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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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tario, el Balance del Ejercicio, la cuenta de resultados y cualquier documentación y registro rela-<br />

cionado con la contabilidad de la Cooperativa; e) Realizar periódicamente arqueos de caja y<br />

control de cuentas de disponibilidad en Bancos o en los organismos del sistema público finan-<br />

ciero y de producción de viviendas; f) Elevar a la Asamblea General un informe sobre la gestión<br />

del Consejo Directivo y de la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativo res-<br />

pecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el literal (d); g)<br />

Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria, por motivos graves y<br />

urgentes; i) Observar al Consejo Directivo por la comisión de cualquier irregularidad. En caso<br />

de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, dar<br />

cuenta a sus efectos a la autoridad que corresponda, sin perjuicio de proceder a la convocatoria<br />

de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el literal precedente. Artículo<br />

58- COMISIÓN ELECTORAL- Se integrará con tres miembros y será elegida por la Asamblea<br />

General que se realice al término del mandato de cada Consejo Directivo, a propuesta de los<br />

Asambleístas y por mayoría de presentes, estableciéndose cargos para Presidente, Vicepresiden-<br />

te y Secretario, con sus suplentes respectivos. Se reunirá por convocatoria de su Presidente<br />

cuando este lo crea conveniente, o lo solicite por escrito cualquier otro integrante de la Comi-<br />

sión. Las citaciones se harán con tres días de anticipación por escrito, o por cualquier otro medio<br />

adecuado pero podrá acortarse cuando a juicio del Presidente el caso sea urgente o así lo indi-<br />

que la solicitud presentada. En las cooperativas con menos de quince (15) de socios podrá inte-<br />

grarse por un solo miembro. El Quórum mínimo lo compondrán tres (3) miembros y los acuer-<br />

dos se tomarán por mayoría de votos.- Artículo 59- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN<br />

ELECTORAL- I) Son atribuciones de la Comisión Electoral: a) Realizar todos los actos prepara-<br />

torios para las elecciones incluyendo la aceptación o rechazo de las listas que no reúnan las<br />

condiciones establecidas en el Reglamento de Elecciones, el que será aprobado por la Asamblea,<br />

previa propuesta del Consejo Directivo. Dará publicidad al padrón electoral con treinta días de<br />

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