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estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado

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Resultados; b) Considerar los informes de la Comisión Fiscal y de la Comisión Educación, Fo-<br />

mento e Integración; c) Resolver sobre la financiación de pérdidas si las hubiere; d) Establecer<br />

las cuotas de integración de los Fondos Especiales; e) Elegir los integrantes de los demás órga-<br />

nos de la Cooperativa; f) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral; g) Dictar las regla-<br />

mentaciones internas a propuesta del Consejo Directivo, en todos los casos previstos por estos<br />

Estatutos; h) Considerar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, salvo que su reso-<br />

lución fuere competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria o de otro órgano de la<br />

Cooperativa. Y toda otra competencia que le corresponda de conformidad al Artículo 34 de la<br />

Ley 18.407. Artículo 42– COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA-<br />

RIA- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar los Estatutos, b)<br />

Resolver la fusión con otra Cooperativa; c) Acordar la integración a organismos cooperativos<br />

nacionales o internacionales en acción solidaria; d) Decretar la disolución y subsiguiente liqui-<br />

dación de la Cooperativa; e) Considerar todo otro asunto o problema incluido en el Orden del<br />

Día y que no fuera competencia expresa de otro órgano de la Cooperativa, o que siéndolo de la<br />

Asamblea Ordinaria no consintiese, por su urgencia o extrema gravedad, aguardar el momento<br />

de su realización. Y toda otra competencia que le corresponda de conformidad al artículo 34 de<br />

la Ley 18.407. Artículo 43- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA- Las Asambleas serán<br />

presididas por el Presidente del Consejo Directivo, actuando en su secretaría el Secretario del<br />

mismo órgano. En caso de que el Presidente desee participar en las deliberaciones será transito-<br />

riamente sustituido por el Vice-Presidente de dicho órgano o, en ausencia de éste, por otro<br />

miembro de la Asamblea designado por ésta a ese único efecto. De igual manera se procederá<br />

en caso de que el Presidente no asista a la Asamblea. El funcionamiento de la Asamblea se re-<br />

girá por la reglamentación interna que esta misma dictará, a propuesta del Consejo Directivo.<br />

Artículo 44– CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM- Las Asambleas se considerarán legalmente consti-<br />

tuidas en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los socios; en caso de no<br />

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