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NACIONES DEL ACTO ELECTORAL- Las irregularidades en el desarrollo del acto electoral o en la realización del escrutinio y posterior proclamación de los candidatos electos podrán im- pugnarse dentro de los quince días siguientes a la proclamación ante la Comisión Electoral, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a quince días de presentado el recurso. De no hacerlo o en caso de denegar el recurso interpuesto, se elevarán las actuaciones a la Asamblea General por intermedio del Consejo Directivo saliente, el que deberá convocarla. Esta Asamblea General, decidirá en forma definitiva pudiendo anular el acto electoral, el escrutinio y/o la pro- clamación y convocar a nuevas elecciones. En este caso tendrá amplias facultades para destituir a los integrantes de la Comisión Electoral y designar una nueva Comisión. Artículo 65- DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN FOMENTO E INTEGRACIÓN- Sus miembros se elegirán en el mismo acto que el Consejo Directivo, y que la Comisión Fiscal, designándose tres (3) miembros e igual número de suplentes. Sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Esta Comisión presentará al Consejo Directivo, para su aprobación, un plan de acción a desarrollar, y, finalizado el ejercicio, una memoria de actividades realizadas. El quórum mínimo para sesionar lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Artículo 66- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN FOMENTO E IN- TEGRACIÓN- Es competencia de la Comisión de Educación Fomento e Integración: a) El fo- mento de la educación cooperativa entre los asociados, realizando a tal fin, cursillos, conferen- cias, seminarios, mesas redondas etc.; b) La colaboración en la difusión y realización de los proyectos cooperativos en estudio o ejecución; c) El fomento de los sentimientos e iniciativas que fortalezcan los lazos cooperativos entre los socios y sus familiares; d) En general, el fomen- to de cualquier actividad de este género, atendiendo activamente a las necesidades de los socios y teniendo en cuenta las posibilidades de la Cooperativa. Artículo 67– Todos los cargos de los distintos órganos de la Cooperativa serán honorarios y sus titulares no podrán recibir, directa ni indirectamente, remuneración ni beneficio alguno por su desempeño. Sin perjuicio del término www.estudionotarialmachado.com

de duración fijado a los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión quienes hayan de sustituirlos. El Vicepresidente de un órgano reemplazará en su ausencia al Presidente, con todas sus atribuciones, deberes y faculta- des. Cualquier miembro de un órgano que falte sin causa justificada a tres sesiones consecuti- vas o seis alternadas cesará automáticamente en su cargo, debiendo convocarse al suplente res- pectivo. Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa, de carácter electivo por integrantes del núcleo habitacional, entendiéndose por éste las personas que cohabiten en forma permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores de edad, debiendo ser el delegado votado por la masa social en la forma que dispone el presente artículo. Artículo 68 – LIBROS- La cooperativa llevará en orden y al día los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Libro de Actas de Asambleas; c) Libro de Actas del Consejo Directivo; d) Registro de Asisten- cia a Asambleas; e) Libro de Actas de Comisión Fiscal; f) Los registros que fueren necesarios para llevar una buena contabilidad. En el libro Registro de Socios constará: 1) El nombre com- pleto, cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de cada aso- ciado. 2) Las partes sociales suscritas y las integradas, retiradas o transferidas. 3) La fecha de admisión, cese o exclusión de cada asociado. 4) La firma del asociado. En el Registro de Asisten- cia a las Asambleas se hará constar los nombres de los asociados asistentes o que se hayan hecho representar en el acto, así como la firma de los mismos y demás elementos que permitan acreditar fehacientemente su calidad de asociado o de representante de la persona ausente en la Asamblea. CAPITULO VI- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS- Artículo 69- La reforma par- cial o total de estos Estatutos solo podrá realizarse en un Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los socios. En caso de ser aprobada comenzará a regir a partir de su ins- cripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.- CA- PITULO VII- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN- Artículo 70- La disolución de la Coope- www.estudionotarialmachado.com

NACIONES DEL ACTO ELECTORAL- Las irregularidades en el desarrollo del acto electoral o<br />

en la realización del escrutinio y posterior proclamación de los candidatos electos podrán im-<br />

pugnarse dentro de los quince días siguientes a la proclamación ante la Comisión Electoral, la<br />

que deberá expedirse en un plazo no mayor a quince días de presentado el recurso. De no<br />

hacerlo o en caso de denegar el recurso interpuesto, se elevarán las actuaciones a la Asamblea<br />

General por intermedio del Consejo Directivo saliente, el que deberá convocarla. Esta Asamblea<br />

General, decidirá en forma definitiva pudiendo anular el acto electoral, el escrutinio y/o la pro-<br />

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN FOMENTO E INTEGRACIÓN- Sus miembros se elegirán en el<br />

mismo acto que el Consejo Directivo, y que la Comisión Fiscal, designándose tres (3) miembros<br />

e igual número de suplentes. Sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser<br />

reelectos. Esta Comisión presentará al Consejo Directivo, para su aprobación, un plan de acción<br />

a desarrollar, y, finalizado el ejercicio, una memoria de actividades realizadas. El quórum<br />

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votos. Artículo 66- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN FOMENTO E IN-<br />

TEGRACIÓN- Es competencia de la Comisión de Educación Fomento e Integración: a) El fo-<br />

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cias, seminarios, mesas redondas etc.; b) La colaboración en la difusión y realización de los<br />

proyectos cooperativos en estudio o ejecución; c) El fomento de los sentimientos e iniciativas<br />

que fortalezcan los lazos cooperativos entre los socios y sus familiares; d) En general, el fomen-<br />

to de cualquier actividad de este género, atendiendo activamente a las necesidades de los socios<br />

y teniendo en cuenta las posibilidades de la Cooperativa. Artículo 67– Todos los cargos de los<br />

distintos órganos de la Cooperativa serán honorarios y sus titulares no podrán recibir, directa ni<br />

indirectamente, remuneración ni beneficio alguno por su desempeño. Sin perjuicio del término<br />

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