estatuto usuario ayuda mutua ley 18407 - Estudio Notarial Machado
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salvo en lo referente al recurso de apelación ante la Asamblea General, que en este caso no se<br />
concederá. Artículo 28– ANOTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES- Todas las<br />
sanciones que se apliquen a los socios serán anotadas en la ficha personal del asociado y de-<br />
berán ser notificadas por el Consejo Directivo al interesado, mediante comunicación escrita<br />
cuya copia se expondrá por treinta días en lugar visible del local comunal y en los lugares co-<br />
munes de las viviendas. Artículo 29– En todo lo no previsto por este capítulo, los derechos y<br />
obligaciones de los asociados y en general, sus relaciones con la Cooperativa, se regirán por las<br />
disposiciones de la <strong>ley</strong> 18.407. CAPITULO III– PATRIMONIO. RÉGIMEN ECONÓMICO–<br />
FINANCIERO AHORRO- Artículo 30- PATRIMONIO– El patrimonio de la Cooperativa estará<br />
compuesto por el capital social, los fondos especiales constituidos, la reserva legal, las donacio-<br />
nes y legados que se reciban y demás recursos previstos por el Artículo 52 de la <strong>ley</strong> 18.407. Artí-<br />
culo 31– CAPITAL SOCIAL– A) Capital Social. El capital social será variable e ilimitado, estará<br />
constituido por partes sociales que suscriban e integran los asociados, de un valor nominal de<br />
dos Unidades Reajustables cada una, equivalentes hoy a pesos uruguayos mil setenta y tres con<br />
noventa y cuatro centésimos ($ 1.073,94). Estas partes serán nominativas, indivisibles y transfe-<br />
ribles sólo con la autorización del Consejo Directivo y a personas que reúnan la calidad prevista<br />
por el Estatuto para ser socias. La autorización del Consejo Directivo constituirá requisito de<br />
eficacia de la tradición con la que opera la cesión. B) Capital Social Inicial. El capital social ini-<br />
cial es de veinte (20) Unidades Reajustables equivalentes hoy a pesos uruguayos diez mil sete-<br />
cientos treinta y nueve con cuatro centésimos ($ 10.739,4). De conformidad al Artículo 60 de la<br />
<strong>ley</strong> <strong>18407</strong>, por las partes sociales suscriptas e integradas se deberá otorgar por la cooperativa y<br />
el socio un documento de suscripción e integración de capital. Si no surgiera de dicho docu-<br />
mento la integración total del capital suscrito, la cooperativa expedirá al integrarse la corres-<br />
pondiente carta de pago. Los mismos se extenderán en documento público o privado, en el<br />
último caso con firmas certificadas y debidamente protocolizado. Artículo 32- INTEGRACIÓN<br />
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