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Resolución N° 04/01 - Rentas Mendoza

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6. Saldo a favor (700): Cuando el Impuesto determinado es inferior a la suma de las retenciones,<br />

percepciones y saldo a favor posiciones anteriores.<br />

7. Impuesto a Ingresar (ver referencia de los códigos detallados al pie del presente instructivo): cuando el<br />

Impuesto determinado es superior a la suma de las retenciones, percepciones y saldo a favor posiciones<br />

anteriores.<br />

8. Boleta de Depósito: El importe depositado es el que el contribuyente paga. Puede ser igual al impuesto<br />

a ingresar o un monto menor, si no puede pagar la totalidad. En este caso puede completar el pago<br />

posteriormente utilizando el talón para el contribuyente correspondiente a ese período. El cajero de la<br />

Entidad Recaudadora capturará los datos que contiene el código de barras (datos identificatorios del<br />

contribuyente y de la declaración jurada que se cancela con el pago) e ingresará el importe que el<br />

contribuyente desea pagar.<br />

* Por tratarse de una declaración Jurada, deberá estar firmada por el titular, Apoderado y/o Representante.<br />

* La fecha de vencimiento para la presentación y/o pago está preimpresa en cada boleto. Con<br />

posterioridad al vencimiento, y en tanto no haya sido requerida, puede presentarse hasta el 31/<strong>01</strong>/2002.<br />

La Entidad Recaudadora o Banco, luego de recibir y capturar los datos consignados en la declaración<br />

Jurada retendrá el talón para la D.G.R. y entregará el talón para el contribuyente junto a un ticket como<br />

constancia de la recepción. En este ticket se reproducirán todos los importes declarados. El contribuyente<br />

deberá controlarlo antes de retirarse de la Entidad Recaudadora porque si existen diferencias entre los<br />

datos del tiket y los del talón para el contribuyente se tendrán por declarados los datos del tiket.<br />

Es importante destacar que la imputación de los pagos parciales se hará teniendo en cuenta lo dispuesto<br />

por el artículo 40, del Codigo Fiscal, en lo que respecta a la cancelación de los intereses y capital, en ese<br />

orden.........................................................<br />

Si el contribuyente necesita RECTIFICAR un período ya declarado, existan o no pagos efectuados,<br />

deberá hacerlo a través del formulario de Declaración Jurada de Deuda, que rectifica y sustituye lo<br />

declarado con anterioridad. Por lo expuesto deberán consignarse nuevamente todos los campos, sean los<br />

valores iguales o diferentes a la declaración jurada original.<br />

Es importante destacar que tanto el cumplimiento de la obligación formal (presentación de la DDJJ) como<br />

el cumplimiento de la obligación sustancial (pago) sólo se acredita con los los tikets emitidos, en cada<br />

caso, por la entidad recaudadora. El incumplimiento de alguna de las obligaciones dará lugar al cobro de<br />

la multa correspondiente, prevista en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal.<br />

En caso que la información no cumpla con las validaciones del sistema o no pueda ingresarse se<br />

procederá a su rechazo, devolviendo al contribuyente la documentación presentada.<br />

IMPORTANTE: En todos los casos el valor del impuesto determinado debe ser el TOTAL del mes que se<br />

declara.<br />

Referencia:<br />

los codigos del Impuesto a ingresar varían de acuerdo a las actividades por las que tributa el contribuyente<br />

y son los siguientes:<br />

417: Actividades afectadas al Fondo de Promoción Turística Ley <strong>N°</strong>5349<br />

409: Artículos de Primera Necesidad<br />

462: Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas<br />

4<strong>01</strong>: Resto de las actividades.<br />

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