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detención administrativa (denominada “conducción” en el Código de policía de Bogotá y no debe ser mayor a 24 horas). A continuación, de manera breve, se reseñan algunas preocupaciones en relación con las personas privadas de libertad en lugares de reclusión de la policía según su condición jurídica. 1. Situación de personas sindicadas y condenadas en las salas de retenidos. Entre diciembre de 2004 y febrero de 2005, la Secretaria de Salud y la PGN lograron constatar una presencia generalizada y, en algunos casos prolongada, de personas condenadas y sindicadas en salas de retenidos de la Policía Metropolitana de Bogotá. La detención de estas personas en salas de la policía es irregular. Las salas de retenidos “no cuentan con las facilidades requeridas para atender a las condiciones mínimas de vida que deben garantizarse en las cárceles: alimentación, visitas, sanidad, seguridad interna para los detenidos con distintas calidades, etc. 3 ” La medida precautelativa y la pena privativa de libertad deben cumplirse en establecimientos carcelarios y penitenciarios que cumplan la ley y garanticen estándares mínimos de humanidad. Actualmente se presentan dos situaciones: a. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal ha disminuido la presión sobre las salas de retenidos, pues la gran mayoría de las personas que son capturadas en flagrancia son llevadas de manera inmediata ante la autoridad competente y, si es dictada una orden de detención preventiva, la autoridad carcelaria asume de manera inmediata la custodia de la persona 4 . Sin embargo, el nivel actual de hacinamiento del Establecimiento Carcelario Modelo de Bogotá, así como el crecimiento de la demanda sobre este centro para albergar personas procesadas, generan una preocupación fundada en relación con la capacidad del establecimiento para responder a las necesidades progresivas del sistema penal en la 3 Corte Constitucional, Sentencia T-847/2000. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Bogotá, 6 de julio de 2000. 4 A manera de excepción a esta práctica, se detectó el caso de un hombre que después de habérsele impuesto una medida preventiva privativa de libertad fue dejado transitoriamente a disposición de la Policía Metropolitana. Al segundo día, el hombre fue conducido a una cárcel del orden nacional por agentes de la policía. Visita de inspección a CAI Quinta Paredes: 28 de enero de 2005 y 2 de febrero de 2005. En entrevista con el encargado de derechos humanos de la MEBOG, el suboficial confirmó que esta situación fue excepcional y que respondió a una interrupción temporal de la obligación del INPEC de asumir la custodia de los detenidos a partir del momento que es dictada la orden de detención en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) de la capital. El suboficial relató que este impasse fue superado y que en la actualidad el INPEC continúa asumiendo la custodia de las personas a quien se les dicta una orden de captura. Entrevista: Intendente Edgar Omar Rodríguez, Bogotá, 7 de febrero de 2005. 4

capital 5 . Es decir, surge un riesgo cierto de que la Policía vuelva a asumir la custodia de las personas detenidas preventivamente bajo el nuevo sistema procesal penal. b. Por otro lado, el comportamiento de las instituciones penales y penitenciarias en relación con los presuntos infractores de la ley penal que han cometido la falta con anterioridad a la vigencia del sistema acusatorio es diferente. Para estas personas, sean sindicados o condenados, los cupos en las cárceles y penitenciarías son limitados y, por lo tanto, están siendo sometidos a detenciones prolongadas en salas de retenidos. Buscando recuperar el carácter transitorio de las salas de retenidos, el comando de la MEBOG impartió a finales de enero de 2005, una orden que obliga a concentrar a todos los detenidos con orden de captura del sistema penal anterior en tres estaciones de policía, correspondientes a los tres departamentos de policía del Distrito Capital. Por lo tanto, al finalizar el período de visitas de inspección, la Secretaría de Salud y la PGN constataron que las salas de retenidos de las Estaciones de Policía de Los Mártires, Chapinero y Tunjuelito concentraban a las personas detenidas con orden de captura vigentes, expedidas bajo el sistema anterior. Dada la cantidad de órdenes de captura vigentes y pendientes de hacer efectivas y los promedios de capturas de este tipo en la capital nacional, existe un alto riesgo de desbordamiento absoluto de estas tres salas de retenidos. Para el momento de las visitas de inspección y al concluir este informe, las tres salas de retenidos estas salas ya se encontraban bajo presión. Es de destacar que la sala de retenidos de Los Mártires se encontraba operando bajo niveles de hacinamiento extremo. Teniendo una capacidad instalada para la detención 26 personas (correspondiente a 13 celdas dobles), el pasado 2 de febrero se encontraban detenidos 41 hombres. En algunas de las celdas que no tienen cisternas, estaban encerrados hasta cinco hombres. Adicionalmente en esta estación, estaban detenidas dos mujeres que se encontraban en un cuarto aislado (con baño), pero no apto para la reclusión prolongada de las mismas. Con el transcurso del tiempo, esta situación tenderá a empeorar si se mantienen estables variables tales como el promedio de detención de personas con orden de captura del sistema procesal penal antiguo y los cupos ofrecidos por las cárceles y penitenciarías que funcionan en el distrito capital. 2. Situación de personas por judicializar: respeto al plazo máximo y perentorio de 36 horas. La privación de libertad de una persona tiene un estricto marco de regulación para evitar arbitrariedades. Reiterando el carácter excepcional y transitorio de la privación de libertad por parte de la autoridad de policía, la Corte Constitucional advierte que “(e)n sus salas de retenidos sólo deben permanecer las personas hasta por un máximo de treinta y seis (36) 5 Entrevistas directas y telefónicas con las autoridades carcelarias y penitenciarias de los establecimientos del distrito capital (EC Modelo Bogotá, EPC Picota Bogotá, RM Buen Pastor Bogotá y Cárcel Distrital): sostenidas entre el 16 y 17 de febrero de 2004. . 5

<strong>de</strong>tención administrativa (<strong>de</strong>nominada “conducción” en el Código <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> Bogotá y no<br />

<strong>de</strong>be ser mayor a 24 horas).<br />

A continuación, <strong>de</strong> manera breve, se reseñan algunas preocupaciones en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s<br />

personas privadas <strong>de</strong> libertad en lugares <strong>de</strong> reclusión <strong>de</strong> <strong>la</strong> policía según su condición<br />

jurídica.<br />

1. Situación <strong>de</strong> personas sindicadas y con<strong>de</strong>nadas en <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos.<br />

Entre diciembre <strong>de</strong> 2004 y febrero <strong>de</strong> 2005, <strong>la</strong> Secretaria <strong>de</strong> Salud y <strong>la</strong> PGN lograron<br />

constatar una presencia generalizada y, en algunos casos prolongada, <strong>de</strong> personas<br />

con<strong>de</strong>nadas y sindicadas en sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos <strong>de</strong> <strong>la</strong> Policía Metropolitana <strong>de</strong> Bogotá.<br />

La <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> estas personas en sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong> policía es irregu<strong>la</strong>r. Las sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos<br />

“no cuentan con <strong>la</strong>s facilida<strong>de</strong>s requeridas para aten<strong>de</strong>r a <strong>la</strong>s condiciones mínimas <strong>de</strong> vida<br />

que <strong>de</strong>ben garantizarse en <strong>la</strong>s cárceles: alimentación, visitas, sanidad, seguridad interna<br />

para los <strong>de</strong>tenidos con distintas calida<strong>de</strong>s, etc. 3 ” La medida precaute<strong>la</strong>tiva y <strong>la</strong> pena<br />

privativa <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>ben cumplirse en establecimientos carce<strong>la</strong>rios y penitenciarios que<br />

cump<strong>la</strong>n <strong>la</strong> ley y garanticen estándares mínimos <strong>de</strong> humanidad.<br />

Actualmente se presentan dos situaciones:<br />

a. A partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong>l nuevo Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal ha<br />

disminuido <strong>la</strong> presión sobre <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos, pues <strong>la</strong> gran mayoría <strong>de</strong> <strong>la</strong>s personas<br />

que son capturadas en f<strong>la</strong>grancia son llevadas <strong>de</strong> manera inmediata ante <strong>la</strong> autoridad<br />

competente y, si es dictada una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención preventiva, <strong>la</strong> autoridad carce<strong>la</strong>ria<br />

asume <strong>de</strong> manera inmediata <strong>la</strong> custodia <strong>de</strong> <strong>la</strong> persona 4 .<br />

Sin embargo, el nivel actual <strong>de</strong> hacinamiento <strong>de</strong>l Establecimiento Carce<strong>la</strong>rio Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong><br />

Bogotá, así como el crecimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda sobre este centro para albergar personas<br />

procesadas, generan una preocupación fundada en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> capacidad <strong>de</strong>l<br />

establecimiento para respon<strong>de</strong>r a <strong>la</strong>s necesida<strong>de</strong>s progresivas <strong>de</strong>l sistema penal en <strong>la</strong><br />

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Corte Constitucional, Sentencia T-847/2000. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Bogotá, 6<br />

<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2000.<br />

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A manera <strong>de</strong> excepción a esta práctica, se <strong>de</strong>tectó el caso <strong>de</strong> un hombre que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> habérsele<br />

impuesto una medida preventiva privativa <strong>de</strong> libertad fue <strong>de</strong>jado transitoriamente a disposición <strong>de</strong> <strong>la</strong> Policía<br />

Metropolitana. Al segundo día, el hombre fue conducido a una cárcel <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional por agentes <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

policía. Visita <strong>de</strong> inspección a CAI Quinta Pare<strong>de</strong>s: 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 y 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2005. En entrevista<br />

con el encargado <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> <strong>la</strong> MEBOG, el suboficial confirmó que esta situación fue<br />

excepcional y que respondió a una interrupción temporal <strong>de</strong> <strong>la</strong> obligación <strong>de</strong>l INPEC <strong>de</strong> asumir <strong>la</strong> custodia <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>tenidos a partir <strong>de</strong>l momento que es dictada <strong>la</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención en <strong>la</strong>s Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Reacción<br />

Inmediata (URI) <strong>de</strong> <strong>la</strong> capital. El suboficial re<strong>la</strong>tó que este impasse fue superado y que en <strong>la</strong> actualidad el<br />

INPEC continúa asumiendo <strong>la</strong> custodia <strong>de</strong> <strong>la</strong>s personas a quien se les dicta una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> captura. Entrevista:<br />

Inten<strong>de</strong>nte Edgar Omar Rodríguez, Bogotá, 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2005.<br />

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