estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado
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des y en la forma que se establezca por la reglamentación interna; e) Proyectar y ejecutar planes de urbanización en los espacios libres destinados a cumplir los fines comunitarios; f) Planificar, construir y organizar, en los edificios destinados al uso común, servicios cooperativos a sus socios, de carácter social, cultural y recreativo, tales como escuela, jardín de infantes, sala de actos, biblioteca, policlínica, salas de recreo, campos de juego, lavandería y toda otra dependen- cia o servicio que se estime necesario a los preindicados fines comunitarios. El uso de estos ser- vicios y edificios comunes se hará en la forma que se establezca por reglamentación interna; g) Administrar los servicios de interés general y asegurar el mantenimiento de los espacios, edifi- cios y bienes comunes de la Cooperativa; h) Fomentar la cultura en general y en especial el idea- rio y práctica del cooperativismo. Artículo 5– CUMPLIMIENTO DEL OBJETO– Para ejercer los cometidos inherentes al cumplimiento del objeto social, la Cooperativa está especialmente facul- tada para realizar las siguientes operaciones: 1) Recibir las aportaciones mensuales y extraor- dinarias de cada socio; 2) Adquirir terrenos y materiales para construir las viviendas; 3) Gestio- nar y obtener de los organismos públicos habilitados por la legislación vigente los recursos ne- cesarios para la realización de los fines previstos en el artículo anterior; 4) Obtener, a los mismos efectos recursos de entidades privadas nacionales o extranjeras; 5) Financiar las operaciones previstas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo en la forma más conveniente y con las garantías necesarias, incluyendo la hipotecaria; 6) En general, desarrollar toda otra acti- vidad y/o realizar todo otro negocio jurídico tendiente a cumplir su objeto, siempre que sean compatibles con los principios cooperativos. Artículo 6– FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS- De conformidad con los principios de la Ley 18.407 y en particular de su artículo 82, la entidad podrá asociarse con una o más cooperativas, para formar una asociación federativa o integrarse a una ya existente, por el voto de la mayoría absoluta del total de socios habilitados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria y con el fin de hacer operaciones en común, así como de im- partir enseñanza cooperativa y proceder a la divulgación del cooperativismo de vivienda. Artí- www.estudionotarialmachado.com
culo 7- ÁMBITO TERRITORIAL- La Cooperativa es de carácter nacional y, por consiguiente, está facultada para cumplir su objeto y ejercer sus cometidos en todo el territorio de la Repúbli- ca, pudiendo aceptar como socio a toda persona domiciliada en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente estatuto. Artículo 8– FINALIDAD SOCIAL Y PRINCI- PIOS BÁSICOS- La Cooperativa persigue únicamente una finalidad social de servicio, de carác- ter no lucrativo, obligándose a observar los principios de igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, así como de solidaridad cooperativa entre los mismos, de una total neutra- lidad en materia política, filosófica, religiosa y racial; y demás principios y caracteres previstos por los artículos 7, 8 y 119 de la Ley 18.407. CAPITULO II–DE LOS SOCIOS- Artículo 9- CONDICIONES PARA SU INGRESO- Podrá ser socio toda persona física que cumpla con los siguientes requisitos: a) Justificar capacidad económica que le permita cumplir sus obligaciones para con la cooperativa; b) Tener solvencia moral, debiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a su aceptación, recabar la información necesaria para acreditar aquélla plenamente; c) No tener intereses contrarios a la Cooperativa; d) No pertenecer a otra Cooperativa que persiga los mismos fines, ni el aspirante ni su cónyuge, ni ninguno de los integrantes de su núcleo fami- liar; e) Estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones para con la Cooperativa; f) No ser propietario único ni promitente comprador, en el momento de solicitar el ingreso y por lo menos hasta tanto entre en posesión de la vivienda de esta cooperativa, ni el aspirante ni ninguno de los integrantes de su núcleo familiar, de una casa habitación. Se exceptúa el caso de aquellos interesados que deseen formar un nuevo núcleo familiar. Se entiende por núcleo fami- liar, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 13.728, el conjunto de personas que ha de convi- vir establemente bajo un mismo techo, estén o no vinculados por razones de parentesco. Artí- culo 10– SOLICITUD DE INGRESO- Quien solicite su ingreso deberá, por escrito y bajo su fir- ma, obligarse a observar los presentes Estatutos y los reglamentos internos de la Cooperativa. La solicitud deberá presentarse al Consejo Directivo, el que sólo podrá rechazarla en el caso de www.estudionotarialmachado.com
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socios, de carácter social, cultural y recreativo, tales como escuela, jardín de infantes, sala de<br />
actos, biblioteca, policlínica, salas de recreo, campos de juego, lavandería y toda otra dependen-<br />
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Administrar los servicios de interés general y asegurar el mantenimiento de los espacios, edifi-<br />
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rio y práctica del cooperativismo. Artículo 5– CUMPLIMIENTO DEL OBJETO– Para ejercer los<br />
cometidos inherentes al cumplimiento del objeto social, la Cooperativa está especialmente facul-<br />
tada para realizar las siguientes operaciones: 1) Recibir las aportaciones mensuales y extraor-<br />
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nar y obtener de los organismos públicos habilitados por la legislación vigente los recursos ne-<br />
cesarios para la realización de los fines previstos en el artículo anterior; 4) Obtener, a los mismos<br />
efectos recursos de entidades privadas nacionales o extranjeras; 5) Financiar las operaciones<br />
previstas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo en la forma más conveniente y<br />
con las garantías necesarias, incluyendo la hipotecaria; 6) En general, desarrollar toda otra acti-<br />
vidad y/o realizar todo otro negocio jurídico tendiente a cumplir su objeto, siempre que sean<br />
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De conformidad con los principios de la Ley 18.407 y en particular de su artículo 82, la entidad<br />
podrá asociarse con una o más cooperativas, para formar una asociación federativa o integrarse<br />
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