10.05.2013 Views

estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

to) y el 50% (cincuenta por ciento) del valor resultante, según lo establezca la reglamentación,<br />

sin perjuicio del descuento de los adeudos del socio. Los retiros posteriores a los diez años de<br />

adjudicación de la vivienda, se regirán por el <strong>estatuto</strong> o el reglamento y los reintegros de las<br />

partes sociales a restituir, no serán abatidos en menos de un 10% (diez por ciento) de la parte<br />

social. Cuando ocurrieren desinteligencias entre los <strong>usuario</strong>s y la cooperativa, en cuanto a la<br />

naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el diferendo el<br />

Juez competente. Artículo 18– RETIRO JUSTIFICADO– A los efectos previstos por el artículo<br />

anterior se considera retiro justificado el ocasionado por alguna de las siguientes causales,<br />

enumeradas a título enunciativo: a) Cuando a consecuencia del cambio de lugar de radicación<br />

de la fuente de trabajo del socio o de su cónyuge, o en virtud del traslado forzoso dispuesto por<br />

la autoridad o empleador de quien dependa alguno de ellos, éstos se vean obligados a despla-<br />

zarse diariamente a una distancia que a juicio del Consejo Directivo se considere excesiva; b)<br />

cuando se produzca una variación sustancial en el número de componentes del núcleo familiar,<br />

(grupo habitacional), o en la distribución por sexos y edades, que tornen la vivienda ocupada<br />

inadecuada a sus necesidades o inconveniente del punto de vista de la higiene y el confort<br />

mínimo aceptable, siempre que la Cooperativa no disponga de otra unidad capaz de satisfacer<br />

tales necesidades; c) Cuando medien impedimentos graves de salud de algún integrante del<br />

núcleo familiar que, a juicio del médico tratante, hagan imperioso el cambio de la vivienda por<br />

otra, ubicada en otra localidad; a los efectos de formar convicción al respecto, el Consejo Direc-<br />

tivo podrá recabar los elementos de juicio complementarios que estime necesarios; d) Cuando,<br />

con motivo de la pérdida o disminución de carácter permanente de ingresos del núcleo familiar,<br />

el adjudicatario enfrente dificultades para hacer efectivo el pago puntual de los aportes mensua-<br />

les a su cargo que no puedan resolverse por la vía del Fondo de Socorro, si se creare éste por<br />

parte de la cooperativa, ni por la gestión del subsidio del Estado previsto por la legislación<br />

vigente; e) Otras circunstancias de naturaleza y gravedad similar a las indicadas precedente-<br />

www.estudionotarialmachado.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!