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dotación suficiente de elementos para prestación de primeros auxilios. Todas las salas deberían contar con botiquines adecuadamente dotados y con personal que tenga los conocimientos básicos para la prestación de primeros auxilios. De manera relacionada y como se notó al destacar el riesgo de incendio que existe como resultado del precario estado de las redes eléctricas, en muchos lugares de reclusión no se cuenta con extintores o equipos para el control de incendios. b. Atención en salud El acceso y la calidad del servicio de salud de las personas detenidas en estaciones de policía de Bogotá son deficitarios. El servicio de urgencias es prestado directamente por los hospitales de las localidades de las estaciones y está en manos de los agentes responsables de las salas de retenidos conducir a las personas que requieran este servicio a la institución de salud. En el curso de las visitas, se documentaron varios casos de omisión por parte de los responsables frente a personas que requerían atención urgente. En algunas ocasiones, los agentes argumentaron que no daban la atención porque la persona estaba enferma antes de la detención. Sin importar la naturaleza o la causa de la enfermedad, las autoridades de policía deben garantizar la atención de urgencias si esta es requerida. El servicio de salud que se presta directamente en las salas de retenidos es brindado mediante un contrato de prestación de servicios a cargo del INPEC y, por lo tanto, sólo cubre a las personas sindicadas y condenadas 26 . En relación con la prestación del servicio, se observa que no se encuentran establecidas las frecuencias de atención en salud para cada una de las salas de retenidos. Tampoco existen áreas adecuadas para la atención y prestación de servicios de salud al interior de las salas de retenidos. Adicionalmente, se detectó una deficiencia en la formulación y entrega de medicamentos por parte de la firma contratista (formulación de clotrimazol de uso vaginal para personal masculino). Los problemas anotados son aun más graves en el caso de las mujeres detenidas que requieren atención en salud. Los procedimientos de atención parecen concentrarse en la prestación del servicio a los detenidos dejando de lado necesidades de atención especial de las mujeres. 4. Servicio de alimentación En relación con la alimentación, debe destacarse que la Policía no garantiza una alimentación básica a las personas que tiene bajo su custodia 27 . Las personas que son detenidas durante 24 o 36 horas no cuentan con un sustento alimentario básico. Este 26 El contratista actual es MEGASALUD IPS. 27 El estándar internacional es claro y preciso. “Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas”. Reglas mínimas, Regla 20. 16

incumplimiento genera un grave perjuicio a las personas detenidas y acarrea una violación de las condiciones mínimas de reclusión. Por su lado las personas sindicadas y condenadas que se encuentran en estaciones de policía, reciben una alimentación básica por medio de un contratista del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 28 . En relación con este servicio, la Secretaría de Salud ha realizado un seguimiento permanente que le permite concluir que: existen deficiencias en el suministro y reparto de alimentos; no existen horarios establecidos para el suministro de alimentos por parte de la firma contratista; faltan instalaciones al interior de las salas de retenidos para el reparto y consumo de alimentos; los alimentos son entregados fríos; y el personal a cargo del reparto de alimentos al interior de las salas de retenidos no cuenta con elementos de protección personal necesarios para realizar esta actividad y no se encuentran capacitados en manipulación de alimentos. Los detenidos, adicionalmente, se quejan sobre la calidad y la variedad de los alimentos. Actualmente, la planta de producción de la firma contratista Santiago Murcia mantiene concepto sanitario pendiente debido a que no se garantiza la inocuidad de los alimentos preparados, tal como se evidencia a través de los resultados de los muestreos realizados durante los meses de enero, septiembre y diciembre del 2004, así como el realizado en el mes de febrero de 2005 29 . 5. El hacinamiento agrava las condiciones higiénico sanitarias de las salas de retenidos y atenta contra la dignidad de las personas. El hacinamiento humano es una condición que exacerba el mal estado de las situaciones higiénico sanitarias resaltadas y pone en riesgo el estado de salud de las personas privadas de libertad. El hacinamiento agrava los niveles de morbilidad humana y de igual forma entorpece el buen funcionamiento de las salas y degrada el orden y control que deben existir en estos lugares de reclusión, aún poniendo en riesgo a los funcionarios que se desempeñan en estos lugares. Dado el espacio tan limitado de algunas de las salas, las situaciones de hacinamiento observadas son particularmente críticas generando condiciones absolutamente insalubres que atentan contra la vida humana. El caso más dramático fue observado, en diciembre de 2004, en la subestación de Guavio. En un cuarto, que ya de por sí presenta una estructura inadecuada para la detención de cualquier persona, se encontraban detenidos 38 hombres. El cuarto tiene una altura menor a 1.70 metros y un área aproximada de 20 metros cuadrados. El espacio no cuenta con ventilación y estaba impregnado de olores nauseabundos. El lugar no cuenta con una cisterna sino con una letrina resultado del deterioro de estas unidades sanitarias. Adicionalmente no hay una fuente de agua potable dentro del sitio de retención. Todos los detenidos presentaban múltiples picaduras de insectos. Además el consumo de droga fue 28 El contrato para la prestación del servicio de alimentación de los sindicados y condenados recluidos en las Estaciones de Policía es realizado por la firma contratista Santiago Murcia. 29 Ver Anexo II. Resultados del Laboratorio de Salud Publica. 17

dotación suficiente <strong>de</strong> elementos para prestación <strong>de</strong> primeros auxilios. Todas <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s<br />

<strong>de</strong>berían contar con botiquines a<strong>de</strong>cuadamente dotados y con personal que tenga los<br />

conocimientos básicos para <strong>la</strong> prestación <strong>de</strong> primeros auxilios.<br />

De manera re<strong>la</strong>cionada y como se notó al <strong>de</strong>stacar el riesgo <strong>de</strong> incendio que existe como<br />

resultado <strong>de</strong>l precario estado <strong>de</strong> <strong>la</strong>s re<strong>de</strong>s eléctricas, en muchos lugares <strong>de</strong> reclusión no se<br />

cuenta con extintores o equipos para el control <strong>de</strong> incendios.<br />

b. Atención en salud<br />

El acceso y <strong>la</strong> calidad <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> <strong>la</strong>s personas <strong>de</strong>tenidas en estaciones <strong>de</strong><br />

policía <strong>de</strong> Bogotá son <strong>de</strong>ficitarios. El servicio <strong>de</strong> urgencias es prestado directamente por los<br />

hospitales <strong>de</strong> <strong>la</strong>s localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong>s estaciones y está en manos <strong>de</strong> los agentes<br />

responsables <strong>de</strong> <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos conducir a <strong>la</strong>s personas que requieran este servicio<br />

a <strong>la</strong> institución <strong>de</strong> salud. En el curso <strong>de</strong> <strong>la</strong>s visitas, se documentaron varios casos <strong>de</strong><br />

omisión por parte <strong>de</strong> los responsables frente a personas que requerían atención urgente.<br />

En algunas ocasiones, los agentes argumentaron que no daban <strong>la</strong> atención porque <strong>la</strong><br />

persona estaba enferma antes <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>tención. Sin importar <strong>la</strong> naturaleza o <strong>la</strong> causa <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

enfermedad, <strong>la</strong>s autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>ben garantizar <strong>la</strong> atención <strong>de</strong> urgencias si esta es<br />

requerida.<br />

El servicio <strong>de</strong> salud que se presta directamente en <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos es brindado<br />

mediante un contrato <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios a cargo <strong>de</strong>l INPEC y, por lo tanto, sólo<br />

cubre a <strong>la</strong>s personas sindicadas y con<strong>de</strong>nadas 26 . En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> prestación <strong>de</strong>l servicio,<br />

se observa que no se encuentran establecidas <strong>la</strong>s frecuencias <strong>de</strong> atención en salud para<br />

cada una <strong>de</strong> <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos. Tampoco existen áreas a<strong>de</strong>cuadas para <strong>la</strong> atención y<br />

prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud al interior <strong>de</strong> <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s <strong>de</strong> retenidos. Adicionalmente, se<br />

<strong>de</strong>tectó una <strong>de</strong>ficiencia en <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción y entrega <strong>de</strong> medicamentos por parte <strong>de</strong> <strong>la</strong> firma<br />

contratista (formu<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> clotrimazol <strong>de</strong> uso vaginal para personal masculino). Los<br />

problemas anotados son aun más graves en el caso <strong>de</strong> <strong>la</strong>s mujeres <strong>de</strong>tenidas que<br />

requieren atención en salud. Los procedimientos <strong>de</strong> atención parecen concentrarse en <strong>la</strong><br />

prestación <strong>de</strong>l servicio a los <strong>de</strong>tenidos <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> <strong>la</strong>do necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> atención especial<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong>s mujeres.<br />

4. Servicio <strong>de</strong> alimentación<br />

En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> alimentación, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stacarse que <strong>la</strong> Policía no garantiza una<br />

alimentación básica a <strong>la</strong>s personas que tiene bajo su custodia 27 . Las personas que son<br />

<strong>de</strong>tenidas durante 24 o 36 horas no cuentan con un sustento alimentario básico. Este<br />

26 El contratista actual es MEGASALUD IPS.<br />

27 El estándar internacional es c<strong>la</strong>ro y preciso. “Todo recluso recibirá <strong>de</strong> <strong>la</strong> administración, a <strong>la</strong>s horas<br />

acostumbradas, una alimentación <strong>de</strong> buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea<br />

suficiente para el mantenimiento <strong>de</strong> su salud y <strong>de</strong> sus fuerzas”. Reg<strong>la</strong>s mínimas, Reg<strong>la</strong> 20.<br />

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