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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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su realización no coincida con la elección del Consejo Directivo, está facultada para elevar hasta<br />

siete (7) su número de integrantes y para reducirlos hasta tres (3), modificándose este <strong>estatuto</strong>.<br />

En este último caso deberá conservarse los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.<br />

Artículo 47– DURACIÓN DEL MANDATO Y RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS- Los<br />

integrantes del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.<br />

No son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la Co-<br />

operativa, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus atribuciones.<br />

Serán, en cambio, personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen<br />

y suscriban en transgresión de las normas legales, reglamentarias y estatutarias o violando reso-<br />

luciones de las Asambleas Generales. Artículo 48– CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIREC-<br />

TIVO– El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y<br />

previa convocatoria del Presidente. También podrá sesionar extraordinariamente cada vez que<br />

lo estime necesario su Presidente o se lo soliciten, por escrito, dos de sus miembros. Las citacio-<br />

nes se harán por escrito, constando el orden del día a considerarse, y con cuarenta y ocho horas<br />

de anticipación. Podrá reducirse dicho plazo a veinticuatro horas mediando razones de urgen-<br />

cia, a juicio del Presidente. Artículo 49- QUÓRUM PARA SESIONAR Y RESOLVER– El quórum<br />

mínimo para las sesiones del Consejo Directivo lo constituye 3 miembros.- Sus acuerdos, salvo<br />

que por otras disposiciones de estos Estatutos se exijan mayorías más amplias, se adoptarán por<br />

mayoría simple de votos presentes. Artículo 50- COMPETENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO-<br />

Compete al Consejo Directivo administrar el patrimonio social y celebrar todos los actos y con-<br />

tratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa.- Son sus atribuciones principa-<br />

les: a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones dando cuenta<br />

a la siguiente Asamblea General; b) Administrar los Fondos Sociales, determinando su inver-<br />

sión, previo informe de Tesorería; c) Cobrar y percibir por medio de la Tesorería las sumas<br />

adeudadas a la Cooperativa y disponer los pagos que correspondan; d) Contraer obligaciones y<br />

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