estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado
estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado
estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
to) y el 50% (cincuenta por ciento) del valor resultante, según lo establezca la reglamentación,<br />
sin perjuicio del descuento de los adeudos del socio. Los retiros posteriores a los diez años de<br />
adjudicación de la vivienda, se regirán por el <strong>estatuto</strong> o el reglamento y los reintegros de las<br />
partes sociales a restituir, no serán abatidos en menos de un 10% (diez por ciento) de la parte<br />
social. Cuando ocurrieren desinteligencias entre los <strong>usuario</strong>s y la cooperativa, en cuanto a la<br />
naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el diferendo el<br />
Juez competente. Artículo 18– RETIRO JUSTIFICADO– A los efectos previstos por el artículo<br />
anterior se considera retiro justificado el ocasionado por alguna de las siguientes causales,<br />
enumeradas a título enunciativo: a) Cuando a consecuencia del cambio de lugar de radicación<br />
de la fuente de trabajo del socio o de su cónyuge, o en virtud del traslado forzoso dispuesto por<br />
la autoridad o empleador de quien dependa alguno de ellos, éstos se vean obligados a despla-<br />
zarse diariamente a una distancia que a juicio del Consejo Directivo se considere excesiva; b)<br />
cuando se produzca una variación sustancial en el número de componentes del núcleo familiar,<br />
(grupo habitacional), o en la distribución por sexos y edades, que tornen la vivienda ocupada<br />
inadecuada a sus necesidades o inconveniente del punto de vista de la higiene y el confort<br />
mínimo aceptable, siempre que la Cooperativa no disponga de otra unidad capaz de satisfacer<br />
tales necesidades; c) Cuando medien impedimentos graves de salud de algún integrante del<br />
núcleo familiar que, a juicio del médico tratante, hagan imperioso el cambio de la vivienda por<br />
otra, ubicada en otra localidad; a los efectos de formar convicción al respecto, el Consejo Direc-<br />
tivo podrá recabar los elementos de juicio complementarios que estime necesarios; d) Cuando,<br />
con motivo de la pérdida o disminución de carácter permanente de ingresos del núcleo familiar,<br />
el adjudicatario enfrente dificultades para hacer efectivo el pago puntual de los aportes mensua-<br />
les a su cargo que no puedan resolverse por la vía del Fondo de Socorro, si se creare éste por<br />
parte de la cooperativa, ni por la gestión del subsidio del Estado previsto por la legislación<br />
vigente; e) Otras circunstancias de naturaleza y gravedad similar a las indicadas precedente-<br />
www.estudionotarialmachado.com