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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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de común acuerdo a aquel de entre ellos que, reuniendo las condiciones exigidas por el artículo<br />

9 de este <strong>estatuto</strong>, ha de asumir la calidad de asociado; sin perjuicio de la subsistencia de la in-<br />

división sucesoria mientras no se extinga por partición u otra forma. La solicitud correspon-<br />

diente se presentará ante el Consejo Directivo en la forma y condiciones establecidas por el artí-<br />

culo 10 de este <strong>estatuto</strong>; debiendo además comunicar a éste en el plazo de ciento ochenta días<br />

quienes permanecerán en la titularidad de la parte social adjuntando documentación probato-<br />

ria. El Consejo Directivo podrá a solicitud de los interesados prorrogar dicho plazo si mediare<br />

causa justificada a juicio de éste. Tendrá derecho preferente para seguir ocupando la vivienda<br />

el núcleo familiar que convivía con el causante, pudiendo el Consejo Directivo autorizar la in-<br />

corporación de otros herederos, siempre que la capacidad locativa de la vivienda lo permita. Si<br />

el número de herederos que deseen ingresar como integrantes del núcleo es superior al que la<br />

vivienda admita se estará a su acuerdo acerca de quienes ingresaran y en su defecto resolverá el<br />

Consejo Directivo, el cual adoptará decisión por resolución fundada. Los herederos que no inte-<br />

gren el núcleo familiar que prosigue en el uso y goce de la vivienda, recibirán de los herederos<br />

que si permanezcan integrándolo, las compensaciones que correspondiesen. En caso de des-<br />

acuerdo entre los interesados, acerca de cuál de ellos ha de asumir la calidad de asociado, resol-<br />

verá en forma definitiva el Consejo Directivo. Estas normas serán aplicables, asimismo, al caso<br />

del asociado que fallece sin haberle sido adjudicada la vivienda. Artículo 15 – RENUNCIA -<br />

Toda renuncia deberá ser presentada, con la fundamentación correspondiente, por el asociado o<br />

su representante legal cuando corresponda, y aceptada por el Consejo Directivo. Este deberá<br />

pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha de su presentación. Transcurrido<br />

dicho plazo sin haberse adoptado resolución, se tendrá por aceptada. El Consejo Directivo<br />

adoptará resolución con los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta el interés pri-<br />

mordial de la Cooperativa y en cuanto fuere conciliable con éste, el interés del socio. Si el Con-<br />

sejo Directivo no aceptare la renuncia, el socio dimitente podrá recurrir su decisión ante la<br />

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