieron en 2007 al Servicio Ejecutivo el mayor número de comunicaciones de operaciones<br />

sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, como sucedió en<br />

años anteriores.<br />

En 2007, las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales<br />

de entidades extranjeras) remitieron 1.949 comunicaciones (1.721 en 2006). De esta<br />

forma, se mantiene en cerca del 88% el porcentaje de comunicaciones de sujetos del régimen<br />

general que proceden de estas entidades. El número de entidades de depósito que han comunicado<br />

operaciones en 2007 fue de 112, 10 más que en 2006.<br />

Aparte del incremento del número de asuntos iniciados, debe resaltarse que las comunicaciones<br />

recibidas reflejan una elaboración y profundización en las operaciones comunicadas cada<br />

vez mayores, al tiempo que algunas de ellas se refieren a esquemas o tipos de operaciones<br />

no detectados en años anteriores. Ello revela que algunas entidades han diseñado e implantado<br />

sistemas muy desarrollados para la prevención del blanqueo de capitales, marcando una<br />

línea de actuación que, en opinión del Servicio Ejecutivo, debe ser la que siga el sector en su<br />

conjunto.<br />

En relación con el resto de sujetos enumerados en el artículo 2.1 de la Ley 19/1993, destacan<br />

los 235 asuntos abiertos a partir de comunicaciones recibidas de establecimientos de cambio<br />

de moneda y gestión de transferencias con el exterior, cifra muy similar a la del año anterior.<br />

Los 28 establecimientos que han realizado comunicaciones pertenecen al subgrupo de los<br />

autorizados para la gestión de transferencias exteriores.<br />

Por último, cabe reseñar que el resto de entidades enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley<br />

19/1993 sigue en niveles similares a los de años anteriores.<br />

Si bien sigue siendo bajo el número de personas físicas o jurídicas que realizan las actividades<br />

profesionales o empresariales señaladas en el artículo 2.2 de la Ley 19/1993 que han comunicado<br />

operaciones en 2007 (206 en total), ese número supone un importante incremento<br />

proporcional respecto a 2006: un 68,85%. En cuanto al número de comunicaciones, el incremento<br />

es mayor, pasando las recibidas de 145 en 2006 a 302 en 2007.<br />

SEPBLAC 23 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

50<br />

40<br />

30<br />

20<br />

10<br />

0<br />

2006<br />

2007<br />

Bancos Cajas de ahorros Cooperativas de crédito Est. de cambio de<br />

moneda/gest. de transf.<br />

Otros<br />

GRÁFICO 2.4


En cualquier caso, estos incrementos se centran casi exclusiva y especialmente en los<br />

notarios, y también en los sujetos del sector inmobiliario. Los sujetos que realizan el resto<br />

de actividades enumeradas en el artículo 2.2 se encuentran todavía en niveles muy bajos.<br />

ASUNTOS INICIADOS POR COMUNICACIONES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE SUJETOS OBLIGADOS<br />

DEL RÉGIMEN ESPECIAL<br />

SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL<br />

De las 188 comunicaciones con otros orígenes, 183 fueron recibidas de registradores de la<br />

propiedad y mercantiles, lo que demuestra la especial sensibilidad de este colectivo por<br />

la prevención del blanqueo de capitales.<br />

El Servicio Ejecutivo valora individualmente las comunicaciones de operaciones sospechosas<br />

que recibe de los sujetos obligados, al entender que la información que facilita<br />

puede resultar útil para conseguir que la calidad de las comunicaciones sea cada vez más<br />

alta.<br />

En 2007 se aprecia en algunas comunicaciones una mayor elaboración y profundización de<br />

las operativas informadas con esquemas o tipos de operaciones complejas, lo que ha supuesto<br />

un ligero incremento en el número de comunicaciones valoradas como «muy buenas»,<br />

mientras que se mantuvieron en valores estables los restantes conceptos.<br />

El número de asuntos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo iniciados en<br />

2007 a consecuencia de requerimientos de información de organismos o autoridades, nacionales<br />

o internacionales, fue de 961, cifra muy similar a la de 2006.<br />

SEPBLAC 24 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

ASUNTOS<br />

2006 2007<br />

NÚMERO<br />

DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

ASUNTOS<br />

NÚMERO<br />

DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

Notarios 97 84 220 152<br />

Abogados 14 11 25 15<br />

Auditores, contables y/o asesores fiscales 3 3 6 5<br />

Casinos de juego 3 3 2 2<br />

Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación 25 18 42 29<br />

Joyerías 0 0 1 1<br />

Transporte profesional de fondos 3 3 6 2<br />

Total 145 122 302 206<br />

Comunicaciones con otros orígenes<br />

b. Valoración de las<br />

comunicaciones recibidas<br />

c. Solicitudes de información<br />

de autoridades<br />

CALIDAD DEL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES (%)<br />

2006 2007<br />

Muy buena 2,69 4,44<br />

Buena 93,68 91,80<br />

Regular 1,52 2,75<br />

Deficiente 0,29 0,11<br />

No calificable 1,81 0,90<br />

Total 100 100<br />

CUADRO 2.6<br />

CUADRO 2.7


Autoridades nacionales<br />

Intercambios internacionales<br />

de información<br />

El Cuerpo Nacional de Policía y —pese al descenso experimentado en 2007— la Guardia Civil son<br />

los mayores solicitantes de información al Servicio Ejecutivo, como sucedía en años anteriores.<br />

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES<br />

El intercambio de información del Servicio Ejecutivo con otras unidades de inteligencia financiera<br />

se cifró en 2007 en 783 solicitudes, nivel muy similar al del año anterior.<br />

No obstante, ese resultado es fruto, por un lado, de un incremento de las solicitudes recibidas<br />

de otras unidades de inteligencia financiera, que es compensado por el descenso de las solicitudes<br />

de información del Servicio Ejecutivo.<br />

SEPBLAC 25 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

AUTORIDAD SOLICITANTE 2006 2007<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006 (%)<br />

Fiscalías, juzgados y tribunales 52 62 19,23<br />

Cuerpo Nacional de Policía 144 151 4,86<br />

Guardia Civil 117 75 –35,90<br />

Departamento de Aduanas - AEAT 48 54 12,50<br />

Agencia Estatal de Administración Tributaria 9 9 0,00<br />

Banco de España 3 0 –100,00<br />

Dirección General del Tesoro y Política Financiera 4 1 –75,00<br />

Otras solicitudes 22 19 –13,64<br />

Total 399 371 –7,02<br />

SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES<br />

160<br />

140<br />

120<br />

100<br />

80<br />

60<br />

40<br />

20<br />

0<br />

2006<br />

2007<br />

Fiscalías,<br />

juzgados y<br />

tribunales<br />

Cuerpo<br />

Nacional<br />

de Policía<br />

Guardia Civil Dpto.<br />

Aduanas -<br />

AEAT<br />

AEAT<br />

COOPERACIÓN INTERNACIONAL - INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN<br />

2006 2007<br />

Otras<br />

solicitudes<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006 (%)<br />

Solicitudes de información de UIF 539 590 9,46<br />

Solicitudes de información a UIF 231 193 –16,45<br />

Total 770 783 1,69<br />

CUADRO 2.8<br />

GRÁFICO 2.5<br />

CUADRO 2.9


COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br />

Solicitudes de<br />

información<br />

a UIF<br />

Solicitudes de<br />

información<br />

de UIF<br />

SEPBLAC 26 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

2007<br />

2006<br />

0 100 200 300 400 500 600<br />

COOPERACIÓN INTERNACIONAL - SOLICITUDES DE INFORMACIÓN<br />

SOLICITUDES RECIBIDAS DE UIF TOTAL<br />

Reino Unido 122<br />

Francia 87<br />

Portugal 79<br />

Bélgica 53<br />

Luxemburgo 37<br />

Rumanía 17<br />

Alemania 15<br />

Federación Rusa 14<br />

Estados Unidos de América 11<br />

Bulgaria 9<br />

Suiza 9<br />

Chipre 8<br />

Guernsey 8<br />

Holanda 8<br />

Colombia 6<br />

Jersey 6<br />

Chile 5<br />

Dinamarca 5<br />

Finlandia 5<br />

Gibraltar 5<br />

Hungría 5<br />

Isla de Man 5<br />

Senegal 5<br />

Ucrania 5<br />

Argentina 4<br />

Italia 4<br />

Noruega 4<br />

Polonia 4<br />

Otros 45<br />

Total 590<br />

SOLICITUDES ENVIADAS A UIF TOTAL<br />

Reino Unido 31<br />

Francia 20<br />

Italia 18<br />

Holanda 15<br />

Alemania 13<br />

Argentina 7<br />

Portugal 7<br />

Chipre 6<br />

Bélgica 5<br />

Andorra 4<br />

Colombia 4<br />

Estados Unidos de América 4<br />

Luxemburgo 4<br />

Suiza 4<br />

Otros 51<br />

Total 193<br />

GRÁFICO 2.6<br />

CUADRO 2.10


d. Destino de los asuntos<br />

de blanqueo de capitales o<br />

financiación del terrorismo<br />

2.2.2 ASUNTOS DE<br />

MOVIMIENTOS DE CAPITALES<br />

De las solicitudes recibidas, el Servicio Ejecutivo había dado respuesta al 86% al finalizar<br />

2007, siendo el plazo medio de contestación de 54 días. Respecto a las solicitudes enviadas<br />

por el Servicio Ejecutivo, se había recibido respuesta al 90%, con un plazo medio de contestación<br />

de 40 días.<br />

COOPERACIÓN INTERNACIONAL - PLAZOS MEDIOS DE CONTESTACIÓN<br />

En 2007, de los 3.636 asuntos finalizados por el Servicio Ejecutivo, 3.067 dieron lugar a que<br />

se remitiese informe externo a otros organismos o autoridades. La cifra de asuntos archivados<br />

provisionalmente por el Servicio Ejecutivo fue de 569 asuntos.<br />

Dentro de los destinatarios de los informes del Servicio Ejecutivo destacan, como en años<br />

anteriores, el Cuerpo Nacional de Policía, al que se remitieron 1.300 asuntos, la Agencia Estatal<br />

de Administración Tributaria, con 762 asuntos, y la Guardia Civil, con 652 asuntos.<br />

El número de asuntos de movimientos de capitales iniciados en 2007 ascendió a 499, lo que<br />

representa un descenso del 24,85% respecto a 2006.<br />

Este descenso se centra en las actuaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,<br />

que en 2006 habían experimentado un crecimiento muy alto respecto a los años<br />

anteriores.<br />

SEPBLAC 27 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN RECIBIDAS DE UIF 590<br />

Contestadas a 31.12.2007 (%) 86<br />

Plazo medio de contestación (días) 54<br />

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ENVIADAS A UIF 193<br />

Contestadas a 31.12.2007 (%) 90<br />

Plazo medio de contestación (días) 40<br />

Total 783<br />

DESTINO DE ASUNTOS DE BLANQUEO O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO<br />

2006 2007<br />

Cooperación internacional 7 25<br />

Audiencia Nacional 22 16<br />

Juzgados de instrucción 15 14<br />

Fiscalía Antidroga 67 11<br />

Fiscalía Anticorrupción 369 185<br />

Cuerpo Nacional de Policía 1.207 1.300<br />

Guardia Civil 646 652<br />

Agencia Estatal de Administración Tributaria 675 762<br />

Departamento de Aduanas - AEAT 264 177<br />

Dirección General del Tesoro y Política Financiera 8 23<br />

Banco de España 4 4<br />

Otros organismos 30 17<br />

Servicio Ejecutivo de la CPBCIM (Archivo provisional) 466 569<br />

CUADRO 2.11<br />

CUADRO 2.12


ASUNTOS DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES INICIADOS, TERMINADOS<br />

Y EN CURSO<br />

El destino natural de estos asuntos es la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del<br />

Ministerio de Economía y Hacienda, encargada de la instrucción de los expedientes administrativos<br />

relativos a infracciones de la normativa de movimientos de capitales.<br />

Los sujetos obligados del régimen general, según establece el artículo 7.2 del Reglamento de<br />

la Ley 19/1993, deben comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo determinadas operaciones.<br />

En 2007, el número de operaciones declaradas experimentó un importante aumento, del<br />

22,8%, respecto al año anterior, para situarse en 748.275 operaciones. También se incrementó<br />

el número de sujetos obligados que realizaron comunicaciones, de forma que en 2007 ese<br />

número fue de 308. El 45,3% de las operaciones fue declarado por los bancos, y un 16,15%<br />

por cajas de ahorros.<br />

SEPBLAC 28 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

ASUNTOS 2006 2007<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006 (%)<br />

Iniciados 664 499 –24,85<br />

Terminados 607 547 –9,88<br />

En curso 142 94 –33,80<br />

ASUNTOS DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES INICIADOS,<br />

TERMINADOS Y EN CURSO<br />

700<br />

600<br />

500<br />

400<br />

300<br />

200<br />

100<br />

0<br />

2006<br />

2007<br />

Iniciados Terminados En curso<br />

ORIGEN DE LOS ASUNTOS DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES<br />

ORIGEN DE LOS ASUNTOS 2006 2007<br />

Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Solicitud de información de medios de pago 101 67<br />

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Acta de aprehensión 427 271<br />

Guardia Civil - Acta de aprehensión 132 148<br />

Cuerpo Nacional de Policía - Acta de aprehensión 4 13<br />

Total 664 499<br />

2.3 Operaciones de<br />

comunicación obligatoria<br />

mensual (reporting<br />

sistemático)<br />

CUADRO 2.13<br />

GRÁFICO 2.7<br />

CUADRO 2.14


DECLARACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES<br />

Para explicar ese incremento, debe tenerse en cuenta que en 2006 se produjo la entrada en vigor<br />

de dos disposiciones normativas que modificaron el ámbito de operaciones que se han de<br />

incluir en la declaración mensual. Por un lado, la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora<br />

de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del<br />

blanqueo de capitales; por otro, la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan<br />

determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados<br />

que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.<br />

En este sentido, es interesante clasificar las operaciones declaradas según la base normativa<br />

a que corresponden. Como se indica en el cuadro 2.16, unas 91.000 operaciones declaradas<br />

en 2007 al Servicio Ejecutivo correspondieron a movimientos de medios de pago (de importe<br />

superior a 100.000 euros en el caso de movimientos nacionales, y a 10.000 si se hicieron por<br />

frontera) regulados en la mencionada Orden EHA/1439/2006. A la vista de esta cifra, y teniendo<br />

en cuenta la complejidad de la materia, puede afirmarse que tanto el Servicio Ejecutivo<br />

como las entidades declarantes han hecho un esfuerzo muy importante para dar cumplimiento<br />

eficaz a la nueva normativa.<br />

Una afirmación similar puede hacerse respecto a las operaciones previstas en la Orden<br />

EHA/2619/2006, las no ejecutadas por falta de información del ordenante de una transferencia,<br />

cuyo número ascendió en 2007 a unas 63.000 operaciones.<br />

SEPBLAC 29 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

OPERACIONES<br />

2006 2007<br />

NÚMERO<br />

DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

OPERACIONES<br />

NÚMERO<br />

DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

VARIACIÓN<br />

2007/2006<br />

(%)<br />

Bancos privados 288.926 48 338.722 49 17,2<br />

Cajas de ahorros 86.207 45 120.902 47 40,2<br />

Cooperativas de crédito 7.652 35 8.424 51 10,1<br />

Establecimientos financieros de crédito 112 5 31 6 –72,3<br />

Sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias 12.536 21 28.000 20 123,4<br />

Sucursales de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias 880 4 217 3 –75,3<br />

Entidades de crédito en libre prestación de servicios 1 1 0 0 –100,0<br />

Sociedades aseguradoras (ramo vida) 2.100 25 1.587 28 –24,4<br />

Sociedades y agencias de valores 7.449 20 12.687 27 70,3<br />

Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva 2.263 12 1.349 14 –40,4<br />

Sociedades gestoras de fondos de pensiones 43 3 27 3 –37,2<br />

Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo 0 0 1 1 n/a<br />

Sociedades emisoras de tarjetas de crédito 10 1 37 2 270,0<br />

Establecimientos de cambio de moneda 1.376 7 1.778 7 29,2<br />

Casinos de juego 402 13 828 11 106,0<br />

Sociedades de gestión de transferencias 191.493 36 209.586 36 9,4<br />

Servicios postales (giro o transferencia internacional) 0 0 6.467 1 n/a<br />

Banco de España 464 1 237 1 –48,9<br />

Agencia Tributaria. Servicio de Aduanas 7.636 1 17.395 1 127,8<br />

Total 609.550 278 748.275 308 22,8<br />

CUADRO 2.15


2.4 Supervisión<br />

2.4.1 SUPERVISIÓN DE LOS<br />

SUJETOS OBLIGADOS<br />

TIPOS DE OPERACIONES COMUNICADAS<br />

El Servicio Ejecutivo tiene entre sus funciones la de supervisar la idoneidad de los procedimientos<br />

y órganos de control interno y comunicación implantados por los sujetos obligados<br />

para prevenir e impedir el blanqueo de capitales. En ejercicio de esta función, en 2007 se<br />

inspeccionaron 37 sujetos obligados, tanto del régimen general como del especial. Entre esas<br />

inspecciones se incluyen las practicadas en colaboración con los supervisores sectoriales.<br />

Como resultado de la realización de la función de supervisión, el Servicio Ejecutivo indica<br />

medidas correctoras a los sujetos obligados. En 2007 formuló 124 de estas medidas correctoras,<br />

destacando las relativas a la detección y análisis de operaciones sospechosas, así<br />

como a la identificación y conocimiento de los clientes.<br />

SEPBLAC 30 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

Operaciones según art. 7.2 a) y b) del Reglamento de la Ley 19/1993<br />

2007<br />

592.123<br />

Operaciones según art. 7.2 c) del Reglamento de la Ley 19/1993 154.235<br />

Según Orden EHA/1439/2006 (modelo S-1) 91.051<br />

Según Orden EHA/2619/2006 (operaciones no ejecutadas) 63.184<br />

Operaciones de cobros y pagos entre residentes y no residentes (modelo B-3) 1.917<br />

Total 748.275<br />

INSPECCIONES POR TIPO DE ENTIDAD<br />

ENTIDADES 2006 2007<br />

Entidades de crédito 7 20<br />

Establecimientos de cambio y gestión de transferencias 3 3<br />

Sociedades aseguradoras (ramo vida) 1 1<br />

Empresas de servicios de inversión 17 8<br />

Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación 2 2<br />

Transporte profesional de fondos 2 0<br />

Comercio de objetos de arte y antigüedades 1 0<br />

Abogados 0 3<br />

Total 33 37<br />

RESUMEN DE MEDIDAS CORRECTORAS<br />

RESUMEN DE MEDIDAS CORRECTORAS 2006 2007<br />

Normativa interna 38 9<br />

Organización interna 13 7<br />

Identificación y conocimiento de clientes 29 18<br />

Detección y análisis de operaciones 41 25<br />

Reporting sistemático 7 7<br />

Comunicaciones de operaciones sospechosas 4 7<br />

Contestación a los requerimientos de autoridades 4 8<br />

Excepcionamiento de clientes 2 1<br />

Sociedades filiales 6 2<br />

Áreas de riesgo 4 3<br />

Formación del personal 30 8<br />

Auditoría interna 9 8<br />

Agentes colaboradores del sujeto obligado 5 6<br />

Experto externo 5 5<br />

Conservación y archivo 9 10<br />

Total 206 124<br />

CUADRO 2.16<br />

CUADRO 2.17<br />

CUADRO 2.18


2.4.2 CENSO DE SUJETOS<br />

OBLIGADOS<br />

RESUMEN DE MEDIDAS CORRECTORAS<br />

Por último, debe hacerse referencia a otro aspecto de la actividad supervisora, como es el<br />

relativo a la necesidad legalmente establecida de que el Servicio Ejecutivo informe los procedimientos<br />

de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las<br />

nuevas entidades financieras que han solicitado autorización para su creación. En 2007, el<br />

Servicio Ejecutivo informó los procedimientos de 77 nuevas entidades financieras que solicitaron<br />

autorización, y formuló numerosas observaciones a esos procedimientos, frente a los 32<br />

procedimientos de 2006.<br />

Como es sabido, los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del<br />

blanqueo de capitales han de nombrar a un representante ante el Servicio Ejecutivo. Asimismo,<br />

han de remitirle información completa sobre su estructura organizativa y sus procedimientos<br />

internos para la prevención del blanqueo, así como de cualquier modificación posterior.<br />

Al final de 2007, el número de sujetos obligados del régimen general (art. 2.1 de la Ley 19/1993<br />

y de su Reglamento) que habían dado traslado al Servicio Ejecutivo de la información antes<br />

referida se cifraba en 3.807. Este número representa un incremento del 5,77% respecto a<br />

2006, debido fundamentalmente a las modificaciones realizadas en el ámbito subjetivo de<br />

SEPBLAC 31 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

Conservación y archivo<br />

Experto externo<br />

Agentes colaboradores del sujeto obligado<br />

Auditoría interna<br />

Formación del personal<br />

Áreas de riesgo<br />

Sociedades filiales<br />

Excepcionamiento de clientes<br />

Contestación a los requerimientos de autoridades<br />

Comunicaciones de operaciones sospechosas<br />

Reporting sistemático<br />

Detección y análisis de operaciones<br />

Identificación y conocimiento de clientes<br />

Organización interna<br />

Normativa interna<br />

2007<br />

2006<br />

0 10 20 30 40 50<br />

INFORMES PREVIOS A LA CREACIÓN DE ENTIDADES FIANANCIERAS<br />

(ART. 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 19/1993)<br />

AUTORIDAD SOLICITANTE 2006 2007<br />

Banco de España 6 7<br />

Comisión Nacional del Mercado de Valores 18 61<br />

Dirección General del Tesoro y Política Financiera 4 7<br />

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 4 2<br />

Total 32 77<br />

GRÁFICO 2.8<br />

CUADRO 2.19


aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales; en concreto, a la reforma<br />

introducida en el artículo 2.1 de la Ley 19/1993 por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de<br />

medidas para la prevención del fraude fiscal. Así, en 2007 figuran como nuevos tipos de sujetos<br />

obligados, fundamentalmente, los corredores de seguros, las sociedades de capital riesgo<br />

y las sociedades gestoras de estas, y las sociedades de garantía recíproca.<br />

SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN GENERAL<br />

El número de sujetos obligados del régimen especial (art. 2.2 de la Ley 19/1993 y de su Reglamento)<br />

era de 10.297. Entre ellos, sobresalen las personas que realizan actividades de<br />

promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles<br />

(3.187), auditores, contables y asesores fiscales (3.099), y notarios (2.809).<br />

Como en 2006, cabe destacar especialmente la progresiva asunción por el sector inmobiliario<br />

de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, lo que ha hecho que<br />

el número de sujetos censados de este sector haya pasado de 1.196 en 2005 a 1.942 en<br />

2006 y a 3.187 en 2007. Esta positiva, aunque todavía insuficiente, evolución contrasta especialmente<br />

con la del sector de la abogacía, que permanece todavía en un nivel muy bajo.<br />

SEPBLAC 32 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN GENERAL 2006 2007<br />

Bancos 73 71<br />

Cajas de ahorros 47 46<br />

Cooperativas de crédito 83 83<br />

Instituto de Crédito Oficial 1 1<br />

Sucursales de entidades de crédito comunitarias 60 68<br />

Sucursales de entidades de crédito extracomunitarias 8 8<br />

Entidades de crédito en libre prestación de servicios 3 4<br />

Establecimientos financieros de crédito 77 74<br />

Sociedades emisoras de tarjetas de crédito 6 8<br />

Sociedades y agencias de valores 112 122<br />

Sociedades aseguradoras (ramo vida) 158 148<br />

Corredores de seguros 0 240<br />

Sociedades gestoras de fondos de pensiones 49 49<br />

Sociedades de inversión colectiva 124 9<br />

Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva 113 119<br />

Sociedades gestoras de cartera 15 13<br />

Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo 0 32<br />

Sociedades de capital riesgo 0 29<br />

Sociedades de garantía recíproca 0 22<br />

Establecimientos de cambio de moneda 2.624 2.615<br />

Sociedades de gestión de transferencias 45 45<br />

Servicios postales (giro o transferencia internacional) 1 1<br />

Total 3.599 3.807<br />

SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL<br />

SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL 2006 2007<br />

Notarios 2.823 2.809<br />

Abogados 83 100<br />

Auditores, contables y/o asesores fiscales 3.063 3.099<br />

Casinos de juego 33 38<br />

Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación 1.942 3.187<br />

Joyerías 1.032 1.048<br />

Sociedades de inversión (filatelia, numismática, arte) 10 11<br />

Transporte profesional de fondos 3 5<br />

Total 8.989 10.297<br />

CUADRO 2.20<br />

CUADRO 2.21


2.5 Actividades de<br />

cooperación internacional<br />

2.5.1 PARTICIPACIÓN EN<br />

ORGANISMOS INTERNACIONALES<br />

Grupo de Acción Financiera<br />

Internacional (FATF-GAFI)<br />

El ejercicio XIX del GAFI (junio de 2007 a junio de 2008) ha estado presidido por el Reino Unido.<br />

Estados miembros y nuevas incorporaciones<br />

El GAFI cuenta actualmente con 34 miembros; 32 estados1 y 2 organizaciones internacionales2<br />

.<br />

La República Popular China se ha incorporado como miembro de pleno derecho en 2007, una<br />

vez concluida su primera evaluación, en la cual se adoptó un calendario para subsanar algunas<br />

deficiencias detectadas. Dos países ostentan la condición de observadores y se espera que se<br />

incorporen como miembros del GAFI en un futuro próximo: India y Corea del Sur.<br />

Tienen la condición de miembros asociados los Grupos Regionales Estilo GAFI de Asia-<br />

Pacífico (APG), de Sudamérica (Gafisud) y del Consejo de Europa (Moneyval). En 2007 se<br />

otorgó esa condición al Grupo Regional de Medio Oriente y Norte de África (Menafatf). Ello<br />

supone el reconocimiento de que esos grupos regionales han adoptado mecanismos de implementación<br />

de los estándares y recomendaciones del GAFI, expandiéndose así el ámbito de<br />

influencia de este organismo.<br />

Grupo de trabajo sobre tipologías<br />

El GAFI lleva a cabo el estudio continuado de los métodos y tendencias de blanqueo de dinero<br />

y financiación del terrorismo a escala global a través de un grupo de trabajo sobre tipologías<br />

(WGTyp), que desarrolla diversos proyectos. El Servicio Ejecutivo coordina la participación de<br />

España en este grupo de trabajo.<br />

En 2007 presentaron sus conclusiones al plenario los siguientes proyectos:<br />

SEPBLAC 33 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Blanqueo de fondos procedentes de carruseles de IVA.<br />

– Esquemas de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo en Sudamérica,<br />

desarrollado conjuntamente con Gafisud.<br />

– Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a través del sector inmobiliario,<br />

proyecto dirigido por el Servicio Ejecutivo.<br />

– Blanqueo de fondos procedentes del tráfico de drogas en la región euroasiática,<br />

liderado por el Grupo Regional de Eurasia (EAG).<br />

– Tipologías de financiación del terrorismo, proyecto en el que se estudian los procedimientos<br />

usados por los terroristas para financiar sus actividades y trasladar fondos<br />

dentro de la propia organización y entre grupos afines.<br />

En la segunda mitad de 2007, el grupo de trabajo acordó desarrollar cuatro nuevos proyectos:<br />

1. Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,<br />

Hong Kong, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Nueva Zelanda, Noruega,<br />

Portugal, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Estados Unidos. 2. Comisión Europea y Consejo de<br />

Cooperación del Golfo.


SEPBLAC 34 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Financiación de armas de destrucción masiva, que estudia las técnicas y métodos<br />

utilizados para financiar la fabricación de este tipo de armamento.<br />

– Evaluación de amenazas de blanqueo de dinero en los países miembros, proyecto<br />

que estudia la evaluación que cada país hace de los riesgos y amenazas<br />

de blanqueo a los que está expuesto, para lo que se analiza la sensibilización de<br />

los sectores implicados, la elaboración y seguimiento de planes nacionales,<br />

etc.<br />

– Sector del juego y casinos, proyecto liderado por el Grupo Regional de Asia-<br />

Pacífico (APG), zona geográfica en la que este es un sector especialmente vulnerable.<br />

– Blanqueo de fondos a través de los sitios en Internet de compras on-line, proyecto<br />

liderado por Bélgica que ha contado con la colaboración de los sitios más importantes<br />

de compras on-line y de pagos por Internet.<br />

España está participando y realizando contribuciones en los cuatro proyectos citados, a través<br />

de la remisión de los correspondientes cuestionarios. Estos «exámenes» son utilizados para<br />

dar a conocer la situación de los países que se han ofrecido para colaborar en el desarrollo del<br />

proyecto.<br />

En noviembre de 2007 tuvo lugar la reunión anual de expertos en Bangkok (Tailandia), celebrada<br />

conjuntamente con el Grupo Regional de Asia-Pacífico (APG).<br />

El grupo de trabajo propuso la revisión continua de las amenazas y riesgos del blanqueo de<br />

dinero y financiación del terrorismo, que sirva para que los países y sus instituciones públicas<br />

y privadas ayuden a elaborar planes nacionales y acciones preventivas. Se trata de un proceso<br />

a largo plazo, que complementa el proyecto en curso antes citado sobre análisis de amenazas,<br />

partirá de sus conclusiones, complementando su contenido y adaptándose a los cambios<br />

que se vayan produciendo a lo largo del tiempo.<br />

Dentro del proceso de diálogo con el sector privado que el GAFI se ha propuesto fomentar,<br />

se encuadran los trabajos sobre tipologías. A finales de 2007 se celebró en Londres una<br />

reunión conjunta, en la que se intercambiaron experiencias en relación con cuatro temas<br />

específicos de tipologías. Se acordó, además, la creación de un sitio web seguro que hará<br />

posible disponer de un foro de consulta y contacto permanente que facilite el trabajo conjunto.<br />

Grupo de trabajo de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales (WGTM)<br />

Este grupo de trabajo, presidido conjuntamente por las delegaciones de Estados Unidos y<br />

España, concluyó en 2006 el desarrollo de notas interpretativas y documentos sobre mejores<br />

prácticas de las Nueve Recomendaciones Especiales.<br />

Su mandato incluye programas de asistencia técnica para el desarrollo e implementación de<br />

las Nueve Recomendaciones Especiales contra el terrorismo.<br />

La proliferación de armas de destrucción masiva ha sido objeto de atención en 2007. Se<br />

acordó la elaboración de una guía que permita implementar las medidas contenidas en la resolución<br />

1737 de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.


Grupo Egmont<br />

Grupo de trabajo de evaluación e implementación (WGEI)<br />

En este grupo se abordan todas las cuestiones relativas a las evaluaciones mutuas y a la implementación<br />

de las Cuarenta Recomendaciones y de las Nueve Recomendaciones Especiales.<br />

El GAFI continua supervisando y mejorando los estándares y procedimientos de evaluación,<br />

que son utilizados también por los grupos regionales estilo GAFI (FSRBs), el Fondo<br />

Monetario Internacional y el Banco Mundial.<br />

En 2006 se inició un proceso de diálogo con representantes del sector financiero para revisar<br />

la implementación de los estándares del GAFI entre las entidades financieras. Los<br />

trabajos se orientaron hacia la elaboración de una guía desde una aproximación basada en<br />

el riesgo.<br />

En 2007, el plenario aprobó este documento, que constituye uno de los más importantes logros<br />

conseguidos a través de la colaboración del sector privado en las iniciativas desarrolladas<br />

por el GAFI. Se prevé la participación de este sector en trabajos que aborden las actividades<br />

de los negocios y profesionales no financieros.<br />

Grupo de trabajo de revisión de la cooperación internacional (ICRG)<br />

Desde 2005 viene llevándose a cabo un procedimiento llamado tour-de-table sobre cooperación<br />

internacional, por el cual los países pueden presentar ante el plenario aquellos casos<br />

en los que han encontrado dificultades en obtener la cooperación internacional solicitada.<br />

A partir de esa iniciativa fue creado este nuevo grupo de trabajo en 2006 para la discusión de<br />

los casos presentados y la selección de aquellos que por su importancia deben ser sometidos<br />

al plenario. Además de la falta de voluntad para cooperar, se tiene en cuenta si el país en<br />

cuestión cumple o no de manera suficiente con las Recomendaciones.<br />

Tras la reunión plenaria de octubre de 2007, el GAFI emitió un comunicado en el que se<br />

requiere a Irán para que refuerce urgentemente sus actuales procedimientos contra el<br />

blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, aconsejando a los países miembros del<br />

GAFI que advirtieran a sus instituciones financieras sobre la conveniencia de aplicar medidas<br />

de diligencia debida reforzada a las transacciones y relaciones de negocio con aquel<br />

país.<br />

Nigeria y Myanmar fueron los dos últimos países que fueron retirados de la lista de países y<br />

territorios no cooperantes; conforme al procedimiento habitual, fueron sometidos a seguimiento<br />

tras su exclusión. En vista de los progresos realizados, se dio por concluido en 2007<br />

el seguimiento a ambos países.<br />

Evaluaciones mutuas<br />

Durante 2007 ha continuado la tercera ronda de evaluaciones mutuas de los países miembros,<br />

siendo diecisiete los países que han sido evaluados hasta el momento.<br />

El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) fue creado en 1995 como una<br />

agrupación informal de unidades. Tiene como misión el extender la necesidad de que los<br />

países establezcan unidades operativas capaces de cooperar entre sí y desarrollar eficazmente<br />

intercambios de información financiera.<br />

SEPBLAC 35 MEMORIA ANUAL, 2007


Cuenta en la actualidad con 106 miembros y desarrolla su actividad en torno a cinco grupos<br />

de trabajo:<br />

SEPBLAC 36 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Grupo de Trabajo Legal (LWG), dedicado al fomento de las buenas prácticas para<br />

el intercambio de información, a vigilar la observancia de los principios del grupo<br />

por parte de las unidades miembros y a la evaluación de los aspectos legales de<br />

las unidades que van a incorporarse como nuevos miembros.<br />

– Grupo de Trabajo Outreach (OWG), que tiene como misión el apoyo y captación<br />

de nuevas unidades para su incorporación al Grupo Egmont y la evaluación de<br />

los aspectos operativos de aquellas que han solicitado su ingreso.<br />

– Grupo de Trabajo de Formación (TWG), para el desarrollo de iniciativas de formación<br />

y capacitación de las UIF: cursos, seminarios y encuentros.<br />

– Grupo de Trabajo Operacional (OpWG), para el estudio de tipologías de blanqueo<br />

de capitales y financiación del terrorismo, casos prácticos y cuestiones operativas<br />

de las UIF.<br />

– Grupo de Trabajo de Tecnología de la Información (ITWG), dedicado al intercambio<br />

de experiencias en materia de tecnología informática y su aplicación en el<br />

ámbito de las UIF, así como al mantenimiento de la red segura de intercambio de<br />

información del Grupo Egmont (Egmont Secure Web —ESW—).<br />

Presidencia del Grupo de Trabajo Outreach a cargo del Servicio Ejecutivo de prevención<br />

de blanqueo de capitales<br />

En 2004, el Servicio Ejecutivo asumió la presidencia del Grupo de Trabajo Outreach, desempeñando<br />

también un puesto dentro de su Comité de Dirección.<br />

En 2007, los países participantes han asumido la responsabilidad de constituirse en patrocinadores<br />

de países no miembros, desde que se inician los primeros contactos hasta que finaliza<br />

el proceso de revisión de la UIF que ha solicitado su ingreso en el Grupo Egmont.<br />

Durante el presente año se ha completado el proceso de revisión de la situación operativa de<br />

las UIF de seis países: Armenia, Nigeria, Niue, Bielorrusia, Siria y Turks & Caicos.<br />

El <strong>Sepblac</strong> asumió la responsabilidad de elaborar y mantener permanentemente actualizado<br />

un cuadro que contiene información sobre todos los países del mundo, clasificados en función<br />

de su proximidad a convertirse en miembros de Egmont como candidatos a corto, medio<br />

y largo plazo, así como aquellos otros países de los que se carece de información. Dicho<br />

cuadro, que es la principal herramienta de trabajo del Grupo, está disponible en la página web<br />

segura del Grupo Egmont. En 2007, seis países de los que se carecía de información y tres<br />

más clasificados como candidatos a largo plazo han salido de esa condición.<br />

Continuó en 2007 el trabajo, en coordinación con los organismos internacionales (Fondo Monetario<br />

Internacional, Banco Mundial y Naciones Unidas), para el fomento de la creación de<br />

unidades de inteligencia financiera y para obtener información de países de los que se carece<br />

de referencias en cuanto a sus sistemas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación<br />

del terrorismo. Representantes de dichas instituciones vienen participando en reuniones<br />

del Grupo Outreach con el fin de concretar una línea de actuación conjunta para ayudar a


dichos países en la creación de una unidad de inteligencia financiera que posteriormente pase<br />

a formar parte del Grupo Egmont de sus sistemas de prevención del blanqueo de dinero y financiación<br />

del terrorismo.<br />

Reunión plenaria y asamblea de jefes de unidades de inteligencia financiera<br />

La reunión plenaria anual y asamblea de jefes de UIF de 2007 tuvo lugar a finales del mes de<br />

mayo en Hamilton (Bermudas). Asistieron 220 participantes en representación de 80 UIF. El<br />

presidente del GAFI fue invitado a la reunión plenaria, destacando en su alocución la importante<br />

relación que existe entre el GAFI y el Grupo Egmont, así como la valiosa contribución<br />

que las UIF de los países hacen a los ejercicios de tipologías del GAFI y de sus grupos regionales.<br />

Se adoptaron las siguientes decisiones:<br />

SEPBLAC 37 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

a. Nuevos miembros<br />

Se aprobó la incorporación de seis nuevos países al Grupo Egmont en 2007: India,<br />

Armenia, Nigeria, Niue, Bielorrusia y Siria. La candidatura de India había sido<br />

recomendada por el Grupo Outreach en 2006, pero fue pospuesta por el Grupo<br />

Legal hasta completar algunos requisitos necesarios para cumplir íntegramente<br />

con las competencias que se requieren a los miembros de Egmont en materia de<br />

prevención y lucha contra la financiación del terrorismo. Continuó diferida la recomendación<br />

de otros tres países, cuyas candidaturas, al igual que India y por las<br />

mismas razones, fueron pospuestas en 2006. La candidatura de Turks & Caicos<br />

fue recomendada por el Grupo Outreach en junio y será llevada a la próxima reunión<br />

plenaria.<br />

b. Evaluación de los miembros del Grupo Egmont sobre competencias de las UIF<br />

en materia de prevención y lucha contra la financiación del terrorismo<br />

El Grupo de Trabajo Legal inició en 2005 un proceso de revisión del grado de<br />

cumplimiento por parte de los miembros del Grupo Egmont de los requisitos legales<br />

y competencias asignadas a las UIF en materia de prevención de la financiación<br />

del terrorismo. El plenario de 2007 fue el plazo acordado para que los<br />

países que presentaban deficiencias —25 en total— cumplieran plenamente con<br />

las referidas exigencias, que, además de las obligaciones sobre tipificación del<br />

delito de terrorismo y su financiación y del cumplimiento de las resoluciones<br />

de Naciones Unidas, se extienden a las competencias específicas que toda UIF<br />

miembro de Egmont debe tener asignadas en cuanto a la recepción, análisis y<br />

traslado a las autoridades de las comunicaciones de operaciones sospechosas<br />

relacionadas con el terrorismo y su financiación.<br />

El resultado final del proceso de revisión fue presentado en la reunión plenaria de<br />

Bermudas, siendo finalmente 22 las UIF que no cumplían con los requisitos, de las<br />

cuales 16 contaban ya con un borrador de ley.<br />

c. Financiación y administración del Grupo Egmont<br />

En 2005 se inició un proceso para establecer una estructura formal del Grupo<br />

Egmont y dotarlo de fórmulas de financiación y administración, así como para el


2.5.2 REUNIONES CON<br />

UNIDADES DE INTELIGENCIA<br />

FINANCIERA DE OTROS PAÍSES<br />

Reuniones bilaterales sobre<br />

intercambios de información<br />

SEPBLAC 38 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

establecimiento de un secretariado permanente. El secretariado permanente tendrá<br />

su sede en Toronto (Canadá).<br />

Los estatutos del Grupo Egmont fueron también aprobados en la reunión plenaria<br />

de Bermudas, así como la fórmula de financiación y el reparto de cuotas entre<br />

los países miembros, similar a la de otras organizaciones internacionales.<br />

Grupo de Trabajo de Tecnología de la Información<br />

El <strong>Sepblac</strong> está representado y participa asiduamente en las actividades del Grupo de Trabajo<br />

de Tecnología de la Información aportando su experiencia y conocimiento en el desarrollo<br />

de aplicaciones analíticas que permitan a las UIF explotar su información de manera eficiente.<br />

A lo largo de los diferentes talleres de trabajo, ha propuesto diversas tecnologías, tanto de<br />

intercambio telemático de información como en materia de inteligencia de negocio, que aportan<br />

valor a unidades de reciente creación y a las ya consolidadas.<br />

En la reunión plenaria celebrada en Bermudas en junio de 2007, el <strong>Sepblac</strong> colaboró en la<br />

realización de diversas presentaciones internas del grupo orientadas a mejorar los procesos<br />

de negocio de análisis con la tecnología como infraestructura de soporte.<br />

Proyecto sobre el buen gobierno de una unidad de inteligencia financiera<br />

El Banco Mundial propuso al Grupo Egmont el desarrollo de un proyecto conjunto sobre el<br />

buen gobierno de una unidad de inteligencia financiera que sirva para sacar conclusiones<br />

sobre la configuración de una UIF, su estructura y sus funciones dependiendo de su naturaleza.<br />

Fue remitido un cuestionario a 15 unidades de diferente tipo y elaborado un estudio estadístico<br />

basado en las respuestas recibidas.<br />

La representación del <strong>Sepblac</strong> ha formado parte del conjunto de miembros del Comité de<br />

Egmont encargado del seguimiento de este estudio. Finalmente, el estudio ofrecerá los resultados<br />

recogidos con la intención de que cada UIF operativa pueda realizar una autoevaluación<br />

de su efectividad, así como para que sean tenidos en cuenta por unidades que se encuentran<br />

en proceso de formación.<br />

El <strong>Sepblac</strong> se ha propuesto fomentar los contactos bilaterales con las unidades de inteligencia<br />

financiera de aquellos países con los que mantiene intercambios de información con mayor<br />

frecuencia.<br />

Estas reuniones bilaterales se celebrarán una vez al año, en uno u otro país alternativamente,<br />

pretendiendo con ello revisar la eficacia de los intercambios y si estos se han ajustado a los<br />

términos acordados, y actualizar, si procede, el contenido y las condiciones de los mismos.<br />

Se ha elaborado un documento en el que se detallan la información a la que el <strong>Sepblac</strong> tiene<br />

acceso, directo o indirecto, y las condiciones que requiere para intercambiar dicha información<br />

con otra unidad, de acuerdo siempre a la normativa y recomendaciones de los grupos<br />

internacionales. Se solicita un documento equivalente a la homóloga extranjera, con objeto de<br />

que ambos sirvan de base para la discusión.<br />

Colombia<br />

En marzo de 2007 se celebró una reunión en la sede del <strong>Sepblac</strong> con el director de la unidad<br />

de inteligencia financiera de Colombia, UIAF Colombia, en la que se discutieron cuestiones


Visitas de estudio<br />

2.5.3 REUNIONES CON OTRAS<br />

AUTORIDADES E INSTITUCIONES<br />

EXTRANJERAS<br />

relativas a los intercambios de información entre ambas unidades. Con objeto de tratar de<br />

mejorar estos y de reforzar el contenido de los mismos, se trabajó tanto la información que<br />

la UIF solicitante debe proporcionar cuando realiza la petición como la información que la UIF<br />

requerida debe remitir. Se trató de fijar, además, un compromiso de tiempo de respuesta en<br />

cada caso.<br />

En cuanto a asuntos de especial interés para ambas unidades, se decidió analizar conjuntamente<br />

el relacionado con envíos de dinero entre ambos países, procedente presumiblemente<br />

del tráfico ilegal de drogas.<br />

La reunión se completó con una presentación general de la estructura y organización de ambas<br />

unidades, para contribuir a un mejor conocimiento mutuo y sentar las bases de la futura<br />

colaboración.<br />

Reino Unido<br />

En mayo de 2007 el director adjunto y miembros del consejo directivo de la unidad de inteligencia<br />

financiera del Reino Unido, Serious Organised Crime Office (SOCA), visitaron el<br />

<strong>Sepblac</strong> para tratar aspectos relativos a los intercambios de información y a asuntos concretos<br />

de interés para ambas partes, y su posible relación con procesos de blanqueo de<br />

capitales.<br />

Se siguieron celebrando en 2007 reuniones con unidades homólogas extranjeras que habían<br />

solicitado asistencia al <strong>Sepblac</strong> para formar a sus directivos y empleados en aspectos generales<br />

sobre la estructura y organización de una UIF.<br />

Bosnia-Herzegovina<br />

Una delegación compuesta por el director y tres responsables de área de la unidad de inteligencia<br />

financiera de Bosnia-Herzegovina visitaron el <strong>Sepblac</strong> en enero de 2007.<br />

En la reunión se realizó una presentación general de su unidad, tras la cual se pasó a exponer<br />

la estructura organizativa del <strong>Sepblac</strong> y sus procedimientos de trabajo.<br />

Canadá<br />

Responsables de los departamentos de Análisis, Relaciones Internacionales e Informática visitaron<br />

el <strong>Sepblac</strong> en junio de 2007 para intercambiar información relativa a sus respectivas<br />

áreas.<br />

En 2007 el <strong>Sepblac</strong> fue visitado por otras autoridades y representantes de instituciones relacionadas<br />

con la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Asimismo,<br />

fue convocado por otras instituciones españolas que actuaban como anfitrionas de dichas<br />

autoridades extranjeras.<br />

SEPBLAC 39 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Visita de funcionarios del Ministerio Público de Chile. Organizada por la Fiscalía<br />

General del Estado. Oficinas del <strong>Sepblac</strong>, 11 de mayo de 2007.<br />

– Visita de una delegación del Banco Central y de otros organismos de la administración<br />

de los Emiratos Árabes Unidos. Organizada por el Ministerio de Asuntos<br />

Exteriores y Cooperación. Sede del Banco de España, 10 de julio de 2007.


SEPBLAC 40 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Visita de una delegación del Banco de Indonesia y de la Comisión de Erradicación<br />

de la Corrupción de la República de Indonesia. Organizada por el Banco de España.<br />

Sede del Banco de España, 23 de julio de 2007.<br />

– Visita de fiscales de la República Argentina. Organizada por la Fiscalía Especial<br />

para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.<br />

Oficinas del <strong>Sepblac</strong>, 30 de noviembre de 2007.


3 TIPOLOGÍAS<br />

En los últimos años, las memorias de actividad del <strong>Sepblac</strong> han venido incluyendo un<br />

capítulo en el que se publicaban los casos analizados que revelaban procedimientos más<br />

o menos novedosos de blanqueo de capitales.<br />

En esta <strong>Memoria</strong> se ha dado un nuevo enfoque al apartado relativo a los casos analizados,<br />

agrupándolos de forma homogénea a partir de diferentes indicadores de riesgo: instrumento<br />

utilizado, canal por el que circulan los fondos, sector económico en el que se desarrolla la<br />

actividad, entre otros.<br />

Por otra parte, se desarrolla con mayor grado de detalle la utilización del canal de las<br />

empresas de gestión de transferencias para el blanqueo de capitales por parte de agentes<br />

desleales.


3 Tipologías<br />

El desarrollo de nuevas técnicas de blanqueo, junto con la incorporación de nuevos profesionales<br />

y sectores de actividad en los esquemas criminales, han obligado a definir nuevas estrategias<br />

que buscan mayor eficacia en la difusión de los procedimientos de blanqueo, con el fin<br />

de dotar de mejores herramientas al sector financiero, en su más amplia acepción, en su<br />

continua lucha contra las prácticas criminales.<br />

Se trata de una vocación compartida por muchos países y materializada en las publicaciones<br />

de los organismos internacionales especializados. El GAFI cuenta con una estructura<br />

estable en cuyo seno y desarrollo se pretende analizar los procedimientos y tendencias<br />

que se detectan en los diferentes países miembros, y que se materializa en los llamados<br />

grupos de tipologías, cuya misión es la elaboración de documentos que sirvan al sistema,<br />

en general, y a los agentes, en particular, para dotarse de las mejores prácticas en la lucha<br />

contra la criminalidad financiera, sobre todo la que se ha especializado en el blanqueo de<br />

capitales y la financiación del terrorismo.<br />

El <strong>Sepblac</strong> ha asumido este objetivo y pretende, a partir de la publicación de la memoria<br />

de actividades de 2007, sustituir la inclusión de casos puntuales de blanqueo, por un estudio<br />

más profundo de los diferentes procedimientos, tipologías, canales, etc., que se<br />

identifican a partir del análisis de las comunicaciones de operaciones sospechosas, y<br />

aquellas otras informaciones procedentes de las unidades policiales, órganos judiciales,<br />

etcétera.<br />

Hemos considerado necesario acotar determinados conceptos que, sin duda, contribuirán a<br />

entender las diferentes agrupaciones y clasificaciones en las que se integran las distintas formas<br />

que los delincuentes utilizan para blanquear capitales.<br />

Debemos entender, en la terminología internacionalmente aceptada, que una tipología de<br />

blanqueo es un conjunto de esquemas que se construyen o diseñan de forma similar, y a<br />

través de los cuales se pretende blanquear fondos de origen criminal. En esta definición se<br />

incluyen otros conceptos subsidiarios (esquemas) que, a su vez, se definen a partir de otros<br />

que van conformando una cadena que, en resumen, viene a definir las agrupaciones de procesos<br />

que permiten blanquear fondos mediante una estructura, desarrollo, canal o sector de<br />

actividad similar.<br />

Bajo la premisa de la más que evidente dificultad que supone acotar bajo parámetros las<br />

partes de un proceso dinámico, el <strong>Sepblac</strong> ha intentado agrupar su experiencia en una serie<br />

de categorías que puedan configurar, con mayor o menor grado de precisión, las diferentes<br />

tipologías. El objetivo no es sencillo y los resultados son heterogéneos, de tal forma que existen<br />

procedimientos que identifican tipologías nítidas, junto a otros que pueden ser integrados<br />

en categorías diferentes, en función del peso específico que se otorgue a los distintos métodos,<br />

técnicas, mecanismos y, sobre todo, instrumentos.<br />

Una tipología es (de acuerdo con la definición GAFI) un proceso de blanqueo de capitales en<br />

el que se desarrollan esquemas especializados que se construyen con formatos homogéneos<br />

y que recurren a métodos similares.<br />

Los canales de blanqueo son aquellos circuitos por los que discurren los fondos o bienes de<br />

origen ilegal, durante el proceso que media entre la comisión del delito y el disfrute o utilización<br />

bajo formatos de apariencia lícita.<br />

SEPBLAC 43 MEMORIA ANUAL, 2007


Además, hay procedimientos que tienen un difícil encaje en las tipologías clásicas, al existir un<br />

marcado componente subjetivo, identificándose esas prácticas con personas procedentes de<br />

determinadas zonas geográficas, aquellas que realizan actividades concretas o ejercen profesiones<br />

especialmente sensibles, otras cuya singularidad deriva de su posición política o social,<br />

etcétera.<br />

Vemos que hay diferentes criterios para establecer una clasificación, pero en todos ellos hay<br />

un componente diferenciador respecto de los demás, aunque este criterio nunca es exclusivo,<br />

permitiéndose también un encaje en cualquier otra de las categorías. Por esta razón, e independientemente<br />

de que el componente más significativo sea el medio de canalización de los<br />

fondos, las circunstancias personales de los partícipes, el sector de actividad al que se aplican<br />

los fondos, u otros, se han establecido unos procesos de blanqueo que responden a los siguientes<br />

elementos distintivos principales:<br />

Sector inmobiliario, caracterizado por su presencia generalizada en gran número de países<br />

y territorios, en muchos de los cuales alcanza la categoría de motor económico. Las notas<br />

que caracterizan este sector en su relación con el blanqueo de capitales son las siguientes:<br />

SEPBLAC 44 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

1 Es un sector tradicionalmente ligado a actividades de generación y ocultación de<br />

capitales de origen fiscalmente ilícito.<br />

2 La titularidad de bienes inmuebles admite muchas figuras jurídicas distintas, tanto<br />

de carácter nacional como internacional, e incluidas las formas de copropiedad<br />

temporal o espacial.<br />

3 La valoración de los bienes inmuebles tiene un marcado carácter subjetivo, ligado<br />

a aspectos no derivados directamente del propio bien.<br />

4 Es un sector muy sensible a comportamientos criminales relacionados con la<br />

corrupción.<br />

Sistemas de compensación. El desarrollo de las sociedades y la internacionalización de las<br />

economías han generado la aparición de circuitos financieros que tienen como objetivo la optimización<br />

de las operaciones, eliminando trabas burocráticas, costes transaccionales y, sobre<br />

todo, demoras injustificadas. Con estos principios se ha desarrollado la tupida red bancaria<br />

que cubre la práctica totalidad del mundo; y también han surgido otros agentes que actúan de<br />

forma paralela, en cierto modo subsidiaria, y que ofrecen la inmediata colocación de cualquier<br />

capital con cualquier objeto, sea este comercial o escuetamente transaccional. Las notas características<br />

de estas operaciones, en su relación con el blanqueo de capitales, son las siguientes:<br />

1 Producen un distanciamiento artificial entre el origen y el destino de los fondos,<br />

desligando el vínculo que existe entre ordenantes y beneficiarios.<br />

2 Compensan operaciones entre personas y países diferentes, en las que los actores<br />

desconocen el circuito por el que fluyen los fondos y la identidad y ubicación<br />

de los partícipes intermediarios.<br />

3 Se produce una total opacidad de la parte comercial que justifica estas operaciones<br />

compensatorias.


Utilización de dinero en efectivo. El crecimiento y universalización de los circuitos bancarios<br />

han supuesto, sin duda alguna, una mejora en la seguridad y celeridad de las transacciones.<br />

Este fenómeno debería haber provocado una casi completa eliminación de los movimientos<br />

internacionales de efectivo, hecho que no se ha producido, seguramente, por los desarrollos<br />

preventivos de blanqueo de capitales que las autoridades y agentes han implantado. La utilización<br />

de efectivo está experimentando incrementos anuales significativos, implicando toda la<br />

gama de medios disponibles, que incluyen desde los más clásicos procedimientos (hawala)<br />

hasta los más sofisticados y modernos montajes (utilización de transportes específicos aéreos,<br />

marítimos y terrestres). El tráfico de efectivo se caracteriza por las siguientes notas:<br />

SEPBLAC 45 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

1 Los fondos desplazados, en ámbitos nacionales e internacionales, pueden estar<br />

relacionados con todos los comportamientos criminales.<br />

2 El control de estas operaciones está sujeta, normalmente, a regulación de naturaleza<br />

administrativa, lo que dificulta las medidas que pretende actuaciones reactivas<br />

por parte de las autoridades responsables.<br />

3 Las medidas preventivas son de difícil implementación, directamente derivada de<br />

la incapacidad de identificar comportamientos específicos y, en consecuencia,<br />

incorporar elementos de detección.<br />

Carruseles de IVA. Las políticas comerciales comunitarias generaron, en 1992, la implantación<br />

de un régimen transitorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Bajo la<br />

premisa de que el consumo de los bienes debe ser gravado en los territorios donde se produce<br />

su utilización o disfrute, los países europeos (Unión Europea) decidieron eximir del pago del<br />

impuesto a aquellos bienes y servicios que eran adquiridos en un Estado miembro para ser<br />

transportados hasta otro distinto. Este régimen, transitorio en su concepción pero duradero<br />

en su aplicación, generó una nueva variante de fraude fiscal, que se aprovecha de esa exención<br />

para construir operaciones inexistentes u otras en las que se implican personas o sociedades<br />

cuya única función es intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos. La consecuencia<br />

es la pérdida de los ingresos que debería producir la venta y consumo de esos<br />

bienes, con la consiguiente generación de enormes cantidades de dinero negro obtenido a<br />

partir de la comisión de delitos de naturaleza fiscal, que debe ser blanqueado e introducido<br />

nuevamente en los circuitos formales mediante complejas operaciones de blanqueo de capitales.<br />

Los elementos que definen estas operaciones son las siguientes:<br />

1 Ámbito internacional en el que se implican sociedades y entidades financieras de<br />

dos o más Estados miembros.<br />

2 Afectan a sectores de elevada presencia comercial, especialmente la telefonía<br />

móvil, informática, automóviles, bebidas alcohólicas, oro, etc.<br />

3 Se utilizan complejos esquemas societarios que definen distintas categorías de<br />

sociedades y empresas implicadas.<br />

4 Las mercancías y los capitales se mueven de forma cuantitativamente importante<br />

y con una rapidez extraordinaria.<br />

Banca corresponsal. La universalización de las transacciones financieras con origen o destino<br />

en entidades bancarias de diferentes países ha forzado el desarrollo de una tupida red de<br />

nodos que permitan que los fondos discurran con rapidez y seguridad, cualesquiera que sean


los países de origen y destino. En el caso más sencillo, una transferencia internacional iría<br />

desde el banco emisor al receptor, pero este esquema bilateral solo se da en zonas geográficas<br />

delimitadas y países con muchas relaciones financieras y comerciales. Lo normal es que<br />

entre el origen y el destino se intercalen una o más entidades que mantienen, a la vez, relaciones<br />

con el resto de partícipes.<br />

Estos acuerdos que se suscriben entre las diferentes entidades se basan en los principios de<br />

confianza, de tal forma que los agentes, que se comunican normalmente a través de mensajes<br />

SWIFT, presuponen que la información que viaja con los fondos contiene todos los elementos<br />

necesarios y, además, que estos han sido debidamente confirmados por sus corresponsales.<br />

La realidad demuestra que esto no es así en la totalidad de los casos, y entre los miles de<br />

operaciones gestionadas se mezclan otras cuya transparencia no es tan evidente. Analizadas<br />

estas operaciones bajo los aspectos del blanqueo de capitales, las notas que caracterizan<br />

este canal son las siguientes:<br />

SEPBLAC 46 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

1 Ausencia de controles. El número de operaciones dificulta la posibilidad de implementar<br />

esos controles y otras medidas preventivas.<br />

2 Las operaciones discurren con información escasa y contenida en una serie de<br />

códigos. Este formato agiliza, sin duda, el tratamiento informático y la automatización<br />

de procesos, pero elimina, casi por completo, aquellos datos que son requisito<br />

esencial para poder analizar adecuadamente los movimientos.<br />

3 Como consecuencia de lo anterior, el sistema financiero de un país puede favorecer<br />

los movimientos de capitales entre otros territorios, aportando unos estándares<br />

de control y calidad que son ficticios, ya que no interviene en esas variables y,<br />

además, y como efecto perverso, evita que los destinatarios conozcan la secuencia<br />

completa del proceso de transferencia.<br />

Gestión de transferencias. Los circuitos de transferencias no bancarios han sido, tradicionalmente,<br />

un buen instrumento para blanquear fondos mediante el envío, atomizado, de grandes<br />

cantidades de dinero generadas en un territorio lejano. Las acciones judiciales desarrolladas<br />

en muchos países, especialmente en Europa y los Estados Unidos de América, han<br />

puesto en evidencia la debilidad de este canal y la facilidad que ofrece para ser penetrado por<br />

la delincuencia organizada.<br />

Las sociedades gestoras de transferencias, al contrario de lo que ocurre con las entidades<br />

financieras, suelen actuar a través de agentes que adquieren unos elevados niveles de autonomía<br />

en cuanto a la capacidad de adulterar la información que transmiten a su casa matriz.<br />

Se pone de manifiesto la dificultad para detectar las operaciones más sofisticadas. Por esa<br />

razón, el sector de envío de fondos a través de circuitos no bancarios es, siempre, uno de los<br />

canales especialmente sensibles al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.<br />

El problema se agrava cuando se analizan aquellos sistemas alternativos de transferencias,<br />

para los que no existe una posibilidad de regulación y que se definen, sobre todo, por los<br />

aspectos culturales, raciales o sociales de las personas que los utilizan, o de los países de<br />

destino de los fondos.<br />

Las sociedades gestoras de transferencias, como canal de envío de fondos y en su relación<br />

con el blanqueo de capitales, se caracterizan por:


SEPBLAC 47 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

1 Una amplia red de establecimientos en los que se desarrollan, de forma simultánea,<br />

otras actividades no financieras. Mayoritariamente, los establecimientos<br />

coinciden, en su actividad, con los conocidos locutorios, en los que se confunden<br />

la prestación de servicios de comunicaciones y de envío de fondos.<br />

2 La gerencia o propiedad de esos establecimientos suele depender de personas<br />

de la misma nacionalidad que sus clientes.<br />

3 Los fondos discurren por canales bancarios en los que son frecuentes las grandes<br />

cuentas compensadoras que agrupan las remesas y no permiten identificar,<br />

con claridad, los lugares de origen y destino. Esta característica favorece los<br />

sistemas de compensación, ya descritos en un apartado anterior.<br />

4 La propia dinámica de negocio y el sector de personas que utiliza estos servicios<br />

facilita que los grupos criminales puedan adquirir el control de los remitentes y<br />

beneficiarios de algunas operaciones, que se confunden con las remesas de emigrantes<br />

que constituyen la esencia y justificación de la existencia de este tipo de<br />

establecimientos.<br />

Dinero electrónico. El desarrollo de sistemas de pago alternativos al dinero y otros medios<br />

tradicionales ha generalizado la utilización de nuevos formatos en los que el dinero físico (o<br />

materializado en otros instrumentos bancarios) ha cedido terreno en favor de otros sistemas<br />

basados en medios electrónicos. Las tarjetas de pago (crédito y débito) y otros medios más<br />

modernos se basan en formatos electrónicos que incorporan derechos de crédito contra<br />

saldos depositados en entidades financieras (bancos y otros operadores) y que permiten disponer,<br />

en el acto, del dinero depositado o custodiado en territorios muy lejanos. Las notas que<br />

caracterizan este canal y las posibilidades que ofrece para alojar operaciones de blanqueo de<br />

capitales son las siguientes:<br />

1 Modifica radicalmente los sistemas tradicionales de gestión, manipulación y envío<br />

de fondos.<br />

2 Utiliza los desarrollos tecnológicos, que son incorporados de forma inmediata y<br />

eficaz en el diseño de las nuevas posibilidades de negocio.<br />

3 Existe una dispersión de las competencias de regulación, al ser una normativa de<br />

marcado carácter administrativo con muchos organismos tangencialmente competentes.<br />

4 Dificultades para el control de las operaciones, ya que los sistemas tecnológicos<br />

no son idóneos para incorporar filtros o controles de carácter subjetivo.<br />

5 Existe una continua rivalidad entre los planteamientos dirigidos a la prevención<br />

contra comportamientos criminales (fraude y blanqueo de capitales) y los relacionados<br />

con el desarrollo del negocio.<br />

Directamente relacionado con este canal (casi podríamos decir que integrado en él) se ha<br />

desarrollado una subcategoría en la que se incluyen los nuevos sistemas que ofrecen pasarelas<br />

de pago dirigidas a favorecer que cualquier persona, sin necesidad de ser titular de un<br />

punto de facturación para ventas con tarjeta (TPV), pueda admitir este instrumento como<br />

medio de pago. Se trata, en definitiva, de permitir que cualquier oferente de bienes o servicios


pueda facturar con cargo a tarjetas y a través de Internet. Este sistema se ha acreditado, en<br />

varias ocasiones, idóneo para operaciones de blanqueo de capitales procedentes de la comisión<br />

de delitos de diversa naturaleza, especialmente la venta de sustancias o contenidos<br />

prohibidos (medicamentos, armas, pornografía infantil, etc.), ya que ofrece, entre otras, las<br />

siguientes ventajas:<br />

SEPBLAC 48 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

1 Se puede ceder la posibilidad de conexión, de forma que se establecen cadenas<br />

en las que los sujetos integrantes no conocen la composición completa ni el número<br />

de personas y países implicados.<br />

2 El agente que factura los cobros ignora la naturaleza de la mercancía o contenido<br />

vendido.<br />

3 La secuencia de movimientos bancarios implicados en las diferentes compensaciones<br />

incrementa el número de países y entidades financieras involucrados, lo<br />

que acrecienta la complejidad de la reconstrucción de las cadenas.<br />

Nacionales de países asiáticos. El desarrollo de determinadas economías asiáticas ha motivado<br />

la aparición de dos fenómenos coexistentes, cuya relación causal es evidente y en muchos<br />

casos justifica la razón de las operaciones financieras. Simultáneamente al incremento de<br />

la población inmigrante, con origen en esos países, se ha producido una enorme penetración<br />

en determinados sectores comerciales, fundamentalmente la restauración y la distribución de<br />

mercancías de bajo precio. A la vez, han asumido unas cuotas muy altas en la producción<br />

mundial de determinados productos que son consumidos en la mayoría de las economías<br />

desarrolladas. Este fenómeno hace que la población inmigrante, a partir de su trabajo y de los<br />

establecimientos y empresas que regentan, sean generadores de dinero en efectivo; y, simultáneamente,<br />

destino de transferencias con las que se satisfacen las exportaciones que desde<br />

allí se hacen a todo el mundo.<br />

Se ha desarrollado una operativa cuya principal característica es la existencia de cuentas<br />

bancarias tituladas por personas de estas nacionalidades, el ingreso de fondos en forma de<br />

efectivo y la disposición mediante transferencias con destino a bancos ubicados en esos<br />

países, o en efectivo y billetes de 500 euros.<br />

Esta operativa encuentra su justificación, en la práctica totalidad de las operaciones, en la<br />

propia dinámica comercial, desarrollada bajo un esquema en el que la producción de los artículos<br />

se realiza en esos países, la importación se hace por ciudadanos de esas nacionalidades<br />

que, además, se encargan de la distribución hasta los establecimientos de venta al<br />

público, también regentados y explotados por personas de su misma nacionalidad.<br />

Aquellas operaciones que no se justifican en el desarrollo del lícito comercio dan cobertura a<br />

actuaciones de blanqueo de capitales de origen ilícito, que son exportados a terceros países,<br />

aprovechando las enormes cantidades de fondos implicados en los pagos internacionales, o<br />

incorporándose a un sistema de compensación de la forma descrita en uno de los puntos<br />

anteriores.<br />

Nacionales de antiguas repúblicas soviéticas. La desaparición de la Unión Soviética y la<br />

apertura de sus esquemas económicos y sociales han puesto de manifiesto la existencia de<br />

unas estructuras criminales específicas de aquellas regiones, con actividades en sectores que<br />

gestionan de forma exclusiva y bajo unos formatos que no encuentran similitudes en ningún<br />

otro esquema delincuencial. Se trata de grandes estructuras, muy jerarquizadas y sometidas


a la voluntad de sus dirigentes, que las gestionan de forma directa desde países alejados de<br />

los lugares de comisión de los delitos. Estas organizaciones, con actividades criminales en<br />

todos los sectores (prostitución, tráficos ilícitos, extorsión, delitos violentos, etc.), cuentan con<br />

unos complejos sistemas de blanqueo de capitales, que utilizan estructuras mercantiles y<br />

bancarias de todo el mundo, en las que es difícil identificar el punto en el que se inicia el camino<br />

de los fondos con origen ilegal.<br />

Las operaciones se caracterizan por los movimientos internacionales de fondos, cuya aplicación<br />

principal es la inversión en bienes inmuebles de muy elevado valor, principalmente en<br />

zonas turísticas en las que residen los dirigentes de las organizaciones, y en las que existen<br />

complejos cuya finalidad es alojar a los miembros de la organización durante períodos de<br />

distinta duración. Alrededor de estas inversiones se desarrolla una multitud de empresas auxiliares,<br />

cuyo objeto es el suministro de bienes de consumo y la prestación de servicios de<br />

mantenimiento, al frente de las cuales también se sitúan personas de la misma nacionalidad e<br />

integradas en las mismas organizaciones.<br />

Nacionales de países del norte de África. La relación comercial de los países del norte de<br />

África con España se ha desarrollado desde hace muchos años, principalmente a consecuencia<br />

del desarrollo del sistema bancario español y su pertenencia a la Unión Europea. Estas<br />

circunstancias, unidas al hecho de la proximidad geográfica, han propiciado que determinadas<br />

ciudades españolas fueran elegidas como sede de las oficinas bancarias de muchas<br />

empresas marroquíes y argelinas.<br />

De forma paralela, esta proximidad ha favorecido la utilización del sistema financiero español<br />

para la introducción de fondos de origen ilícito que se generaban como consecuencia del<br />

tráfico de drogas con origen en esos países, pero que se justificaban bajo supuestas actividades<br />

comerciales.<br />

Las operaciones policiales y judiciales desarrolladas en el pasado, centradas en estas operativas,<br />

acreditaron su vulnerabilidad para alojar fondos procedentes del tráfico de drogas y evidenciaron<br />

la necesidad de establecer controles administrativos y bancarios para proteger el sistema. Actualmente<br />

se ha producido un desplazamiento de la actividad hacia otros territorios y protagonistas,<br />

que pretenden blanquear fondos introduciendo grandes cantidades de efectivo, generalmente en<br />

billetes de alta denominación, a través de las Islas Canarias, justificando, de nuevo, el origen de<br />

estos en supuestas actividades cambistas o comerciales, desarrolladas en territorio africano.<br />

La probabilidad de que estos fondos tengan su origen en el tráfico ilegal de drogas se acredita<br />

con los resultados de las actuaciones judiciales y policiales, demostrativas de la existencia<br />

de nuevas rutas de introducción de drogas en Europa, que señalan los países de África norte<br />

y occidental como las plataformas de descarga y custodia de la droga procedente de Sudamérica,<br />

antes de su llegada final a Europa.<br />

Consultores y asesores. En puntos anteriores hemos destacado la importancia que en determinados<br />

esquemas de blanqueo de capitales tiene la inversión en bienes inmuebles, especialmente<br />

por parte de personas de nacionalidad extranjera. La complejidad legislativa y la<br />

importancia de las inversiones ha generado la aparición de determinados profesionales cuya<br />

función es prestar asesoramiento jurídico y financiero. Se trata de una actividad lícita que ha<br />

encontrado un espacio en el que convergen oferta y demanda de servicios.<br />

Pero a menudo asistimos a prácticas en las que los asesores ofrecen servicios que van más<br />

allá del consejo legal o financiero, utilizando sus propias estructuras para titular los bienes o<br />

SEPBLAC 49 MEMORIA ANUAL, 2007


3.1 La gestion<br />

de transferencias<br />

recibir los fondos utilizados en su adquisición, de forma tal que, bajo un presupuesto de desconocimiento<br />

del origen de los fondos implicados en la compraventa, el asesor consultor<br />

podría estar siendo sujeto activo de operaciones de blanqueo de fondos, ya que es él quien<br />

los integra en el sistema, soportando los controles que el resto de los intervinientes realicen y<br />

asumiendo la posición de garante en el ámbito del conocimiento.<br />

Se trata de una práctica de elevado riesgo, ya que esas actividades suelen ser ejercidas por<br />

profesionales del derecho o las finanzas, sobradamente conocidos en las ciudades en las que<br />

operan, y sobre los que los controles preventivos son difíciles, teniendo en cuenta el extraordinario<br />

número de operaciones que realizan y los importantes volúmenes de fondos que gestionan.<br />

Personas expuestas políticamente (PEP). Se trata de una clasificación específica en tanto<br />

que lo característico no es el tipo de operación que se realiza, ni siquiera el sector de actividad<br />

o de negocio en el que se integran los fondos, sino la condición política que tiene el propietario<br />

de estos. Cada vez con más fuerza surge la necesidad de reforzar los controles de las<br />

operaciones en las que se implican estas personas, sus familiares directos y las personas relacionadas,<br />

al ser especialmente sensibles al blanqueo de capitales procedentes de delitos<br />

relacionados con la corrupción.<br />

El fenómeno de las remesas de inmigrantes enviadas a través de gestoras de transferencias<br />

está en franca expansión en nuestro país, siguiendo las tendencias de todos los Estados que<br />

acogen flujos de inmigración. Durante 2007, a través de las entidades registradas en España,<br />

se han remitido al exterior giros de dinero que suman más de 6.000 millones de euros.<br />

Este sector de la actividad financiera viene siendo considerado como de especial importancia<br />

para el desarrollo de los países de destino de las remesas, que ven en las divisas extranjeras<br />

una fuente de riqueza con la que afrontan las inversiones y adquisiciones exteriores. Paralelamente,<br />

también se configura como una de las actividades de riesgo para el blanqueo de capitales,<br />

por distintos factores.<br />

Principalmente, porque a través del mismo se introduce dinero en efectivo en el circuito financiero.<br />

Como es sabido, la mayor parte de las actividades delictivas genera sus beneficios en<br />

forma de efectivo, y la primera fase para su posterior lavado es precisamente la introducción<br />

de ese efectivo en el sistema financiero.<br />

Además, las operaciones tramitadas a través de las gestoras de transferencias implican movimientos<br />

internacionales de fondos. Este tipo de movimientos forma parte, también, de los<br />

procesos más habituales de blanqueo de capitales, con la finalidad de desvincular geográficamente<br />

los fondos con su origen.<br />

Los movimientos internacionales de fondos se realizan a través de cuentas de intermediarios<br />

que identifican a estos como origen y destino de los flujos (las propias gestoras de transferencias<br />

o sus corresponsales), y no a nombre de las personas que, en realidad, motivan las<br />

operaciones. En las operaciones de blanqueo de capitales, lograr que un movimiento de fondos<br />

figure a nombre de un tercero y que, además, el carácter de entidad registrada de este<br />

dote de cierta legitimidad al movimiento pueden ser factores muy relevantes.<br />

También es un aspecto que se ha de considerar el hecho de que los países de origen y destino<br />

de las operaciones por remesas de inmigrantes coinciden en ocasiones con los flujos financieros<br />

de algunos comercios ilícitos. Por ejemplo, países que son origen de sustancias<br />

SEPBLAC 50 MEMORIA ANUAL, 2007


estupefacientes enviadas a Europa son paralelamente receptores de remesas de inmigrantes<br />

remitidas desde este continente.<br />

La realización de remesas de inmigrantes implica la intervención de diversos tipos de sujetos,<br />

algunos de ellos francamente vulnerables al blanqueo de capitales, como es el caso de los<br />

agentes. La figura del agente es un punto clave en la prevención del blanqueo, siendo la gestora<br />

para la que realiza funciones de agencia la que tiene el deber de velar por que sus agentes<br />

cumplan las obligaciones que en este ámbito tienen marcadas. La elevada rotación de<br />

agentes dentro de una gestora y el hecho de que, de facto, una misma persona pueda actuar<br />

como agente para varias entidades gestoras al mismo tiempo (hecho prohibido por la legislación,<br />

pero que con frecuencia se solventa declarando como agentes a personas allegadas o<br />

sociedades) son datos que revelan que en algunos casos la fidelidad del agente es con su<br />

cliente, con el que normalmente le unen lazos de pertenencia a una misma comunidad, más<br />

que con la gestora, con las consecuencias que de ello puedan derivarse a la hora de aplicar<br />

las medidas de prevención de blanqueo de capitales.<br />

Respecto de los delitos subyacentes de las operaciones de blanqueo de capitales que se<br />

camuflan como remesas de inmigrantes, cabe señalar como más importantes aquellas actividades<br />

delictivas que generan grandes cantidades de dinero en efectivo. Ya se ha nombrado<br />

el tráfico de drogas, pero hay otros, como, por ejemplo, el tráfico de seres humanos. En estos<br />

casos, es dinero ilegal el que se introduce en el sistema financiero y se envía fuera de nuestras<br />

fronteras, aunque en ocasiones el flujo es el contrario, del exterior hacia España, lo que no hay<br />

que olvidar a la hora de diseñar las oportunas medidas de prevención.<br />

En otros tipos de operaciones, los giros de dinero se utilizan para recibir del exterior el producto<br />

de fraudes, como las conocidas «cartas nigerianas» o los supuestos «premios de lotería».<br />

Estos fraudes, iniciados en muchas ocasiones en nuestro país, suelen tener como víctimas a<br />

ciudadanos extranjeros a los que se les convence, mediante engaño, para que ordenen desde<br />

sus países, giros de dinero a España, a favor de los autores del fraude. Es, por tanto, también<br />

un punto especial para vigilar, el perfil de algunos agentes de determinadas gestoras de transferencias<br />

que tramitan muchas más operaciones de entrada que de salida, cuando, en el<br />

conjunto del sector, como es conocido, el flujo de operaciones recibidas del exterior es residual<br />

en comparación con el de salida.<br />

También es frecuente encontrar casos en los que giros de dinero se utilizan para canalizar el<br />

producto de operaciones tipo phising o similares, para sacar los fondos del circuito bancario<br />

y evitar una eventual reconstrucción de las operaciones.<br />

A lo largo del tiempo, los establecimientos de cambio de moneda y gestión de transferencias<br />

han sido utilizados por los delincuentes para blanquear fondos de distintas formas. El mero<br />

cambio de moneda fue un fenómeno especialmente frecuente inmediatamente antes de la<br />

introducción del euro. Los cambios más habituales eran de pesetas a dólares, que luego se<br />

transportaban en efectivo al exterior.<br />

Sin embargo, los procesos más habituales de blanqueo se refieren a la otra rama de actividad<br />

de las gestoras, esto es, la emisión de transferencias. Se basan en el envío, por el<br />

concepto de remesas de inmigrantes, de transferencias ordenadas con fondos de origen<br />

ilegal. Dado que en el sector se cursan operaciones de importe no demasiado elevado, para<br />

mover por este sistema una cantidad importante de fondos se requiere la frecuente repetición<br />

de los giros, o la participación de varias personas que presten sus identidades como<br />

ordenantes de los envíos. Sin embargo, la utilización de una pluralidad de personas más o<br />

SEPBLAC 51 MEMORIA ANUAL, 2007


menos extensa requiere de una gran dosis de confianza en dichas personas, a la par que de<br />

cierta organización. Además, las medidas implantadas en orden a profundizar en la justificación<br />

de las operaciones cuando una persona trata de ordenar giros por una cantidad o con<br />

una frecuencia que excede de la normal son una vía de freno importante contra este tipo de<br />

operativa. Quizás sea por esto por lo que, de un tiempo a esta parte, se viene advirtiendo en<br />

el Servicio Ejecutivo que las organizaciones criminales han optado por atacar el punto más<br />

débil del sistema: los agentes. En este sentido, son ya varios los casos en que las personas<br />

físicas ordenantes de los giros se sustituyen por un listado de identidades (ficticias, o falsificadas,<br />

o utilizadas sin el consentimiento de su titular), obviando de esta forma los inconvenientes<br />

que supone para la organización criminal la dirección de un grupo numeroso de<br />

personas. De esta forma, es el agente quien confecciona series de giros con ordenantes y<br />

beneficiarios ficticios, cursando órdenes a su gestora para que pague los giros en destino.<br />

Una organización paralela, en el país de destino, se encargaría de cobrarlos y volver a reunir<br />

los fondos, o se colocarían en otros destinos por medio de corresponsales o intermediarios.<br />

La evitación de operaciones de blanqueo de dinero así articuladas requiere la implantación de<br />

medidas adecuadas de prevención dirigidas específicamente a controlar la actividad del agente.<br />

Dichas medidas deberían detectar aumentos de actividad no justificados en el agente, la<br />

concentración geográfica de los destinos de los giros que tramita, o la secuencia e importe de<br />

sus operaciones. Medidas que tengan en cuenta estos y otros factores pueden ser eficaces<br />

en la detección de agentes corruptos.<br />

Cuando se aborda el tema de la prevención del blanqueo de capitales en el sector de los<br />

envíos de dinero, se coloca el foco de atención en la evitación de que en el sistema se introduzca<br />

dinero ilegal. Sin embargo, se olvida a veces que esa fase (la recogida de los fondos en<br />

efectivo) solo es una de las varias que integran la totalidad del proceso, y que otras (como, por<br />

ejemplo, el movimiento internacional de los fondos, o el pago de los giros a los beneficiarios,<br />

en la mayoría de las ocasiones también en efectivo) requieren igualmente de atención. Lógicamente,<br />

algunos de estos aspectos de la operativa se realizan más allá de nuestras fronteras<br />

y, por tanto, fuera de nuestra esfera de control. Sin embargo, también es posible prevenir el blanqueo<br />

de capitales en esas fases realizando una adecuada elección del corresponsal en el extranjero,<br />

sujeto al que se le va a encomendar, ni más ni menos, la culminación de la operación de<br />

envío.<br />

Los canales utilizados por las gestoras para hacer llegar los fondos a su destino son variados.<br />

En unos casos, se utilizan las estructuras de grandes grupos o redes dedicados a realizar esa<br />

función. En otros casos, se opera con corresponsales individuales en cada país de destino.<br />

A veces, se utilizan intermediarios entre los corresponsales en el país de destino y las gestoras<br />

de nuestro país.<br />

Desde el Servicio Ejecutivo se observan con preocupación varios aspectos de estos corresponsales<br />

o intermediarios a través de los que se canalizan fondos de remesas de inmigrantes<br />

con origen en España. Uno de ellos es la frecuente falta de coincidencia entre su país de residencia,<br />

el país donde radican sus cuentas bancarias y el país de actividad. Estamos hablando<br />

de sociedades (normalmente, casas de cambio) que, estando registradas en un país determinado,<br />

mantienen cuentas bancarias en otro país distinto (en ocasiones, países con la condición<br />

de paraísos fiscales, lo que provoca aún mayor incertidumbre), y actúan, a veces, como<br />

pagadores en un tercer país. Otro aspecto es la constatación de que, en ocasiones, los fondos<br />

que remiten las gestoras de transferencias a esos corresponsales no se aplican a pagar<br />

los giros de dinero, sino a efectuar pagos a empresas y proveedores de diversas partes del<br />

SEPBLAC 52 MEMORIA ANUAL, 2007


mundo, supuestamente por el pago de exportaciones al país de destino de los giros. Este<br />

hecho y la evidencia de que, no obstante, los beneficiarios de los giros reciben sus fondos<br />

implican necesariamente la existencia de una compensación entre operaciones por remesas<br />

de inmigrantes y operaciones comerciales. Es decir, el corresponsal que actúa como sociedad<br />

compensadora recibe moneda local de los comerciantes del lugar para pagar sus importaciones<br />

y la aplica a pagar a los beneficiarios de los giros, utilizando la moneda extranjera<br />

recibida de la gestora española (generalmente, dólares americanos) para pagar a los proveedores<br />

extranjeros de sus clientes comerciantes. Esta forma de operar, que desde un punto de<br />

vista financiero tendría su explicación en la evitación de determinados cambios de moneda,<br />

presenta, sin embargo, serios riesgos desde el punto de vista de la prevención del blanqueo<br />

de capitales. El riesgo deriva, en definitiva, de que, cuando las operaciones se canalizan a<br />

través de un corresponsal que efectúa compensación, los giros no son pagados a sus beneficiarios<br />

con el dinero procedente de España y del que no hay duda de su licitud si se han<br />

aplicado los mecanismos de prevención adecuados, sino con fondos de otro origen.<br />

Una adecuada política de selección del corresponsal extranjero debería tener en cuenta todos<br />

los factores antedichos, es decir: que tenga el carácter idóneo para realizar la función de pagador<br />

en el país de destino de los giros, que esté registrado y supervisado por la autoridad del<br />

país donde actúa de pagador, que mantenga sus cuentas bancarias bajo la esfera de control<br />

de su organismo supervisor local, y que no efectúe operaciones de compensación.<br />

En definitiva, por las características apuntadas del sector en el que se incardinan las operaciones<br />

de remesas de inmigrantes, estas presentan riesgo de ser utilizadas para el blanqueo de<br />

capitales. Sin embargo, el conocimiento de la existencia de tal riesgo y la toma en consideración<br />

de los puntos más vulnerables del sistema (aquí hemos apuntado algunos, como la forma<br />

de operar de determinados agentes y corresponsales extranjeros) deben conducir a la aplicación<br />

de medidas específicas de prevención por parte de cada uno de los participantes en la<br />

operativa del sector, cada cual en su esfera de competencia, para lograr, entre todos, el objetivo<br />

de minimizar y, en último término, neutralizar dicho riesgo.<br />

SEPBLAC 53 MEMORIA ANUAL, 2007


4 SUPERVISIÓN<br />

La normativa española de prevención del blanqueo de capitales —de la que son pilares<br />

básicos la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y su Reglamento— impone a los sujetos<br />

obligados la necesidad de establecer procedimientos y órganos internos que garanticen el<br />

cumplimiento de las obligaciones en esta materia.<br />

Con el objetivo de contribuir a superar las dificultades que surgen a la hora de diseñar los<br />

citados procedimientos, el presente capítulo recoge la experiencia del Servicio Ejecutivo,<br />

poniendo de manifiesto aquellos aspectos sobre los que se han detectado mayores<br />

dificultades para su correcta aplicación.


4.1 Procedimientos<br />

internos<br />

4 Supervisión<br />

El Servicio Ejecutivo tiene entre sus competencias la de valorar la idoneidad de los procedimientos<br />

y órganos para la prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados (artículo<br />

15.2. f de la Ley). Igualmente, puede citarse que el Servicio Ejecutivo ha de realizar un<br />

informe con carácter preceptivo y previo sobre la adecuación de los procedimientos de toda<br />

entidad financiera que haya solicitado la autorización administrativa para poder ejercer su<br />

actividad (artículo 11.8 del Reglamento).<br />

En el ejercicio de estas competencias, se ha comprobado cómo a los sujetos obligados les<br />

surge una serie de cuestiones prácticas a la hora de elaborar sus procedimientos, que, si bien<br />

no son generales a todos ellos, sí tienen la frecuencia necesaria para aconsejar que se traten<br />

de aclarar públicamente los conceptos a que se refieren.<br />

Con este propósito, a continuación se exponen algunos de los elementos sobre los que se ha<br />

detectado que determinados sujetos obligados tienen una mayor dificultad para aplicarlos de<br />

forma íntegramente correcta.<br />

Los elementos que se recogen en la <strong>Memoria</strong> de este año son algunos de los aspectos de las<br />

obligaciones establecidas. Para su desarrollo se seguirá un esquema común: en primer lugar,<br />

se realizará un resumen de la norma española que establece la obligación a cumplir por el<br />

sujeto obligado, incluyendo el precepto legal que la recoge; en segundo lugar, un breve comentario<br />

sobre criterios internos del Servicio Ejecutivo y, por último, se enumerarán algunas<br />

de las deficiencias más comunes encontradas en el cumplimiento de la obligación.<br />

Los sujetos obligados han de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno<br />

y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas<br />

con el blanqueo de capitales (artículo 3.7 de la Ley 19/1993 y artículos 11.1, 11.6 y<br />

13 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio).<br />

El Servicio Ejecutivo entiende que el manual interno debe contener los procedimientos realmente<br />

aplicados por el sujeto obligado, sin que pueda limitarse a describir unos procedimientos<br />

teóricos que, al no aplicarse en la práctica, pueden equipararse a una mera declaración<br />

de intenciones. Igualmente, el manual no puede ser nunca una simple trascripción de<br />

la normativa española, sino que debe incluir los procedimientos concretos que aplica el<br />

sujeto obligado para asegurar el cumplimiento de cada una de las obligaciones que impone<br />

la normativa. En este sentido, se hace necesario recordar el artículo 11.1 del Reglamento,<br />

que establece que los procedimientos y órganos implantados para la prevención del blanqueo<br />

de capitales deben responder a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación<br />

tanto en la transmisión interna como en el análisis y comunicación al Servicio Ejecutivo.<br />

Las principales deficiencias encontradas son la inclusión de referencias a normativa no actualizada<br />

o incompleta, la mera trascripción de la legislación aplicable, la falta de adaptación al<br />

sector de actividad del sujeto obligado, la ausencia de consideración de las especificidades<br />

del negocio de las filiales en el caso de procedimientos adoptados para grupos de sujetos<br />

obligados, la inexistencia de procedimientos para el cumplimiento de alguna o algunas obligaciones<br />

y, quizá la más grave, la existencia de manuales escritos que realmente no son aplicados.<br />

SEPBLAC 57 MEMORIA ANUAL, 2007


4.2 Organización interna<br />

4.3 Política de admisión<br />

de clientes<br />

Los sujetos obligados deben remitir al Servicio Ejecutivo información completa sobre la estructura<br />

y funcionamiento del órgano de control y comunicación, y de los procedimientos; los<br />

sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para que el referido órgano u órganos<br />

estén dotados de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para<br />

el cumplimiento de sus funciones; al frente de cada uno de dichos órganos existirá un representante<br />

(artículo 3.7 de la Ley 19/1993 y artículos 11.1, 11.6 y 12 del Reglamento).<br />

Los sujetos obligados, sean personas físicas o jurídicas, deben remitir al Servicio Ejecutivo<br />

información completa sobre el órgano de control interno y comunicación (OCIC). Entre la información<br />

que ha de enviar debe incluirse la composición, nivel jerárquico, cargo y representatividad<br />

de los miembros, funciones, periodicidad de las reuniones y elaboración de actas. En<br />

el caso de los sujetos obligados que sean personas jurídicas (o establecimientos o personas<br />

físicas con más de 25 empleados), siempre ha de constituirse formalmente un OCIC. Este<br />

puede ser colegiado o unipersonal. Solo los «establecimientos o personas físicas cuyo número<br />

de empleados no sea superior a 25» tienen la posibilidad de no constituir formalmente el<br />

órgano, pues se entiende que el titular de la actividad desempeñará las funciones propias del<br />

OCIC.<br />

El nombramiento de representante tiene que ser siempre comunicado al Servicio Ejecutivo,<br />

con independencia de la naturaleza (física o jurídica) del sujeto obligado, así como los cambios<br />

posteriores.<br />

La normativa española solo establece expresamente la necesidad de nombrar un representante,<br />

que será el interlocutor válido entre la entidad y el Servicio Ejecutivo. Se aconseja nombrar<br />

a un representante suplente y comunicarlo al Servicio Ejecutivo para que, en caso de<br />

ausencia del principal, se le pueda reconocer como interlocutor válido. De igual forma, y siempre<br />

que el tamaño del sujeto obligado lo justifique, se aconseja la creación de una unidad<br />

operativa encargada de la actividad diaria en materia de prevención del blanqueo de capitales<br />

y financiación del terrorismo, con la finalidad de permitir que el OCIC se centre en la toma de<br />

decisiones en materia de prevención del blanqueo de capitales.<br />

Las carencias más frecuentes son: la inadecuada composición del OCIC (baja importancia<br />

jerárquica de los cargos de las personas que lo componen, falta de representación de departamentos<br />

afectados por la prevención del blanqueo de capitales, no representación de las filiales,<br />

etc.); la periodicidad inadecuada, por insuficiente, de las reuniones del órgano; la no<br />

elaboración de actas o el contenido incompleto de estas; la falta de definición en las funciones<br />

específicas de los distintos órganos o personas (OCIC, representante, unidad operativa de<br />

prevención); inexistencia de una unidad operativa de prevención; y la insuficiencia de medios<br />

humanos, materiales y técnicos cualificados para realizar eficazmente las labores de prevención.<br />

Los sujetos obligados tienen que establecer una política expresa de admisión de clientes. Esta<br />

política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que presentan un riesgo superior<br />

al promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado, de acuerdo con los<br />

estándares internacionales aplicables en cada caso. La política de admisión de clientes será<br />

gradual, adoptándose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten<br />

un riesgo superior al riesgo promedio (artículo 3.7 de la Ley 19/1993 y artículo 11.1 del Reglamento).<br />

El procedimiento tiene que aplicarse con carácter previo a la aceptación de un cliente para<br />

que pueda ser considerado una política de admisión. La progresividad de la política la esta-<br />

SEPBLAC 58 MEMORIA ANUAL, 2007


4.4 Identificación<br />

de los clientes<br />

4.5 Conocimiento<br />

de los clientes<br />

blecerá el sujeto obligado en función de su negocio y, para aquellos futuros clientes que presenten<br />

un riesgo de blanqueo superior a la media, el sujeto obligado establecerá criterios de<br />

admisión más exigentes.<br />

Se han detectado las siguientes deficiencias: la inexistencia de una política expresa de admisión<br />

de clientes o, lo que es equivalente, la falta de aplicación de una política contenida en el<br />

manual del sujeto obligado; políticas erróneas basadas en la operativa futura del cliente en<br />

lugar de en las características actuales del cliente; la no concreción de las precauciones que<br />

se han de adoptar en el caso de clientes de riesgo superior al promedio; la ausencia de instrucciones<br />

concretas a los empleados respecto al tratamiento de cada cliente; y la no instauración<br />

de medidas informáticas que permitan detectar, antes de realizar ninguna operación,<br />

clientes excluidos o de riesgo superior al promedio.<br />

Los sujetos obligados exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad<br />

de los clientes (artículo 3.1 de la Ley 19/1993 y artículos 3, 4 y 16.1.a del Reglamento).<br />

Cabe distinguir entre los sujetos del régimen general y los del régimen especial (apartados 1 y<br />

2, respectivamente, del artículo 2 de la Ley y del Reglamento).<br />

La regla general es que los sujetos del primer tipo exigirán los documentos identificativos de<br />

los clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar<br />

cualesquiera operaciones. En el artículo 4 del Reglamento se contienen las excepciones a<br />

esta regla, siendo la más importante la que establece el umbral de 3.000 euros, si bien es<br />

preciso destacar que, en el caso de transferencias, la identificación del ordenante es siempre<br />

preceptiva, con independencia de su importe.<br />

Los sujetos del régimen especial exigirán los documentos identificativos de los clientes que<br />

efectúen operaciones por importe superior a 8.000 euros, salvo los que realicen determinadas<br />

actividades previstas en la normativa, que exigirán la identificación en todo caso.<br />

Son errores habituales la falta de detección de operaciones fraccionadas para eludir la identificación<br />

y la mala interpretación de que la no necesidad de identificación obligatoria en un<br />

determinado caso exime, asimismo, de su consideración a efectos de detección de operaciones<br />

sospechosas. Igualmente, es frecuente encontrarse con que la información recabada de<br />

los datos de identificación no se trata correctamente (por ejemplo, no se introduce en los<br />

sistemas informáticos), por lo que no es utilizada realmente para la definición del perfil del<br />

cliente ni para la detección o el análisis de operativa sospechosa.<br />

En caso de que un cliente no actúe por cuenta propia, los sujetos obligados han de recabar<br />

la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales<br />

actúan. En el caso de personas jurídicas, adoptarán medidas razonables al efecto de determinar<br />

su estructura accionarial o de control. También recabarán de sus clientes información a<br />

fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial en el momento de establecer<br />

relaciones de negocio, y comprobarán razonablemente la veracidad de dicha información,<br />

para lo que se ha de proceder al establecimiento y aplicación de procedimientos de<br />

verificación (artículo 3.1 de la Ley 19/1993 y artículo 3 del Reglamento).<br />

La ausencia de formularios de conocimiento del cliente, información solicitada insuficiente, la<br />

falta de verificación de la actividad declarada por el cliente y la falta de definición de los tipos<br />

de documentos que se deben solicitar para realizar esa verificación son las deficiencias más<br />

habituales encontradas.<br />

SEPBLAC 59 MEMORIA ANUAL, 2007


4.6 Medidas adicionales<br />

en las áreas de mayor<br />

riesgo de blanqueo<br />

4.7 Conservación de la<br />

documentación de<br />

clientes y operaciones<br />

4.8 Declaración mensual<br />

de operaciones<br />

(«reporting sistemático»)<br />

Los sujetos obligados deben aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento<br />

del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades<br />

más sensibles en particular, banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia,<br />

cambio de moneda y transferencias de fondos con el exterior (artículo 3.5 del Reglamento).<br />

Se trata de una lista de actividades que no tiene carácter cerrado, por lo que, si el sujeto<br />

obligado detecta otras áreas de especial riesgo, debe incluirlas en sus procedimientos.<br />

La inexistencia de medidas específicas para las áreas de mayor riesgo es la deficiencia más<br />

habitual.<br />

Los sujetos obligados deben conservar durante seis años los documentos o registros correspondientes<br />

a la identificación y conocimiento de los clientes y a la realización de las operaciones<br />

(artículo 3.3 de la Ley 19/1993 y artículo 6 del Reglamento).<br />

Se aconseja establecer un sistema de conservación adaptado al negocio del sujeto obligado,<br />

puesto que es la prueba que acredita el cumplimiento de alguna de las obligaciones. Los<br />

sistemas empleados pueden clasificarse, en grandes líneas, entre los de expedientes por<br />

cliente y los de expedientes por operación. La informatización del sistema es recomendable<br />

por la rapidez y la eficacia que se consigue.<br />

Las deficiencias más corrientes se suelen centrar en la inexistencia de un sistema de conservación<br />

y de control de la documentación de los clientes captados a través de agentes e intermediarios.<br />

Los sujetos obligados del régimen general tienen que comunicar mensualmente al Servicio<br />

Ejecutivo determinadas operaciones (artículos 2.4, 3.4 y 3.9 de la Ley 19/1993 y artículos 7.2<br />

y 7.3 del Reglamento). Es necesario aclarar que esta declaración mensual es distinta de la<br />

comunicación al Servicio Ejecutivo de operaciones sospechosas:<br />

SEPBLAC 60 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

a) La comunicación de operaciones sospechosas es una comunicación puntual al<br />

Servicio Ejecutivo cuando el sujeto obligado detecte la existencia de indicios de<br />

blanqueo de capitales en cualquier operación. Esta comunicación deben hacerla,<br />

cuando proceda, todos los sujetos obligados, tanto los del régimen general como<br />

los del especial. En el caso de entidades de crédito, esta comunicación debe<br />

realizarse a través de la aplicación informática establecida por el Servicio Ejecutivo<br />

(conocida como CTL).<br />

b) La declaración mensual de operaciones es una comunicación periódica al Servicio<br />

Ejecutivo, que debe contener las operaciones que reúnan determinadas características<br />

objetivas señaladas en la normativa. Esta comunicación solo es obligatoria<br />

para los sujetos obligados del artículo 2.1 de la Ley, y debe realizarse a<br />

través de la aplicación informática establecida por el Servicio Ejecutivo (actualmente,<br />

la DMO 2.0).<br />

Los sujetos obligados especificados en el artículo 2.1 del Reglamento deben comunicar mensualmente,<br />

a través de la aplicación informática DMO 2.0, las operaciones siguientes:<br />

a) Las operaciones incluidas en el artículo 7.2 del Reglamento.


4.9 Detección y análisis<br />

de operaciones<br />

sospechosas<br />

SEPBLAC 61 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

b) Las operaciones que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración<br />

obligatoria según la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo.<br />

c) Solo para los sujetos obligados que realicen actividades de cambio de moneda<br />

o gestión de transferencias con el exterior: las operaciones no ejecutadas a que<br />

se refiere el artículo 3.4 de la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio.<br />

Se prevé en la normativa la posibilidad de excepcionar operaciones en la comunicación mensual<br />

(artículo 7.3 del Reglamento), siempre que el OCIC apruebe la relación de clientes objeto<br />

de excepción y reseñe por escrito los motivos para ello.<br />

La comunicación de una operación a través de la declaración mensual obligatoria no exime de<br />

la comunicación por operativa sospechosa por parte del sujeto obligado, si se detectan indicios<br />

de que el hecho está relacionado con el blanqueo (párrafo antepenúltimo del artículo 7.2<br />

del Reglamento).<br />

En todo caso, de no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados<br />

han de comunicar semestralmente esta circunstancia al Servicio Ejecutivo (artículo 7.2.c del<br />

Reglamento).<br />

Entre las deficiencias más corrientes destacan la inexistencia de medidas para detectar el<br />

fraccionamiento, la no realización de la declaración semestral negativa, la falta de análisis de<br />

las operaciones comunicadas por reporting, los errores conceptuales referentes a las operaciones<br />

que deben ser incluidas en la comunicación y la confusión entre comunicaciones por<br />

reporting y comunicaciones por operativa sospechosa.<br />

Los sujetos obligados examinarán con especial atención, siguiendo el procedimiento interno<br />

que se establezca, cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza,<br />

pueda estar aparentemente vinculada al blanqueo de capitales. En particular, toda<br />

operación compleja, inusual o que no tenga un propósito lícito aparente, reseñando por escrito<br />

los resultados del examen. Son necesarias la elaboración y la difusión entre directivos y<br />

empleados de una relación de operaciones sospechosas, debiéndose utilizar aplicaciones<br />

informáticas apropiadas para realizar el análisis. No se prevén excepciones en la normativa<br />

española para las comunicaciones de operativa sospechosa. Véanse artículo 3.2 de la Ley<br />

19/1993 y artículos 5 y 7 del Reglamento.<br />

En este momento, se hace necesario distinguir una «alerta» de un «indicio». Las comunicaciones<br />

de operativa sospechosa deben contener «indicios» de que el hecho comunicado por la<br />

entidad está relacionado con el blanqueo de capitales. Las «alertas» establecidas por la entidad<br />

para la detección de posible operativa sospechosa son situaciones que conducen a tener<br />

que realizar un análisis especial, a fin de determinar si existen o no «indicios», pero no son por<br />

sí mismas motivo de comunicación.<br />

Es aconsejable que la detección de operaciones sospechosas se estructure en un doble nivel,<br />

«centralizado» y «descentralizado». La detección «descentralizada» es la realizada por el personal<br />

más cercano a los clientes, cuyas funciones no están relacionadas directamente con la<br />

prevención del blanqueo de capitales, pero que deben desempeñar un papel importante en<br />

este campo. La detección «centralizada» es la que realizan los empleados o departamentos<br />

que se dedican específicamente a la prevención del blanqueo de capitales y, generalmente,<br />

están adscritos a la unidad operativa. Esta detección «centralizada» sirve de complemento al<br />

nivel anterior, especialmente por la aplicación de sistemas informáticos específicos, de forma


4.10 Detección y análisis<br />

de operaciones<br />

relacionadas con la<br />

financiación del terrorismo<br />

4.11 Comunicación de<br />

operaciones sospechosas<br />

que se implanta un segundo filtro que persigue poder detectar aquellas operaciones que hubiesen<br />

pasado el primero.<br />

Las principales deficiencias detectadas en el cumplimiento de esta obligación son: en la detección<br />

centralizada, la inexistencia o ineficacia de las herramientas informáticas y la falta de definición<br />

de alertas; y, en la detección descentralizada, la falta de conocimiento por los empleados de<br />

los tipos de operaciones sospechosas, así como la no definición del procedimiento de comunicación<br />

de los empleados a la unidad operativa (canales, modelo, registro documental).<br />

Los sujetos obligados deben cumplir con la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y<br />

bloqueo de la financiación del terrorismo y, en particular, los artículos 4 y 7 de la misma.<br />

Para el cumplimiento de esta obligación, los sujetos obligados deben implantar sistemas de<br />

verificación de que los clientes no se encuentran incluidos en los listados oficiales aplicables<br />

en España. En la página http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/index_<br />

es.htm se encuentran las listas actualizadas de la Unión Europea, que, básicamente, se agrupan<br />

en dos bloques: el de aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y<br />

el de medidas restrictivas contra Osama bin Laden, los miembros de la organización Al-Qaeda,<br />

los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos.<br />

Las insuficiencias más habituales son la falta de procedimientos específicos para detectar la<br />

posible relación de los clientes con la financiación del terrorismo, la no realización del cruce de<br />

la base de datos de clientes con las listas internacionales tras el alta del cliente y la utilización<br />

de listas no actualizadas.<br />

Los sujetos obligados de cualquier tipo deben comunicar inmediatamente al Servicio Ejecutivo<br />

cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado<br />

con el blanqueo de capitales. También comunicarán las operaciones que muestren falta de<br />

correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos<br />

de los clientes, siempre que no se aprecie justificación económica para su realización<br />

(artículos 3.4.a, 3.6 y 4 de la Ley 19/1993 y artículos 7.1, 7.4, 10, 11.3, 11.4, 11.5, 13 y 15<br />

del Reglamento).<br />

Respecto a estas comunicaciones, existe un doble deber de confidencialidad:<br />

SEPBLAC 62 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

a) No se revelará al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al<br />

Servicio Ejecutivo o que se está examinando alguna operación (artículo 3.6 de la<br />

Ley y artículo 10 del Reglamento). De esta forma, las comunicaciones deberán<br />

transmitirse directamente al Servicio Ejecutivo, sin utilizar ningún canal intermedio,<br />

y solo a él.<br />

b) Los órganos de control y comunicación internos de cada sujeto obligado adoptarán<br />

las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad<br />

de los empleados y directivos que hayan realizado una comunicación sobre<br />

hechos con relevancia en la prevención del blanqueo de capitales (artículo 11.4<br />

del Reglamento).<br />

No ajustarse las comunicaciones a los requisitos establecidos en el artículo 7.4 y, en especial,<br />

a los de su letra e) —referidos a la necesidad de señalar expresamente las razones concretas<br />

que soportan la afirmación de la existencia de indicios de blanqueo de capitales o financiación<br />

del terrorismo—, la falta de conocimiento por los empleados de su facultad de comunicar di-


4.12 Respuesta a los<br />

requerimientos de las<br />

autoridades<br />

4.13 Medidas aplicadas<br />

por entidades filiales<br />

en España<br />

4.14 Formación<br />

4.15 Revisión interna de<br />

procedimientos y órganos<br />

de prevención<br />

rectamente al Servicio Ejecutivo, en los casos en los que el órgano no informe al comunicante<br />

del curso dado a su comunicación, y el archivo incorrecto de las comunicaciones efectuadas<br />

son las carencias más habituales.<br />

Los sujetos obligados colaborarán con el Servicio Ejecutivo facilitando la información que este<br />

requiera en el ejercicio de sus competencias (artículo 3.4.b de la Ley 19/1993 y artículo 8 del<br />

Reglamento).<br />

El Servicio Ejecutivo entiende que es básica la realización de un análisis de las operaciones de<br />

los clientes sobre los que se solicita información.<br />

Es corriente no disponer de procedimientos propios, así como contar con archivos incorrectos<br />

de los expedientes de los requerimientos.<br />

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos y órganos de control interno y de<br />

comunicación para prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo<br />

de capitales. Dichos procedimientos y órganos podrán estructurarse a nivel de grupo y<br />

preverán, en su caso, las comunicaciones precisas a tal fin con entidades filiales, incluso<br />

extranjeras, o entidades del mismo grupo (artículo 11.1 del Reglamento).<br />

Las entidades filiales en España que sean sujetos obligados según la Ley 19/1993 pueden cumplir<br />

con sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales adhiriéndose a los<br />

procedimientos del grupo. En este caso, el manual de procedimientos del grupo debe especificar<br />

y concretar el ámbito de aplicación y adaptarse a las especificidades del negocio de la filial.<br />

Las insuficiencias encontradas en las inspecciones realizadas son la falta de organización interna<br />

en las filiales, la falta de representación de las mismas en el OCIC del grupo y la inexistencia<br />

de representante ante el Servicio Ejecutivo.<br />

Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio<br />

tenga conocimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención del blanqueo<br />

de capitales (artículo 3.8 de la Ley 19/1993 y artículo 14 del Reglamento).<br />

La formación incluirá planes de formación y cursos dirigidos a sus empleados, en general, y<br />

específicamente al personal en puestos de trabajo idóneos para detectar los hechos u operaciones<br />

que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales.<br />

Las carencias más habituales son la inexistencia de formación, formación limitada tan solo a<br />

determinados miembros del personal, falta de formación a empleados de las filiales y a intermediarios,<br />

formación únicamente teórica y la ausencia de control sobre la realización por<br />

parte de los empleados de los programas formativos.<br />

Es recomendable que las entidades financieras desarrollen programas para prevenir el blanqueo<br />

de capitales y la financiación del terrorismo, y que estos programas incluyan una función<br />

de auditoría para hacer pruebas sobre el sistema (Recomendación 15 del GAFI; el Comité de<br />

Supervisión Bancaria de Basilea, en su documento «Debida diligencia con la clientela», establece<br />

que el «conocimiento del cliente» debe estar debidamente respaldado por evaluaciones<br />

de cumplimiento y auditorías internas regulares).<br />

El Servicio Ejecutivo entiende que los procedimientos y órganos son adecuados cuando su<br />

articulación responda a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación, tanto en la<br />

SEPBLAC 63 MEMORIA ANUAL, 2007


4.16 Revisión de<br />

procedimientos y órganos<br />

de prevención por experto<br />

externo<br />

transmisión interna como en el análisis y comunicación al Servicio Ejecutivo. La forma de comprobar<br />

que se cumplen esos principios es la realización de una verificación interna. La implantación<br />

de procedimientos exige normalmente el establecimiento de algún control.<br />

Los procedimientos y órganos de control interno y comunicación deben ser objeto de examen<br />

anual por un experto externo. El informe de este describirá detalladamente las medidas de<br />

control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales<br />

rectificaciones o mejoras (artículo 3.7 de la Ley 19/1993, artículo 11.7 del Reglamento y Orden<br />

EHA/2444/2007).<br />

Los sujetos obligados no podrán encomendar esta obligación a una persona física que les<br />

haya prestado o preste cualquier otro servicio retribuido durante los tres años anteriores o<br />

posteriores a la emisión del informe.<br />

Las lagunas más habituales son la no elaboración del informe del experto externo, la confusión<br />

con la posibilidad de los sujetos obligados del artículo 2.2 del Reglamento de realizarlo<br />

cada tres años y la ausencia de seguimiento o cumplimiento de las recomendaciones formuladas<br />

por el experto externo.<br />

SEPBLAC 64 MEMORIA ANUAL, 2007


5 EL RIESGO DE BLANQUEO EN BANCA<br />

DE CORRESPONSALES<br />

El artículo 3.5 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas<br />

medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece que los sujetos obligados<br />

deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para<br />

controlar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades más<br />

sensibles, citando, en particular, a la banca de corresponsales.<br />

En el presente capítulo se exponen de manera sucinta la operativa entre cuentas y entidades<br />

corresponsales, los riesgos de esta actividad, así como el análisis de medidas<br />

recomendables tendentes a minimizar los riesgos de su utilización por el blanqueo<br />

de capitales.


5.1 Operativa en las<br />

transferencias y pagos<br />

de clientes<br />

5 El riesgo de blanqueo en banca de corresponsales<br />

La necesidad de la banca de corresponsales nace cuando una entidad financiera necesita<br />

prestar un servicio en un tercer país en el que no tiene presencia física. Para ello, contacta con<br />

una institución financiera de dicho país y llega a un acuerdo para abrir una cuenta en ella. Esta<br />

red de acuerdos internacionales ha conformado el sistema actual de banca de corresponsales,<br />

necesario para un rápido y efectivo funcionamiento de los sistemas de pago. En las últimas<br />

décadas, las instituciones financieras de todo el mundo han desarrollado un sistema internacional<br />

de pagos que permite que las transacciones financieras sean procesadas con<br />

confianza, rapidez y eficiencia. El buen funcionamiento del sistema de pagos internacional es<br />

esencial para asegurar la estabilidad financiera a nivel mundial.<br />

Sin embargo, la red de banca de corresponsales es un canal que puede ser utilizado por los<br />

blanqueadores. Los sistemas de pagos internacionales permiten, dada la facilidad y rapidez<br />

con la que es posible mover importes elevados a través de operaciones financieras complejas,<br />

la desvinculación de los fondos de su origen delictivo, haciendo prácticamente imposible<br />

el seguimiento de los mismos. Esta dificultad se ve acrecentada por el hecho de que los bancos<br />

que participan en la cadena de pagos se encuentran sometidos a la normativa propia del<br />

país donde están domiciliados.<br />

Por estos motivos, la banca de corresponsales ha sido considerada como un área de negocio<br />

especialmente susceptible de ser utilizada para el blanqueo de capitales.<br />

A continuación se explica sucintamente la operativa de transferencias llevada a cabo a través<br />

de la banca de corresponsales, se enumera una serie de operaciones de riesgo que se han de<br />

tener en cuenta y se analizan las medidas recomendables para minimizar el riesgo de utilización<br />

para el blanqueo de capitales en esta área.<br />

Cuando una entidad de crédito necesita realizar una transferencia de fondos por cuenta<br />

de un cliente suyo a favor de un beneficiario que es cliente de una entidad de otro país,<br />

habitualmente entre las dos instituciones financieras no existe relación alguna, lo que<br />

impide que puedan liquidar el pago directamente. Es necesario, por tanto, utilizar las<br />

cuentas abiertas en bancos intermediarios para poder liquidar el pago. Para ello, el banco<br />

emisor contacta con un corresponsal (banco intermediario 1). Si el banco intermediario 1,<br />

a su vez, tampoco tiene relación de corresponsalía directa con el banco del beneficiario,<br />

contactará con otra institución financiera que sí tenga relación de corresponsalía con el<br />

banco del beneficiario (banco intermediario 2). Dependiendo de las relaciones de corresponsalía<br />

existentes entre los bancos intermediarios, esta cadena se puede ampliar. En el<br />

esquema 5.1 se recoge de manera gráfica el funcionamiento de la cadena de corresponsales.<br />

Las entidades de crédito utilizan sistemas electrónicos para realizar sus pagos internacionales,<br />

como CHIPS o SWIFT, mediante los cuales se intercambian mensajes que transmiten las<br />

órdenes que desean que se ejecuten a través de la cadena de pagos. El sistema SWIFT es el<br />

más utilizado en el ámbito internacional en el negocio de banca de corresponsales. Opera<br />

en más de 200 países, en él participan más de 8.300 usuarios y tiene un tráfico anual de más<br />

de 2.500 millones de mensajes.<br />

SWIFT ha codificado la tipología de mensajes utilizados por sus usuarios:<br />

SEPBLAC 67 MEMORIA ANUAL, 2007


SEPBLAC 68 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

MT 1XX: Transferencias y pagos de clientes y cheques.<br />

MT 2XX: Transferencias y pagos de instituciones financieras.<br />

MT 3XX: Operaciones de cambio extranjero/mercado de capitales; cambio de<br />

divisa, mercado monetario y derivados.<br />

MT 4XX: Remesas documentarias y cartas de crédito.<br />

MT 5XX: Mercado de valores.<br />

MT 6XX: Metales preciosos. Sindicaciones.<br />

MT 7XX: Créditos documentarios y garantías.<br />

MT 8XX: Mecanismos de pago especiales, cheques travellers.<br />

MT 9XX: Mensajes especiales; gestión de caja.<br />

Existen dos formas de realizar transferencias y pagos internacionales de clientes: a través de<br />

pagos seriados o utilizando coberturas de pagos.<br />

El sistema de pagos seriados consiste en que en un único mensaje (MT103), que circula a<br />

través de toda la cadena de corresponsales, se envía la orden directa de pago junto con los<br />

fondos, como se muestra en el esquema 5.2.<br />

Las ventajas principales de la utilización de los pagos seriados son:<br />

ESQUEMA 5.1<br />

– Seguridad en la recepción de los fondos, es decir, el banco del beneficiario no<br />

corre riesgos respecto al cobro, ya que solamente abonará la transferencia a su<br />

cliente beneficiario una vez recibidos los fondos.


SEPBLAC 69 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Existe un flujo lineal y transparente, ya que los datos del emisor y del beneficiario<br />

circulan a través de toda la cadena de pago, al estar incluidos en el mensaje<br />

(MT103).<br />

Sin embargo, es un sistema lento en la transmisión de fondos. Se trata de un proceso secuencial<br />

que debe tener en cuenta las características de cada integrante de la cadena (por ejemplo,<br />

horario para la liquidación de los pagos, horario de apertura de los bancos, tiempo necesario<br />

para procesar las instrucciones, cambio de moneda si fuera necesario, operaciones<br />

necesarias dentro de cada banco, etc.). Además, cada uno de los bancos participantes en la<br />

cadena de pagos podría cobrar comisiones, lo que supondría una reducción en el importe final<br />

que ha de ser recibido por el beneficiario. Por último, el número de campos actuales del<br />

mensaje SWIFT MT103 puede no ser suficiente en caso de cadenas complejas de pago (un<br />

procesamiento directo solamente se permite para un máximo de tres intermediarios).<br />

Para poder salvar estas dificultades y costes, las entidades suelen utilizar pagos cubiertos,<br />

que se caracterizan por dar lugar a una desvinculación del envío de los fondos de la información<br />

completa de la operación. En caso de transferencias y pagos internacionales en los que<br />

se utilicen coberturas de pago, se utilizan dos tipos distintos de mensajes:<br />

– Mensaje SWIFT MT103: Orden de pago directa al banco del beneficiario. En este<br />

mensaje se incluyen todos los datos del emisor y del beneficiario, pero no se da la<br />

orden de transferencia de fondos, al no mantener cuentas de corresponsalías entre<br />

estos bancos.<br />

– Mensaje SWIFT MT202: Orden de un banco a otro banco para cubrir la obligación<br />

del banco emisor de pagar al banco del beneficiario. En este mensaje sí se da la<br />

orden de transferir fondos.<br />

El resumen del funcionamiento de los pagos cubiertos se expone en el esquema 5.3.<br />

ESQUEMA 5.2<br />

Originariamente, los mensajes SWIFT MT202 se utilizaban para realizar pagos de un banco<br />

a otro banco (liquidación de operaciones de cambio de moneda, pago de intereses, reembolsos<br />

de créditos documentarios, etc.). Sin embargo, el uso dado a este tipo de mensajes


5.2 Operativas de riesgo<br />

5.2.1 RIESGOS ASOCIADOS<br />

A LA COBERTURA DE PAGOS<br />

se ha ampliado, en la práctica, para realizar coberturas de pago, lo que supone que, cuando<br />

un banco intermediario recibe un mensaje SWIFT MT202, no puede conocer el fin último del<br />

mensaje.<br />

En una cobertura de pago, el banco intermediario que recibe la orden de pago a través del<br />

mensaje SWIFT MT202 no recibe la información de la operación vinculada, que viene recogida<br />

en el mensaje SWIFT MT103. Esto implica que el banco intermediario no es capaz de realizar<br />

un seguimiento de los detalles del pago incluidos en el mensaje SWIFT MT103.<br />

En los esquemas anteriores se ha utilizado el mensaje SWIFT MT103, que es el que se emite<br />

en caso de transferencias internacionales. Sin embargo, todo lo expuesto anteriormente se<br />

puede extrapolar al resto de mensajes SWIFT MT1XX, dependiendo del tipo de pago que<br />

se vaya a realizar (pago de cheques, pagos por cuenta de clientes, etc.).<br />

En el caso de la ejecución de pagos seriados, la transparencia existente en la cadena de pago<br />

es bastante alta, ya que a lo largo de la misma circulan los datos del emisor, del beneficiario y<br />

el tipo de transacción que se ha de realizar.<br />

En el caso de la utilización de pagos cubiertos, el banco del emisor dispone de la información<br />

necesaria para poder analizar si la transacción que se desea realizar es sospechosa de blanqueo<br />

de capitales, dado que conoce los datos del emisor, del beneficiario y el motivo de la<br />

orden de pago. Lo mismo sucede con el banco del beneficiario. Sin embargo, el banco intermediario<br />

normalmente no dispone de esa información, ya que recibe mensajes SWIFT MT202,<br />

en los que normalmente no figuran los datos del emisor ni del beneficiario, ni si se trata de una<br />

operación banco a banco o de una operación de transferencia de fondos por cuenta de un<br />

cliente particular de su banco corresponsal.<br />

A continuación se expone una serie de prácticas detectadas por el Servicio Ejecutivo en las<br />

que se utilizan pagos cubiertos y que pueden servir, en ausencia de unos correctos procedimientos<br />

internos de prevención, para blanquear capitales.<br />

Cuando un banco intermediario recibe un mensaje SWIFT MT202 de su banco corresponsal,<br />

debe realizar una cobertura de pago sin tener información completa de la operación. Esta<br />

SEPBLAC 70 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

ESQUEMA 5.3


5.2.2 RIESGOS ASOCIADOS<br />

A LA EMISIÓN Y PAGO<br />

DE CHEQUES<br />

5.2.3 RIESGOS EN LA GESTIÓN<br />

DE COBRO DE CHEQUES<br />

Y EFECTOS DE ENTIDADES<br />

FINANCIERAS ESPAÑOLAS<br />

5.3 Medidas y controles<br />

recomendables<br />

en el área de banca<br />

de corresponsales<br />

falta de transparencia puede llevar a que se remitan fondos desde un país y un banco distintos<br />

del de residencia del ordenante. Además, pueden definirse operaciones múltiples en las que<br />

todos los ordenantes y los beneficiarios sean una misma persona. En ambos casos, el banco<br />

intermediario no puede identificar que a través de sus cuentas se pueden estar blanqueando<br />

capitales. Además, desconoce la identidad del ordenante y/o del beneficiario.<br />

Durante 2007 se han detectado operaciones en las que intervienen tres entidades: dos extranjeras,<br />

la del ordenante y la del beneficiario, y una española, que era la entidad intermediaria.<br />

Cuando la entidad intermediaria española solicitó información relativa al beneficiario, su<br />

banco corresponsal no le facilitó estos datos y simplemente le indicó que se trataba de una<br />

operación de cobertura conocida por los bancos de origen y destino.<br />

En otras ocasiones, la entidad financiera española recibe un mensaje de su banco corresponsal<br />

por el que se autoriza el pago de cheques contra la cuenta del banco emisor en el banco<br />

corresponsal. Cheques que pueden corresponder a créditos otorgados en otro país, cuyos<br />

términos son desconocidos por la institución financiera española pagadora del cheque, o pueden<br />

corresponder a disposiciones de una cuenta, de la que tampoco se dispone de información<br />

(motivo de la disposición, persona autorizada, etc.). Se ha conocido el caso de una entidad<br />

financiera española que recibió de su corresponsal, domiciliado en las Islas Caimán, un<br />

mensaje en el que se le autorizaba el pago de un cheque emitido por él. La entidad financiera<br />

española solicitó a su corresponsal la identidad del pagador y del cliente ordenante, pero la<br />

única información remitida fue que el cliente, era a su vez, otro banco domiciliado en las Islas<br />

Caimán.<br />

Otra operativa de riesgo detectada es el apoderamiento a un particular para la emisión de<br />

cheques. Una entidad financiera española recibió un mensaje en el que se le autorizaba a<br />

pagar un cheque emitido por un apoderado de su banco corresponsal. Dicho apoderado resultó<br />

ser un abogado español, que había emitido el cheque a favor de un cliente de su despacho.<br />

Los fondos eran utilizados en operaciones inmobiliarias, y no fue posible conocer la<br />

procedencia de los mismos.<br />

El resultado de las operaciones descritas es siempre la colocación de fondos en destino con<br />

una desvinculación absoluta de su origen.<br />

Se ha detectado por parte del Servicio Ejecutivo que este tipo de operaciones, que son<br />

habituales, también pueden ser objeto de blanqueo de capitales. La operación se inicia<br />

cuando un banco extranjero remite a su corresponsal español una remesa de cheques<br />

pagaderos por distintas instituciones financieras españolas. El banco corresponsal español<br />

presenta los cheques al cobro y, una vez recibidos los fondos, los ingresa en la cuenta<br />

de su corresponsal y le comunica la recepción de los fondos mediante un mensaje<br />

SWIFT MT450. En esta operativa, la información que les llega a los bancos pagadores<br />

españoles es que el banco presentador es un banco español. Tanto la entidad presentadora<br />

española como las entidades pagadoras españolas desconocen las circunstancias<br />

relacionadas con la emisión y cobro del cheque: negocio que origina dicha emisión, intervinientes,<br />

etc.<br />

En el negocio de banca de corresponsales, resulta prudente establecer dos tipos de controles.<br />

El primero consiste en establecer procedimientos internos para realizar una correcta identificación<br />

y obtener un debido conocimiento del banco corresponsal. El segundo grupo de<br />

controles estaría dirigido a analizar el tipo de operaciones que se canalizan a través de la entidad<br />

como parte integrante de la red de bancos corresponsales.<br />

SEPBLAC 71 MEMORIA ANUAL, 2007


5.3.1 CONOCIMIENTO<br />

DE LA ENTIDAD CORRESPONSAL<br />

Las instituciones financieras que actúan en el negocio de banca de corresponsales suelen<br />

tener implantados procedimientos internos de identificación y conocimiento de sus bancos<br />

corresponsales, aunque no siempre están debidamente desarrollados.<br />

Estos procedimientos internos deben:<br />

SEPBLAC 72 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Estudiar la localización geográfica del banco corresponsal (si se trata de un país<br />

con mayor o menor riesgo de blanqueo de capitales).<br />

– Estudiar su composición accionarial (analizar quiénes son los dueños o accionistas<br />

últimos).<br />

– Tener en cuenta la valoración que dicho banco corresponsal ha recibido por parte<br />

de diversas agencias calificadoras.<br />

– No establecer relaciones de corresponsalía con bancos pantalla o con entidades<br />

que mantengan relaciones de corresponsalía con bancos pantalla (entendiendo<br />

por banco pantalla aquel que no tiene presencia física en ningún país ni pertenece<br />

a algún grupo financiero conocido con sede en un país con suficiente supervisión<br />

financiera).<br />

– Reducir al máximo la posibilidad de utilización directa de la cuenta corresponsal<br />

por parte de los clientes del banco corresponsal. Esta disposición de fondos se<br />

suele realizar utilizando la cláusula payable through account. En el caso de ofrecer<br />

dicho servicio, se deben establecer controles muy exhaustivos sobre el uso de dicho<br />

producto por parte de los clientes del banco corresponsal.<br />

– Conocer la base de clientela y el tipo de actividades propias de su banco corresponsal.<br />

– Conocer las medidas y controles de prevención del blanqueo de capitales establecidas<br />

por el banco corresponsal.<br />

En este sentido, es importante destacar el artículo 13.3 de la Directiva 2005/60, en el que se<br />

establece que, en las relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza con entidades<br />

clientes de terceros países, los Estados miembros exigirán a sus entidades de crédito:<br />

a) Reunir sobre el banco cliente información suficiente para comprender cabalmente<br />

la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio<br />

público, la reputación de la entidad y su calidad de supervisión.<br />

b) Evaluar los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo<br />

de que disponga la entidad cliente.<br />

c) Obtener autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones de<br />

corresponsalía bancaria.<br />

d) Documentar las responsabilidades respectivas de cada entidad.<br />

e) En relación con las cuentas de transferencias de pagos en otras plazas (payablethrough<br />

accounts), se han de tener garantías de que la entidad de crédito repre-


5.3.2 ANÁLISIS<br />

DE OPERACIONES<br />

5.4 Iniciativas<br />

internacionales<br />

SEPBLAC 73 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

sentada ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento medidas de<br />

diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas<br />

de la entidad corresponsal y de que, a instancias de esta, pueden facilitarse los<br />

datos de un cliente<br />

Una vez establecido el nivel de riesgo propio del banco corresponsal según los procedimientos<br />

internos de conocimiento del cliente establecidos, se aplicarán medidas de prevención del<br />

blanqueo de capitales adaptadas a dicho nivel de riesgo, las cuales deberán ser contrastadas<br />

periódicamente.<br />

Estas medidas de control surgen a partir del análisis de las operaciones concretas que se<br />

están realizando a través de las cuentas de corresponsalía y de detectar qué tipo de operaciones<br />

pueden presentar un mayor riesgo de blanqueo de capitales.<br />

El Servicio Ejecutivo entiende que es necesaria una mayor profundización por parte de las<br />

entidades españolas.<br />

Sería necesario analizar el patrón de comportamiento esperado de sus cuentas de corresponsales,<br />

basándose en el análisis de las actividades más frecuentes; el objetivo por el que se<br />

abrió la cuenta de corresponsales; el tipo de negocio que realiza su banco corresponsal; el<br />

volumen de negocio esperado que vaya a circular por la cuenta de corresponsal, etc. Una vez<br />

establecido el patrón de comportamiento esperado para cada una de las cuentas de corresponsales,<br />

las entidades financieras deben poner en marcha procedimientos para analizar si<br />

las operaciones canalizadas a través de sus cuentas corresponsales se encuadran en ese<br />

patrón. Este análisis de operaciones debería ser incluido entre los factores de riesgo asociados<br />

al banco corresponsal.<br />

La vulnerabilidad de los sistemas de pagos ha sido también objeto de análisis en el ámbito<br />

internacional. En este sentido, hay que señalar dos estudios iniciados durante el año 2007:<br />

la iniciativa surgida del Grupo Wolfsberg y la iniciativa presentada en el seno del Banco de<br />

Pagos Internacionales de Basilea.<br />

El Grupo Wolfsberg es un grupo formado por doce bancos 1 , que se constituyó en el año 2000<br />

en Wolfsberg (Suiza) y entre cuyos objetivos se encuentra la elaboración de guías o propuestas<br />

para luchar contra el blanqueo de capitales en el área de banca privada. Durante 2007, el<br />

Grupo Wolfsberg ha sido bastante activo en el análisis de la problemática de la falta de transparencia<br />

en las transferencias de pagos que utilizan cobertura de pagos. Ha realizado un estudio<br />

de las posibles soluciones prácticas para que los datos del emisor y beneficiario circulen<br />

a través de toda la cadena de pagos. Tras el análisis de cinco posibles escenarios, el Grupo<br />

Wolfsberg, junto con la Clearing House Association LLC 2 , llegó a la conclusión de que la mejor<br />

solución técnica era crear un nuevo tipo de mensaje SWIFT, el mensaje SWIFT MT20X mejorado,<br />

en el cual se incluyera un campo que debe contener la información del beneficiario. El<br />

funcionamiento de este nuevo mensaje consistiría en que, cuando una entidad financiera<br />

emita un mensaje SWIFT MT103, el sistema SWIFT le pregunte si necesita cobertura de pago.<br />

1. El Grupo Wolfsberg está formado por los siguientes bancos: ABN Amro NV, Banco Santander, SA, Bank of Tokyo-<br />

Mitshubishi Ltd., Barclays Bank, Citigroup, Crédit Suisse Group, Deutsche Bank AG, Goldman Sachs, HSBC, JP Morgan<br />

Chase, Société Générale y UBS AG. 2. Asociación perteneciente a The Clearing House, cuyos miembros intercambian<br />

información, toman decisiones y llevan a cabo acciones efectivas que sean de interés para sus miembros. The Clearing<br />

House se estableció con el objetivo de mejorar la eficiencia de los sistemas de pago, dando este tipo de servicios a sus<br />

miembros (entidades financieras).


5.5 Conclusión<br />

Si la entidad emisora contesta que sí, automáticamente se generaría un mensaje SWIFT<br />

MT20X al que se trasladarían los datos del emisor y del beneficiario que se han incluido en el<br />

mensaje SWIFT MT103.<br />

Esta propuesta fue trasladada al Grupo de Trabajo sobre Mantenimiento del Sistema de Pagos<br />

de SWIFT. El órgano de dirección de SWIFT decidió implantar la propuesta desarrollada<br />

por el Grupo Wolfsberg y por The Clearing House Association LLC. Se prevé que el nuevo tipo<br />

de mensaje comience a ser utilizado a finales de 2009.<br />

Además de este desarrollo técnico, el Grupo Wolfsberg ha emitido unos estándares que se<br />

han de aplicar en los mensajes de pago (Messaging Practice Standards), que quieren hacer<br />

extensivos a su red de corresponsales y que estiman necesarios para aumentar la transparencia<br />

en las coberturas de pagos:<br />

SEPBLAC 74 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

a) Las instituciones financieras no deben omitir, borrar o alterar la información existente<br />

en los mensajes u órdenes de pago, con el objetivo de evitar la detección<br />

de esta información por otra institución financiera involucrada en el proceso de<br />

pago.<br />

b) Las instituciones financieras no deben utilizar ningún tipo particular de mensaje<br />

de pago, con el objetivo de evitar la detección de información por otra institución<br />

financiera involucrada en el proceso de pago.<br />

c) Las instituciones financieras deben cooperar con la máxima diligencia posible<br />

con otras instituciones financieras involucradas en el proceso de pago, cuando<br />

sean requeridas para proveer información sobre las partes intervinientes.<br />

d) Las instituciones financieras deben fomentar que sus bancos corresponsales observen<br />

estos principios.<br />

Otra iniciativa internacional que cabe destacar durante el año 2007 ha sido la creación del<br />

grupo de trabajo AML/CFT Expert Group en el seno del Comité de Supervisión Bancaria<br />

del Banco de Pagos Internacionales de Basilea. Este grupo de trabajo está compuesto por<br />

representantes de los órganos supervisores de sus miembros, así como por representantes<br />

de la Comisión Europea, del Instituto de Estabilidad Financiera y del Grupo de Supervisores<br />

Bancarios Offshore. El objetivo de este grupo de trabajo es examinar la cobertura de pagos,<br />

así como las iniciativas surgidas del sector bancario, siempre desde el punto de vista de organismo<br />

supervisor. Es decir, su objetivo principal es clarificar la expectativa supervisora relativa<br />

a la implantación de normas que fomenten la transparencia en las coberturas de pagos.<br />

Este grupo de trabajo ha mantenido varias reuniones y se prevé que durante el año 2008 haga<br />

públicas las conclusiones de sus análisis y estudios.<br />

De los casos expuestos con anterioridad se puede deducir que existen riesgos inherentes<br />

en la operativa llevada a cabo a través de la banca de corresponsales. Esta circunstancia<br />

hace necesario el establecimiento de controles que permitan poder analizar las operaciones<br />

que circulan a través de la cadena de pagos. Cabe reseñar que el número de operaciones<br />

que diariamente se ejecutan a través del sistema de corresponsalía es muy elevado,<br />

y por lo tanto estos controles deben ser proporcionales al número de operaciones según<br />

un enfoque basado en el riesgo. El riesgo operativo de esta actividad se ve incrementado<br />

por la confianza que las entidades de crédito tienen en otras entidades, que en muchas<br />

ocasiones puede llevar a relajar las medidas de prevención.


Respecto a las medidas de prevención del blanqueo que las entidades deben implantar en<br />

relación con las cuentas de corresponsalía, el Servicio Ejecutivo entiende que, si bien las medidas<br />

de conocimiento de los corresponsales se vienen aplicando de forma habitual, es necesaria<br />

una mayor profundización en el análisis de las operaciones concretas que se están realizando<br />

a través de las cuentas de corresponsalía.<br />

SEPBLAC 75 MEMORIA ANUAL, 2007


6 INFORMÁTICA<br />

Durante el año 2007 ha continuado el proceso de renovación tecnológica y optimización<br />

de los sistemas informáticos del <strong>Sepblac</strong>, en línea con la importancia que la plataforma<br />

tecnológica supone como instrumento de apoyo imprescindible para el desarrollo de sus<br />

funciones.


6.1 Proyectos<br />

6.1.1 DESARROLLO DE LA<br />

NUEVA APLICACIÓN DMO 2.0<br />

PARA LA DECLARACIÓN<br />

MENSUAL DE OPERACIONES<br />

6 Informática<br />

En 2007 se diseñó y desarrolló una nueva versión de la aplicación DMO para la «declaración<br />

mensual de operaciones», al objeto de adaptarla a la nueva normativa en materia de<br />

prevención del blanqueo de capitales y declaración de movimiento de medios de pago, así<br />

como a los procedimientos de comunicación contenidos en la Instrucción 1/2006, de 17<br />

de enero.<br />

La nueva aplicación informática, identificada como DMO 2.0, sustituye a las versiones utilizadas<br />

con anterioridad. Aunque se ha distribuido en formato CD, incorpora un componente<br />

nuevo de actualización automática a través de Internet.<br />

DMO 2.0 es una aplicación Windows basada en una interfaz gráfica que permite la introducción<br />

y validación de datos de operaciones, bien de forma individual, bien mediante las funciones<br />

de importación masiva de datos desde ficheros XML.<br />

Con esta nueva aplicación es posible gestionar varias entidades gracias a la asignación de<br />

perfiles de seguridad a los usuarios de la aplicación. Debe destacarse también que permite<br />

dar de alta a diferentes usuarios que pueden acceder al mismo tiempo a la aplicación.<br />

Una vez finalizada la introducción de datos, se genera automáticamente y de forma transparente<br />

para el usuario un fichero XML, que se cifra, firma digitalmente y se envía al Servicio<br />

Ejecutivo mediante tecnología Web Services. El envío es contestado con un acuse de recibo<br />

que permite garantizar a las entidades el envío correcto de la información.<br />

En caso de que los datos se tengan que enviar fuera de plazo, se puede exportar la información<br />

a un fichero XML, que es cifrado y firmado digitalmente, para su posterior envío al Servicio<br />

Ejecutivo mediante un mensaje de correo electrónico.<br />

Se han distribuido a las entidades obligadas los esquemas XML de la información que se ha<br />

de remitir al Servicio Ejecutivo, a fin de que las entidades que lo deseen puedan generar los<br />

ficheros XML que contengan las operaciones que se hayan de comunicar y los importen directamente<br />

en la aplicación DMO 2.0. También está disponible la definición del servicio Web<br />

WSDL para aquellas entidades que deseen desarrollar un cliente de Web Services para conectarse<br />

y enviar la información sin utilizar la interfaz gráfica DMO 2.0.<br />

Otro aspecto destacable de la nueva aplicación es que ha desarrollado una amplia batería de<br />

validaciones, ajustadas a la Instrucción 1/2006, que permiten incrementar la calidad de los<br />

datos enviados al Servicio Ejecutivo.<br />

Además, se han desarrollado todos los procesos de back-office necesarios para la carga de<br />

la información en los sistemas internos del Servicio Ejecutivo y la migración de los datos de los<br />

sistemas anteriores al nuevo.<br />

El sistema, en su conjunto, se ha diseñado y desarrollado siguiendo estándares de mercado<br />

ampliamente difundidos y utilizados:<br />

SEPBLAC 79 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– DMO 2.0 es una aplicación Windows de instalación en modo local, desarrollada<br />

con tecnología Java.


6.1.2 DESARROLLO<br />

DE UNA APLICACIÓN WEB<br />

PARA LA CUMPLIMENTACIÓN<br />

DEL MODELO S-1<br />

6.1.3 REMISIÓN POR VÍA<br />

TELEMÁTICA DE INFORMES<br />

FINALES A DIVERSOS<br />

ORGANISMOS<br />

SEPBLAC 80 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Una vez introducidos y validados los datos, se genera un fichero XML dentro de un<br />

mensaje SOAP, según la especificación del W3C SOAP 1.1.<br />

– Para el cifrado y la firma de los ficheros XML se utilizan certificados avalados por la<br />

FNMT, formato X509 v3, emitidos por la autoridad de certificación CA del Banco<br />

de España. La utilización de estos certificados y de las técnicas de cifrado de clave<br />

pública garantizan la seguridad en el intercambio de información.<br />

– Para el envío de la información —declaraciones y fraccionamientos— se utiliza<br />

tecnología de Web Services sobre http.<br />

La Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de<br />

medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, dispone que el formulario<br />

S-1 ha de estar disponible, entre otras direcciones de Internet, en la página web del<br />

Servicio Ejecutivo.<br />

A tal efecto, se ha desarrollado una aplicación web, basada en tecnología JSP, accesible<br />

desde la página web del Servicio Ejecutivo (http://www.sepblac.es).<br />

Esta aplicación permite la edición y validación on-line de los datos del modelo S-1, de acuerdo<br />

con los requisitos establecidos en la orden ministerial. Hasta que el formulario no está<br />

cumplimentado correctamente, la aplicación no permite considerarlo finalizado y, en consecuencia,<br />

no se puede imprimir o generar un documento en formato pdf con el modelo S-1.<br />

Finalizado y validado el formulario, el documento en formato pdf, una vez impreso, puede ser<br />

presentado y diligenciado según los procedimientos establecidos.<br />

Además, se ha añadido una funcionalidad que resulta de gran utilidad para las entidades que<br />

diligencien declaraciones y tengan, consecuentemente, que remitirlas al Servicio Ejecutivo: si<br />

el formulario S-1 es cumplimentado desde sus ordenadores, se pueden exportar los datos de<br />

las declaraciones a un fichero XML, preparado para su importación directa en la aplicación<br />

DMO 2.0.<br />

La aplicación también dispone de documentación de ayuda para la cumplimentación y para<br />

la presentación del formulario S-1.<br />

Dentro de la estrategia de mejora y optimización de los procesos de intercambio de información<br />

del Servicio Ejecutivo, durante el año 2007 se ha desarrollado un sistema de remisión<br />

automática de informes a diversos organismos destinatarios de los mismos.<br />

El sistema de remisión automática de informes sustituye al procedimiento anterior, según el<br />

cual se enviaban por procedimientos manuales en formato de documentos ofimáticos, con la<br />

desventaja de que esos formatos no permiten que los datos sean tratados directamente por<br />

las aplicaciones informáticas de los destinatarios de los informes.<br />

Con el nuevo sistema, una vez que un informe de los analistas del Servicio Ejecutivo está<br />

listo para la remisión a sus destinatarios, tras obtener las correspondientes autorizaciones<br />

internas, se inicia un proceso de transformación en un fichero en formato XML. Cada fichero<br />

XML contiene, por un lado, toda la información que se remitía anteriormente por métodos<br />

manuales, así como toda la información estructurada que acompaña al contenido de cada<br />

informe. Posteriormente, se procede a enviarlo automáticamente a su destino de forma telemática.


6.1.4 MEJORAS EN EL SISTEMA<br />

DE GESTIÓN DOCUMENTAL<br />

Por otro lado, se han implementado dos web services conforme al WSDL proporcionado por<br />

el organismo destinatario, donde cada fichero XML es embebido dentro de un mensaje SOAP,<br />

según la especificación W3C SOAP 1.1. La transmisión se realiza a través de un canal SSL<br />

para garantizar la confidencialidad y la autenticación mutua.<br />

Mediante este procedimiento se mejoran los procesos de remisión de informes a los organismos<br />

destinatarios en términos de:<br />

SEPBLAC 81 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

– Eficiencia: se automatiza y, por tanto, se acelera el proceso de extracción y envío<br />

de la información.<br />

– Homogeneidad: se utiliza una interfaz común de datos para el envío y recepción de<br />

información entre todos los organismos y entidades con los que el Servicio Ejecutivo<br />

intercambia habitualmente información.<br />

– Explotación de la información: el hecho de poder remitir toda la información en<br />

formato estándar tecnológico entre sistemas (formato XML) implica una gestión<br />

interna más eficiente de la información, así como una explotación más ágil por<br />

parte de todos nuestros destinatarios.<br />

– Seguridad: el uso de cifrado de canal vía SSL incrementa la seguridad del intercambio<br />

en términos de confidencialidad y autenticación mutua de los interlocutores.<br />

Durante 2007 se ha llevado a cabo una serie de mejoras en el sistema de gestión de la documentación<br />

digitalizada del Servicio. Los cambios han afectado a prácticamente todos los<br />

módulos del sistema.<br />

Las mejoras incorporadas se pueden clasificar en los siguientes grupos:<br />

– Mejoras en la interfaz gráfica de usuario: se han integrado todos los módulos<br />

del sistema de gestión en un único módulo, desde el que se puede acceder, a<br />

través de un sistema de menús y submenús, a todas las funciones del sistema.<br />

– Mejoras en la seguridad: se ha rediseñado el sistema de seguridad para implementar<br />

uno nuevo basado en perfiles de usuario, que permite limitar el acceso a determinados<br />

bloques de información o a determinadas funciones del sistema en función<br />

del perfil del usuario que lo utilice.<br />

– Mejoras en el sistema de entrada de la información: el sistema permite la entrada<br />

de información a través del módulo de escaneo. Para automatizar el proceso de<br />

escaneo, de forma que sea el propio proceso el que vaya clasificando y ordenando<br />

la información en tiempo real, se ha diseñado un sistema de carátulas de códigos<br />

de barras que, antepuestas a los documentos que se están digitalizando, permite<br />

identificar y clasificar los documentos de forma automática. También se ha mantenido<br />

la compatibilidad con el sistema manual de clasificación de la información en<br />

el momento del escaneo.<br />

– Mejoras en el sistema de salida: el sistema permite la recuperación de la información<br />

digitalizada mediante un módulo de consulta a través del cual, tras introducir


6.1.5 DESARROLLO DE UN PLAN<br />

PILOTO DE UN SISTEMA DE<br />

RESOLUCIÓN DE IDENTIDADES<br />

6.1.6 CAMBIO DE LA IDENTIDAD<br />

VISUAL INSTITUCIONAL<br />

SEPBLAC 82 MEMORIA ANUAL, 2007<br />

una serie de criterios de búsqueda, se localiza la información requerida y se muestra<br />

en pantalla.<br />

– Mejoras en el tratamiento de la información: se ha incorporado un módulo de OCR<br />

que permite realizar búsquedas por texto y resaltar los textos encontrados en las<br />

imágenes digitalizadas. También se han añadido funciones nuevas de tratamiento<br />

de las imágenes para poder eliminar o recuperar imágenes de la base de datos,<br />

cambiar su categoría o exportar a pdf.<br />

– Mejoras en la organización de la información: se han incorporado cambios en la<br />

base de datos de documentos digitalizados para permitir añadir un segundo nivel<br />

en la estructura o clasificación de la información basado en categorías.<br />

– Mejoras en la administración: se ha añadido una sencilla interfaz de administración<br />

para poder crear y eliminar cuentas de usuario y asignar perfiles de seguridad.<br />

También se ha añadido un módulo de auditoría para que un administrador pueda<br />

hacer seguimiento de las acciones realizadas sobre el sistema y por qué usuario.<br />

– Mejoras en la arquitectura general del sistema: con el objeto de poder realizar<br />

pruebas o modificaciones de versiones desde los sistemas del Servicio Ejecutivo<br />

sin que interfieran con los sistemas de producción, se han implementado tres entornos<br />

de trabajo: desarrollo, pruebas y producción.<br />

Dentro de los objetivos generales del Servicio Ejecutivo de asegurar en todo momento la<br />

máxima calidad de la información almacenada en sus sistemas, se ha desarrollado un plan<br />

piloto para evaluar los resultados proporcionados por un software de mercado para la búsqueda<br />

de identidades y relaciones entre elementos de negocio. En el caso del Servicio Ejecutivo,<br />

estos elementos son los registros personales, variable fundamental de los análisis que<br />

realiza.<br />

La resolución de identidades se puede considerar como un proceso que busca la eliminación<br />

de ambigüedades en los registros almacenados en las bases de datos, es decir, determinar<br />

con un máximo grado de certidumbre y basado en una serie de criterios predefinidos, si dos<br />

o más registros están duplicados o corresponden a una misma identidad y, por tanto, es necesario<br />

unificarlos.<br />

Aunque el alcance del ejercicio se ha limitado a los registros almacenados actualmente en las<br />

bases de datos, el objetivo final busca integrar la resolución de identidades en todos los procesos<br />

de carga de nuevos registros a través de las diversas fuentes de información: tanto los<br />

procesos automáticos de carga procedentes de los sistemas DMO y CTL como los procesos<br />

manuales a través de la carga directa desde la interfaz de TAIS.<br />

Este proyecto se enmarca dentro de otro de mayor alcance iniciado por el Banco de España<br />

en el año 2005, cuyo objetivo fue el cambio de la identidad visual corporativa. El Servicio Ejecutivo,<br />

en cuanto organismo adscrito al Banco de España, ha desarrollado en 2007 un proyecto<br />

de cambio de imagen bajo las directrices marcadas por el Banco de España, adaptadas<br />

a las particularidades concretas del Servicio Ejecutivo.<br />

El objetivo es adaptar los diferentes productos y soportes del Servicio Ejecutivo a su lenguaje<br />

gráfico, con el objeto de que esta imagen se refleje en todos los elementos estratégicos de<br />

comunicación.


Aunque el proyecto es de ámbito general, es decir, afecta a todos los elementos de comunicación<br />

del Servicio Ejecutivo, desde el punto de vista informático se limita, en una primera<br />

fase, a la documentación generada automáticamente por la aplicación de gestión interna<br />

TAIS, y cuyo destino son las entidades obligadas o los organismos con los que mantiene un<br />

flujo permanente de intercambio de información. Estos documentos son los informes, las solicitudes<br />

de información y las cartas que acompañan a los informes.<br />

Desde el punto de vista técnico, el proyecto se ha desdoblado en dos bloques de diferente<br />

alcance.<br />

Por un lado, se ha diseñado y desarrollado una imagen visual única y homogénea desde el<br />

punto de vista del formato y estructura de los documentos Office, manteniendo intacto el contenido.<br />

Es decir, se ha adaptado el diseño de las plantillas de toda la documentación ofimática<br />

generada automáticamente por la herramienta TAIS a la nueva imagen visual (fuentes, párrafos,<br />

viñetas, interlineados, sangrías, ubicación de tablas, etc.).<br />

Por otro lado, se ha rediseñado la arquitectura técnica que soporta el proceso de generación<br />

de la documentación, implementando una solución portable, reutilizable, e independiente de<br />

la apariencia —look & feel— y del contenido de la documentación ofimática generada desde la<br />

herramienta TAIS, evitando tener que cambiar el código cada vez que se modifique cualquier<br />

contenido de las plantillas de los documentos.<br />

Los beneficios para el Servicio Ejecutivo tras la entrada en funcionamiento del proyecto son, por<br />

un lado, la mejora de la imagen externa, gracias a la nueva apariencia y homogeneidad de la<br />

documentación enviada al exterior, y, por otro lado, una notable mejora en los procesos de<br />

desarrollo y mantenimiento del software asociado a las plantillas ofimáticas de la documentación<br />

generada.<br />

SEPBLAC 83 MEMORIA ANUAL, 2007

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