SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 10 diez de ...
SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 10 diez de ...
SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 10 diez de ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
4 EXPEDIENTE NÚMERO: 407/2008<br />
TERCERIA EXCLUYENTE<br />
artículo 1367 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio que establece: “Las<br />
tercerías excluyentes son <strong>de</strong> dominio o <strong>de</strong> preferencia; en<br />
el primer caso, <strong>de</strong>ben fundarse en el dominio que sobre<br />
los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita,<br />
alega el tercero y en el segundo, en el mejor <strong>de</strong>recho que<br />
éste <strong>de</strong>duzca para ser pagado”.<br />
En consecuencia, atentos al principio dispositivo que<br />
rige los procesos <strong>de</strong> estricto <strong>de</strong>recho como lo es el que nos<br />
ocupa, acogido por el artículo 1194 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />
Comercio que establece: “El que afirma está obligado a<br />
probar. En consecuencia, el actor <strong>de</strong>be probar su acción y<br />
el reo sus excepciones”, así, el tercer opositor <strong>de</strong>berá<br />
<strong>de</strong>mostrar la existencia <strong>de</strong> un crédito a favor <strong>de</strong>l tercerista<br />
y a cargo <strong>de</strong> la persona ejecutada en el juicio y que ese<br />
crédito tenga preferencia sobre el <strong>de</strong>l ejecutante en dicho<br />
juicio, cuyo objeto <strong>de</strong> la tercería excluyente <strong>de</strong> preferencia<br />
es <strong>de</strong>cidir cuál crédito se tiene que pagar primero, esto es,<br />
en ella se dirime el mejor <strong>de</strong>recho que el tercero <strong>de</strong>duzca<br />
para ser pagado. Por lo tanto, la tercería <strong>de</strong> preferencia<br />
<strong>de</strong>be fundarse precisamente en la existencia <strong>de</strong> un crédito<br />
que por su naturaleza excluye al crédito <strong>de</strong>l acreedor en el<br />
juicio principal; <strong>de</strong> modo que la sentencia al <strong>de</strong>clarar la<br />
preferencia que alegue el tercero opositor para ser pagado<br />
antes que al ejecutante, implica el análisis y<br />
pronunciamiento sobre la existencia <strong>de</strong>l crédito y su<br />
calidad privilegiada. La preferencia <strong>de</strong> los créditos frente<br />
al <strong>de</strong>udor común <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> las disposiciones sustantivas<br />
respecto a la prelación que los mismos tienen; para ello,<br />
<strong>de</strong>be tomarse en cuenta, como regla general, la prioridad<br />
<strong>de</strong> su inscripción <strong>de</strong> los gravámenes en el Registro<br />
Público <strong>de</strong> la Propiedad, cualquiera que sea su<br />
constitución, conforme lo dispone el artículo 3021 <strong>de</strong>l<br />
Código Civil <strong>de</strong>l Estado. Luego, como el objeto <strong>de</strong> la