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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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io la correspondencia oficial, así como las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las<br />

Asambleas Generales; d) Autorizar conjuntamente con el Tesorero, las inversiones de fondos<br />

aprobadas por el Consejo, visar los balances, una vez aprobados por el mismo; e) Redactar con-<br />

juntamente con el Secretario la memoria anual; f) Representar a la cooperativa actuando conjun-<br />

tamente con el Secretario o con el Tesorero, a efectos de realizar todo tipo operaciones banca-<br />

rias, en aquellas cuentas bancarias que la cooperativa tuviere en cualquier banco, cooperativa de<br />

ahorro y crédito y demás entidades, o en su caso abrirlas con fondos de la cooperativa, girar<br />

contra las mismas y cerrarlas cuando lo crean conveniente. Depositar y retirar dinero y toda<br />

clase de bienes y documentos utilizando o abriendo cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo,<br />

cajas de ahorro, cofres fort, girar, solicitar aval bancario, solicitar chequeras de todo tipo, firmar<br />

cheques o cualquier otra operación bancaria; g) Representar conjuntamente con el Secretario y<br />

el Tesorero a la Cooperativa a efectos de: I) Otorgar contratos de préstamo con o sin garantía<br />

hipotecaria, sea como dador o tomador, sea de dinero o de cosa cierta y determinada; II) Otor-<br />

gar contratos que importen adquisición, enajenación, y/o gravamen de bienes raíces; III) Otor-<br />

gar poderes. Todo lo cual se realizará previa aprobación del Consejo Directivo y cuando corres-<br />

ponda de la Asamblea General; h) Representar conjuntamente con el Secretario a la Cooperati-<br />

va, judicial y extrajudicialmente y realizar toda actividad lícita que autoricen las normas jurídi-<br />

cas, en todos los demás casos en los que no se haya establecido otra forma de representación; i)<br />

Otorgar y firmar conjuntamente con el Secretario, o conjuntamente con el Secretario y Tesorero<br />

según la forma de representación que se requiera de acuerdo a lo antes indicado las escrituras<br />

públicas o privadas relativas a los negocios jurídicos que haya autorizado la Cooperativa a<br />

través de sus órganos sociales. Artículo 52– VICE PRESIDENTE- El Vice-Presidente sustituirá<br />

al Presidente, con todas sus atribuciones y deberes, en caso de vacancia del cargo, así como en<br />

todas las situaciones de ausencia temporal de su titular. Artículo 53– ACTAS- De lo tratado en<br />

las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en el libro de actas respectivo.- Las actas<br />

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