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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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ativa sólo podrá disponerse en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente<br />

a tal efecto.- La Asamblea sólo podrá adoptar resolución en tal sentido por el voto favorable de<br />

dos tercios del total de socios. Artículo 71- La Cooperativa deberá disolverse: a) Por la termi-<br />

nación del objeto para el que fue creada; b) Por decisión judicial dictada a solicitud de las auto-<br />

ridades competentes fundada en alguna de las siguientes causales: 1) Que la Cooperativa haya<br />

perdido por lo menos el cincuenta por ciento de su capital; 2) Que se comprobare que los fon-<br />

dos aportados por los socios han sido utilizados con destino ajeno a los fines estatutarios; 3)<br />

Que la Cooperativa incurriere en una violación de las normas legales, reglamentarias y/o estatu-<br />

tarias, de tal gravedad intrínseca o de modo suficientemente reiterado, que impliquen una con-<br />

ducta incompatible con su supervivencia. La disolución sólo surtirá efecto frente a terceros a<br />

partir de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente. c) Por la fusión con otra<br />

cooperativa la que requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios del total de socios dada<br />

en Asamblea General Extraordinaria citada especialmente al efecto. Artículo 72- Disuelta la<br />

Cooperativa por cualquiera de las causales, con excepción del caso de fusión, precedentemente<br />

establecidas, la misma entrará inmediatamente en liquidación, la que se efectuará de conformi-<br />

dad con las normas que regulan la liquidación de las sociedades anónimas. Artículo 73– El<br />

haber social resultante de la liquidación se aplicará: a) Satisfacer los gastos de liquidación. b)<br />

Pagar las obligaciones con terceros. c) Devolver a los asociados el valor de las partes sociales<br />

integradas. d) En caso de existir excedentes, se entregarán al INACOOP. Artículo 74- DISPOSI-<br />

CIÓN TRANSITORIA– La primera Comisión Electoral será designada por la primera Asamblea<br />

General convocada al efecto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días siguientes al<br />

otorgamiento de la personería jurídica. El primer acto eleccionario deberá realizarse dentro de<br />

los ciento ochenta (180) días de otorgada la personería jurídica. - Artículo 75– Los integrantes de<br />

la Comisión Directiva (titulares), quedan facultados para, actuando conjunta o separadamente<br />

en forma indistinta, gestionar la aprobación e inscripción de este Estatuto, con atribuciones<br />

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